05 abril 2020

CÓMO AFECTA AL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Actualización 27/04/2020: El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (acceso aquí), ha prorrogado el estado de alarma y sus efectos hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Imposible no perderse en la vorágine de normas que se han publicado desde el inicio de la crisis del COVID-19. Ahora nos anuncian que se prorroga el Estado de Alarma mediante el RD 487/2020, hasta las 00:00 del día 26/04/2020 (acceso aquí), además finaliza el permiso retribuido no recuperable, y las actividades docentes continúan suspendidas. Situación complicada para todos, pero especialmente para los trabajadores por cuenta ajena. Sin ánimos de ser exhaustivo, creo que se plantean los siguientes escenarios:

1. Trabajador en las denominadas «actividades esenciales»: siguen igual, trabajo con presencia física (en el RD 463/2020 se enumeran aquellas actividades). Pero cabe:
 
 - IT como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. (aquí lo explico)
 
 - Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, entre ellas la reducción de jornada hasta el 100%.


2. Trabajador en las denominadas «actividades no esenciales»:


2. a) Actividades que permiten teletrabajo: siguen con esa situación.

2. b) Actividades que no implican abrir al público: trabajo con presencia física.

2.c) Actividades que sí implican abrir al público y no es posible el teletrabajo:

- siguen trabajando con presencia física los no suspendidos anteriormente.

- siguen sin poder trabajar los que están previamente «cerrados» a opción del empresario. Ahora, sin permiso retribuido recuperable solo cabe:

- quien estaba trabajando, presencia física o teletrabajo, sigue igual.

- quien estaba en ERTE, se prorroga.

- y quien estaba en permiso retribuido....deberían pasar a ERTE, estoy seguro, quizás no por Fuerza Mayor, pero sí por causas económicas/productivas. Y si el empresario no toma la decisión, tiene el trabajador tienes derecho a seguir percibiendo su salario.

Pero cabe en a), b) y c):

- IT como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

- Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, entre ellas la reducción de jornada hasta el 100%.

 
3. Finaliza mi contrato, no por despido, sino por causa válidamente consignada en mi contrato durante la prórroga del Estado de Alarma -contrato temporal-:

3. a) No estoy afectado por ERTE:

- Si he cotizado durante al menos un año: tengo derecho al desempleo contributivo.

- Si he cotizado al menos 3 meses -con cargas familiares- o 6 meses -sin cargas familiares-, tengo derecho al subsidio de desempleo,

- He trabajado al menos 3 meses, tengo más de 52 años y he cotizado al menos 15 años durante mi vida laboral (al menos de ellos 6 años al régimen general): tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.

- Mi contrato tiene una duración de al menos 2 meses y no tengo derecho a prestación de desempleo: tengo derecho al subsidio excepcional de desempleo.

- Estoy en situación de baja médica: tengo derecho a seguir percibiendo el subsidio de IT a cargo del INSS/mutua colaboradora.

3. b) Estoy afectado por ERTE: sigo percibiendo la prestación de desempleo y mi contrato está en suspenso hasta la finalización del ERTE. 
Esperaremos a la próxima norma para actualizar esta pequeña guía.
BOE ofrece una recopilación de toda la normativa sobre el COVID-19


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