18 agosto 2025

ASIMILACIÓN COMO FUNCIONARIOS DEL PERSONAL LABORAL EN MISIONES DIPLOMÁTICAS O EN OFICINAS CONSULARES

Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, Novedades Seguridad Social: Personal Laboral en Misiones Diplomáticas

Asimilación como funcionarios del personal laboral en el extranjero a efectos de seguridad social

Fecha: 15 de agosto de 2025 Origen: Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (Resolución 16934)

1. Resumen ejecutivo

La Resolución de 12 de agosto de 2025 establece la asimilación a funcionarios del personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado a partir del 1 de mayo de 2010. El objetivo es permitir que este colectivo permanezca sujeto a la legislación española de seguridad social, superando la anterior sujeción obligatoria a la legislación del Estado de destino.

2. Marco normativo y antecedentes

  • Reglamento (CE) n.º 883/2004: base de la coordinación de sistemas de seguridad social en la UE. Su artículo 11.3.b) establece que "todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa".
  • Reglamento (CEE) n.º 1408/71 (anterior): bajo esta norma, el personal tenía la opción de elegir entre la legislación de seguridad social del país de destino o la española.
  • Cambio desde el 1 de mayo de 2010: con la entrada del nuevo reglamento, el derecho de opción desapareció, y el personal contratado desde esa fecha quedó sujeto obligatoriamente a la legislación del país de destino.
  • Resolución conjunta de 25 de abril de 2019: asimiló a funcionarios al personal contratado *antes* del 1 de mayo de 2010 que había optado por la legislación española, pero excluyó a los contratados después de esa fecha.

3. Justificación de la nueva resolución

La nueva resolución aborda la situación del colectivo no cubierto por la norma de 2019, basándose en los siguientes puntos:

  • Necesidad de vinculación a la seguridad social española: se reconoce que la situación de este personal es muy similar a la de los funcionarios, por lo que se considera aconsejable facilitarles la vinculación a la seguridad social española.
  • Extensión al Reino Unido: se incluye al personal en el Reino Unido, ya que los acuerdos post-Brexit contienen disposiciones idénticas a las del reglamento europeo.
  • Informes favorables: la resolución cuenta con el respaldo del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Función Pública.

4. Objeto y ámbito de aplicación

Personal afectado: personal laboral en misiones diplomáticas y oficinas consulares en la UE, EEE, Suiza y Reino Unido, contratado por España a partir del 1 de mayo de 2010.

  • Fechas específicas: para Suiza, la referencia temporal se sustituye por el 1 de abril de 2012. Para el EEE, por el 1 de junio de 2012.
  • Definiciones: los términos "misión diplomática" y "oficinas consulares" se entienden según la Ley 2/2014, de 25 de marzo (art. 45.1 y 47.1 respectivamente).

Exclusiones:

  • personal que al ser contratado no acreditase residencia previa en España.
  • personal que manifieste expresamente su voluntad de no acogerse a la asimilación.

5. Efectos de la resolución

  • Fecha de efectos: a partir de su publicación en el BOE (15 de agosto de 2025).
  • Sujeción obligatoria: la asimilación determina la sujeción obligatoria a la legislación española de seguridad social desde el inicio de la actividad.
  • Contrataciones anteriores: para contratos previos, existe un plazo de seis meses para regularizar la situación y dar de alta al trabajador con efectos desde la fecha de publicación de la resolución.
  • No retroactividad: la medida no tendrá efectos retroactivos para periodos de servicio anteriores a su fecha de entrada en vigor.

6. Implicaciones clave

Uniformidad

Unifica el criterio de sujeción a la seguridad social española para todo el personal laboral, sin importar su fecha de contratación.

Beneficio para trabajadores

Permite a un colectivo significativo optar por el sistema español, lo que puede suponer ventajas en prestaciones y derechos.

Impacto administrativo

Implica un proceso de revisión y alta retroactiva para las contrataciones ya existentes en un plazo de seis meses.

Flexibilidad

Ofrece la opción de exclusión para quienes prefieran seguir en el sistema de seguridad social del país de destino.

