ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 02/03/2026
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
STS 04/02/2026
Resumen Cendoj: Complemento de maternidad. Reconocimiento administrativo por el INSS con posterioridad a la demanda. Inalterabilidad de la cuantía indemnizatoria de 1.800 euros. Reitera doctrina contenida en SSTS 210/2025 y 228/2025, ambas de 25 de marzo (rcud. 4189/2023 y 283/2024, respectivamente); la STS 729/2025, de 16 de julio (rcud 5198/2023); la STS 889/2025, de 14 de octubre (rcud 5568/2023); y la STS 86/2026, de 28 de enero (rcud 1836/2025).
Comentario: Nada que añadir a una cuestión más que resuelta.
DESEMPLEO
STS 28/01/2026
Resumen Cendoj: Desempleo. Excedencia por cuidado de hijos de trabajadora indefinida. Encontrándose en esa situación formaliza contrato temporal de muy corta duración con otra empresa. A su extinción solicita el desempleo. No se encuentra en situación legal de desempleo. Puede solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa, que está obligada a aceptarlo. Por este motivo no es posible aplicar en la excedencia por cuidado de hijos la misma doctrina de la excedencia voluntaria que recoge la STS 165/2019, de 5 de marzo (rcud. 4645/2017). Aplica doctrina STS 701/2025, de 4 de julio, rcud. 4513/2023.
Comentario: Ratifica doctrina. Ya comenté la STS anterior, precisamente del mismo ponente, en esta entrada.
STS 04/02/2026
Resumen Cendoj: Situación legal de desempleo del artículo 267.1 a) 7º LGSS: el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, toda vez que la situación legal de desempleo no se produce hasta que haya transcurrido el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (artículo 268.1 y 3 LGSS).
Comentario: Buena sentencia. Ante la necesidad que hayan transcurrido tres meses entre la extinción de la anterior relación laboral y la actual cuando se trata de rescisión del contrato de trabajo por decisión empresarial durante el periodo de prueba, el Ponente hace una interpretación integradora —solo habían transcurrido 85 días de prestación de servicios desde la finalización de la anterior relación laboral, pero sumando los 7 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, se superan los 90 días—. Y eso es lo que entiende el TS que procede hacer.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
STS 29/01/2026
Resumen Cendoj: Incapacidad permanente total: Albañil. Pérdida total de visión del ojo derecho. Se precisa visión binocular para el ejercicio de dicha profesión. Aplica doctrina (STS 731/2023, de fecha 10 de octubre, rcud 1037/2021).
Comentario: Es francamente difícil superar el filtro de la contradicción para acceder a la casación unificadora en materia de grado de incapacidad permanente. Pero en los últimos años, las cuestiones que han conseguido superar esa barrera son en cuestiones en que se valora la agudeza visual. La propia sentencia, cita algunos de los más recientes:
a) La STS 375/2023, de 24 de mayo (rcud 2117/2020). El caso de trabajadoras de profesión habitual limpiadoras y visión monocular, con pérdida prácticamente total de la visión en un ojo que mantienen en su integridad la del otro. Admite la contradicción y concluye que esas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente parcial.
b) La STS 698/2020, de 22 de julio (rcud 4533/2017). En el supuesto de trabajadores con visión monocular por amaurosis total de uno de los ojos y agudeza visual normal en el otro, cuya coincidente profesión habitual era la de peón agrícola, en la que se reconoce que tales dolencias deben ser calificadas como incapacidad permanente parcial.
c) La STS 632/2020, de 9 de julio (rcud 338/2018). Igualmente, limpiadoras que han perdido totalmente la visión en un ojo y mantienen la normalidad en el otro. Niega el reconocimiento de incapacidad permanente parcial.
d) La STS 372/2016, de 4 de mayo (rcud 1986/2014). Los trabajadores tienen como profesión habitual la de abogado, y ambos han sufrido la pérdida total de visión en uno de los ojos conservando la visión completa en el otro. Reconoce la incapacidad permanente parcial.
e) La STS de 23 de diciembre de 2014, rcud 360/2014, que analiza un asunto más próximo al presente. La profesión habitual de los dos trabajadores es aquí la de gruista, que pierden la visión total de un ojo y mantienen la normal en el otro. Situación que se califica como de incapacidad permanente total para dicho oficio.
