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17 febrero 2026

ACCIÓN PROTECTORA. CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y COMUNES. FORMACIÓN 17/02/2026 ICGS BARCELONA, GIRONA I LLEIDA

Formación 17/02/2026 - CGS BARCELONA

En la sede colegial del Col·legi de Graduats Socials de Barcelona, Girona i Lleida, a quienes desde aquí les agradezco la confianza depositada en mí, he podido realizar una formación consistente en una aproximación práctica a la acción protectora de la Seguridad Social española, centrándome en la distinción entre contingencias profesionales y comunes.

El contenido de mi charla ha consistido en los requisitos legales para calificar un incidente como accidente de trabajo, incluyendo conceptos clave como el nexo causal, la presunción de laboralidad y supuestos específicos como los accidentes in itinere, y sus siempre discutidos requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico.

Asimismo, hemos examinado brevemente el sistema de enfermedades profesionales, destacando la actualización del cuadro oficial con patologías como el cáncer de pulmón por sílice y la reciente consolidación del COVID-19 como riesgo profesional para el personal sanitario. Y todo ello sin olvidar que el Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género con respecto a las EE.PP., lo que permite ampliar las profesiones objeto de cobertura, superando el sistema de numerus clausus del RD 1299/2006.

He podido subrayar la protección reforzada que reciben las contingencias profesionales, la cual garantiza beneficios superiores en términos económicos y de asistencia sanitaria sin exigir periodos previos de cotización.

Temas abordados

Como anexo he incluido entre el material una recopilación de la crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), que abarca los años 2019-2025 y se centra en temas clave de la Seguridad Social, principalmente la determinación de la contingencia (accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común).

  • Determinación de la contingencia (AT/EP/EC): Es el tema central, examinando cuándo una Incapacidad Temporal (IT) o una lesión se considera accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP) o enfermedad común (EC), e incluso accidente no laboral (AnL). La jurisprudencia se centra en la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Enfermedades profesionales: Hemos analizado la calificación de patologías musculoesqueléticas (síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis) como enfermedad profesional, incluso en profesiones no listadas explícitamente en el RD 1299/2006, como camarera de pisos, estibadora portuaria, gerocultora o auxiliar de ayuda a domicilio.
  • Accidentes de carácter cardíaco (Infarto de miocardio): Hemos detallado casos de infartos e ictus, evaluando si deben considerarse AT aplicando la presunción de laboralidad cuando ocurren en tiempo y lugar de trabajo, así como las excepciones a esta presunción, como la imprudencia temeraria o el hecho de que la dolencia aguda haya comenzado antes de la jornada laboral, o que no tiene cobertura profesional si ocurre en el trayecto del domicilio al trabajo.
  • Efectos económicos y reintegro de prestaciones: He criticado la limitación de los efectos económicos al cambio de contingencia (de EC a AT) a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, en aplicación del art. 53.1 LGSS, cuando esta solicitud se presenta tardíamente. También la obligación de reintegro de prestaciones cobradas indebidamente tras un cambio de calificación, y la doctrina Cakarevic, claro.

Crónica de Jurisprudencia Destacada (2019-2025)

La doctrina jurisprudencial destacada respecto los anteriores temas —no es ni mucho menos una relación exhaustiva—:

Tema Sentencia (Fecha) Resumen
Presunción de laboralidad (AT) STS 23-01-2020 La presunción del art. 156.3 LGSS se aplica si el episodio ocurre en tiempo y lugar de trabajo, incluso con patología previa.
Enfermedad Profesional STS 11-02-2020, 10-03-2020, 13-11-2019 El listado de actividades del RD 1299/2006 no es cerrado. Se califica como EP si las tareas (camarera, estibadora, gerocultora) coinciden con las descritas en el cuadro.
Accidente en pausa STS 16-07-2020 El infarto durante la pausa del bocadillo se considera AT, pues es tiempo vinculado a la jornada laboral.
Ocasionalidad relevante STS 13-10-2020, 20-04-2021, 13-10-2021 Se aplica a accidentes sufridos "con ocasión" del trabajo, como caídas durante el descanso en el aparcamiento o atropellos al aparcar cerca.
Excepción a la presunción (Infarto) STS 03-02-2025 No se aplica la presunción si el trabajador desoye la indicación médica de ingreso por síntomas previos graves (imprudencia temeraria).
COVID-19 STS 12-03-2025, 24-09-2025 Debe reconocerse como EP para personal en centros asistenciales o sanitarios, operando una presunción iuris et de iure.
Efectos económicos STS 26-02-2024, 17-09-2024 En cambios de contingencia solicitados tarde, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
Accidente in itinere STS 04-07-2023 Exclusión si hay imprudencia temeraria (ej. cruzar una vía no habilitada para peatones).
Resarcimiento integral STS 10-10-2019 Obligación de abonar una prótesis biónica más avanzada que la convencional ofrecida por la Mutua para reparar íntegramente el daño.

