03 noviembre 2025

EL RECURSO DE QUEJA EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL. BREVE DESCRIPCIÓN Y ALGUNOS EJEMPLOS

El recurso de queja es un medio de impugnación extraordinario cuyo objetivo fundamental es permitir que un tribunal superior revise la corrección de la decisión adoptada por un tribunal inferior que deniega la tramitación de un recurso interpuesto por una de las partes.

Este recurso garantiza la defensa efectiva del derecho a la impugnación cuando este es formalmente bloqueado en la instancia.

A continuación, se detalla su regulación específica en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).


1. Marco legal y carácter supletorio

En el orden jurisdiccional social, la regulación del recurso de queja se establece en el libro tercero, dedicado a los medios de impugnación.

El artículo 189 de la LRJS establece expresamente que los recursos de queja que sean conocidos por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según corresponda, "se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja".

Por lo tanto, la tramitación y sustanciación de este recurso se rigen por los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aplicados con carácter supletorio.

2. Resoluciones impugnables en la jurisdicción social

El recurso de queja procede exclusivamente contra autos que impiden la continuación de un recurso superior, al declararlo no anunciado o no preparado, principalmente en el caso de la suplicación y la casación.

Tipo de recurso denegado Disposición LRJS Motivo de denegación (auto recurrido) Órgano competente para resolver la queja
Recurso de suplicación Artículo 195.2 y 230.4 Auto que declare tener el recurso "por no anunciado". Esto ocurre si la resolución no es recurrible, no se anunció a tiempo, o si se incumplieron requisitos insubsanables (incluida la falta de consignación o aseguramiento de la condena). Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Recurso de casación (ordinario y unificación de doctrina) Artículos 209.2, 222.2 y 230.4, 210.4 y 223.3 Auto que declare tener el recurso "por no preparado", (incluida la falta de consignación), o auto que ponga fin al trámite por no haberse formalizado el recurso en plazo o por omisión de requisitos insubsanables. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En el ámbito general de la LEC, el recurso de queja se interpone contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución deniegue la tramitación de un recurso de casación.

3. Sustanciación y decisión (procedimiento LEC)

La tramitación del recurso de queja sigue las siguientes reglas procedimentales, basadas en el artículo 495 de la LEC:

  • Interposición: Se interpone ante el órgano superior que sería competente para resolver el recurso cuya tramitación ha sido denegada.
  • Plazo: El plazo para la interposición es de diez días, contados desde la notificación de la resolución (auto) que deniega la tramitación.
  • Contenido: El recurso debe ir acompañado de una copia de la resolución recurrida (el auto denegatorio).
  • Preferencia: Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
  • Resolución: El tribunal superior debe resolver sobre el recurso en el plazo de cinco días.
  • Si se desestima: Si el tribunal considera que la denegación de la tramitación fue correcta, lo comunicará al tribunal inferior para que conste en los autos.
  • Si se estima: Si la denegación se considera incorrecta, el tribunal superior ordenará al tribunal inferior que continúe con la tramitación del recurso que había sido bloqueado.
  • Irrecurribilidad: Contra el auto que resuelve el recurso de queja no se dará recurso alguno.

4. Explicación breve del recurso de queja

El recurso de queja funciona como una herramienta de control procesal que garantiza el principio de doble instancia o, en su caso, el acceso al recurso extraordinario (casación), cuando el tribunal de instancia (el a quo) abusa o incurre en error al realizar el juicio de admisibilidad inicial del recurso.

Técnicamente, su función es la siguiente:

  • Doble competencia en admisibilidad: En el sistema de recursos, la competencia para examinar la admisibilidad se divide:
    • El tribunal a quo (el que dictó la sentencia de instancia o suplicación) realiza un juicio de pre-admisibilidad (verificando plazos, depósitos, consignaciones, y a veces la recurribilidad objetiva).
    • El tribunal ad quem (el superior que debe resolver el recurso) realiza el juicio definitivo de admisibilidad (analizando el fondo de los motivos de impugnación y los presupuestos legales).
  • Mecanismo de control: El recurso de queja entra en acción cuando el tribunal a quo emite un auto declarando el recurso "no anunciado" o "no preparado".
  • Este auto tiene carácter definitivo porque impide que el expediente sea elevado al órgano superior.
  • Naturaleza no sustantiva: El tribunal superior (ad quem), al resolver la queja, no examina el fondo del recurso (es decir, si la sentencia anterior es correcta), sino que se limita a revisar si el auto de inadmisión del recurso de tramitación fue dictado con base en motivos legalmente previstos y si el vicio o defecto procesal (como la falta de plazo o la insuficiencia de la consignación) realmente existe.

