Pues sí, el RD 1060/2022 ha modificado diversos aspectos en cuanto a la gestión de los procesos de incapacidad temporal, pero lo primero que hay que advertir es que es con efectos desde el 1 de abril de 2023.
Así, los artículos modficados del RD 625/2014, son los números 2, 6 y 7. Pero antes de analizar los cambios, creo que es conveniente recordar que supuso aquel RD de 2014 respecto a la gestión de la IT. A saber:
1. Con aquella norma se adaptó el desarrollo reglamentario a un nuevo control reforzado de las situaciones de IT, ya que a partir de los 365 días dejaban de expedirse partes de confirmación, y pasaba a ser el INSS, independientemente de la contingencia del proceso, el único organismo competente para dictar resolución extinguiendo la situación de IT, iniciando un proceso de incapacidad permanente o prorrogando hasta 180 días más la situación de IT.
2. Desaparece el automatismo en la emisión de los partes médicos de confirmación, que tenían carácter semanal, salvo el primero, para adecuarse su emisión a la calificación del procedimiento de IT y la gravedad de la patología.
3. Se reforzaba el control de las mutuas colaboradoras mediante la regulación de un procedimiento de "propuesta motivada de alta médica" (aquí lo comentaba).
4. Estableció un "novedoso" ya hasta entonces no regulado, procedimiento de determinación de contingencia (aquí lo explico).
La pandemia por una parte, la falta de personal administrativo en el INSS, e incluso me atrevería decir la "desidia" de las mutuas en el control de la gestión de la ITCC -yo creo que hace ya mucho tiempo que han dado por perdida la batalla, y consideran que es una prestación que siempre es deficitaria, por más que se apliquen en el control de las mismas-, nos han llevado a un panorama actual en que el control de la gestión de la ITCC (contingencias comunes, dejo al margen las profesionales) ha sido muy poco efectivo. No es inusual en estos dos últimos años, procedimientos de IT que han superado ampliamente los 24 meses de duración, sin que se hubiese emitido, no ya resolución de demora de calificación, sino sin que el INSS se pronunciase tan siquiera sobre la necesaria prórroga a los 365 días. Pero, como si de un laboratorio se tratase, el experimento ha enseñado que es hoy día absolutamente innecesario la emisión continua de partes médicos de baja -con la sobrecarga burocrática de los Médicos de Familia- y que las empresas ya se han acostumbrado a seguir con el pago delegado sin necesidad de emisión de aquellos partes -situación que ya comentamos en octubre de 2020-. E fin, estos son los cambios:
A. Modificación del art. 2, apartado 3. Partes de confirmación.
Se sigue estableciendo que "los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite" y siguen siendo cuatro grupos de procesos:
a) duración inferior a 5 días. Se emite parte médico de baja y alta en el mismo acto. Cabe que el trabajador solicite nueva revisión médica para prolongar la baja, y en ese caso se emitirá el primer parte de confirmación.
b) duración estimada de entre 5 y 30 días naturales. Primer parte de confirmación a los 7 días, y el resto en un plazo máximo de 14.
c) duración estimada de entre 31 y 60 días naturales. Primer parte de confirmación a los 7 días, y el resto en un plazo máximo de 28.
d) duración estimada de 61 o más días naturales. Primer parte de confirmación a los 14 días, y el resto en un plazo máximo de 35.
Hasta aquí no hay cambio alguno, salvo muy pequeños matices, y es que la única novedad es que, para evitar el automatismo en la emisión de los partes de confirmación, se añade ahora que "En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso". En el caso de los procesos de IT por contingencias profesionales ya era así, en los de enfermedad común/accidente no laboral, creo que esta medida poca efectividad va a tener.
B. Modificación del art. 6, apartado 3. Propuesta motivada de alta.
Ninguna novedad, lo que se hace es adaptar la remisión, que antes se hacía a la LGSS 1994, al actual texto articulado de la LGSS que es de 2015.
