Mostrando entradas con la etiqueta complemento de maternidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta complemento de maternidad. Mostrar todas las entradas

04 abril 2026

EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO EN 2026. BREVE RECORRIDO DESDE SU GÉNESIS COMO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Es indudable que el recorrido del complemento de maternidad original del artículo 60 de la LGSS ha sido largo y tortuoso, pero la saga del complemento de brecha de género no se está quedando atrás. Parecía que el legislador había solucionado el embrollo, pero es evidente que, fruto de las cuestiones prejudiciales respecto a ambos complementos, tenemos un buen lío sobre el alcance de ambos.

A continuación, presento un esquema y recorrido muy claro sobre cómo hemos pasado del "premio a la aportación demográfica" a la "reducción de la brecha de género", y cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dinamitado, por dos veces, la normativa española. El esquema no es más que una síntesis y recopilación de anteriores entradas que ya he publicado en mi blog.

1. La génesis y el desastre inicial. El complemento por aportación demográfica (2016-2021)

Todo empezó con la Ley 48/2015, dictada en plena campaña electoral, que introdujo con efectos de 1 de enero de 2016 el llamado "complemento por maternidad" en el antiguo artículo 50 bis LGSS 1994 (luego art. 60 de la LGSS 2015, en el nuevo texto refundido).

Aquel complemento otorgaba un incremento porcentual a las pensiones de las mujeres con dos o más hijos (5% por dos hijos, 10% por tres, 15% por cuatro o más) por su "aportación demográfica". Sin embargo, era una "chapuza" regresiva: beneficiaba desproporcionadamente a las pensiones altas y apenas sumaba unos euros a las pensiones más modestas. Además, la norma excluía explícitamente a los hombres y no se aplicaba a la jubilación parcial ni a la jubilación anticipada voluntaria. Y dejaba fuera a las madres con un solo hijo.

2. El oráculo habla por primera vez. La STJUE de 2019 y la indemnización

¿Era discriminatorio que solo se aplicara a mujeres? Pues resultó que el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona (y no fue el único) decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE. El Magistrado argumentaba que entender que los hijos son solo de la mujer y compensarla únicamente a ella no respondía a la realidad social, ya que los padres también sufren interrupciones en su carrera.

Y el oráculo se manifestó: la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue contundente y demoledora. Declaró que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por tanto, la exclusión de los padres era una discriminación directa contraria a la Directiva 79/7/CEE.

La "segunda discriminación" y los 1.800 euros. Tras esta sentencia, el INSS, en una actitud de resistencia incomprensible, siguió denegando sistemáticamente el complemento a los hombres, obligándoles a pleitear. Esta cabezonería administrativa provocó que el TJUE, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), declarase que los varones sufrían una "doble discriminación" (en la ley y por la aplicación de la norma de la entidad gestora) y tenían derecho a ser indemnizados. Tras varios vaivenes, nuestro Tribunal Supremo (TS), en Pleno de 15 de noviembre de 2023, fijó una indemnización de 1.800 euros por daños morales (siempre y cuando se hubiese pedido en la demanda por el principio de congruencia). Además, la fecha de efectos del complemento para los varones debía retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión. Qué caro nos estaba saliendo el dichoso complemento.

3. El parche legislativo. El RDLey 3/2021 (Brecha de género)

Para intentar arreglar el embrollo, el Gobierno de urgencia dictó el Real Decreto-ley 3/2021, transformando el complemento por aportación demográfica en el "complemento para la reducción de la brecha de género".

¿Qué cambió?

  • Pasó a ser una cuantía fija mensual por hijo (desde el primer hijo y con un máximo de cuatro), lo cual era mucho más justo para las pensiones bajas.
  • Se permitía cobrarlo en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria).

La trampa para los hombres. Mientras que a las mujeres se les concedía casi automáticamente (presumiendo la norma el perjuicio por ser madres), a los hombres se les exigía cumplir unos "requisitos diabólicos", como demostrar una interrupción de cotización de más de 120 días tras nacer los hijos, o una caída de más del 15% en sus bases de cotización.

4. Tropezar dos veces con la misma piedra. La STJUE de 2025 y el TS

Como era de esperar, los hombres volvieron a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (asunto C-623/23) y el TSJ de Madrid (asunto C-626/23) elevaron nuevas cuestiones prejudiciales. Mientras tanto, el Tribunal Supremo paralizó todos los recursos de casación pendientes a la espera del fallo europeo (Auto de 4 de abril de 2024).

Y la historia se repitió. La STJUE de 15 de mayo de 2025 volvió a fulminar la normativa española. El Tribunal de Luxemburgo dictaminó que someter a los hombres a requisitos adicionales de prueba (mientras a las mujeres se les presume el daño) es una discriminación directa por razón de sexo que no puede justificarse como acción positiva, ya que un premio al final de la vida laboral no compensa los problemas reales de carrera.