13 agosto 2025

ASISTENCIA SANITARIA DE LAS MCSS EN PROCESOS DE ITCC. BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO CONVENIO

Brve análisis del nuevo Convenio de Incapacidad Temporal en Catalunya

Breve análisis del nuevo Convenio para agilizar las bajas médicas por Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común (ITCC) en Catalunya

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) varios convenios que buscan transformar la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) en España en general, y en Catalunya en particular. Este acuerdo no es un hecho aislado, sino la materialización de una estrategia que pretende reducir los tiempos de espera para pruebas y tratamientos, agilizando la recuperación de los trabajadores en situación de baja médica. Aunque, realmente, el objetivo final es la reducción de los costes económicos derivados de los procesos de ITCC.

En este post, analizo brevemente qué implican estos convenios, su origen, sus beneficios y los puntos clave a vigilar, tomando como referencia el suscrito con Catalunya.

Contexto del Acuerdo: El V AENC

Este convenio no surge de la nada. Es una respuesta directa a las directrices marcadas en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado en 2023 por las principales organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME) y sindicales (CC.OO., UGT). En dicho acuerdo, los agentes sociales instaron a las administraciones a colaborar más estrechamente con las Mutuas para optimizar los recursos sanitarios y mejorar la atención a los trabajadores, especialmente en procesos traumatológicos que congestionan el sistema público.

¿Cuál es el objetivo principal del convenio?

El objetivo fundamental es mejorar la eficacia en la gestión de las bajas laborales por contingencias comunes. Esto se traduce en una estrategia con múltiples beneficios:

  • Para el trabajador: Facilitar una recuperación más rápida y completa de su salud, reduciendo el impacto físico, psicológico y económico de una baja prolongada.
  • Para el Sistema Público de Salud: Reducir las listas de espera para pruebas diagnósticas y tratamientos de rehabilitación, liberando recursos que pueden destinarse a otras patologías y pacientes.
  • Para el Sistema de Seguridad Social: Disminuir la duración media de las bajas y, como consecuencia, racionalizar el gasto en la prestación económica por incapacidad temporal, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.
  • Para las empresas: Reducir el absentismo laboral y facilitar una reincorporación más temprana de sus empleados.

¿Quiénes firman este acuerdo?

La fortaleza del convenio reside en la colaboración de todas las partes implicadas:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como gestor de la prestación.
  • La Generalitat de Catalunya, a través de su Departamento de Salud (CatSalut).
  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), que aportan sus recursos sanitarios.
  • La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que coordina la infraestructura tecnológica.

¿Cómo funcionará en la práctica?

El mecanismo se basa en la voluntariedad y la coordinación. Si un trabajador está de baja por una de las patologías incluidas, su médico de atención primaria del Servicio Público de Salud (SPS), tras obtener el consentimiento del paciente, podrá proponer a la Mutua la realización de pruebas o tratamientos.

Puntos clave del procedimiento:

  • Consentimiento explícito: Es el pilar del sistema. El trabajador siempre deberá dar su consentimiento informado. Este puede darse al inicio de la baja o en cualquier momento posterior, y es revocable en cualquier momento sin ninguna penalización.
  • Coste cero para el paciente: La Mutua asume íntegramente el coste de las pruebas y tratamientos. No hay ninguna contraprestación económica por parte del sistema público ni del trabajador.
  • Comunicación digital y segura: Toda la comunicación (propuesta del SPS, aceptación de la Mutua, resultados de las pruebas) se canaliza a través de los sistemas informáticos del INSS, garantizando la agilidad y la confidencialidad.
  • Acceso controlado a la información: El personal de la inspección médica podrá consultar la información clínica relevante del proceso a través de un "visor único" gestionado por AMAT. El convenio incluye anexos muy detallados sobre protección de datos para asegurar la privacidad.

¿Qué patologías están incluidas?

El convenio se enfoca en patologías traumatológicas de alta prevalencia que suelen generar cuellos de botella en el sistema público:

  • Lesiones de hombro: Capsulitis, tendinitis, roturas del manguito rotador, etc. (Códigos CIE 10: M75.0 a M75.92).
  • Lesiones de menisco y rodilla: (Códigos CIE 10: M23.00 a M23.35 y otros relacionados).
  • Trastornos del disco intervertebral: Hernias y problemas en la zona dorsal, dorsolumbar y lumbosacra (Códigos CIE 10: M51.0 a M51.9).

