26 febrero 2025

PUBLICADA LA ORDEN PJC/178/2025 DE COTIZACIÓN PARA EL 2025. GUÍA PARA DUMMIES Y ESTUDIANTES.

Ya se ha publicado la nueva orden de cotización para 2025, a tan solo tres días de final de mes. Como siempre, para lo que os dedicáis a la gestión, poniéndolo "fácil" el Ministerio:

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Publicación:
BOE nº 49 de 26/02/2025, p. 26343 a 26384 (42 páginas)
Ver documento:
Acceso: BOE-A-2025-3780 

En fin, un "pequeño" resumen, utilizando #IA.

Orden PJC/178/2025 (Cotización a la Seguridad Social - 2025)


I. Resumen General


La Orden PJC/178/2025, emitida el 25 de febrero de 2025, establece y desarrolla las normas legales para la cotización a la Seguridad Social en España para el ejercicio 2025. Abarca aspectos como las bases de cotización (mínimas y máximas), tipos de cotización para diferentes regímenes (general, autónomos, agrarios, etc.), el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), la cotización adicional de solidaridad, y normas específicas para diversos sectores y situaciones laborales. La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.


II. Base Legal y Justificación


  • Necesidad Urgente: La orden responde a la "perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el año 2025."

  • Real Decreto-ley 1/2025: Se basa en este Real Decreto-ley, que aprueba medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para afrontar situaciones de vulnerabilidad. Este RDL establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


III. Temas Clave y Disposiciones Principales


Bases de Cotización:

  • Incremento de Bases Mínimas: Las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto.

  • Bases Máximas: Las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Topes: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.

  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se establece una cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social", que será de 0,80 puntos porcentuales. Del 0,80%, el 0,67% será a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del empleado.

  • Cotización Adicional de Solidaridad: Aplicación desde el 1 de enero de 2025, según el Real Decreto-ley 2/2023. Varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

  • Trabajadores Autónomos (RETA):
    • Las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
    • Tabla reducida y general con diferentes tramos de rendimientos netos y sus correspondientes bases mínimas y máximas.
    • Derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes en casos de pluriactividad.

  • Sistema Especial Agrario (SETA): Tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1 (resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento).

  • Sistema Especial de Empleados de Hogar:
    • Las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
    • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  • Artistas y Profesionales Taurinos: Establece bases máximas de cotización y bases a cuenta para la cotización de artistas y profesionales taurinos.

  • Cotización Adicional en Contratos de Duración Determinada:
  • Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  • Se exceptúan ciertos contratos (agrarios, empleados de hogar, minería del carbón, formación, etc.).

  • Cotización en Prácticas Formativas:
  • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera.1.2.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.


IV. Principios de Buena Regulación

La orden afirma que se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, siendo respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.


V. Disposiciones Finales

  • Título Competencial: Se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
  • Entrada en Vigor: Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
  • Facultades de Aplicación: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

VI. Aspectos Adicionales Relevantes

  • Pluriactividad: Se establecen normas para la cotización en situaciones de pluriempleo, tanto para contingencias comunes como profesionales.
  • Incapacidad Temporal: Se detallan las reglas para calcular la base de cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Bomberos, Ertzaintza, Policías Locales, Mossos d’Esquadra, y Policía Foral de Navarra: Les será de aplicación un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad intergeneracional, ni la cotización adicional de solidaridad.

VII. Conclusión

La Orden PJC/178/2025 es un documento exhaustivo que actualiza y desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social en España para el año 2025. Detalla las bases de cotización, tipos, y reglas específicas para diversos regímenes y situaciones laborales, implementando también el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad. Es esencial para empleadores, trabajadores, y asesores laborales para cumplir con las obligaciones legales en materia de Seguridad Social.



Preguntas Frecuentes sobre la Orden PJC/178/2025 (Cotizaciones a la Seguridad Social 2025)


¿Cuáles son los topes máximo y mínimo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para 2025?

