Actualización 26/05/2024, sobre la ineludible exigencia de haber constituido formalmente la pareja de hecho -inscripción o documento notarial- para acceder a la prestación de viudedad, aunque se acredite la condición de víctima de violencia de género. Estoy en desacuerdo, ya que creo que esa interpretación, exigir a la víctima que hubiese formalizado la relación, no es realizar interpretación de la situación con perspectiva de género:
RESUMEN: Pensión de viudedad. Pareja de hecho, no inscrita, víctima de violencia de género. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho. Aplica doctrina.
RESUMEN: Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente. Reitera doctrina.
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Al margen de otras prestaciones de Seguridad Social, en referencia expresa a las víctimas de violencia de género, y en sede de pensión de viudedad, se establece cierta flexibilidad en la LGSS para facilitar el acceso a la pensión de exparejas matrimoniales y "de hecho" -aunque luego, como veremos, la actuación de la Entidad Gestora no facilita la labor-, y al menos reconoce:
a) A las exparejas matrimoniales, aunque en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, es preciso acreditar que son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedará extinguida a la muerte del causante, el art. 220.1, párrafo segundo LGSS exonera de la concurrencia de dicho requisito al establecer que: "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".
b) A las exparejas de hecho -ojo, formalmente registradas, hemos de recordar, y desde la Ley 21/2021-, aunque para acceder la pensión de viudedad también se exige que la supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante, en análoga redacción a la antes citada del art. 220.1, párrafo segundo LGSS, en el último párrafo del art. 221.3, también se exceptúa, si se acredita la condición de víctima de violencia de género, la concurrencia de pensión compensatoria.
Efectuamos un repaso de la doctrina del TS que he podido encontrar en el CENDOJ al respecto, para ver que no ha sido -que no es, mejor dicho- un camino fácil el que han tenido que recorrer las víctimas de violencia de género para acceder a la pensión de viudedad, y no siempre las sentencias han sido favorables. Y así:
- La primera resolución de la que tengo referencia, y directa, porque la abogada fue nuestra añorada Àngels es la STS, a 26 de septiembre de 2017 - ROJ: STS 3679/2017. El resumen del CENDOJ es muy claro "Derecho a la pensión de viudedad de la mujer que a fecha de separación sufría violencia de género, aún sin tener pensión compensatoria. Necesario respeto de la sentencia de suplicación a los hechos declarados probados por la sentencia de instancia". Si bien el juzgado de lo social consideró acreditada aquella condición, el TSJ CAT "reinterpreta" el relato fáctico, lo cual no fue aceptado por el Pleno del TS, que declaró el derecho de la víctima a percibir la pensión de viudedad.
- Por el contrario, la STS, a 12 de diciembre de 2017 - ROJ: STS 4784/2017 deniega la pensión de viudedad, ya que entiende, según doctrina reiterada, la existencia de la pareja de hecho solo se acredita mediante los mecanismos previstos en art. 174.3 LGSS 1994. Y es cierto que la doctrina del TS se ajusta a lo establecido en la doctrina constitucional (STC 40/2014), pero es que aquí perdió la oportunidad de aplicar la perspectiva de género, en tanto en cuanto la sentencia de la "Sala de suplicación argumenta que si bien no existe constancia de la inscripción de la pareja de hecho en un registro especializado ni de su constitución en documento público, existe una sentencia que decreta una orden de alejamiento del causante por delito de amenazas en el ámbito familiar y otra sentencia en la que se atribuye a la actora la guardia y custodia de los hijos y el uso de la vivienda, y que dichas resoluciones judiciales pueden considerarse "como documento oficial de reconocimiento a la previa existencia de convivencia cuyo cese se acuerda y por ende cumplido el requisito de pareja de derecho a los efectos interesados en esta litis". Más reciente en el tiempo es la STS, a 24 de enero de 2024 - ROJ: STS 431/2024 que sin embargo, sin entrar en el fondo de la cuestión, ya que inadmite por falta de contradicción, ratifica el derecho a la pensión de viudedad de pareja de hecho no registrada formalmente, porque el juzgado de lo social, y así se ratificó en Suplicación "... la interpretación de la norma desde la perspectiva de género conduce a colegir que no cabe exigir a la actora el cumplimiento del requisito de constitución de la pareja de hecho en las formas legalmente exigidas cuando el episodio de violencia aconteció mucho antes del hecho causante, de tal suerte que no cabe requerir el cumplimiento de un requisito imposible de reunir, y que resultaría "contrario a toda lógica".
- Prácticamente coetánea en el tiempo a la anterior sentencia, la STS, a 12 de
diciembre de 2017 - ROJ: STS 4751/2017 confirmó el derecho a la pensión de viudedad de una expareja matrimonial, en aplicación del el régimen excepcional previsto en el párrafo primero del art. 174.2 LGSS , en la redacción
dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por el que se extiende la pensión de
viudedad a las mujeres que sin ser acreedoras de pensión compensatoria hubiesen sido víctimas de violencia
de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Es cierto, no obstante, que la STS no entra en el fondo de la cuestión, toda vez que inadmite el recurso por falta de contradicción.
- Tampoco entró en la cuestión de fondo la STS, a 16 de julio de 2020 - ROJ:
STS 2765/2020, que finalmente fue inadmitido por falta de contradicción, en la que se suscitaba si podía tenerse por
acreditada la situación de violencia de género de la demandante al tiempo de su separación matrimonial para
el reconocimiento de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido.