Un Modelo extendido a todas las CC.AA

Es importante destacar que el convenio de Catalunya no es una iniciativa aislada, de hecho es el tercer, siendo anteriores los de Illes Balears e INGESA. Responde a un modelo de colaboración que se está impulsando desde la Administración Central y replicado en otras Comunidades Autónomas. Acuerdos idénticos o muy similares ya están en marcha o en proceso de firma en otras regiones, creando un marco de actuación homogéneo en todo el territorio nacional para abordar la gestión de la ITCC y la reducción de las listas de espera, dos de los grandes retos de la sanidad y la Seguridad Social a nivel estatal.

Análisis y puntos a vigilar

Aunque los beneficios potenciales son claros, el éxito del convenio dependerá de la correcta gestión de varios puntos críticos:

  • Garantía de la "voluntariedad": Es importante que el consentimiento del paciente sea siempre libre, informado y sin presiones. El trabajador debe entender que es una opción para acelerar su recuperación, no una obligación.
  • Protección de datos: El intercambio de información sanitaria es extremadamente sensible. El convenio dedica anexos completos a la confidencialidad y al cumplimiento del RGPD. La supervisión de los accesos al "visor único" será fundamental para evitar brechas de seguridad.
  • Equidad en el acceso: Se debe asegurar que todos los trabajadores que cumplan los criterios tengan la misma oportunidad de beneficiarse del convenio, independientemente de la Mutua a la que pertenezcan.
  • Papel de la Comisión de Seguimiento: Este órgano, donde están representadas todas las partes (incluidos los agentes sociales), será vital para evaluar el funcionamiento, resolver discrepancias y proponer mejoras.

Conclusión: ¿En un paso adelante?

Este convenio representa una colaboración, creo que abordada por el Ministerio de forma inteligente y pragmática. Pone al paciente/trabajador en el centro y busca soluciones eficientes a problemas reales como las listas de espera. Es un paso adelante que, si se gestiona con la transparencia, la responsabilidad y las garantías que el propio texto establece, puede suponer una mejora tangible en la calidad de la asistencia sanitaria para los trabajadores de Cataluya y del resto de España. Pero tengo dudas, muy serias, sobre su aplicación, ya que creo que el componente económico es más importante que el asistencial. Pongo un ejemplo. Un trabajador afectado por una hernia discal que suponga la necesidad de realizar la implantación de una artrodesis, teniendo en cuenta los costes que supone a nivel asistencial, muy superiores al subsidio económico, difícilmente serán asumidos por la mutua. ¿Es justificable? Mi opinión es que no, y debería asumir obligatoriamente la asistencia sanitaria si el trabajador presta su consentimiento.

En fin, el acuerdo, con una vigencia inicial de cuatro años, no es un fin, sino el principio de un nuevo modelo de gestión colaborativa que deberemos seguir de cerca.

EL INCREMENTO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUS COSTES. ¿TENEMOS TODA LA INFORMACIÓN?

El Pulso de la Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal: Detectives, fraude, incremento de los costes, pero ¿tenemos toda la información?

Últimamente, no es raro encontrar en los medios noticias sobre el aumento del absentismo laboral, los "altos costes" de los procesos de incapacidad temporal (IT) y, en los casos más mediáticos, la figura del detective privado investigando posibles fraudes. Sin embargo, más allá de la gestión individual de estos casos, y recordemos que la doctrina del TS permite a las empresas que realicen el seguimiento de sus trabajadores en situaciónde baja médica por detectives privados -con respeto a sus derechos fundamentales en general, y a su intimidad en particular, eso sí-, y pudiendo en la mayoría de casos activar el control médico del art. 20.4 ET -si concurre mejora voluntaria respecto al subsidio de IT-. Pero la realidad es que existen problemas estructurales respecto a la prestación de incapacidad temporal que, a menudo, quedan en un segundo plano. La precariedad laboral es una de esas causas, pero, sin duda, una de las más graves y que directamente impacta en la prolongación de las bajas médicas es la saturación de los servicios de salud públicos. Hablamos de listas de espera interminables, no solo para una cirugía o una resonancia, sino, y esto es lo más preocupante, para ser visto por un médico especialista o, incluso, por el médico de cabecera en algunas Comunidades Autónomas, lo que es intolerable.