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es de 4.909,50 euros mensuales. El tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, pero nunca inferior a 1.381,20 euros, a menos que se indique lo contrario expresamente.

¿Cómo se calculan las bases de cotización en caso de pluriempleo?

En situaciones de pluriempleo (trabajar para varios empleadores), el tope máximo de la base de cotización (4.909,50 euros mensuales) se distribuye entre todas las empresas proporcionalmente a la remuneración abonada por cada una. La base mínima también se distribuye de manera similar. Cada empresa cotiza por los conceptos retributivos computables que satisface al trabajador, respetando el límite asignado. El prorrateo se realiza a petición de las empresas o el trabajador y puede ser rectificado por la Tesorería General de la Seguridad Social si hay desviaciones significativas.

¿Cómo afecta la Orden PJC/178/2025 a la cotización de los trabajadores autónomos?

Para los trabajadores autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 euros mensuales. Las bases mínimas y máximas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de acuerdo con la tabla general y reducida establecida en la Orden, variando la base mínima en función del tramo de rendimientos. Existe una tabla reducida para tramos de rendimiento más bajos. Los autónomos en pluriactividad pueden tener derecho al reintegro de un porcentaje del exceso de cotizaciones por contingencias comunes, con un tope definido.

¿Qué es la cotización adicional de solidaridad y cómo se aplica?

La cotización adicional de solidaridad es una nueva cotización que se aplica en el Régimen General a las retribuciones que exceden la base máxima de cotización. Se calcula aplicando tipos progresivos a diferentes tramos del exceso salarial. El tipo varía entre el 0,92% y el 1,17%, distribuyéndose entre la empresa y el trabajador. Esta cotización está destinada a fortalecer la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

¿Cómo se cotiza en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETEA)?

En el SETEA, las bases de cotización y los tipos varían según el grupo de cotización del trabajador. Existen bases mensuales para quienes trabajan todo el mes y bases diarias para jornadas reales. Se aplican reducciones en las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad. La Orden también especifica cómo cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo/lactancia, y nacimiento/cuidado del menor, diferenciando entre contratos indefinidos y temporales.

¿Cómo se cotiza en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?

Las bases de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se determinan según una escala que depende de la retribución percibida por el empleado. El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, repartido entre el empleador (23,60%) y el empleado (4,70%).

¿Cómo se calcula la cotización durante situaciones de incapacidad temporal o permisos de maternidad/paternidad (nacimiento y cuidado del menor)?

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, la base diaria de cotización es la base reguladora diaria de la prestación correspondiente. Si no se ha causado derecho al subsidio, la base se calcula en función de la base reguladora que habría correspondido. Hay reglas específicas según si la remuneración es diaria o mensual y si el trabajador ha estado de alta todo el mes anterior.

¿Qué implicaciones tiene la Orden para los contratos de duración determinada?

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario al finalizar el contrato. Sin embargo, esta cotización adicional no se aplica a ciertos tipos de contratos, como los contratos en los Sistemas Especiales Agrarios o de Empleados de Hogar, los contratos formativos (formación y aprendizaje o formación en alternancia), los contratos de sustitución o en el régimen de artistas.


Guía de Estudio: Orden PJC/178/2025 sobre Cotización a la Seguridad Social (2025)

Preguntas y respuestas:

  1. ¿Qué Real Decreto-ley determina las disposiciones legales que permiten articular la Orden PJC/178/2025 y qué aspectos clave establece dicho decreto?
  2. ¿Cómo se incrementan las bases mínimas de cotización y cómo se fijan las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización según la Orden PJC/178/2025?
  3. ¿Cuál es el porcentaje de cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cómo se distribuye entre empresa y trabajador?
  4. ¿Cómo se determinan la tabla general, la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos para las personas trabajadoras por cuenta propia en 2025?
  5. ¿Cuáles son los tipos de cotización adicionales aplicables a la remuneración por horas extraordinarias y cómo se distribuyen entre la empresa y la persona trabajadora?
  6. En el caso de pluriempleo, ¿cómo se distribuye el tope máximo de las bases de cotización entre las diferentes empresas para las contingencias comunes?
  7. ¿Cómo se cotiza durante los períodos de inactividad de los artistas que mantienen voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social?
  8. ¿Cuál es la reducción en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empresarios incluidos en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco?
  9. ¿Cómo se financian las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?
  10. ¿Cuál es la cotización adicional que se aplica a los contratos de duración determinada inferior a treinta días y a qué contratos no se aplica esta cotización?
Respuestas.
  1. El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, determina las disposiciones legales. Este decreto establece las referencias a las bases mínimas, máximas, y el tope máximo de cotización, así como la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.
  2. Las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por el Real Decreto 87/2025, incrementado en un sexto. Las bases máximas y el tope máximo se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, más lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social.
  3. El porcentaje de cotización del MEI es de 0,80 puntos porcentuales, distribuidos de la siguiente manera: 0,67 puntos porcentuales a cargo del empleador y 0,13 puntos porcentuales a cargo de la persona trabajadora.
  4. En 2025, las tablas y bases para autónomos se fijan conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, estableciendo diferentes tramos de rendimientos netos con sus correspondientes bases mínimas y máximas de cotización.
  5. Para horas extraordinarias por fuerza mayor, el tipo es del 14,00% (12,00% empresa, 2,00% trabajador). Para las demás horas extraordinarias, el tipo es del 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).
  6. El tope máximo de las bases de cotización (4.909,50 euros mensuales) se distribuye entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada a la persona trabajadora en cada una de ellas.
  7. Durante los períodos de inactividad, la base de cotización es la mínima vigente para contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. El tipo de cotización aplicable es del 11,50 por ciento.
  8. Los empresarios tienen derecho a una reducción del 50% y una bonificación del 7,50% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
  9. Se financian mediante una fracción de cuota aplicada a la cuota íntegra de la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes, con un coeficiente del 0,06 (o 0,07 en algunos casos).
  10. La cotización adicional es de 32,60 euros a cargo del empresario. No se aplica a contratos con trabajadores agrarios, empleados de hogar, mineros del carbón, artistas escénicos, contratos de sustitución, formación y aprendizaje, o formación en alternancia.

Glosario de Términos Clave

  • Base de Cotización: Remuneración mensual sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular las cuotas a la Seguridad Social.
  • Tope Máximo de Cotización: Límite superior de la base de cotización, por encima del cual no se cotiza.
  • Tope Mínimo de Cotización: Límite inferior de la base de cotización, por debajo del cual no se puede cotizar.
  • Contingencias Comunes: Riesgos cubiertos por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, etc.
  • Contingencias Profesionales: Riesgos derivados del trabajo, como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Mecanismo para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, mediante una cotización adicional destinada a la "hucha de las pensiones".
  • Cotización Adicional de Solidaridad: Cotización progresiva que grava las retribuciones que superan la base máxima de cotización, destinada a financiar el sistema de pensiones.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA): Régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con peculiaridades en las bases y tipos de cotización para los trabajadores del sector agrario.
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar: Régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades en las bases y tipos de cotización para los empleados de hogar.
  • Pluriempleo: Situación en la que una persona trabaja para dos o más empleadores.
  • Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: Entidad que colabora con la Seguridad Social en la gestión de determinadas prestaciones, como la incapacidad temporal.
  • Régimen General de la Seguridad Social: El régimen más común, que cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial de la Seguridad Social: Regímenes con peculiaridades en las cotizaciones y prestaciones, adaptados a las características de determinados colectivos (autónomos, mineros del carbón, trabajadores del mar, etc.).
  • Incapacidad Temporal (IT): Situación en la que un trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad o accidente.
  • Base Reguladora: Base utilizada para el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): La remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su trabajo.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.