03 diciembre 2024

SÍ ES COMPATIBLE EL EJERCICIO DEL CARGO DE CONCEJAL CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL. STS 19/11/2024

Cuando el TS ya ha dictado varias sentencias sobre la incompatibilidad entre IPA/GI y trabajo, extendiendo dicho efecto a la realización de cargos públicos retribuidos, al menos en IPT, ha llegado a diferente solución, es decir, a la compatibilidad. Y lo ha dicho en la siguiente sentencia:

  • ECLI:ES:TS:2024:5729 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1258/2024 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 5322/2022
RESUMEN: Compatibilidad IPT con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de una corporación local. La normativa de Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual. Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro. La IPT no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas.

Lo que se aborda en la resolución reseñada es una importante cuestión en el ámbito de la Seguridad Social, que se ha visto, perdón por la expresión "contagiada" por el efecto Ca Na Negreta: la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) con el desempeño de otro trabajo con requerimientos diferentes y, en este caso concreto, con el cargo remunerado de concejal de un ayuntamiento en régimen de dedicación parcial.

En este caso el demandante había sido declarado previamente en situación de IPT para su profesión habitual de topógrafo. Posteriormente, fue elegido concejal de su ayuntamiento en régimen de dedicación parcial, percibiendo una retribución por ello. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución suspendiendo el pago de la pensión por incompatibilidad con el cargo de concejal, reclamando al demandante la devolución de las cantidades percibidas.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la resolución del INSS. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso del demandante y declara la compatibilidad entre la pensión de IPT y el cargo de concejal.

Para llegar a esta conclusión, el TS examina dos cuestiones distintas, ambas candentes, a raíz de Ca Na Negreta y la posterior STS 11/04/2024. A saber:

  1. La normativa de Seguridad Social: El art. 198.1 LGSS establece que la pensión de IPT es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en otra actividad, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad. En este caso, se cumple este requisito, ya que la actividad de concejal es distinta a la profesión habitual del demandante.2. 
  2. La legislación sobre incompatibilidades en el sector público: El art. 3.2 de la Ley 53/1984 establece la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en el sector público con la percepción de una pensión de jubilación o retiro. Sin embargo, el Tribunal Supremo diferencia la IPT de una pensión de jubilación o retiro, argumentando que no impide la posibilidad de realizar otras actividades retribuidas y que su finalidad es suplir la pérdida de ingresos del trabajador.

Por tanto, concluye que el régimen jurídico de la IPT es diferente al de la incapacidad permanente absoluta (IPA), y la primera sí es incompatible con cualquier actividad retribuida. Señala que la IPT permite al trabajador seguir cotizando a la Seguridad Social y por lo que no es asimilable a la jubilación, a diferencia de la IPA.

En fin, está claro que este 2024 ha puesto de relieve la dificultad de encaje de los antiguos conceptos de "grados de incapacidad", las nuevas tecnologías y la fisonomía del actual mercado de trabajo, en el que son ya mayoría los que no tienen una profesión habitual. Necesitamos una reforma, y la necesitamos ya... 



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