Todas estas sentencias razonan, de manera unánime, que el criterio general puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes. En fin, me remito a mi comentario anterior sobre la delgada línea de la visión monocular.
MEJORA VOLUNTARIA
STS 05/02/2026
Resumen Cendoj: Mejora voluntaria. Se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de mejora voluntaria de incapacidad temporal que derivan del reconocimiento del derecho a incluir lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias). Recurre en casación unificadora la Fundació Privada Salut. La Sala IV parte de la distinción del art. 44 -pérdida del derecho al percibo- del supuesto del art. 43 -pérdida del derecho a la prestación- y precisa que cuando lo que se discute es una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; por lo que considera que se está ante el supuesto del art.43 LGSS -prescripción de cinco años- y no en el supuesto del artículo 44 -plazo de un año. Este criterio lo aplica al caso analizado en el que se reclama la inclusión de las guardias médicas en la mejora del complemento que contempla el convenio colectivo y considera que tiene derecho a reclamar las cantidades devengadas desde los tres meses anteriores a la solicitud, por lo que opera la retroactividad del art. 53 LGSS. Reitera doctrina, entre otras, en las SSTS 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022), 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024), 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024) o 1001/2025, de 22 de octubre (rcud 4149/2023).
Comentario: El Ponente como ya indicó anteriormente en el voto particular de otra sentencia sobre la misma cuestión, no está de acuerdo con la doctrina, pero asume pacíficamente la posición mayoritaria de la Sala. Aquí comenté la cristalizada doctrina de este aspecto.
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
STS 09/02/2026
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: El progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a lucrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, por el fallecimiento intrauterino de la hija que permaneció en el seno materno más de 180 días, durante el parto por cesárea, con 38 semanas de gestación. Reitera doctrina.
Comentario: La STS revoca la decisión del juzgado de instancia y la STSJ Cataluña, a 24 de noviembre de 2023 - ROJ: STSJ CAT 10974/2023. Creo que es importante hacer referencia al FJ Tercero en que se afirmaba:
Pues bien, el Tribunal Supremo analiza si el progenitor no gestante tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento tras un fallecimiento fetal intrauterino ocurrido después de 180 días de gestación. Desafortunadamente, el tribunal determina que, a diferencia de la madre biológica, cuya prestación protege su salud física, el segundo progenitor no puede acceder al subsidio si el hijo muere antes de nacer. La resolución concluye que la finalidad de corresponsabilidad y cuidados desaparece ante la inexistencia de vida extrauterina, validando así la denegación previa de la administración. No estoy de acuerdo, y creo que la doctrina correcta era la del TSJ CAT, a pesar de que incluso en la STS se hace referencia al Auto del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026, que declaró la inadmisión del recurso de amparo 9806/2024, declarando que considera que no se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por no haberse reconocido al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ante el fallecimiento intrauterino de su hija.
VIUDEDAD
STS 04/02/2026
Resumen: Viudedad de pareja de hecho. Falta de inscripción de su constitución en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamiento de su lugar de residencia o mediante documento público.
Comentario: Aunque en un momento parecía que se abría una puerta a discutir la inscripción formal como pareja de hecho ante la nueva regulación del RD-ley 2/2024, que en materia de IMV y subsidio de desempleo establecía la constitución como pareja de hecho, con hijos en común, sin necesidad de inscripción formal, esta STS analiza y justifica que para la pensión de viudedad la regulación sea distinta a aquellas otras prestaciones, y por tanto, “En definitiva, la doctrina de la Sala es constante en el sentido de exigir la inscripción previa de la pareja de hecho en los términos del art. 221.2, párrafo segundo LGSS”. Ahora sí, “puerta cerrada” (ver esta entrada o esta otra entrada).
De hecho, sigue la doctrina de la también reciente STS 214/2026 (Rec. 9/2025) que resuelve también sobre la pensión de viudedad de pareja de hecho no inscrita, y la necesidad de acreditación por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera admitidos en derecho. Dice así…