Algunos autos recientes del Tribunal Supremo resolviendo recursos de queja

El Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, no solo dicta sentencias, también resuelve mediante "auto" los recursos de queja en que se impugnan las decisiones de un tribunal inferior (o sea, generalmente de las Salas de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, TSJ) que deniegan la tramitación de un recurso superior, comúnmente el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina (RCUD).

La tramitación de la queja ante el TS se rige, ya lo hemos dicho antes, por lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

A continuación, se resumen y explican los motivos y las resoluciones de recientes Autos del Tribunal Supremo (ATS) que nos permitirán ver cual es la casuística:

A. Recursos de queja desestimados o inadmitidos (confirmación de la inadmisión inicial)

Estos autos confirman la corrección de la decisión del órgano inferior de no tramitar el recurso (o inadmiten la queja por ser improcedente).

ATS (Roj) Motivo principal Explicación del Tribunal Supremo
8535/2025 (R. 68/2025) Improcedencia frente a inadmisión del TS. Recurso interpuesto contra una providencia de la Sala IV del TS que inadmite un RCUD. Inadmisibilidad de la queja: El recurso de queja (Art. 494 LEC) está previsto para impugnar la decisión de un tribunal inferior que deniega la tramitación de un recurso a la instancia superior. La providencia del TS que inadmite el RCUD (Art. 225.5 LRJS) es una decisión definitiva del órgano superior y no es susceptible de recurso alguno, lo que determina la inadmisión de la queja.
8540/2025 (R. 49/2025) Extemporaneidad por presentación tardía en el "día de gracia". El RCUD se declaró desierto porque el escrito de interposición se presentó a las 22:23 horas del día de gracia (14 de abril de 2025). Aplicación rigurosa del plazo (LEC Art. 135.5): El plazo para la presentación de escritos el día hábil siguiente al vencimiento (día de gracia) finaliza estrictamente a las quince horas. La presentación posterior a las 15:00 horas del día de gracia se considera fuera de plazo. El TS confirma el correcto cómputo del plazo de notificación telemática (Arts. 60.3 LRJS y 162.2 LEC) y la extemporaneidad de la presentación.
9799/2025 (R. 74/2025) Incumplimiento total e insubsanable de la consignación. La empresa, condenada a una indemnización (7.273,80 euros), no consignó la cantidad ni la aseguró mediante aval al preparar el RCUD (Art. 230 LRJS). Carencia absoluta de requisito procesal: La falta total de consignación de la condena es una omisión insubsanable (Art. 230.4 y 5 LRJS), a diferencia de la mera insuficiencia de la consignación, que sí es subsanable. Dado que la empresa no cumplió con este requisito indispensable, a pesar de haber sido advertida expresamente en la sentencia del TSJ, se confirma el auto que tuvo por no preparado el recurso es correcto.
8958/2025 (R. 57/2025) y 9797/2025 (R. 61/2025) Confusión de recurso y ausencia de requisitos materiales del RCUD. El recurrente interpuso un "recurso de casación ordinario" contra una sentencia de suplicación (dictada por un TSJ), que solo es susceptible de RCUD. Además, el escrito de preparación omitió completamente la mención a la contradicción jurisprudencial, la identificación de sentencias de contraste, o los motivos para la unificación de doctrina (Art. 221.2 LRJS). Insubsanalidad de la omisión de fundamentos: Las sentencias de suplicación solo son recurribles en RCUD (Art. 218 LRJS). La total ausencia de los requisitos exigidos para fundamentar la RCUD (núcleo de la contradicción y sentencias de contraste) no se considera un defecto formal o técnico subsanable, sino un incumplimiento insubsanable de los requisitos legales mínimos (Art. 222 LRJS).
9696/2025 (R. 22/2025) Error en el órgano de presentación y falta de diligencia post-error. El escrito de interposición del RCUD se presentó ante el Juzgado de lo Social de origen, en lugar de la Sala del TSJ que dictó la sentencia, y el recurrente (INSS) no subsanó el error ante el TSJ tras tener conocimiento de la inadmisión. Falta de subsanación efectiva: Aunque el error de presentación en un órgano incorrecto puede ser subsanable, la parte recurrente mostró falta de la diligencia razonablemente exigible. El recurso de queja ante el TS (órgano superior) no puede considerarse un acto de subsanación ante el órgano competente (TSJ). Al no haber comunicado ni subsanado la situación ante el TSJ, y tratándose de un error no excusable (dado el conocimiento del órgano que preparó correctamente el recurso), se confirma la declaración de desierto.