Inmediatamente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 3173/2025 (25 de junio de 2025) unificando doctrina, señalando que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar el perjuicio en su carrera profesional.

5. El efecto dominó. Los Criterios de la DGOSS y del INSS

Ante este nuevo varapalo, y a pesar del esfuerzo de adaptación del complemento en el RD Ley 2/2023, la Administración ha tenido que claudicar rápido. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió el Criterio 11/2025 y el INSS el Criterio 12/2025 estableciendo pautas claras: se reconocerá a los hombres sin exigirles los requisitos de caída de bases o lagunas de cotización, con efectos retroactivos a su pensión (para hechos causantes desde el 04/02/2021). Si ambos lo solicitan, se queda con el complemento quien tenga la pensión más baja.

Pero, ojo, que la STJUE ha abierto una "Caja de Pandora". La DGOSS ha tenido que publicar también el Criterio 17/2025, extendiendo a los hombres el beneficioso sistema de integración de lagunas de cotización de la DT 41ª LGSS (que también exigía a los hombres los requisitos declarados nulos), integrando sus lagunas al 100% y 80% en las mismas condiciones que las mujeres. En fin, tenemos servida la polémica actual y futura....Y esperamos, ya que está en la agenda del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, una nueva reforma del complemento de brecha de género.

6. Cómo queda hoy el complemento de brecha de género. Breve esquema

Tras el auténtico terremoto jurisprudencial del TJUE y nuestro Tribunal Supremo en 2025, hemos llegado a 2026 con un panorama completamente nuevo, y el actual artículo 60 LGSS queda como sigue. Lo resumo en unos pocos puntos clave:

6.1. Igualdad total en el acceso. Fin a los "requisitos diabólicos"

Tras la STS 3173/2025 y los Criterios 11/2025 y 12/2025 de la DGOSS y el INSS, los hombres ya no tienen que demostrar ningún perjuicio en su carrera profesional (ni la famosa caída de bases del 15% ni las lagunas de 120 días que siguen apareciendo en la norma). Quien sea padre, titular de una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021, tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Es más, se le reconocerá retrotrayendo los efectos a la fecha del hecho causante de tu pensión.

6.2. Reglas de concurrencia

Ahora bien, no ocurre como con el complemento de maternidad, aquí solo un progenitor puede cobrar el complemento de brecha de género por los mismos hijos. Con la nueva doctrina, esto se ha convertido en un encaje de bolillos. Las reglas de la DGOSS son:

  • Si no hay reconocimiento previo, se le da al que lo pida (ya sea hombre o mujer).
  • Si lo piden los dos progenitores, se le reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.
  • Si ambas pensiones son exactamente iguales, se concede al primero que lo solicitó -¿no sería más justo dividirlo en dos?-.
¡Atención a esto! Si un progenitor ya lo estaba cobrando pero el otro progenitor se jubila ahora y resulta que su pensión es más baja... ¡el primer progenitor verá extinguido su complemento para pasárselo al segundo!.

6.3. Las cuantías para 2026

Con los recientes RD-ley 16/2025 y el RD 39/2026, la revalorización de las pensiones ha sido del 2,7%. Por tanto, el importe del complemento de brecha de género para 2026 queda fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo.

Como el tope máximo es de cuatro hijos, se puede llegar a percibir un incremento máximo de 147,60 € al mes (que se abonan en 14 pagas). Recordad que:

  • No computa para establecer la pensión máxima. Si tienes la pensión máxima del sistema (que en 2026 es de 3.359,60 €/mes), el complemento se te suma por encima de ese tope.
  • No penaliza para los mínimos. Este complemento no tiene la consideración de ingreso a la hora de determinar si cumples los requisitos de rentas para lucrar el complemento por mínimos.

6.4. También se reconoce en Clases Pasivas. Pero no es idéntico

Ojo si eres funcionario adscrito a Clases Pasivas. Mientras que en el Régimen General el complemento se cobra en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria), en Clases Pasivas la Ley (DA 18ª LCP) exige que la pensión sea de jubilación o retiro forzoso. Así que, si eres hombre (o mujer) y optas por la jubilación voluntaria en Clases Pasivas, te quedas fuera del ámbito de protección del complemento. Es una fricción evidente y seguramente acabará judicializada.

6.5. El Bonus Track. La integración de lagunas

El efecto dominó de Europa nos ha traído un regalo extra para los varones en 2026. A través del Criterio 17/2025 de la DGOSS, los hombres también podrán aplicar la beneficiosa regla de integración de lagunas de la DT 41ª de la LGSS. Es decir, los meses sin obligación de cotizar (desde la mensualidad 49 a la 60) se integrarán con el 100% de la base mínima, y del mes 61 al 84 con el 80% de dicha base, exactamente igual que se venía haciendo con las mujeres.

