Dicho lo anterior, y como ya apuntaba más arriba, las dos cuestiones principales planteadas en este rcud fueron:
- Determinar la entidad aseguradora responsable del abono de la cantidad prevista en la póliza por una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral. La pregunta era si la fecha a considerar debía ser la de los efectos económicos del reconocimiento de la incapacidad (en este caso, 2019) o la fecha del accidente no laboral (en este caso, 2013). Y el problema, claro, era que las compañías aseguradoras eran diferentes en ambos momentos, Allianz en 2013 y Vidacaixa en 2019.
- Determinar si se debían abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), a los que la sentencia recurrida había condenado.
Centrándonos en la primera cuestión, que para mí es la principal, la sentencia detalla los hechos relevantes:
- El trabajador sufrió un accidente no laboral en 2013.
- Posteriormente, mediante sentencia judicial con efectos económicos desde el 6 de junio de 2019, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de dicho accidente no laboral.
- La empresa para la que trabajaba tenía suscritos pactos colectivos que preveían un seguro para casos de incapacidad permanente absoluta, inicialmente derivados de accidente "laboral" o enfermedad, pero la póliza de seguro contratada amplió la cobertura al accidente sin exclusiones, incluyendo así el accidente no laboral.
- La empresa tuvo concertadas diferentes pólizas de seguro en los periodos relevantes: con Allianz desde 2012 hasta 2017, y con Vidacaixa desde 2018 hasta 2019.
El Juzgado de lo Social núm. 8 de Bilbao estimó la demanda del trabajador, condenando solidariamente a Vidacaixa y a la empresa a abonar la cantidad asegurada, basándose en que el "hecho causante" era la fecha de los efectos de la declaración de incapacidad por el INSS (junio de 2019), momento en el que la cobertura era con Vidacaixa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó este criterio respecto a la fecha del hecho causante y la responsabilidad de Vidacaixa (aunque absolvió a la empresa por otros motivos). Ambas sentencias citaron, incorrectamente según el señala García-Perrote, la doctrina de la STS, a 20 de julio de 2017 - ROJ: STS 3226/2017 -RESUMEN: Mejoras Seguridad Social. Póliza seguro. Es responsable la aseguradora que cubría el riesgo al tiempo del accidente, aunque la declaración de IPT se produzca cuando ya se había resuelto por la empresa el contrato de seguro con respecto al accidentado-.
El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación, constata la contradicción doctrinal existente entre la sentencia recurrida del País Vasco (que consideraba la fecha de la declaración de incapacidad) y la sentencia de contraste de Extremadura (que consideraba la fecha del accidente no laboral).
Para resolver esta contradicción, el Tribunal Supremo establece que su doctrina consolidada es la que se remonta a la STS, a 01 de febrero de 2000 - ROJ: STS 646/2000 -Ponente, Aurelio Desdentado Bonete, en una compleja sentencia que abordó en Sala General la cuestión del "hecho causante" en AT y que llevó a entender que es la fecha del siniestro, y no posteriores actualizaciones del daño, la que marcaba la mutua responsable del pago-, y que se reitera en la STS 658/2017, de 20 de julio (incorrectamente interpretada por los tribunales inferiores), es que "la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en que consiste el seguro concertado".
El Tribunal Supremo examina también la posibilidad, reconocida en doctrina posterior como la STS, a 29 de enero de 2019 - ROJ: STS 866/2019 (Ponente, Sebastián Moralo), de que la póliza pueda pactar expresamente que la fecha a considerar sea distinta a la del accidente (por ejemplo, la de la declaración de incapacidad). Sin embargo, tras revisar la póliza concertada con Vidacaixa, el Magistrado concluye que esta requiere que la contingencia de incapacidad permanente absoluta sea consecuencia de "un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura". Dado que el accidente ocurrió en 2013 y el periodo de cobertura de Vidacaixa era 2018-2019, el accidente de 2013 no tuvo lugar durante el periodo de cobertura de Vidacaixa.
Por lo tanto, aplicando su doctrina sobre la fecha del accidente y las propias condiciones de la póliza de Vidacaixa, el Tribunal Supremo concluye que la compañía aseguradora responsable en este caso es Allianz, ya que era quien cubría el riesgo en la fecha en que ocurrió el accidente (2013), a la postre, añado yo como comentario personal, que es la fecha del hecho causante de la contingencia protegida, entendiendo como tal, no la declaración de IP, sino el accidente no laboral que causó las lesiones.
Respecto a la segunda cuestión, la relativa a los intereses del artículo 20 LCS, el TS considera que, a pesar de que el Juzgado de lo Social y el TSJ habían condenado a Vidacaixa al pago de dichos intereses, existía una "causa justificada" (artículo 20.8 LCS) para no imponerlos. Decisión que fundamenta en el hecho de que el debate sobre cuál era la fecha del "hecho causante" que determinaba la aseguradora responsable (fecha del accidente vs. fecha de la declaración de incapacidad) era una cuestión controvertida. La propia incorrecta interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo por parte de las sentencias de instancia y suplicación evidencia la existencia de este debate jurídico sostenible. Citando doctrina posterior (STS 851/2022 y otras), el Tribunal recuerda que la discusión sobre la fecha del hecho causante que determina la vigencia de la póliza es uno de los supuestos en los que se modera la responsabilidad de la aseguradora en relación con los intereses moratorios. Esta conclusión se aplica también a Allianz, la aseguradora declarada finalmente responsable. Es un tema, que ya abordé ampliamente en esta anterior entrada (AQUÍ).