B. Recursos de queja estimados (revocación de la inadmisión inicial)

Estos autos revocan la decisión del órgano inferior y ordenan la continuación de la tramitación del recurso.

ATS (Roj) Motivo principal Explicación del Tribunal Supremo
10251/2022 (R. 53/2021) Extemporaneidad por la fracción de segundo (15:00:02 horas). El TSJA consideró fuera de plazo el escrito de preparación del RCUD presentado a través de Lexnet a las 15:00:02 horas en el día de gracia. Interpretación pro actione y desprecio de segundos: El TS (siguiendo doctrina previa) establece que la expresión "quince horas" (Arts. 135.5 LEC y 45.1 LRJS) debe interpretarse como 15:00 horas, haciendo caso omiso a los segundos ("hh:mm"). Aplicar un criterio que cuenta segundos se considera desproporcionadamente formalista y contrario a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE). Por lo tanto, el escrito presentado a las 15:00:02 horas se considera presentado dentro de plazo.
8555/2025 (R. 53/2025) Error excusable en el órgano de presentación con subsanación diligente. El escrito de preparación del RCUD se presentó a tiempo, pero erróneamente en un Juzgado de lo Social en lugar de la Sala del TSJ (Art. 221 LRJS). Subsanación de errores excusables: Aunque hubo un error técnico de la parte, el TS aplica la doctrina que rechaza elevar a insubsanable un error excusable, máxime cuando la parte actúo con diligencia. La parte subsanó el defecto ante la Sala del TSJ (presentando un escrito de subsanación) dentro del plazo de cinco días previsto para la subsanación de errores materiales. El TS estima la queja, anula el auto recurrido, y ordena tener el recurso por preparado.

Conclusiones sobre la "doctrina" del TS en recursos de queja

Los autos del Tribunal Supremo nos dejan claro que la estimación del recurso de queja en la jurisdicción social depende, y mucho, de la naturaleza del defecto procesal que motivó la denegación del recurso superior, pero que también es muy importante acreditar que se actuó de forma diligente:


  1. Defectos subsanables/formalismo excesivo (estimación): El TS estima la queja cuando el órgano inferior aplica una regla formalista excesiva (como contar segundos en el día de gracia) o cuando el error de la parte, aunque existente (ej. órgano incorrecto), es subsanado diligentemente y a tiempo por el recurrente (ATS 10251/2022 y 8555/2025).
  2. Omisión total de requisitos esenciales (desestimación): El TS desestima la queja cuando el incumplimiento es total y afecta a un requisito procesal esencial para la validez del recurso que la ley no permite subsanar (ej. falta total de consignación de la condena, Art. 230 LRJS) o cuando existe una omisión total de los fundamentos materiales requeridos (ej. la ausencia de núcleo de contradicción para el RCUD, Art. 221.2 LRJS) (ATS 9799/2025, 8958/2025, 9797/2025).
  3. Falta de diligencia (desestimación): Incluso cuando el error es técnicamente subsanable (ej. presentación en órgano incorrecto), la desestimación procede si la parte no demuestra la diligencia requerida para corregir el error ante el tribunal competente antes de acudir al recurso de queja (ATS 9696/2025).
  4. Improcedencia (inadmisión): El recurso de queja es inadmisible cuando se presenta contra la decisión de inadmisión dictada por el propio Tribunal Supremo, ya que el Art. 494 LEC solo lo prevé contra la denegación de tramitación por el tribunal a quo (ATS 8535/2025).

02 noviembre 2025

ESQUEMA INTERACTIVO Y TEST SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Procedimiento especial de seguridad social

El procedimiento especial en materia de prestaciones de seguridad social

Un esquema interactivo sobre sus características, submodalidades y particularidades procesales.