En definitiva, en 2026 el panorama es de equiparación absoluta en los requisitos, pero con una litigiosidad latente en cuanto a quién se lo queda de los dos progenitores y cómo afecta a colectivos específicos como las jubilaciones voluntarias en Clases Pasivas.

7. Tabla Cronológica de mis entradas en el Blog

Aquí os dejo la recopilación de mis artículos clave para seguir toda esta saga.

Fecha Título de la entrada (Enlace) Breve Resumen
04/02/2021 NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. RDLEY 3/2021. ¿MEJOR O PEOR?. O TODO LO CONTRARIO Análisis del RDLey 3/2021. Celebro el cambio a cuantía fija, pero advertía de las complicaciones y los requisitos casi imposibles impuestos a los hombres.
24/06/2023 EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (ANTERIOR AL RDLEY 3/2021) NO ES APLICABLE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. STS 31/05/2023 Comento la STS que confirma que el antiguo complemento excluye la jubilación anticipada voluntaria, subrayando la fricción evidente y la injusticia para muchas mujeres.
31/10/2023 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO Un esquema detallado comparando ambas normativas y recopilando la doctrina del TS sobre imprescriptibilidad, efectos retroactivos y compatibilidad.
25/04/2024 Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024 Analizo el Auto del TS que paraliza los recursos de casación sobre la brecha de género a la espera de que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales de Pamplona y Madrid.
08/02/2025 ¿QUÉ VA A PASAR CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO? REFLEXIÓN PERSONAL Reflexión crítica. Advierto que si el TJUE tumba la norma (como finalmente hizo), los hombres se llevarán el complemento más indemnizaciones, ahondando en la brecha real de pensiones. No es justo, y lo tenía que decir.
15/05/2025 Y EL TJUE HA DICHO QUE EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO... ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES, Y ES POSIBLE SU EXTENSIÓN A OTRAS ACCIONES POSITIVAS YA ESTABLECIDAS Desgrano la esperada STJUE C-623/23 y C-626/23 que declara nulos los requisitos adicionales para los hombres, advirtiendo del "efecto dominó" hacia otras acciones positivas.
11/07/2025 EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025 Comento la rápida unificación de doctrina del TS (STS 3173/2025) aplicando la sentencia de Europa: el complemento de brecha debe darse a los varones sin pedirles ningún requisito extra.
18/07/2025 COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS Resumen de las nuevas instrucciones de la Administración (Criterio 11/2025) para otorgar el complemento a los hombres y cómo se extingue el de la mujer si el marido tiene menor pensión.
11/01/2026 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN TRAS LA STJUE DE 14/09/2023 Actualización jurisprudencial. El TS confirma que la indemnización por daños (normalmente 1.800€) debe pagarse íntegra a los hombres que tuvieron que litigar contra el INSS por el antiguo complemento.
12/01/2026 INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS Al hilo de mis advertencias, comento el nuevo Criterio 17/2025 de la DGOSS que, arrastrado por el TJUE, permite a los hombres integrar sus lagunas de cotización en igualdad con las mujeres.

* Nota: Asegúrate de copiar el nombre completo de la entrada, y pégalo en el navegador que utilices, te llevará a la URL de cada entrada.

8. Otras lecturas recomendadas. Eduardo Rojo y Sempere Navarro

Cómo no, quien ha escrito bastante al respecto, y de forma certera, es el profesor Eduardo Rojo. Lectura imprescindible:

Finalmente, desde su lugar de privilegio en el Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere Navarro nos proporciona un documento que es una joya:

Resumen del estudio de Antonio V. Sempere Navarro: El presente estudio ofrece una visión cronológica y sistemática del régimen jurídico del complemento por aportación demográfica previsto en el art. 60 de la LGSS. Se analizan tanto su regulación inicial como su evolución normativa, así como la jurisprudencia nacional y europea más relevante, incluidas las más recientes sentencias del TJUE. El trabajo aborda el debate doctrinal sobre la validez de los modelos sucesivos y la posible discriminación por razón de sexo, en un contexto jurídico en constante transformación.

11 enero 2026

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN TRAS LA STJUE DE 14/09/2023

Entrada Blogger: Complemento Maternidad

En esta entrada analizo la reciente sentencia núm. 1258/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), que ratifica la doctrina más que consolidada del derecho de los pensionistas varones a una indemnización por daños y perjuicios ante la denegación sistemática del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El objetivo es simplemente, aprovechando el carácter didáctico de la sentencia, recopilar lo que el TS ha resuelto al respecto.

Es una cuestión que ya he abordado en el blog, y que he ido actualizando, ya que el TJUE ha ido “rectificando” a nuestro Tribunal Supremo:

👉 Aquí: Complemento de maternidad versus...