- Sin embargo, la STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ:
STS 3486/2020, ahora ya juzgando expresamente con perspectiva de género, confirma la pensión de viudedad, señalando que "la interpretación con perspectiva de género conduce a interpretar el artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual
artículo 221 LGSS de 2015) en el sentido que, si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón
de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene
derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho".
- Nuevamente, y a pesar de haber admitido inicialmente el recurso a trámite, la STS, a 12 de mayo de 2021 - ROJ:
STS 2002/2021 tampoco entra en el fondo de la cuestión por inadmisión en sentencia, por cuestión cronológica, a pesar de las evidentes similitudes entre la sentencia recurrida y la referencial. No obstante, el efecto positivo es que se confirma la pensión reconocida judicialmente.
- Más cercana en el tiempo, la STS, a 15 de junio de 2022 - ROJ:
STS 2548/2022 resuelve un recurso en que se discute si la actora
-parte recurrida- tiene derecho a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia
de género, condición que fue alegada una vez que se modificó en este sentido la LGSS, cuando con anterioridad a esa modificación se le había denegado dicha pensión. Aunque el recurso del INSS fue planteado sobre estrictos términos procesales -viene a decir que la situación de violencia de género ya existía en la inicial denegación judicial, y que allí pudo plantear la cuestión, por tanto defiende que existe efecto de cosa juzgada negativa-. Dice de forma tajante el TS, confirmando el derecho a la pensión de viudedad, que "no parece que se pueda reprochar a la actora que, en vez de introducir de forma sobrevenida
en el primer proceso, que estaba acotado por lo planteado en el expediente administrativo, su condición de
víctima de violencia género, presentara una nueva solicitud de pensión de viudedad, aduciendo que, tras la
Ley 26/2009 -pero no con anterioridad-, esa condición de víctima de violencia género permitía el acceso a
la pensión de viudedad. Derecho a la pensión de viudedad que, por lo demás, como asimismo recuerda la
sentencia recurrida, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de su reconocimiento se produzcan a
partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( artículo 230 LGSS)".
- Pero, a renglón seguido, el TS dicta la STS, a 02 de noviembre de 2022 -
ROJ: STS 4074/2022, en una cuestión muy parecida a la anterior sentencia comentada, sí que aprecia la excepción de cosa juzgada, efecto negativo, y señala, con estimación del recurso y revocación de la pensión de viudedad, que "La traslación de esta doctrina al caso de autos evidencia, sin ningún género de dudas, que la demandante
ya pudo invocar perfectamente en el proceso judicial seguido en 2016 la condición de víctima de violencia de
género, lo que determina que le ha precluido la posibilidad de alegar esta circunstancia en el entablado en el
año 2018, concurriendo a estos efectos la cosa juzgada". Es cierto que el TS dice que en la STS de 15/06/2022 la viuda no pudo alegar en el primer procedimiento su condición de violencia de género, por no estar en vigor la norma que permitía el acceso a la pensión de viudedad, que sí había sido ya aprobada en el supuesto de hecho de esta otra...en fin...
- Si es favorable a la concesión de la pensión de viudedad en la condición de violencia de género la STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ:
STS 1708/2023, que resuelve que, cuando por razón de violencia de género, la viuda no estaba ya unida ni convivía
con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas
de hecho, en un supuesto en que no se discute que la demandante cumplía con los restantes requisitos legalmente exigidos para
tener derecho a la pensión. Es preciso señalar que el supuesto es anterior a la reforma de la Ley 21/2021 -la cuestión aquí debatida ha sido resuelta por el legislador, y ahora ya no es exigible la convivencia actual de la pareja de hecho para acceder a la pensión-, y señala, de forma contundente que "En estos
casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se
exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de
la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad
de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace
imposible la convivencia". En idéntico sentido han resuelto también las STS, a 05 de julio de 2023 - ROJ:
STS 3443/2023, la STS, a 04 de octubre de 2023 - ROJ:
STS 4115/2023 y la STS, a 25 de enero de 2024 - ROJ:
STS 554/2024, en innegable aplicación de la perspectiva de género. Doctrina que, por cierto, se ha trasladado también a otras prestaciones, a través de la STS, a 13 de junio de 2023 - ROJ:
STS 2612/2023, en relación a la prestación en favor de familiares, considerando el Alto Tribunal que se cumple el requisito de separación
legal a la fecha del hecho causante cuando hay una previa separación de hecho
por violencia de género ejercida sobre la
solicitante.
- Aunque tampoco entra en el fondo de la cuestión, porque finalmente inadmite el recurso por falta de contradicción, la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ:
STS 2341/2023, abordaba una interesante cuestión, que era como interpretar el espacio temporal entre la separación y la "posible evidencia de malos tratos", que parece descartaría la condición de víctima de género si el periodo entre uno y otro es muy dilatado.
- Y ya finalizo, con la STS, a 20 de febrero de 2024 - ROJ: STS 1072/2024, que debate sobre un supuesto en que la mujer divorciada sin pensión compensatoria, acreditada la condición de víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad, aunque sea menor de 65 años, ya que la exigencia de haber superado dicha edad deriva de lo previsto en la Disposición transitoria decimoctava LGSS-94 (actual DT 13ª LGSS 2015) lo que no es exigible, ya que el actual 220.1 LGSS le permite acceder directamente, sin reconocimiento extraordinario, a la pensión de viudedad, por aquella condición de víctima de violencia de género, aún que no se pactase pensión compensatoria.
Seguimos...
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