Esquema interactivo del procedimiento

Esta modalidad no es un proceso único, sino un conjunto de preceptos que regulan singularidades en conflictos sobre el régimen de prestaciones de la Seguridad Social (p. ej. incapacidades, jubilación, desempleo). Actúa como una revisión de actos administrativos.

  • Exclusión: No se aplica a actos sancionadores (que se rigen por el Art. 151 LRJS).
  • Artículos clave: Art. 140 a 147 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Las Entidades Gestoras (INSS, SEPE) y Servicios Comunes (TGSS) gozan de una legitimación muy amplia, tanto pasiva como activa .

  • El órgano judicial puede solicitarles antecedentes o pueden aportarlos por iniciativa propia.
  • Regla práctica: Siempre se debe demandar a la Entidad Gestora competente (p. ej., INSS) y, según la materia, también a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Art. 141 LRJS: Regula esta legitimación especial.

Es un requisito procesal obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial. La demanda debe acreditar que se ha finalizado esta vía (aportando la reclamación previa y su resolución, o el silencio administrativo).

  • Subsanación: El LAJ da 4 días para subsanar su omisión (Art. 140.1 LRJS).
  • Regulación especial: Se rige por el Art. 71 LRJS, no por la ley de procedimiento administrativo común. Con carácter general el plazo para du formalización es de 30 días -11 días si es alta médica-.
  • Excepción: La impugnación de altas médicas tras agotar los 365 días de IT no requiere reclamación previa (Art. 140 LRJS).

Una vez agotada la vía administrativa (reclamación previa), existen plazos estrictos para presentar la demanda judicial:

  • Regla general (Art. 71.6 LRJS): El plazo es de 30 días hábiles.
  • Contra resolución expresa: El plazo de 30 días cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Por silencio administrativo (Art. 71.5 LRJS): La Reclamación Previa se entiende denegada si no hay respuesta en 45 días. El plazo de 30 días para demandar empieza a contar desde el día siguiente a que se cumplan esos 45 días.
  • Excepción (Alta Médica - Art. 71 LRJS): El plazo para impugnar judicialmente un alta médica (en los casos que requieren reclamación previa, que se presenta en 11 días) es de 20 días hábiles. Este plazo se computa desde la notificación de la resolución desestimatoria, o una vez transcurridos **7 días** desde la formalización de la reclamación previa, momento en que se entiende desestimada por silencio administrativo (Art. 71.5 y 71.6).

Dada la naturaleza de revisión de un acto administrativo, el expediente es fundamental.

  • Solicitud: Al admitir la demanda, el LAJ reclama el expediente a la entidad gestora (Art. 143.1).
  • Plazo: La entidad tiene 10 días para aportarlo.
  • Omisión: Si no se aporta, el LAJ reitera el requerimiento. Si en la segunda convocatoria (día del juicio) no se aporta sin causa justificada, el juez puede tener por probados los hechos alegados por el demandante (Art. 144 LRJS).

Rige un principio de congruencia estricto entre la vía administrativa y la judicial.

  • Prohibición: Las partes no pueden aducir en el juicio hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo (Art. 143.4).
  • Excepción: Se admiten hechos nuevos o aquellos que no pudieron formularse con anterioridad (Art. 72 LRJS).

Las entidades gestoras no pueden revisar sus propios actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios (principio de interdicción de la autotutela).

  • Excepción: Errores materiales, de hecho o aritméticos.
  • Vía obligatoria: Si la entidad considera que un reconocimiento fue erróneo, debe acudir a la vía judicial mediante esta modalidad procesal (Art. 146).
  • Plazo: La acción de revisión de la entidad gestora prescribe a los cuatro años.

Proceso especial instado por la entidad gestora (SEPE) para el reintegro de prestaciones de desempleo indebidas por fraude contractual del empresario (p. ej., encadenamiento de contratos temporales fraudulentos).

  • Objetivo: Declarar al empresario responsable del pago de las prestaciones generadas fraudulentamente.
  • Partes: Son parte el empresario y el trabajador.
  • Prueba: Los hechos del expediente administrativo tienen presunción de certeza, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
  • Plazo: La entidad gestora debe iniciar la acción (comunicación de oficio) en un máximo de 6 meses desde la solicitud de la última prestación.