Indemnización por daños morales. Qué dije en el blog:

Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023 si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS.

Tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, el TS contestó inicialmente que no procedía, ya que, dice:

“La reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.

Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación: primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho. Esto da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial.

Actualización 17/11/2023:
Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €.
(Acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran: Indemnización de daños y perjuicios de 1.800€...).
Actualización 5/1/2024:
STS, a 12 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5400/2023
ECLI:ES:TS:2023:5400 | Sala de lo Social | Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica doctrina STS -pleno- 977/2023, de 15 de noviembre.

Dicho lo anterior, “desgrano” brevemente la sentencia:

1. Contexto del caso: El derecho a la igualdad de trato

La controversia se centra en determinar si un progenitor varón tiene derecho a una reparación económica por la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. En el caso analizado, el demandante, jubilado desde 2016, solicitó el complemento de maternidad en 2021, el cual le fue denegado inicialmente por el INSS a pesar de que la jurisprudencia europea ya había declarado dicha exclusión como discriminatoria.

Aunque el INSS acabó reconociendo el complemento tras una resolución de revocación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó inicialmente la petición de indemnización por daños morales, considerando que el perjuicio ya estaba reparado con el abono de la prestación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rectifica esta decisión basándose en su doctrina previa.

2. Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia esencial y de aplicación es:

  • Efectos desde el hecho causante (STS 487/2022, de 30 de mayo): El Alto Tribunal estableció que el reconocimiento del complemento de maternidad debe producir efectos económicos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • Indemnización fija de 1.800 euros (STS 977/2023, de 15 de noviembre): El Pleno de la Sala Cuarta fijó en 1.800 euros la cuantía adecuada para compensar los daños derivados de la "discriminación adicional" que sufren los varones al verse obligados a litigar para obtener un derecho ya reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  • Obligación de reparación íntegra: Siguiendo la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), el Tribunal Supremo sostiene que las autoridades nacionales deben ordenar no solo la concesión del complemento, sino también una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios, incluyendo costas y honorarios de abogado.

3. Resolución del conflicto y el principio de congruencia

En el caso específico de esta sentencia (STS 5901/2025), el Tribunal Supremo reitera que la conducta del INSS, al denegar sistemáticamente el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, constituye una discriminación autónoma.

No obstante, la Sala introduce un matiz importante respecto a la cuantía: aunque la jurisprudencia unificada fija la indemnización en 1.800 euros, en este proceso se conceden 1.500 euros. Esto se debe al principio de congruencia procesal, ya que el demandante solo solicitó esa cantidad inferior en su demanda inicial y el tribunal no puede otorgar más de lo pedido sin incurrir en una infracción procesal denominada extra petita.

4. Conclusión

Lo que realiza la sentencia es reconocer que obligar al ciudadano a acudir a los tribunales por una prestación que legalmente le correspondía, supone que el Estado incurre en una responsabilidad que debe ser resarcida económicamente, garantizando así una reparación efectiva, disuasoria y proporcionada, en la línea marcada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22).

Creo que a ninguno se nos escapa que la doctrina establecida para el complemento de maternidad es plenamente trasladable al complemento de brecha de género, con lo que la saga creo que aún va a tener mucho recorrido…

Pasaje decisivo:

Las SSTS del Pleno de esta Sala IV 163/2022 y 160/2022, de 17 de febrero, establecieron que aquella STJUE de 12 de diciembre de 2019, debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento de su pronunciamiento, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento.

Por lo tanto, desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida STJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento.

Consecuencia práctica:

Si el INSS denegó inicialmente el derecho al complemento, y el beneficiario tuvo que acudir a la vía judicial, aunque posteriormente revise la entidad gestora su decisión en vía administrativa, el beneficiario tiene derecho a la indemnización de 1.800 euros, lo que le permite mantener el procedimiento judicial, sea la fase que sea, para percibir aquella cuantía, adicional al complemento.

28 abril 2025

A VUELTAS CON EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: NO PROCEDE EL ABONO DE INTERESES MORATORIOS SUSTANTIVOS. STS DE PLENO, DE 07 Y 8 DE ABRIL DE 2025