C. Nueva redacción del art. 7. Tramitación de partes médicos.
1. Ahora el facultativo solo expide una copia del parte médico de baja, confirmación y alta, que es para el trabajador. Desaparece la obligación del trabajador de remitir aquellos partes a su empresa, pero permanece la obligación, que ya existía, por parte del servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2. Desaparece la obligación de la empresa -lógico- respecto a la comunicación al INSS de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Al contrario, es ahora obligación del INSS comunicar a las empresas, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, de los datos necesarios para que la empresa, que sigue manteniendo intacta como obligación, comunicar al INSS en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, y a través del sistema RED, de los datos para tramitar el proceso de IT.
3. Este apartado tercero, relativo a las comunicaciones INSS-TGSS-Mutuas, para el control del pago delegado asociado a los procedimientos de IT, sigue igual.
4. Establece el procedimiento de comunicación de las altas médicas emitidas por los facultativos del INSS, a las mutuas y a los SPS, para que adopten acuerdo de extinción de la prestación y aquellas notifiquen a la empresa la decisión. Se emitirá copia del parte de alta para el trabajador.
5. Desaparece el antiguo apartado 5, que ahora tiene la redacción del anterior apartado 6, en relación a la competencia de los facultativos del INSS a efectos de dictar nueva baja médica si fueron ellos quienes emitieron el alta en los anteriores 180 días.
Y, a partir de 01/04/2023 se aplicarán los cambios aquí señalados, incluso a los procesos de IT ya en marcha, siempre y cuando, claro, no hayan superado los 365 días de duración.
Como conclusión, y teniendo en cuenta la situación del trabajador, pero también de la empresa, y para evitar problemas, que ya se ven venir, entiendo que es "aconsejable" comunicar al empresario el inicio del periodo de IT, y posteriormente de la continuidad del proceso de IT, y evidentemente del alta médica. Ojo, no digo proporcionar copia de los partes médicos, ni decir cual es la enfermedad, no, no, pero sí, hacerlo saber, y nos podemos evitar, por ejemplo, burofaxes respecto a posibles bajas voluntarias que no existen, falta del pago delegado, y problemas para reincorporarse. A mí, tal y como están funcionando ahora los servicios públicos de salud y el INSS, me da que las comunicaciones telemáticas ni serán rápidas ni eficaces...aviso a navegantes.
Finalmente, añadir que quizás sería conveniente tener en cuenta las peticiones que efectúa la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria: Comunicado del Foro de Atención Primaria en relación al modelo de Incapacidad Temporal.
Actualizado 13/01/2023: Se ha publicado la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, para adecuar la nueva regulación, así como los nuevos modelos de baja/alta y confirmación.
Actualizado 31/01/2023: Se ha publicado la Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Buenas,
ResponderEliminarPues estamos listos, porque yo estoy ahora mismo lidiando con el INSS por varios temas (y gestiones con citas presenciales o telefónicas imposible, sede electrónica un mes después de mandar la gestión sigue "En tramite", llevo 445 días de baja y cero noticias del EVI y cuando consigo hablar con alguien me dicen que están saturados, que me tranquilice.........). Y ahora son ellos los encargados de eso también? Yo no lo veo......
A nivel comunicación de baja o alta, deberían preocuparnos mas las de enfermedad común que las de las accidente, lo digo porque las mutuas avisan al segundo siguiente (al menos en mi experiencia), no te dan tiempo a salir por la puerta y ya la empresa te llama para decirte el turno en el que te reincorporas.
En mi caso ese alta la iba a recurrir y tuve que desdecirle todo lo que tenían preparado para mi reingreso y fue algo caótico todo.........
Después de esta experiencia, mi pregunta es la siguiente, el tema de recurrir el alta sea del medico o sea de la mutua cambio en algo?, o sigue el mismo procedimiento?, es decir, avisar a la empresa, poner reclamación en INSS y luego llevarle a la empresa el documento que le corresponde.
Este cambio no afecta a los procedimientos de impugnación de las altas médicas, ya sean anteriores a los 365 días o posteriores.
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