Esta submodalidad tiene reglas específicas de tramitación (Art. 140 LRJS).

  • Tramitación: Es urgente y preferente. El juicio se señala en 5 días y la sentencia se dicta en 3 días.
  • Reclamación Previa: No se requiere si el alta agota el plazo máximo de 365 días de IT. En los demás casos, sigue reglas especiales (ver apartado 4 de plazos).
  • Legitimación Pasiva: Exclusivamente la Entidad Gestora (INSS) y, en su caso, la Mutua Colaboradora. No se demanda a la empresa (salvo que se discuta la contingencia) ni al servicio público de salud (salvo que emita el alta).
  • Acumulación: No se puede acumular con otras acciones (p. ej., reclamación de diferencias de la prestación).
  • Recurso: La sentencia no es recurrible en suplicación.

Cuando la prestación reclamada deriva de contingencias profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), se aplican reglas especiales.

  • Identificación de la Mutua: Es obligatorio identificar a la Mutua Colaboradora que cubre el riesgo (Art. 142.1).
  • Omisión: Si la demanda no la identifica, el LAJ requiere al empresario (plazo 4 días) para que aporte el documento de cobertura.
  • Medida Cautelar: Si el empresario no lo aporta, el juez puede acordar el embargo de bienes del empresario para asegurar el resultado del juicio (ya que él sería el responsable directo del pago).

En determinados supuestos, se requiere un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

  • Supuestos: Obligatorio si el objeto de la acción es la determinación de la contingencia (común o profesional) o el recargo por falta de medidas de seguridad (Art. 123 LGSS).
  • Contenido: El informe (que se remite en 10 días) debe versar sobre las circunstancias del accidente o enfermedad, el trabajo realizado, el salario y la base de cotización.

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29 octubre 2025

XII JORNADA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “SALUD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO” 11/11/2025, UOC

Los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC organizan la XII Jornada de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social: Salud y extinción del contrato de trabajo.

Información de la Jornada

  • Fecha: Martes 11 de noviembre
  • Hora: 16:00h
  • Lugar: Campus de la UOC (c/ Del Perú, 52, Barcelona)

Dirección de la jornada a cargo del profesor EDCP Antonio Fernández. Más información en su blog.

La salud de las personas trabajadoras es un factor clave en la continuidad de las relaciones laborales, y en los últimos años ha sido objeto de profundos cambios normativos y jurisprudenciales. La Ley 15/2022, que introduce nuevas causas de discriminación como la enfermedad o la condición de salud, ha abierto nuevos debates sobre el despido y su posible nulidad en estos contextos. Además, la Ley 2/2025 ha modificado los artículos 49.1.n y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlos a la Directiva 2000/78, replanteando las consecuencias laborales de la incapacidad permanente.

A todo ello se suma el aumento del absentismo laboral y la necesidad de redefinir las estrategias de gestión tras la derogación del artículo 52.d ET. En este escenario, la XII Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ofrece un espacio de análisis, reflexión y debate sobre estas cuestiones de plena actualidad.

Con la participación de profesionales destacados de la judicatura, la abogacía y la academia, el encuentro busca contribuir a una mejor comprensión de los retos que afrontan empresas, personas trabajadoras y operadores jurídicos ante esta nueva realidad. Allí estaremos también, presentando a los ponentes y moderando los debates, los "laboralistas", Ignasi Beltran, Eugènia Revilla y un servidor.

Programa de la jornada

  • 16:00 – 16:15 h
    Presentación de la jornada
  • 16:15 – 17:00 h
    Primera ponencia: “Absentismo: del dato al cambio cultural” Emma Gumbert Jordan abogada laboralista y mediadora
  • 17:00 – 17:15 h
    Debate
  • 17:15 – 17:30 h
    Pausa
  • 17:30 – 18:15 h
    Segunda ponencia: “Discriminación por salud de la persona trabajadora y extinción del contrato de trabajo. De la incapacidad temporal a la ‘enfermedad-condición de salud’. Respuesta judicial” Jesús Gómez Esteban magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • 18:15 – 18:30 h
    Debate
  • 18:30 – 19:15 h
    Tercera ponencia: “Incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo: art. 49.1 n) ET” Raquel Serrano Olivares profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona
  • 19:15 – 19:30 h
    Debate y clausura

ANÁLIS DEL RD 969/2025 Y LOS CRITERIOS DE ATENCIÓN A PROCESOS IRREVERSIBLES Y DE ALTA COMPLEJIDAD

La aprobación de la Ley “ELA” (aquí mi comentario) prentedía mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad.