Esta no me la esperaba. El fatídico complemento de maternidad - o mejor dicho, de aportación demográfica- de la redacción original del art. 60 TRLGSS aún provoca sentencias del Tribunal Supremo sobre su aplicación, aunque creo que debería decir, sobre las consecuencias del reconocimiento, tardío, a los progenitores hombres. En este caso, la STS, a 07 de abril de 2025 - ROJ: STS 1653/2025 ECLI:ES:TS:2025:1653 y la inmediata STS, a 08 de abril de 2025 - ROJ: STS 1655/2025 ECLI:ES:TS:2025:1655, ambas dictadas en Pleno -por cierto, con la Sala por fin compuesta por su 13 miembros- se han pronunciado sobre la procedencia de la aplicación de intereses moratorios sustantivos, y ha resuelto que no proceden. Ahora bien, con resultado de 7 a 6 -sí, parece el resultado de un set de tenis- y con un potente voto particular en sentido contrario. El resumen en el Cendoj de ambas sentencias es corto, pero contundente: "Complemento de maternidad por aportación demográfica solicitado por un varón que fue inicialmente denegado. Antes del juicio, el INSS reconoció el complemento desde la fecha de efectos de la jubilación. No procede el abono de intereses moratorios sustantivos. VOTO PARTICULAR".

No creo que valga la pena realizar un extenso análisis de la doctrina que asienta, en tanto y cuanto deniega la posibilidad de aplicar intereses moratorios de los artículos 1.100 -recordemos "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación"- y 1.108 -recordemos, "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal"- ambos del Código Civil. Y lo hace, con carácter principal, diferenciando que, en el Sistema de la Seguridad Social, existen "a) La relación jurídica de cotización entre la Administración de la Seguridad Social (la TGSS o el SEPE) y el cotizante. En el Régimen General de la Seguridad Social, el empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo que descuenta del salario de sus trabajadores la aportación que corresponda" y "b) La relación jurídica de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social (el INSS, el ISM o el SEPE) y el beneficiario". Y en mi apretado resumen, el Ponente señala que en "la relación jurídica de cotización.... (sí) se devengan intereses tanto a favor como en contra de la Administración, de conformidad con el derecho a la igualdad aplicado por las citadas STC 23/1997 y 209/2009", pero en la "relación jurídica de prestación "como regla general la LGSS no prevé el abono de intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social y el beneficiario".

Claramente niega en consecuencia la aplicación de intereses moratorios -sustantivos-. Pero, hay que tener en cuenta que la decisión del TS supone que permanecen inalteradas dos obligaciones de la Entidad Gestora:

- Que como el ponente señala expresamente "Por lo tanto, no siendo pertinente la reclamación de intereses como consecuencia del tardío abono del complemento, pero sí la reparación reseñada, la solución al caso queda condicionada por la circunstancia de que en la presente litis la parte actora no ha reclamado el pago de dicha indemnización de daños y perjuicios sino el pago de intereses moratorios". Es decir, en los supuestos analizados no lo solicitó el beneficiario, pero permanece la obligación de indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado que señaló el TS en importe de 1.800 euros, de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22).

- Las Administraciones públicas, incluidas las Entidades Gestoras, deben abonar los intereses moratorios procesales (576 LEC), en aplicación del art. 24 LGP.

En fin, no sé si un resultado diferente en estas dos sentencias hubiese afectado a otros procedimientos de Seguridad Social, ya que en algunos pasajes parece que hacen referencia exclusiva al complemento de maternidad. Estoy pensando en la declaración de incapacidad permanente, en cualquier grado, declarada en sede judicial, y en la que la Entidad Gestora abona, cuando es confirmada en Suplicación la sentencia de instancia, mucho tiempo después. La repercusión para el SEPE, INSS y las entidades gestoras de las CC.AA de pensiones no contributivas, habría sido muy importante, ¿y quizás habría supuesto un mayor cuidado de aquellas en sus "denegaciones"? Ahora ya no lo sabremos. Pero no puedo evitar finalizar con la conclusión, que cito literalmente, del sugerente Voto Particular de la sentencia:

"6.- La consecuencia de la sentencia mayoritaria es simple: en el ámbito prestacional de la protección social; y, en concreto de la Seguridad Social, no caben los intereses de demora. Dicho de otra forma: por tarde que la justicia repare una denegación prestacional injustificada, el beneficiario no tiene derecho a la restitución integra de su prestación ya que, siempre, la restitución sólo alcanzará al nominal económico al que tenía derecho en el momento del hecho causante sin que tal cantidad pueda ser incrementada con el interés legal. De esta forma se configura jurisprudencialmente un reducto -el de las prestaciones de protección social- en el que no cabe la "restitutio in integrum"; reducto que del que son sujetos perjudicados aquéllos que, por definición, resultan ser los más necesitados; aquellos a quienes el Estado les concede una especial protección para paliar o cubrir sus situaciones de necesidad que, por mor de la interpretación mayoritaria, nunca llegará a ser íntegra o completa".

En fin, una oportunidad perdida, no pensando en el complemento de maternidad, sino en el resto de prestaciones y los beneficiarios de Seguridad Social, que ante la denegación de la misma y el abono tardío, solo les queda, sin costas en el procedimiento -más allá de las situaciones de AT/EP y las entidades colaboradoras-, ni intereses moratorios sustantivos, pedir, eso sí, los más exiguos intereses procesales ex art. 576 LEC.

