Se le conoce también como "enfermedad del siglo XX", "enfermedad ambiental" o, incluso, "enfermedad ecológica". Tanto por su origen como por sus características es objeto de intensa discusión porque la mayoría de los "casos" de este trastorno tienen muy pocos aspectos comunes, dada la variedad de síntomas que presentan las personas afectadas y el grado mismo de su afectación. También existe una clara controversia en cuanto a los criterios médicos que hay que aplicar para su diagnóstico. Y es posible, además, que no se trate de un solo trastorno sino de muchos trastornos distintos que obedezcan a diferentes mecanismos. La realidad de esta "enfermedad" es muy compleja; y en ella intervienen también factores relacionados con la personalidad de los sujetos afectados. (Jordi Obiols, NTP 557 del INSHT, disponible en www.insht.es).
Desde Col.lectiu Ronda llevamos años trabajando en el reconocimiento de esta enfermedad por parte de las administraciones públicas, al punto de haber participado, a través de Jaume Cortés, que no solo participó en el documento de consenso sobre la Sensibilidad Química Múltiple, sino que incluso llegó a desplazarse a Ginebra, a entrevistarse con altos mandatarios de la OMS. http://cronda.coop/Departaments/Salut-i-Treball/Recursos/Noticies/Reunio-amb-l-OMS/(language)/cat-ES
Pero no nos hemos frenado ahí, hemos conseguido:
1) sentencias de incapacidad permanente
2) el reconocimiento de la SQM como enfermedad profesional
3) que se reconozca la SQM como enfermedad ambiental (accidente no laboral)
4) que se indemnicen los daños y perjuicios causados como accidente de trabajo
Y, profundizando en las graves consecuencias de la Sensibilidad Química Múltiple en la vida diaria de las personas que lo padecen, que se les reconozca la imposibilidad de utilizar transportes públicos -con las consiguientes ayudas públicas para mitigar esa dificultad-. Así, no hace mucho, salió a la luz una de las sentencias pioneras en este sentido:
El argumento que utilizamos y defendemos es el que exponemos a continuación.
Punto de partida: el
reconocimiento del baremo específico regulado en el art. 5 en
relación al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, estableciendo la
DIFICULTAD
PARA LA UTILIZACIÓN DE TRANSPORTES PÚBLICOS COLECTIVOS.
En
el citado baremo, además del reconocimiento automático de dicha
dificultad en el supuesto de sumar 7 puntos, deambulación con dos
muletas o en silla de ruedas, en el apartado C del anexo establece un
supuesto que es el que consideramos de aplicación a las personas que padecen SQM. A
saber:
“puede
deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil
control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan
la utilización de medios normalizados de transporte”.
Así,
resulta que quien padece Síndrome de Fatiga Crónica -con
déficits neurocognitivos-, Fibromialgia y, especialmente, Sensibilidad
Química Múltiple, sufre una grave afectación vital, especialmente por la
SQM, siendo diario el uso de mascarilla con carbón activado y
purificador ambiental, así como conductas evitativas de la
exposición a productos químicos de cualquier índole.
Entendemos
que con las
enormes dificultades para la realización de actividades de la vida
diaria -para la que los afectados de SQM son dependientes- no puede pretenderse sin embargo que no tienen dificultades para la utilización de
transportes públicos no adaptados a su estado de salud.
Evidentemente
queremos poner el acento en la Sensibilidad Química Múltiple que a quien la padece le provoca una respuesta fisiológica
frente a la exposición a múltiples
productos que se encuentran en el ambiente, y que se manifiestan en
cefaleas, arritimias, hiperreactividad bronquial, problemas
estomacales, etc...Son los agentes químicos los que actúan en su
caso como AUTÉNTICAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS INVISIBLES,
impidiendo, no ya solo la utilización de transportes públicos, sino
incluso desarrollar una vida social “normalizada”.
Un extenso estudio realizado a instancias del Col.lectiu Ronda por un Técnico Superior en Prevención de
Riesgos Laborales, pone de relieve todos aquellos productos
químicos que una persona enferma de SQM podría encontrarse en un traslado
normal en transporte público desde su domicilio hasta, por ejemplo,
cualquiera de los hospitales a los que debe acudir frecuentemente, ya
sea en tren, bus, metro o taxi. Y llega a la conclusión que el foco
de exposición es doble. A saber:
1) Agentes
químicos de los que son portadores los usuarios
del transporte público.
Así, lo que para nosotros es “normal”, por ejemplo, colonias,
desodorantes, lacas, cosméticos, cremas, suavizantes,
detergentes, etc..
2) Agentes
químicos utilizados por el personal
de mantenimiento
de los transportes públicos,
como pueden ser los productos de limpieza (alcohol, lejías,
amoniacos, ambientadores, etc...)
Y cualquiera de aquellos
agentes, por sí mismo, e incluso a dosis bajas que para personas
sanas podrían ser incluso agradables, en quien sufre SQM provocan
graves crisis y agravación de la sintomatología.
Finalizamos, y queremos
destacar que no podemos estar de acuerdo con la interpretación
rígida que del anexo 3 del RD 1971/1999 realiza la Generalitat, a través del ICASS, ya
que romper las barreras invisibles que impiden a estos enfermos desplazarse en transportes públicos, ha de realizarse mediante el
reconocimiento de la dificultad de su uso, y permitirle entonces el
desplazamiento -sin coste añadido- EN VEHÍCULO PROPIO ADAPTADO, con
la posibilidad, que hoy no tienen, de estacionar en lugares reservados
a personas con discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.