Mucho ha tardado el Gobierno, prácticamente un año, en dotar económicamente aquella obligación de atención a las personas con ELA, y ha sido finalmente en el real Decreto-ley 11/2025 cuando se ha realizado la dotación presupuestaria y donde se han fijado los importes económicos (aquí lo comenté).

Aquella ley regulaba que su ámbito de aplicación, abarcaba a las personas diagnosticadas con ELA, pero también a las personas que padeciesen otras enfermedades neurológicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado, siempre que se cumpliesen, en este último caso, los siguientes criterios:

  1. a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
  2. b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.
  3. c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
  4. d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

Pues bien, el Ministerio de Sanidad, para cumplir con aquella obligación, ha dictado el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

¿Ahora bien, es realmente un verdadero avance para que quienes padecne “ enfermedades neurológicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado” accedan a las situaciones de reconocimiento de discapacidad, pero especialmente de dependencia y a las ayudas económicas de esta segunda?

Tengo mis serias dudas, de hecho sobre discapacidad no se ha tomado ninguna decisión. De forma telegráfica, y advirtiendo que no afecta a las personas con ELA, a la que se les aplica automáticamente, partiendo del diagnóstico, la Ley 3/2024:

  1. 1. Objeto.

    Se aplica a personas con otras enfermedades (atentos, sean neurológicas o no) que cumplan todos los criterios de inclusión que veremos.

  2. 2. Criterios de inclusión.

    Acumulativos, se han de cumplir los cuatro, que resumo brevemente y pido perdón de antemano, porque son criterios clínicos y yo soy jurista:

    1. Condición irreversible y reducción significativa de supervivencia.
      Criterio operativo: Debe existir un daño estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, y que afecte directamente a la expectativa de vida.
    2. Sin respuesta significativa al tratamiento.
      Criterio operativo (se debe cumplir uno de estos dos):
      • No hay respuesta clínica significativa a tratamientos autorizados.
      • No existe ninguna alternativa terapéutica autorizada con eficacia curativa o que modifique sustancialmente la enfermedad.
    3. Necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos (en domicilio).
      Criterios operativos (se deben cumplir ambos):
      • Necesidad de ayuda continuada para actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
      • Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y/o vital (ej. ventilación mecánica, gastrostomía, comunicadores, etc.)
    4. Rápida progresión que requiera acelerar trámites.
      Criterio operativo (se debe cumplir uno de estos dos):
      • Deterioro funcional objetivo (pérdida de autonomía en 2 o más ABVD) en menos de seis meses.
      • Complicaciones graves recurrentes que hayan supuesto dos o más ingresos urgentes no planificados en los últimos seis meses.
  3. 3. Procedimiento de solicitud del cumplimiento de los criterios operativos.

    En un breve “formulario” que consta en el Anexo III, y ajustándose al procedimiento establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero con remisión a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo y la Ley 3/2024, el íter es el siguiente:

    • Inicio: El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o su representante legal.
    • Entiendo que se ha de cursar ante la Consejería o Departamento de la Comunidad Autónoma competente.
    • Solicitud: Se debe usar el modelo de solicitud específico incluido en el Anexo III del real decreto.
    • Evaluación: La realiza el profesional médico responsable del seguimiento del paciente, que entiendo, deberá ser su especialista.
    • Si ya tienen poca carga de trabajo, ahora se les obligará a realizar un informe específico siguiendo además los parámetros del cuestionario del Anexo II, y en un mes natural.
    • Ahora bien, ¿quien pide al profesional médico su emisión?, ¿el propio paciente o el organismo de la comunidad autónoma?
    • Herramienta de evaluación: El médico debe usar el cuestionario de verificación del Anexo II para comprobar si se cumplen los criterios operativos.
    • Plazos:
      • El médico tiene 1 mes desde la solicitud para emitir su informe de evaluación.
      • La administración autonómica (en la comunidad autónoma de residencia) tiene 3 meses para dictar la resolución.
    • Resolución: Si es favorable, la resolución reconoce el cumplimiento de los criterios y determina los servicios y prestaciones que corresponden según la Ley 3/2024 y la Ley de Dependencia.
  4. 4. Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluación.