En fin, dejé la abogacía “aparcada” para poder centrarme en actividades de docencia y formación, y no puedo evitar estar más feliz con aquella decisión. Aunque tengo muy claro que mi recorrido de ya casi 30 años es lo que me ha ayudado a especializarme y poder compartir algo de conocimiento académico, pero mucha experiencia práctica. Os dejo, que mañana empieza el semestre en la UOC y el deber me llama.

19 enero 2026

RESUMEN DE LA JORNADA TÉCNICO-PRÁCTICA DEL ICAB 16/01/2026 SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

La reforma procesal de la LO 1/2025: Del "Recurso testigo" al "Interés Casacional Objetivo" (ICO)

📅 Fecha: 16 de enero de 2026 📍 Localización: Jornada Técnica Secció Laboral ICAB
La metamorfosis del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD), consolidada tras los RD-ley 5/2023, 6/2023 y especialmente por la LO 1/2025, redefine el acceso a la máxima instancia social. No es solo un cambio de artículos, sino un cambio de paradigma: el Tribunal Supremo deja de ser un mero "testigo" de contradicciones para convertirse en el arquitecto de la seguridad jurídica mediante la formación de jurisprudencia, ahora bajo el "paraguas" del Interés Casacional Objetivo.
Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina Magistrado Emérito de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Salinas destacó que la reforma busca corregir el "silencio" del TS ante normas nuevas. Defiende que, incluso sin una sentencia de contraste perfecta, el TS debe resolver cuando la cuestión sea trascendente para evitar interpretaciones disonantes entre las Salas III y IV, y para guiar la actuación de los Tribunales de Instancia y de las Salas de lo Social de los diferentes TSJ.

📖 Lectura Obligatoria para los laboralistas

"La reforma procesal social ex LO 1/2025: puntos críticos e incidencia en la tutela judicial efectiva"
Autores: Fernando Salinas Molina
Localización: Revista de Derecho Social, ISSN 1138-8692, Nº 110, 2025, págs. 15-54.

Tesis del Magistrado
  • Trascendencia vs. Contradicción: El objeto de la casación no es solo unificar, sino fijar criterios ante la "trascendencia o proyección" del asunto.
  • Tutela Judicial Efectiva: Se analiza si el endurecimiento de los filtros casacionales respeta el derecho al recurso o si genera indefensión ante normas de reciente cuño.
  • Interés de Ley: Recuperación de la filosofía del recurso en interés de ley, suprimiendo formalismos que impedían al TS pronunciarse sobre el fondo en temas sociales críticos.
Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Moralo profundiza en la operativa de la nueva Sala de Admisión, un órgano de 3 magistrados diseñado para la celeridad, que decide mediante providencia sucinta e inimpugnable.

El Interés Casacional Objetivo (ICO)

Moralo subrayó que el ICO y la Contradicción son ahora requisitos acumulativos. En la fase de Preparación (Art. 221), se debe citar y justificar sucintamente; en la Interposición (Art. 224), se requiere una exposición argumentada.