Ante este panorama, uno de los objetivos del Ministerio de Seguridad Social es incrementar la colaboración entre entidades públicas -Servicios Públicos de Salud- y privadas -mutuas colaboradoras- se presenta como un posible salvavidas, aunque, como todo en la vida, hay que mirarlo con lupa. En esta entrada de blog vamos a desgranar tres puntos clave que nos ayudarán a entender mejor la situación actual, sin el ruido de las "noticias" y que sin desconocidos por la mayoría de la población.


1. Convenios de Colaboración: ¿La clave para agilizar la gestión de la IT?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha suscrito varios convenios de colaboración para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria. El objetivo es maximizar el uso de los recursos asistenciales públicos para dar la mejor atención a los trabajadores, reducir las listas de espera y evitar que los procesos de IT se alarguen sin necesidad.

En este sentido, se han firmado acuerdos con entidades como la Generalitat de Catalunya y la Consejería de Salud de las Illes Balears.

  • Convenio con Illes Balears: Firmado el 16 de junio de 2025, este convenio se enfoca en la gestión de la IT por contingencias comunes de origen traumatológico que superen las duraciones óptimas establecidas en el manual del INSS. La Consejería de Salud, a través del Servicio Público de Salud (SPS), podrá proponer a las mutuas la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos, incluyendo cirugías, siempre y cuando el paciente dé su consentimiento informado. Un punto muy relevante es que las mutuas realizarán estas actuaciones sin coste para la administración, asumiendo ellas íntegramente el gasto[cite: 1].
  • Convenio con Catalunya: Un acuerdo similar fue suscrito el 28 de julio de 2025 entre el INSS, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT). Al igual que en Baleares, el convenio tiene como fin mejorar la gestión de la IT por contingencias comunes, con especial foco en las patologías traumatológicas. El SPS catalán, con el consentimiento del paciente, podrá poner a disposición de las mutuas la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos.

Además de estos acuerdos, se ha firmado otro convenio que abarca las ciudades de Ceuta y Melilla con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), una entidad del Ministerio de Sanidad[cite: 3]. Este convenio, muy similar a los anteriores, también busca mejorar la gestión de la IT en el ámbito del INGESA, permitiendo que las mutuas realicen pruebas y tratamientos para evitar la prolongación de los procesos de baja. Y próximamente se firmarán convenios idénticos con las demás CC.AA.


2. Mutuas Colaboradoras: Más financiación para suavizar el déficit en la gestión.

De la mano de estos convenios, se ha publicado una resolución que establece los términos para la aplicación de coeficientes de financiación a las mutuas. Para 2025, el coeficiente general para la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes es del 0,06% sobre las cuotas íntegras.

Sin embargo, aquí viene lo interesante: este coeficiente puede elevarse, como ya se hizo en 2024, hasta el 0,07% para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera por circunstancias estructurales. Se considera que existe esta "insuficiencia" cuando la duración media de los procesos de IT de los trabajadores a su cargo en 2024 fue superior a treinta y dos días, o bien, cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2024 el 30 por mil.

Pero, y esto es muy relevante, para acceder a esta financiación extra, las mutuas deben haber llevado a cabo activamente actuaciones de control y seguimiento en 2025 y, además, haber suscrito los convenios de colaboración promovidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas.

Esto nos lleva a una conclusión obvia: las mutuas tienen un incentivo económico directo para sumarse a estos convenios. Se les otorga un rol más activo en la gestión de las bajas, con la contrapartida de un incremento en su financiación si cumplen ciertos parámetros. El objetivo declarado es reducir la duración de los procesos de IT, lo que se traduce en un ahorro para el sistema de Seguridad Social. En fin, que las bajas tengan una duración inferior.