En fin, una oportunidad perdida, y éste es el resumen:

27 junio 2024

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD TAMBIÉN LO PERCIBEN LOS HOMBRES EN CLASES PASIVAS... Y DESDE EL INICIO. STS SALA 3ª DE 25/11/2021 Y 06/06/2024.

Pues eso, solo a título informativo, para aquellos hombres que causaron su pensión -ojo con en clases pasivas se exige siempre si es jubilación que sea la forzosa- entre 01/01/2016 y la fecha de entrada en vigor del RDLey 3/2021-, se ha pronunciado ya la Sala 3ª del TS y ha dictaminado, asumiendo plenamente la doctrina de la Sala de lo Social - que comento aquí-, que:


1) La STS, a 25 de noviembre de 2021 - ROJ: STS 4406/2021 señala expresamente el derecho del hombre a percibir el complemento de maternidad en su redacción original:

"Se señala, en dicha exposición de motivos, que la nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava ), sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

En definitiva, no podemos sustentar nuestro razonamiento sobre una diferencia que es formal y no real entre ambos regímenes jurídicos (el general de la Seguridad Social, y el de clases pasivas), toda vez que ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, según reconocen los legisladores de 2015 y de 2021, que hacen una expresa equiparación y asimilación entre ambos.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de casación, casar la sentencia impugnada y reconocer al recurrente en la instancia, que dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre".


2) Y la reciente STS, a 06 de junio de 2024 - ROJ: STS 3024/2024 ECLI:ES:TS:2024:3024 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1000/2024 Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 5740/2022 ha declarado que en el sistema de Clases Pasivas, y concretamente en cuanto a la pensión de jubilación y el complemento por maternidad reconocido a un hombre, la determinación de los efectos retroactivos del reconocimiento comporta que se aplique el artículo 7.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado y los efectos se ha de retrotraer al momento de los efectos de la jubilación. Y lo hace en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre el Régimen General de la Seguridad Social. Dice así la sentencia:

«6º La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 no estableció ninguna excepción a esa regla general plasmada en una limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad.

7º Se ha reconocido así que, por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal ( artículo 4 del Tratado de la Unión Europea), y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad debe producir efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS.

6. En consecuencia, y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, declaramos que una vez reconocido el complemento de maternidad regulado en la disposición adicional decimoctava de la LCPE, los efectos económicos se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión a la que complementa».

Ya sabemos que el TS además ha suspendido todos los procedimientos pendientes hasta que se resuelva por el TJUE si el complemento de brecha de género es también discriminatorio para los hombres - aquí lo comento - por lo que, a la vista de las anteriores sentencias, parece claro que se extenderá a Clases Pasivas... estaremos atentos.



31 octubre 2023

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO.

Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:

-   Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.

- Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.

Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.

Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:

-  Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones. 

 -  Carácter preferente para las mujeres.

-  Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción

- Ahora es desde el primer hijo.

- Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía fija mensual por cada hijo, y como máxima 4, de 30,40 € mensuales.

- Establece reglas en caso de concurrencia del derecho en ambos progenitores, a favor de la pensión más baja. 

-No se excluye ningún tipo de pensión.

- Efectos desde 04/02/2021. 

Sentencias dictadas por el TS en la materia:

Actualización 02/03/2024. No cabe aplicar la prescripción quinquenal.

A expensas que se publique en el Cendoj la STS NÚM. 332/2024 de 21 de febrero, (aquí la publicación en LinkedIn en que la Letrada Gloria Martín del Olmo ha informado sobre la misma y aquí acceso a la STS), parece ser que, en base a la redacción original del art. 60 LGSS que era discriminatoria, la STJUE del año 2019, y el principio de oficialidad -el derecho al complemento nacía con la prestación-, no cabe, como está haciendo el INSS, denegar el complemento por prescripción. 

Actualización 11/03/2024. El resumen del CENDOJ:


Resumen: PRESCRIPCIÓN: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Compatibilidad del complemento si se causan pensiones de diversos regímenes.


Esta cuestión no ha sido resuelta, y en concreto la cuestión era si causando dos pensiones de viudedad la misma beneficiaria, una en el RGSS y otra en clases pasivas, compatibles ambas, si eran o no compatible causar el derecho al complemento de maternidad en ambas pensiones. Pero el TS finalmente desestimó el rcud por falta de contradicción, y es que existía un primer motivo, sobre la revisión de actos declarativos de derecho que en suplicación fue rechazado por el TSJ, que entendió el INSS debió acudir al procedimiento del art. 146 LRJS y no a la autotutela administrativa. STS, a 21 de julio de 2021 - ROJ: STS 3234/2021

Fecha de efectos del complemento para el progenitor que lo solicita tras la STJUE de 12.12.2019 (asunto C-450/2019).