  • ICO Notorio: Existe cuando el caso afecta potencial o efectivamente a una gran masa de situaciones (datos de litigiosidad).
  • Numerus Apertus: A diferencia de lo que algunos autores sostienen, la interpretación tiende a ser abierta (como en el orden Contencioso) para no asfixiar el acceso al recurso.
  • Inadmisión: Se puede inadmitir por carencia sobrevenida de objeto o falta de justificación suficiente del interés casacional.
📄 Acuerdo CGPJ 25/11/2025: Composición y Funcionamiento Sala IV →
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Iniesta LAJ de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Desde la oficina judicial, se nos advierte sobre los recursos que mezclan conceptos de la casación ordinaria con la casación en unificación de doctrina sin rigor técnico. Especial atención a la Carátula y otros requisitos de forma:

Incidencia Procesal Subsanable Doctrina / Notas
Consignación de condena No Inadmisión automática (Art. 230).
Depósito para recurrir Plazo de 10 días tras requerimiento (Art. 229).
Datos de sentencia de contraste Debe constar fecha, n.º sent. y n.º recurso.
Firmeza de sentencia contraste No Debe ser firme al interponer. El TS lo comprueba.
Falta de justificación ICO No Falta de contenido casacional.

📋 Protocolo de Estilo y Requisitos Extrínsecos

El cumplimiento de estas normas es condición sine qua non:

Extensión y Formato
  • Límite: 50.000 caracteres.
  • Extensión aprox: 25 páginas.
  • Fuente: Times New Roman, 12 ptos.
  • Interlineado: 1,5 líneas.
Estructura del Escrito
  • Carátula obligatoria (primer folio).
  • Márgenes amplios (2,5 cm).
  • Numeración de páginas.
  • Exposición ICO separada.
Plazos y Presentación
  • Día de gracia: Art. 135.5 LEC.
  • Presentación telemática.
  • No es necesaria aportar copia para las partes y el MF.

Material Complementario

Crónica técnica basada en las ponencias de los Magistrados Salinas y Moralo, y la LAJ Mercedes Iniesta.
© 2026 Seccció Laboral ICAB.

17 diciembre 2025

LA NECESARIA JORNADA TÉCNICO-PRÁCTICA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ICAB 16/01/2026

La necesaria jornada técnico-práctica sobre el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

Entre unas compañeras que entran y otras que salen -y esto lo digo con pena, ya que echaré mucho de menos a mis colegas salientes-, estrenamos la nueva composición de la Secció Laboral de l´ICAB, y además con renovada presidencia, que ocupa ahora Pilar Baltar Fillol.


Pues con renovadas ilusiones, y tras constatar que el recurso de casación en unificación de doctrina es muy difícil y complicado, tras las últimas reformas procesales, y especialmente por la introducción del interés casacional objetivo, el nivel de dificultada es aún superior. Por tanto, hemos considerado muy conveniente realizar una jornada práctica en la que se aborden las diferentes cuestiones sobre el recurso de casación para unificación de doctrina, empezando por los cimientos, es decir, por la preparación ante la Sala Social del TSJ correspondiente, pero abordando las cuestiones técnicas al respecto de la mano de tres cualificadisimos ponentes.

Compañer@s, no os lo perdáis.

📅 Detalles de la Jornada

Todo lo que necesitas saber para conseguir la admisibilidad del recurso de casación y novedades a raíz de la reforma de la LRJS.

  • 🗓️ Fecha: 16 de enero de 2026
  • 📍 Lugar: ICAB, 8ª planta (c/ Mallorca, 283)
  • ⏰ Horario: De 9.15 a 14.30 h
  • 📝 Modalidad: Presencial / De pago

Ponentes

  • Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Ilmo. Sr. Fernando Salinas Molina. Magistrado emérito de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Sra. Mercedes Iniesta García. Letrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Presenta y modera: Sección de Derecho Laboral del ICAB.

📚 Algunas herramientas prácticas


RESEÑA: EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ED. BOMARZO, AUTOR, CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH.

Leer reseña

EL RECURSO DE QUEJA EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL. BREVE DESCRIPCIÓN Y ALGUNOS EJEMPLOS

Leer artículo

LA CARÁTULA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL

Ver recurso

EL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN EL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN

Biblioteca Jurídica BOE

ESQUEMA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Y MUY BREVE REFERENCIA AL INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO

Ver post

EL PROCESO LABORAL TRAS LAS REFORMAS DE 2023 y 2025

Ver publicación

05 noviembre 2022

LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA. JORNADA DE DIFUSIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA. TARRAGONA 4/11/2022.

Vídeo de la jornada: AQUÍ.