3. Actuación de las Mutuas y el papel de los Agentes Sociales: Un futuro por definir

Los nuevos convenios permiten a los servicios médicos de las mutuas actuar en procesos de IT por contingencias comunes de exclusivo origen traumatológico, es decir, en su especialidad. Al final de esta entrada incluyo el cuadro de patologías.

No obstante, en un contexto en el que el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (ANC) insta a desarrollar estos convenios con el fin de mejorar los tiempos de espera y la atención sanitaria, es fundamental que la participación de los agentes sociales, firmantes del ANC, sea muy activa y decisiva en el desarrollo y seguimiento de estas actuaciones.

A día de hoy, los convenios establecen que la Comisión de Seguimiento, que se reúne trimestralmente, contará con la participación de dos representantes de los agentes sociales. Si bien esto es un paso, la influencia real que puedan tener para asegurar que los intereses de los trabajadores son la prioridad y que se abordan también las causas subyacentes de las bajas, es algo que está por ver. Es imperativo que la colaboración no se limite a una cuestión económica y de eficiencia, sino que ponga el acento en la calidad de la asistencia sanitaria. El diagnóstico y tratamiento de traumatología por parte de las mutuas es un avance que valoro positivamente, pero no debe ser a costa de la pérdida de control público, y debe tener al trabajador en el centro de todas las decisiones, con el aval y la supervisión activa de las organizaciones que lo representan. Estaremos atentos en el desarrollo y aplicación de estos convenios, esperando que realmente sean una mejora en la asistencia médica y no una nueva excusa para dictar altas médicas.


Enlaces a los convenios

07 agosto 2025

LA CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 2024-JUNIO 2025 EN AUDIO

Crónica de Jurisprudencia en audio/podcast

Escucha un análisis no exhaustivo de la jurisprudencia más reciente en los ámbitos Laboral, Seguridad Social y Procesal Laboral, realizada con #IA.

Jurisprudencia Laboral

Análisis de las sentencias y resoluciones más importantes que afectan las relaciones laborales.



Jurisprudencia de Seguridad Social

Exploramos las novedades y la doctrina clave en materia de Seguridad Social, pensiones e incapacidades.



Jurisprudencia Procesal Laboral

Un resumen de los procedimientos y las resoluciones más relevantes en los tribunales del orden social.


04 agosto 2025

ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 04/08/2025

Análisis de Sentencias Recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social

Realizo, en este nuevo formato que ya utilicé hace poco, el análisis de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en la consulta que he efectuado a fecha de 04/08/2025. Espero que, ahora sí, sean quizás las últimas del curso judicial hasta septiembre. Voy con ellas...


Contingencia Profesional: La presunción de laboralidad no ampara patologías comunes como la epilepsia

Identificación: ROJ: STS 3666/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3666

Resumen: El tribunal determina que una crisis tónico-clónica, aunque ocurra en tiempo y lugar de trabajo, no constituye accidente de trabajo si su origen es una patología común (cavernoma) sin relación con la actividad laboral, rompiendo la presunción del art. 156.3 LGSS.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Esta sentencia aborda un tema clásico en la determinación de contingencias: los límites de la presunción de laboralidad de las dolencias que se manifiestan en el trabajo. El Tribunal Supremo reitera su doctrina, diferenciando claramente entre infartos o lesiones cerebrovasculares y las crisis epilépticas. Mientras que en los primeros se presume que el estrés o el esfuerzo laboral pueden ser factores desencadenantes, en la epilepsia se considera que es una "dolencia que por su propia naturaleza excluye la etiología laboral".

El alto tribunal razona que la presunción *iuris tantum* del artículo 156.3 de la LGSS cede cuando se acredita que la patología no tiene conexión alguna con el trabajo. En este caso, la crisis epiléptica se debió a una malformación congénita (cavernoma). Para que no fuera considerada accidente de trabajo, la mutua tenía que probar que no existió relación con el trabajo, y en el presente supuesto, la existencia de esa patología previa se considera prueba suficiente de la ruptura del nexo causal. Solo si se demostraran factores laborales específicos (estrés inusual, turnos, etc.) como desencadenantes de la crisis, podría mantenerse la presunción, circunstancia que no concurría. Se establece, por tanto, que la mera aparición del síntoma en el lugar de trabajo es fruto del azar y no de la actividad laboral.

