Ya he comentado en alguna entrada anterior la necesidad de cumplir con el requisito de la situación de alta o asimilada a la de alta -aquí o aquí-. Y la excepción, que es la aplicación del principio humanizador o flexibilizador, no es nada fácil.
Pues bien la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 4724/2024, con referencia ECLI:ES:TS:2024:4724, aborda nuevamente esta cuestión, y señala la necesidad de estar en alta o en situación asimilada para acceder a la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El resumen del CENDOJ es este: Situación asimilada al alta IPT. Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. No se cumple este requisito.
Contexto del Caso:
- La sentencia se origina en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
- Se trata de una trabajadora, Dª. Tamara, que solicitó la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
- El INSS argumenta que Dª. Tamara no cumplía con el requisito de estar en alta o en situación asimilada al momento del hecho causante.
Normativa Aplicable:
- El INSS basa su recurso en los artículos 138 y 124 de la anterior Ley General de la Seguridad Social de 1994, que corresponden a los actuales artículos 164, 166 y 195 de la LGSS 2015. Allí se establecen los requisitos para el acceso a la prestación de incapacidad permanente, incluyendo la necesidad de estar en alta o en situación asimilada.
Sentencias Referenciadas:
- STS 335/2021, de 23 de marzo (rcud. 3953/2018): Esta sentencia previa del Tribunal Supremo, emitida en el mismo caso, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y devolvió el caso a la Sala de procedencia para que se pronunciara sobre el requisito de estar en alta o en situación asimilada.
- STS 416/2021, de 20 de abril (rcud. 4668/2018): Esta sentencia define las "situaciones asimiladas al alta" como aquellos supuestos legales en los que, a pesar de haberse cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que el trabajador debe conservar la situación de alta previa para el reconocimiento de determinadas prestaciones. La sentencia menciona como ejemplos la situación legal de desempleo y el paro involuntario, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado.
- Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de junio de 2019, rec. 1800/2018: Esta sentencia es la utilizada por el INSS de contraste en su recurso de casación.
Decisión del Tribunal Supremo:
- El TS estima el recurso del INSS y casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo que supone, sin analizar el alcance invalidante o no de las lesiones, denegar el derecho a ser declarada en situación de IPT por no cumplir con uno de los requisitos de acceso.
- El Ponente insiste en la importancia del requisito de estar en alta o en situación asimilada en momento del hecho causante para acceder a la incapacidad permanente total por enfermedad común.
Puntos Clave:
- Las dos sentencias sustentan sus contradictorias conclusiones en la diferente valoración de la incidencia de los periodos en los que no hay inscripción como demandante de empleo. Y así las diferencias, que son notables, entre ambas son:
- En la sentencia referencial:
- Cesó en su actividad en el RETA en una fecha similar a la recurrida, febrero de 2010. Se inscribe como demandante de empleo el 20/2/2012, interrumpe la inscripción el 24/6/13, para volver a inscribirse el 29/7/13, manteniéndola ininterrumpida hasta la presentación de la solicitud el 28 de diciembre de 2015. A lo que debe añadirse, que vuelve a estar de alta en el RETA desde junio de 2016, regentando un quiosco de chucherías.
- Además, en la referencial la última inscripción es de 29 de julio de 2013, y se mantiene ininterrumpidamente hasta la presentación de la solicitud de incapacidad permanente el 28 de diciembre de 2015. Tras lo cual hay incluso nueva alta en el RETA desde junio de 2016.
- De esta forma, la inscripción como demandante de empleo en el caso de la referencial se ha interrumpido un total de 755 días en varios periodos, el equivalente a dos años.
- Sin embargo, en la sentencia recurrida:
- En el supuesto de la recurrida ha quedado probado que la actora cesa en su última actividad laboral el 31 de mayo de 2010, sin llegar a inscribirse como demandante de empleo hasta el 18 de marzo de 2015, en fecha coincidente con la solicitud de la incapacidad permanente que le es denegada el 28 de mayo de 2015. Es decir, un total de cinco años ininterrumpidos.
- En la recurrida la inscripción se formaliza por primera vez en marzo de 2015, en coincidencia con el momento de solicitar la incapacidad permanente -mayo de 2015-.
- Mientras que en el supuesto de la recurrida han sido un total ininterrumpido de cinco años sin inscripción alguna como demandante de empleo.
Conclusión:
Sencillo, que cinco años ininterrumpidos sin inscripción como demandante de empleo, entiende el Supremo, que evidencian con toda nitidez una clara voluntad de apartarse voluntariamente del mundo laboral. Circunstancias en las que afirma el Ponente no es posible admitir que se acredite el requisito de encontrarse en situación de asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
Consejo: En fin. Mucho cuidado con las solicitudes de IP sin haber comprobado antes 1) la situación de alta o asimilada, 2) cotización acreditada, 3) valoración del posible grado de IP. Y si la interrupción como demandante de ocupación ha sido larga e injustificada, la inscripción sobrevenida, no subsana la falta de concurrencia de la situación "asimilada a la de alta", que es lo que ocurre en el caso analizado por la STS.
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