El 11/06/2021 se publicó en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. Así, al ratificar España su contenido, ahora más amplio que la primera versión de la CSE, nos hemos obligado al establecimiento de las condiciones para que puedan hacerse efectivos los derechos y principios de la CSE, y que se concretan en los arts. 1 á 31, así como al procedimento de reclamaciones colectivas.

Mis compañeras de Col.lectiu Ronda enTarragona, África Ortiz y Pilar Casas, junto con otros compañeros del despacho, con el ánimo de difundir el contenido de la CSE revisada, organizaron este 4/11/2022 una jornada específica sobre la misma. Y tengo que felicitarlas desde aquí, porque creo que, gracias a los magníficos ponentes, no solo consiguieron resaltar la importancia que va a tener, que de hecho ya tiene, la CSE en materia laboral -ahí están el intenso debate sobre la cuantía del SMI o de la indemnización tasada por despido y su adecuación a la Carta-; es que también quedó patente que su alcance es muchísimo más amplio, por ejemplo, en el derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras en nuestro país, o la especial protección de las personas discapacitadas, menores, ancianos e incluso etnias minoritarias. Y ahí brilla con luz propia las recientes Medidas Inmediatas del Comité Europeo de Derechos Sociales respecto a la situación que sufren muchas persona vulnerables en la Cañada Real. O, y me gustaría subrayarlo, como instrumento para la lucha contra la pobreza.

Hago un breve resumen, y adjunto algún enlace de interés.

Presentación de la jornada.

Nuestra compañera África es quien impulsó estas jornadas, y el "alma" de las mismas, y junto con mi querido Joan Lluis Jornet - cofundador de Col.lectiu Ronda, luchador incansable por los derechos de los trabajadores, y mi amigo- presentaron el acto. 

Mil gracias, Joan Lluis.

(Breve interrupción, perdón: La història del Col.lectiu Ronda).


Carlos Hugo Preciado. Magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Centró su ponencia en la naturaleza jurídica de la CSE, como Tratado Internacional de obligado cumplimiento, ya que forma parte de nuestro ordenamiento juídico, y del necesario control de convencionalidad que han de efectuar los órganos judiciales. No nos encontramos ante Directivas Europeas, y por tanto, ante normas internas que sean contrarias a la CSE, existe primacía de esta última, lo que permite al juzgador, inaplicar la ley estatal. Destacó que, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han recurrido a la Carta Social Europea en numerosas ocasiones. Vale la pena leer la entrada en el blog del Catedrático Eduardo Rojo (aquí) sobre el ya derogado art. 52 d) ET y el despido por bajas médicas intermitentes y frecuentes, pero muy especialmente porque se aborda, vistos por el TC, el TS, y el TSJ CAT, y precisamente por Carlos Hugo Preciado, el control de convencionalidad.

Y más interesante aún es el libro monográfico sobre la CSE publicado en Bomarzo, de cual es autor: "La Carta Social Europea y su aplicación. Los derechos sociales en serio". De obligada lectura.


Carmen Salcedo Beltrán. Profesora TU de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Valencia TU . Consultora Experta Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)

Un honor presentar a Carmen. La conozco desde hace años, y puedo afirmar que es una persona muy generosa, que comparte su conocimiento con quien lo necesite. Y es la más firme defensora del contenido y alcance de la CSE, con una enorme actividad pedagógica, impagable. No tengo ninguna duda que sin su dedicación a la difusión de la Carta, España no habría llegado a firmar la nueva versión revisada. 

Didactica, clara y sencila como siempre -y eso se agradece- nos dio algunas ideas muy precisas, pero a la vez contundentes sobre la CSE, además de explicar las dos reclamaciones colectivas que ya se han formalizado contra España por incumplimientos de la Carta. Y así, destaco:

  • Tras ratificación la CSE y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas vinculado a la misma, el Gobierno ha manifestado que no es de aplicación a personas extranjeras en situación irregular. Pero también añadió, de forma rotunda, esa exclusión no es posible.
  • Ha trascendido la reclamación respecto a la situación de la Cañada Real y la cuestión del Salario Mínimo. Pero hay mucho más, la Carta Social Europea incluye más de 30 derechos sociales.
Me detengo un momento en las Medidas Inmediatas sobre la Cañada Real, ya que Carmen Salcedo ha abordado esta cuestión en la magnífica Revista Lex Social, de la que es directora, recurso accesible en Open Acces, en este artículo  "La efectividad de la Carta Social Europea en la Cañada Real Galiana: análisis jurídico de las pioneras medidas inmediatas instadas al gobierno español por el Comité Europeo de Derechos Sociales" , indicando:


Queda claro entonces que el compromiso suscrito por España, respecto al procedimiento sobre Reclamaciones Colectivas, y en este tema en concreto, que afecta a personas muy vulnerables, ha dejado a nuestro país, en una clara vulneración de los derechos sociales de la CSE.