Complemento de Maternidad: La indemnización de 1.800 € también procede si el INSS denegó por prescripción

Identificación: ROJ: STS 3740/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3740

Resumen: El tribunal confirma que la indemnización de 1.800 € por discriminación a varones en el complemento de maternidad es procedente incluso cuando el INSS utiliza la prescripción como argumento para la denegación, forzando al beneficiario a acudir a la vía judicial.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Esta resolución afina aún más la doctrina sobre la compensación por la "segunda discriminación" sufrida por los varones a los que el INSS denegó el complemento por aportación demográfica. El caso presenta una particularidad: la entidad gestora no denegó el complemento por ser varón, sino alegando que el derecho a solicitarlo había prescrito. El Tribunal Supremo considera esta distinción irrelevante a efectos de la indemnización.

El núcleo de la vulneración del derecho fundamental, según el TJUE y el propio TS, no es solo la norma original, sino la práctica administrativa del INSS de obligar a los varones a litigar por un derecho ya reconocido jurisprudencialmente. Utilizar la prescripción como excusa es, para la Sala, una manifestación más de esa "conducta obstativa". Además, el TS recuerda que su propia jurisprudencia ya había aclarado que el cómputo del plazo de prescripción no podía iniciarse antes de la sentencia del TJUE de 2019, por lo que el argumento del INSS era, en sí mismo, contrario a la doctrina unificada. En definitiva, cualquier denegación posterior a la STJUE que obligue al ciudadano a acudir a los tribunales genera el derecho a la indemnización tasada de 1.800 euros.

Complemento de Maternidad para varones: Cuantía de la indemnización por discriminación

Identificación: ROJ: STS 3665/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3665

Resumen: De conformidad con la doctrina unificada (STS 977/2023), el tribunal fija en 1.800 euros la indemnización por daños morales para los varones a quienes el INSS denegó el complemento de maternidad tras la sentencia del TJUE, revocando una sentencia de instancia que había concedido 6.251 euros.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Este pronunciamiento es un claro ejemplo de aplicación de la doctrina ya consolidada por el Pleno de la Sala Cuarta. La cuestión de fondo es la cuantificación del daño moral sufrido por los pensionistas varones que se vieron forzados a iniciar un procedimiento judicial para obtener el complemento por aportación demográfica, después de que el TJUE declarara discriminatoria la normativa española.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de unificación de doctrina de 15 de noviembre de 2023 (rcud 5547/2022), estableció una indemnización a tanto alzado de 1.800 euros. Esta cifra se considera una "reparación integral del perjuicio sufrido", que engloba tanto la "zozobra moral" como las "molestias materiales", incluyendo los posibles gastos de defensa jurídica. En el caso actual, la sentencia recurrida se había apartado de este criterio, concediendo una indemnización superior basada en la LISOS. El TS, por tanto, casa la sentencia y la corrige, aplicando su doctrina unificada y reafirmando la cuantía de 1.800 euros como el estándar a aplicar por todos los órganos judiciales para estos supuestos, garantizando así la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.

Gran Invalidez por ceguera: Se exige valorar la necesidad real de ayuda, no solo el diagnóstico

Identificación: ROJ: STS 3655/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3655

Resumen: El tribunal desestima el recurso del INSS y confirma una Gran Invalidez, no solo por la ceguera legal del actor, sino porque se valoraron sus circunstancias personales (otras patologías) y se consideró probado que necesitaba ayuda de tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Esta sentencia consolida el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo hacia una tesis "subjetiva" en la calificación de la Gran Invalidez, especialmente en casos de ceguera. Se abandona el criterio anterior, más objetivo, donde un diagnóstico de ceguera legal podía conducir casi automáticamente al reconocimiento del grado máximo de incapacidad.