Se aborda en estas sentencias cual ha de ser la fecha de efectos del complemento en cuestión, cuando se ha solicitado por parte del progenitor con bastante posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión a que está anudada. Pues bien, dice el TS:

En la primera y segunda sentencias, ambas de 17/02/2022, ante los rcud de la Entidad Gestora, ciñendo el debate a si es de aplicación el art. 53.1 LGSS que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o, por el contrario, que es lo que defendía el INSS, si el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018, WA contra INSS), resuelve el TS que es de aplicación la retroacción de 3 meses.

La tercera de las sentencias, dictada en Pleno, ya advierte que en las dos anteriores solo pudo discutirse, al ser recurso de la entidad gestora, sobre el alcance de la fecha de efectos con carácter retroactivo trimestral. Sin embargo, aquí da un paso más y señala que “el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”, y por tanto sin limitación a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Actualización 5/1/2024: Se han dictado multitud de sentencias reiterativas, estableciendo como fecha de efectos la de la pensión a la que está anudada.
  • ECLI:ES:TS:2023:5398 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1131/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
  •  
  • Nº Recurso: 1582/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por la aportación demográfica ex art. 60 LGSS, en la redacción examinada por la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento. Retroacción a la fecha en que se causó la pensión. Reitera doctrina.

Y, en el mismo sentido:


Destaco esta STS porque, si no se solicitó por el progenitor el efecto retroactivo, y solo como fecha de efectos la de publicación de la STSJUE, ha de prevalecer esta última:
  • ECLI:ES:TS:2023:5434 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1030/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
  •  
  • Nº Recurso: 4479/2021
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS. Aplicar criterio de las SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno de esta Sala, si bien sólo se pide por el actor recurrente como fecha de efectos la de publicación STJUE en el Diario Oficial.
Indemnización por daños morales.

Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023 Si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de  la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón,el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, a lo que contesta el TS que no procede, ya que, dice “la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.

Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho, lo que da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial. €

Actualización 17/11/2023: Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €. (acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran).

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5400 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1149/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  •  
  • Nº Recurso: 5571/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica doctrina STS -pleno- 977/2023, de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022.

 Procedimiento de reclamación del complemento. Cabe Tutela DD.FF.

Al hilo del anterior apartado,  la STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3405/2023 ha establecido que es correcto el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono el complemento de maternidad a un varón. Y claro, mediante dicha modalidad cabe también la reclamación del daño causado por la vulneración del DD.FF.

Posible disfrute del complemento por parte de ambos progenitores.

En una primera sentencia, la STS, a 26 de julio de 2022 - ROJ: STS 3195/2022, ante el RCUD formalizado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal inadmitió el mismo, perdiendo la oportunidad de aclarar la situación.

No obstante, en la  STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2132/2023 declara expresamente el derecho del padre y de la madre a la percepción simultanea  el complemento de maternidad por aportación demográfica, esos sí, si se trata del régimen anterior al RD Ley 3/2021, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de ellos.

Y es que, y ahora entra en juego el complemento de brecha de género, la  STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 reconoce que puede concurrir el derecho del progenitor al complemento de maternidad y del otro progenitor a percibir el complemento de brecha de género, pero procede entonces la minoración del complemento del primero en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5340 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1105/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  •  
  • Nº Recurso: 5251/2022
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Compatibilidad con percepción de complemento por brecha de género. Reitera doctrina sentada en la STS 461/2023, de 29 de julio (rcud.2808/2022) y las que la siguen.

Nota: Pues sí, si bien el actual complemento de brecha de género, por el mismo hijo, no puede ser percibido por dos progenitores de forma simultánea -que sí podría ser sucesiva-, sin embargo, dos progenitores, por los mismos hijos, pueden percibir ambos el complemento de maternidad -cada uno el suyo de forma íntegra-, siendo también compatible el complemento de maternidad de un progenitor con el posterior de brecha de género del otro -aunque en este caso al primero se le descuento el importe de lo que percibe el segundo-. De locos...

No procede el reconocimiento del complemento para pensiones causadas antes de 1/1/2016.

Así lo ha dictaminado el TS en las sentencias  STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3538/2022,  STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 y  STS, a 09 de marzo de 2023 - ROJ: STS 922/2023. No es que el TS establezca que si la pensión tiene efectos anteriores a la entrada en vigor del complemento no corresponde su reconocimiento, es que además señala, expresamente en materia de revisión de grado de incapacidad permanente, que si el primitivo grado de IP fue anterior a 1/1/2016 y el incremento de grado posterior a esa fecha, tampoco se causa derecho al complemento.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5494 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1079/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
  •  
  • Nº Recurso: 1049/2022
RESUMEN: Complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción interpretada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2019). Cosa juzgada: sentencia que fija la base reguladora estimando la revisión de grado. Falta de contradicción.

