11 mayo 2020

¿Y EL CONVENIO OIT Nº 189 PARA CUÁNDO? EMPLEADAS DEL HOGAR, SIEMPRE OLVIDADAS.

En estos tiempos convulsos que nos toca vivir, de repente, cuando tienes un momento de respiro, te das cuenta de las muchas cuentas pendientes que tiene aún este país. Y una de ellas es con uno de los colectivos más vulnerables y menos protegidos de nuestra sociedad: las empleadas del hogar. Ya hace unos años, en un ejercicio, que entiendo se quedó a medias, el entonces Gobierno del PSOE integró al colectivo de empleadas del hogar en el régimen general de la Seguridad Social, pero se quedó a medio camino en cuanto a la protección social, no incluyendo, y éste es el objeto de crítica de este post, la protección por desempleo.

Pero, cómo iba diciendo, ahora que la pandemia del COVID-19 ha dejado al descubierto muchas de las carencias de nuestro sistema, ha quedado clarísima la especial vulnerabilidad de las empleadas del hogar, teniendo que dictar el Gobierno, con carácter de urgencia, un subsidio extraordinario para protegerlas ante la pérdida de su trabajo (aquí y aquí lo explico). ¿Y por qué se ha tenido que dictar ese subsidio excepcional?. Por lo que ya avanzaba anteriormente, debido a que las Empleadas del Hogar, a pesar de su integración en el RGSS, no tienen derecho a ninguna protección de desempleo. Y ahí viene los más triste, y es que el Convenio OIT nº 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tristemente, aún no ha sido ratificado por España (acceso aquí al listado de países que aún no lo han ratificado). Y así, el art. 14.1 establece:

"Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad".

Y eso sin olvidar que es más que probable que la desprotección que denunciamos, hay muchas más, supone al estar integrado el colectivo de empleadas del hogar mayoritariamente por mujeres -y la gran mayoría de ellas, a su vez, extranjeras-, una evidente discriminación indirecta prohibida por las Directivas 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y la 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En fin, sin derecho a FOGASA, ni a desempleo contributivo ni asistencial, ni derecho a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con indemnizaciones inferiores a la de los trabajadores por cuenta ajena en caso de extinción, con salarios inferiores al SMI, finalmente con pensiones por debajo incluso de las mínimas.... ya va siendo hora de tomar medidas....y no creo que la LO 3/2007, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, ampare esa evidente situación de desigualdad.

Desde 1979 y 2006, en cuanto a las Directivas, y desde 2011 en cuanto al convenio OIT, ya ha habido tiempo suficiente para haber aplicado aquellas y haber ratificado el Convenio, ¿o no?...

La "promesa" de la ratificación está hecha....¿para cuándo?.
Fuente: AmecoPress



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