La doctrina actual, que esta sentencia aplica, exige un análisis individualizado. No basta con la patología; es imprescindible acreditar que, como consecuencia de ella y del resto de circunstancias personales, el beneficiario necesita efectivamente la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.). En el caso enjuiciado, el juzgador de instancia realizó esta valoración: no se limitó a constatar la ceguera agravada, sino que tuvo en cuenta otras dolencias concurrentes y, crucialmente, declaró como hecho probado la dependencia del actor para las actividades básicas, o sea, sí aplicó la teoría subjetiva. Al ajustarse la sentencia recurrida a esta nueva doctrina, que exige una valoración de la aptitud real de la persona, el Tribunal Supremo considera que no existe contradicción y desestima el recurso, confirmando el derecho del actor a la Gran Invalidez.

Jubilación Anticipada: Flexibilización del requisito de inscripción como demandante de empleo

Identificación: ROJ: STS 3656/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3656

Resumen: El tribunal considera cumplido el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses antes de la solicitud de jubilación anticipada, a pesar de una interrupción de 7 días, al entender que se debió a circunstancias excepcionales y no a la voluntad del trabajador de abandonar la búsqueda de empleo.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Nuevamente, una sentencia que aplica un criterio humanizador y finalista en la interpretación de los requisitos de acceso a las prestaciones. La controversia se centra en el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente durante los seis meses previos a la solicitud de la jubilación anticipada involuntaria. En este caso, el trabajador interrumpió su inscripción durante 7 días porque fue dado de alta en el Régimen General por una empresa. Posteriormente, esa alta fue declarada indebida por la Tesorería, al considerar que se trataba de una relación de arrendamiento de servicios y no laboral.

El Tribunal Supremo entiende que esta breve interrupción no puede perjudicar al trabajador. La causa de la baja en la demanda de empleo fue un intento de reinserción laboral que, por causas ajenas a su voluntad (la calificación jurídica de la relación), resultó fallido. Se considera que concurre la "excepcionalidad" que permite flexibilizar la exigencia legal, pues la voluntad del actor no era la de abandonar el mercado laboral, sino todo lo contrario. Se valora, además, que previamente venía de percibir la RAI, una situación asimilada a la de parado de larga duración. Por tanto, se concluye que, en esencia, la situación de búsqueda activa de empleo no se rompió realmente, cumpliendo así el espíritu de la norma.

Responsabilidad de Mutuas en recaídas de accidentes de trabajo tras largos periodos de actividad

Identificación: ROJ: STS 3651/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3651

Resumen: Si un trabajador sufre una recaída que deriva en incapacidad permanente varios años después de un accidente de trabajo inicial, y durante ese tiempo ha trabajado con normalidad, la responsabilidad es de la mutua que aseguraba la contingencia en el momento de la recaída, no la del accidente original.

Acceso URL: Ver sentencia completa

Análisis de la sentencia

Esta sentencia resulta clave para delimitar la responsabilidad entre mutuas colaboradoras en los supuestos de incapacidades permanentes que tienen su origen remoto en un accidente de trabajo, pero que se manifiestan o consolidan mucho tiempo después, bajo la cobertura de una aseguradora distinta. El tribunal matiza su doctrina anterior y establece un criterio diferenciador fundamental: el comportamiento del trabajador en el ínterin.

Se distinguen dos situaciones. La primera, aquella en que tras el accidente original se suceden continuos periodos de baja o problemas de salud que evidencian una conexión directa y sin solución de continuidad con la lesión primigenia; en este caso, la responsabilidad recae en la mutua del primer accidente. La segunda, que es la del caso analizado, es aquella en que el trabajador se reincorpora a su actividad y la desempeña con total normalidad durante un periodo prolongado (varios años). Si tras ese lapso de tiempo surge una recaída que lleva a la incapacidad permanente, se entiende que esta es consecuencia de la propia prestación de servicios realizada durante ese periodo. El nexo causal se establece con la actividad reciente, no con el accidente remoto. Por tanto, la responsabilidad debe ser asumida por la mutua que cubría al trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente (la recaída), pues sin la actividad laboral desarrollada bajo su cobertura, la invalidez no se habría producido.

Felices Vacaciones -para quien las tenga, que ya sabéis que están "sobrevaloradas"...-