Nota: No entra en el fondo, pero en realidad se trata de una revisión de grado, que es declarada como absoluta después de 2016. Sin embargo, la IPT de la que derivaba era de 2008, por lo que, si hubiese entrado la sentencia en la cuestión de fondo, creo que, en aplicación de la propia doctrina del TS, tampoco habría reconocido la prestación.
  • ECLI:ES:TS:2023:5369 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1029/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS, momento de efectos prestación complementada. IPT inicial reconocida antes de entrada en vigor art. 60 LGSS, establece complemento maternidad. Posterior revisión grado por agravación, cuando ya vigente art. 60 LGSS. No resulta complementada pues hecho causante corresponde a la primera prestación reconocida por IPT. Aplica criterio de la STS 794/2022 (rcud.222/2020).
Nota: Al hilo de la anterior STS que he comentado. En revisión de grado de IP, posterior a 2016, pero que la declaración inicial fue anterior a ese año, no procede la declaración del complemento.

Actualización 02/03/2024. Sin embargo, la STS 879/2024 - ECLI:ES:TS:2024:879  ha interpretado que en un supuesto en que el trabajador autónomo solicita la pensión en fecha 31/12/2015 (último día en que trabajó), produciéndose los efectos económicos el 01/01/2016, que sí tiene derecho al complemento.

No procede la declaración del complemento respecto a la jubilación anticipada de carácter voluntario.

Toda vez que en la redacción original se excluyó la aplicación del complemento a esa concreta modalidad de jubilación, lo que no ocurre con el actual complemento de brecha de género, la  STS, a 31 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2617/2023 dice que no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, ya que el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/1/21, C-130/20, y no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5427 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1077/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
  •  
  • Nº Recurso: 985/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por contribución demográfica, no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20, no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.
Nota: Sí, reitera doctrina, y es que la redacción original del ar.t 60 dejaba fuera del ámbito de protección las jubilaciones anticipadas al amparo del art. 208 (voluntaria). Sin embargo, la actual redacción si protege esa modalidad concreta de jubilación anticipada.

 No procede el reconocimiento del complemento con respecto al feto nacido muerto.

Aunque en una primera sentencia,  STS, a 15 de febrero de 2023 - ROJ: STS 771/2023, con respecto a cuestión sobre el complemento y la vinculación con hijos nacidos fallecidos horas después de nacer, no sobreviviendo las 24 horas siguientes, por no apreciar contradicción, poco después, en la  STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 declaró que el feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, indicando que con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5385 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1068/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  •  
  • Nº Recurso: 3309/2021
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica a la seguridad social. No consideración del feto que ha sido alumbrado muerto para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS. Reitera doctrina sentada en las STS de Pleno 167/20223 de 27 de febrero, rcud.3225/2021.

Nota: No es novedad esta STS, ni la reiterativa STS, a 30 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5384/2023, pero no deja de sorprenderme aún esta interpretación tan restrictiva. Puedo aceptar que si nace muerto, no habrá "esfuerzo" posterior de los progenitores en el cuidado y educación del hijo, está claro, pero la situación de maternidad sí se produjo. Y ahora, viendo el reconocimiento masivo a hombres del complemento, su compatibilidad de ambos progenitores, el pago de indemnización por DDFF, negar este incremento, me parece, cuando menos, injusto.

Actualización 5/1/2024: Acceso al recurso de suplicación por afectación del interés general.

 STS, a 01 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5393/2023

  • ECLI:ES:TS:2023:5393 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 1108/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
  •  
  • Nº Recurso: 4666/2022
RESUMEN: ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN. Incremento del complemento por maternidad que ha sido reconocido solo por dos hijos y no por el otro que falleció a las pocas horas de su nacimiento. Existe afectación general. Supuesto anterior al RDL 3/2021. Se devuelven las actuaciones a la sala de suplicación para que entre a conocer del recurso ante ella planteado.
Nota: Es evidente que la "afectación general" de los problemas de aplicación del complemento de maternidad permiten el acceso a suplicación y casación unificadora. Lo que habría que estudiar es cuanto nos está costando toda esta litigiosidad a todos. Y el complemento de brecha de género posterior, parece que va por el mismo camino.

Finalizo. Quedan pues, algunas cuestiones pendientes de resolver por el TS, especialmente respecto a la indemnización que el TJUE ha señalado que sí procede. Pero lejos de desaparecer el debate, ya se ha planteado cuestión prejudicial respecto a la posible discriminación respecto al progenitor varón del actual complemento de brecha de género (acceso aquí a la cuestión). Nos esperan aún muchas nuevas resoluciones…