08 mayo 2019

EL TJUE DECLARA QUE LA FORMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL ES DISCRIMINATORIA

Interesante sentencia la dictada en fecha 08/05/2019 por el TJUE (acceso a la sentencia), que viene a declarar:


"El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino".


TJUE

El tema no deja de tener cierta complejidad técnica, que intentaré resumir de forma lo más sencilla posible, pero antes hemos de decir que esta nueva resolución es una continuación de la saga de la discriminación ya declarada respecto a la normativa de acceso a la jubilación de las trabajadora a tiempo parcial en nuestro país. Fue a raiz del conocidísimo tema "Elbal Moreno", aquella trabajadora que debía cotizar durante ¡¡¡98 años!!! para poder acceder a la prestación de jubilación contributiva y que dió lugar a que, el ahora ya Magistrado del TSJ de Catalunya, Joan Agustí Maragall, pusiese en jaque a la Administración de la Seguridad Social mediante la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE. Aquella cuestión dió lugar que el Gobierno de aquel momento -Rajoy- inventase el llamado "coeficiente global de parcialidad", primero por RDLey (crítica al mismo) y ya finalmente por Ley ordinaria (crítica al mismo), hoy ya incorporada la redacción de la LGSS. 

En aquel momento, sin obviar que facilitar el acceso a la pensión de jubilación -también a la de incapacidad permanente- a las trabajadoras a tiempo parcial era una buena medida -pero insisto, no por idea del legislador, sino obligados por el TJUE-, ya puse de manifiesto lo siguiente:

"A simple vista la redacción (de la Ley 1/2014) parece idéntica a la que efectuó el RDLey 11/2013, y por tanto, aquí se establece el mismo efecto discriminatorio que ya existía en aquella norma. Y es que tanto en aquella primera redacción, como en la actual –con una redacción algo confusa-, puede causarse el derecho a la pensión por debajo del 50%, que es el mínimo que hasta ahora tenían garantizado todos los trabajadores que accedían a la pensión de jubilación. Así que la Ministra de Empleo y el Presidente permiten a las mujeres trabajadoras que solo han podido cotizar a tiempo parcial, acceder a la pensión de jubilación…pero en la cuantía más insignificante posible!!! Eso no es adecuar la normativa –que por cierto, sigue dejando fuera a los desempleados a tiempo parcial- a la doctrina constitucional, eso es discriminar más aún…una pensión ha de ser digna y suficiente, y así, no se consigue –no olvidemos que las bases reguladora de los trabajadores a tiempo parcial son, ya de inicio, muy inferiores la de un trabajador a tiempo completo-.

Ejemplo. Imaginemos un(a) trabajador(a) a tiempo parcial durante toda su vida laboral al 50% de jornada, y pensemos que ha prestado servicios laborales en esa situación durante 15 años completos. ¿Que cotización alcanzaría con respecto a su posible jubilación?. A saber:

1. En el antiguo supuesto no podría acceder a la pensión de jubilación, ya que con 15 años de alta solo le computarían el 50%, es decir, 2737,5 días, que multiplicados por el coeficiente del 1,5, resultaría finalmente 4.106,25 días, lejos de los 5475 exigibles para acceder a la pensión de jubilación. Su opción sería el acceso a la pensión de jubilación no contributiva

2. Ahora, con la nueva regulación. Aquí, a pesar de lo enrevesado de la norma, el resultado es el mismo, 4.106,25 días a efectos de cotización. La diferencia con la nueva DA7ª es que sí podrá acceder a la pensión de jubilación, ya que -y esto sí es novedad- el tiempo de cotización necesario se disminuye en proporción al coeficiente de parcialidad, es decir, si tenemos que acreditar 15 años, aquí, habiendo trabajado al 50%, bastarán con 7,5 años para acceder a la pensión de jubilación (2737,5 días). Entonces, ¿por qué critico la norma y digo que es peor que la anterior situación?. Por que se ha introducido una regla 3ª, que en su apartado 1º, último párrafo, permite en estos casos en que se accede a la pensión de jubilación con menos cotización de la ordinaria, que el beneficiario vea reducida proporcionalmente su pensión de jubilación/invalidez, que antes aseguraba en el peor de los casos el 50% de la base reguladora, y que ahora se reducirá en proporción al periodo que falte por alcanzar los 5475 días. En el ejemplo que estamos siguiendo supone que, sí, es cierto que el beneficiario percibirá la pensión de jubilación, pero solo un 37,5% de la base reguladora. ESTA NO ERA LA SOLUCIÓN, QUE SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIA, y es que puede resultar que la pensión final sea incluso de un importe menor que el que corresponde a la jubilación no contributiva......"

En definitiva, la STSJUE entiende que calcular el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización, aún a pesar del coeficiente multiplicador del 1.5, sigue resultando discriminatoria para las mujeres trabajadoras a tiempo parcial. Ahora bien, la dificultad la tiene ahora el TSJ del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para resolver en su sentencia como calcular finalmente el porcentaje de jubilación que debe aplicar -esperemos que el legislador tome nota de la STSJUE y dicte rápidamente alguna norma para acomodar nuestra legislación a la decisión del Tribunal-. Aun así, en principio, equiparando a la trabajadora a tiempo parcial con un trabajador a tiempo completo, la solución es aplicar "un porcentaje del 80,04 % con el fin de que los períodos en que trabajó a tiempo parcial fueran tomados en consideración del mismo modo en que hubieran sido tratados de haber sido períodos de trabajo a tiempo completo", tal y como pide en su demanda.

Es curioso, no obstante, que la cuestión ahora resuelta por el TJUE es algo que no ha pasado desapercibido para el Tribunal Constitucional, que en una reciente "cuestión interna de inconstitucionalidad" (acceso aquí) se plantea también la posible situación de discriminación con respecto a lo dispuesto "en relación con la Disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (*) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el art. 14 CE" que viene a disponer:


"c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.


El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años". 


* (Hoy la norma es el 248.1.3 LGSS 2015)

Habrá que esperar a la sentencia del Constitucional, pero es evidente que no puede ser contraria, entiendo, a la decisión del TJUE.

¿Y con ésto ya está resuelta la discriminación de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial cuando acceden a la prestación de jubilación o incapacidad?. Pues es evidente que no, ya que no solo sufren discriminación indirecta en el porcentaje sobre la pensión, es que además el número de años utilizados para el cálculo de la base reguladora también supone una situación de desigualdad con respecto a los trabajadores a tiempo completo. Pero eso, será objeto de otro procedimiento...

2 comentarios:

  1. Una pregunta; ¿este asunto afecta sólo a mujeres o por el contrario a todos los trabajadores temporales?

    En el segundo supuesto; ¿Por qué solamente te refieres a las mujeres?

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    1. Afectará en su aplicación a cualquier trabajador a tiempo parcial, pero la realidad es que la mayoría de contratos a tiempo parcial lo suscriben mujeres.

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