Gracias, Carmen, y ahora estaremos muy atentos a la próxima decisión sobre la adecuación, o no, de la indemnización tasada en materia de despido.

 

Luís Jimena Quesada. Catedrático de Derecho Constitucional. Expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Luchador incansable en defensa de la dimensión y naturaleza jurídica que tiene la CSE. Nos explicó el estatus de los miembros del Comité Europeo de Derechos Sociales, idéntico al de jueces y magistrados, y como su labor es la interpretación del contenido de la CSE, así como el alcance vinculante de las Decisiones que adoptan, en un auténtico procedimiento contradictorio y garantista, de aquellas. Muy claro, las decisiones son auténtica jurisprudencia. Y si quedaba algún atisbo de duda, además tienen potestad para velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones y medidas adoptadas. Entiendo yo que entonces el Comité lleva realiza aquello que llamamos potestad jurisdiccional de los órganos judiciales, y que supone juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

E insisto, quien lo dice fue Presidente del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Brillante, Luis, brillante... Por cierto, son numerosos sus artículos en difusión de la CSE, y recomiendo este artículo sobre la CSE y el despido, muy de actualidad: aquí.


Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado. Profesora Agregada, acreditada como Profesora Titular desde el 2016 por la ANECA. Abogada laboralista.

Y Pepa nos abrió los ojos. Nos habló de la dignidad en las relaciones laborales. Que hoy existen trabajadores pobres. Que elevar el SMI, en el marco de obligaciones que hemos suscrito con la ratificación de la CSE es una necesidad imperiosa. Qué hay que erradicar la pobreza, y figuras como el IMV a nivel estatal o las Rentas Mínimas de Inserción a nivel autonómico, no cumplen con ese cometido... Que las mujeres son la que sufren con mayor contundencia la pobreza.

Es admirable que desde el mundo universitario, se ponga voz a los más desfavorecidos. Y que profesoras tan cualificadas como Pepa, denuncien nuestras normas cuando no protegen a los más desfavorecidos. Te seguimos leyendo, Pepa. Y mil gracias, tus alumnos son muy afortunados.

Vale la pena leer este artículo suyo en Lex Social, "El salario mínimo interprofesional en España y la Carta Social Europea: el desacuerdo permanente" (aquí).


A modo de conclusión.

Si has llegado hasta aquí, gracias por leer esta entrada, pero aún más gracias porque eso quiere decir que te preocupa la protección de los más vulnerables, y ahora tenemos un magnífico instrumento, los derechos sociales consagrados en la Carta Social Europea Revisada, nuestra verdadera Constitución Europea, como se dijo en la jornada de ayer. Y vamos a estar muy atentos a lo que los cuatro ponentes escriban sobre la CSE, y es que quizás en breve, veremos cual es la respuesta de nuestros poderes públicos a las Medidas Inmediatas respecto al suministro de electricidad en Cañada Real, y esperemos que dentro de poco, respecto a la Reclamación Colectiva de UGT respecto a la indemnización por despido.

Gracias, compañeras de Col.lectiu Ronda en Tarragona, especialmente a África OrtizPilar Casas, pero también a Lídia Ripoll y a Joana Badia. El esfuerzo ha valido la pena...y lo veremos en un futuro no muy lejano.

PD: y solo dando un par de vueltas a la aplicación de la CSE, en clave de seguridad social, y respecto al artículo 12, creo que España incumple con respecto a la edad ordinaria de jubilación -que ha de ser de 65 años, por remisión al Código Eurpeo de Seguridad Social- y con respecto a las cuantías de las pensiones mínimas. Habrá que denunciarlo.