    Y aquí viene mi queja más importante. La DA Única establece un listado indicativo de procesos y enfermedades irreversibles y de alta complejidad que, por sus características clínicas, son susceptibles de precisar una evaluación para determinar el grado de cumplimiento de los criterios, pero al respecto hay que tener en cuenta:

    1. Como positivo, que no es un listado cerrado, ya que permite que otras enfermedades puedan se consideradas como enfermedades irreversibles y de alta complejidad que, por sus características clínicas.
    2. Como negativo, que aunque se trate de alguna de las enfermedades del Anexo I, no podrá considerarse por sí solo suficiente para definir el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, sino que ha de cumplirse con los criterios operativos.

    En fin, el listado es, entonces, “papel mojado”.

  5. 5. Conclusión.

    No niego que sea un avance, pero se ha quedado muy corto, y creo que en la práctica va a ser muy difícil que realmente se facilite la ayuda a personas, altamente dependientes, que necesitan la ayuda inmediatamente.

    Y exige un listado, abierto por supuesto, en el que se incluyan enfermedades que merecen la protección especial sin necesidad de la valoración de los criterios operativos.


ANEXO I: Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluación

La presente lista tiene carácter indicativo y recoge un conjunto de enfermedades que, por su complejidad clínica y curso evolutivo, presentan desde el diagnóstico una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios definidos en el presente real decreto.

En ningún caso esta relación limita que la evaluación por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que por su curso evolutivo pudieran cumplir con dichos criterios.

Las enfermedades incluidas en la siguiente lista estarán igualmente sujetas al proceso de verificación conforme a los criterios establecidos en el real decreto.

  • Enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA (Atrofia muscular progresiva: CIE-10: G12.25. Esclerosis lateral primaria CIE-10: G12.23).
  • Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (CIE-10: A81.0).
  • Infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio (CIE-10: I69.36 + G83.5).
  • Atrofia Muscular Espinal tipo I (CIE-10: G12.0) y II (CIE-10: G12.1) (no respondedora a tratamiento).
ANEXO II: Cuestionario de verificación de los criterios operativos de definición del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024...

Cuestionario de verificación de los criterios operativos de definición del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

Criterios generales y operativos Sí/No
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia (se debe cumplir el siguiente criterio operativo).
    ¿Se trata de una enfermedad crónica, irreversible y con daño estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, con reducción significativa de la supervivencia? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas (Para cumplir este criterio general, se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:).
    ¿Se observa una falta de respuesta clínica significativa a los tratamientos autorizados de los que se disponen en la actualidad? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿Existen tratamientos autorizados con capacidad curativa o modificadora sustancial del curso clínico? (Respuesta cumple criterio si marca «Si»).
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas (se deben cumplir de manera acumulativa los dos siguientes criterios operativos).
    ¿El paciente o la paciente requiere ayuda continuada para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿Utiliza el paciente o la paciente de forma prolongada dispositivos de soporte funcional y/o vital? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia (se debe cumplir al menos uno de los dos siguientes operativos).
    ¿Se ha observado un deterioro clínico objetivo y acelerado, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, en los últimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿El paciente o la paciente ha presentado complicaciones graves recurrentes no relacionadas con un proceso intercurrente reciente o reversible en los últimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
ANEXO III: Modelo de solicitud para el reconocimiento del cumplimiento de criterios operativos en enfermedades o procesos de alta complejidad...

Modelo de solicitud para el reconocimiento del cumplimiento de criterios operativos en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible de acuerdo con el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

A petición de don/doña ____________________________________________, con NIF/NIE número ________________________________, y en su caso representado por don/doña ____________________________________________________, con NIF/NIE número ______________________,

EXPONE:

Que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, solicita el reconocimiento referido a que la enfermedad o proceso que padece cumple los criterios operativos de alta complejidad y curso irreversible.

Y para que así conste, formula la presente solicitud dirigida al órgano, centro o unidad administrativa competente _______________________________, a los efectos de su valoración y resolución.


Firma del solicitante o representante legal y fecha.