25 octubre 2022

SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS PARA SU ACCESO. STS 27/09/2022.

 No es ninguna novedad esta sentencia, que sintetiza en el fundamento jurídico 3º su razonamiento. Es  el siguiente:

"De lo que definitivamente se desprende que "el tope cuantitativo de ingresos (la totalidad del salario mínimo interprofesional en la legalidad anterior, y el 75 por ciento del mismo en la actualmente vigente) legalmente previsto como requisito para lucrar el subsidio que nos ocupa está referido en exclusiva al beneficiario que pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, de tal suerte que para tener derecho al repetido subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y sólo cuando este requisito "sine qua non" ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares". Esta es la forma correcta de operar, que no la de comenzar por dividir los ingresos del beneficiario por el total de integrantes de la unidad familiar, para comprobar posteriormente si la cantidad resultante supera aquel tope legal".

O sea, que si el beneficiario del subsidio recibe ingresos propios que superan el 75% del SMI, directamente se pierde -o no nace- el derecho a la prestación, ya que, independientemente del número de miembros de la unidad familiar, esa primera operación -cálculo del límite de ingresos propios- impide que se efectúe la división de los ingresos totales entre todos aquellos miembros.

No es una novedad, ya lo decía al principio, ya que hace tiempo discutí esa operación, y la respuesta de los Tribunales fue negativa. De hecho, recuerdo a una madre -familia monoparental- con tres hijos menores, que tenía un ingreso que superaba en muy poco el 75% del SMI, pero realizando -no tenía la familia otros ingresos- la división de aquel rendimiento entre los cuatro miembros, quedaba muy lejos de superar el umbral legal de ingresos permitidos. Y mi reflexión era...con el mismo ingreso, pero imaginemos que atribuido en tres partes iguales entre los hijos, sí accedería al subsidio, ¿no es igualmente la situación de necesidad de la familia la misma?.

En fin, dos reflexiones:

1) Debería el legislador realizar una profunda reforma del modelo de desempleo asistencial, más enfocado a la protección de las situaciones familiares. Prestaciones como el IMV estatal o la RGC en Catalunya avanzan en dicho sentido.

2) Esta sentencia no afecta al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Allí no hay discusión posible, y son los ingresos individuales del beneficiario los que permiten,  o no, el acceso a la prestación, sin importar, la situación familiar, ya sea favorable o negativa.

Buena lectura.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1808/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo mayores de 52 años. Determinación de si procede su percepción cuando los ingresos del beneficiario superan el 75% del SMI, o hay que dividirlos por el número de integrantes de la unidad familiar. Para causar derecho al subsidio, el primer requisito consiste en que el beneficiario carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen aludida cuantía, y sólo cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. Reitera doctrina, entre otras, SSTS 30-mayo-2000 (rcud. 2717/1999), 27-julio-2000 (rcud. 1894/99), 28-octubre-2002 (rcud. 957/2002), 26-abril-2010 (rcud. 2704/2009), 2-marzo-2015 (rcud. 712/2014); 20-julio-2017 (rcud. 2234/2015) y 13-7-2017, rcud. 3634/2015, invocada de contraste.




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