26 octubre 2025

ÚLTIMAS STS SALA IV EN MATERIA DE SEGURIDA SOCIAL, A 26/10/2025. Y ALGUNA DEL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social

Vamos con las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social, alguna bastante interesante, en la que destacan las tres dictadas con respecto a la compatibilidad entre el subsidio de desempleo para mayor de 52 años y la pensión de incapacidad permanente en grado de total, pero la mayoría de carácter repetitivo, como veremos.

También señalaré, por su relevancia e incidencia en Seguridad Social, algunas sentencias del orden contencioso administrativo.

Sin más dilación, paso a recopilar las mismas, con mis "notas" y comentarios -o remitiendo a otras entradas- integrándolas en bloques por materias.

Paciencia lector, que hoy es largo.

BLOQUE SOBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/BRECHA DE GÉNERO

  • STS, a 14 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4430/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4430 Sala de lo Social Nº de Resolución: 889/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 5568/2023

    RESUMEN: Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Reconocimiento al varón de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Reitera doctrina.

    Nota: Como ya dijo el TS, son 1.800 euros para el recurrente. Qué caro nos está saliendo el complemento de maternidad.

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4445/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4445 Sala de lo Social Nº de Resolución: 912/2025 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 1201/2024

    RESUMEN: Incongruencia. Complemento de maternidad por aportación demográfica. El juzgado de lo social condenó al INSS al pago de una indemnización por daño moral que la parte actora no había solicitado. Falta de contradicción, de acuerdo con las SSTS 628/2025, de 24 de junio (rcud 1486/2024) y 732/2025, de 16 de julio (rcud 1585/2024), en las que se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime.

    Nota: Lo cierto es que desestima por falta de contradicción. Pero como el recurrente no escogió de forma acertada la sentencia referencial, se ha quedado sin indemnización.

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4425/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4425 Sala de lo Social Nº de Resolución: 935/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 3705/2024

    RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica -varón- ex art. 60 LGSS. Indemnización por daños morales. Apreciación de oficio. Falta de contradicción. Aplica doctrina STS 628/2025, de 24 de junio (Rcud. 1486/24)

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4433/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4433 Sala de lo Social Nº de Resolución: 933/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 1818/2024

    RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica. Determinación de la fecha del hecho causante cuando la pensión de jubilación se declara por conversión de una IPT debido al cumplimiento de la edad establecida. Denegación del complemento

    Nota: La cuestión que se planteaba era si procedía reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RDLey 3/2021, a un varón que tenía reconocida la pensión de IPT desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 (2009, en concreto) y, con posterioridad a esa fecha, se le reconoce pensión de jubilación al cumplir los sesenta y cinco años. Y la respuesta es negativa, ya que la nueva denominación de la pensión en aplicación del art. 200.4 LGSS no implica modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que venía percibiendo, y por tanto, el hecho causante, anterior al a configuración del complemento. Cuestión distinta, entiendo, es que hubiese solicitado la jubilación con arreglo a las reglas específicas del mismo, pudiendo optar por percibir esta, en que considero que sí habría causado el derecho al complemento.

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4427/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4427 Sala de lo Social Nº de Resolución: 927/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 142/2024

    RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021. Fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que la solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Retroacción a la fecha del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. Reitera doctrina.

    Nota: Reiterado no, reiteradísimo. La fecha de efectos del complemento es el de la pensión que "complementa".

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4437/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4437 Sala de lo Social Nº de Resolución: 925/2025 Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Nº Recurso: 5333/2023

    RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. Aunque no se causa derecho cuando el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016, en este caso no consta la fecha de finalización del previo proceso de incapacidad temporal, lo que impide fijar la fecha del hecho causante en el año 2015 y no es posible apreciar la contradicción exigida en este tipo de recurso.

    Nota: No es la primera discusión en supuestos en que se accede a la pensión de IP desde un proceso de IT previo, y la finalización de este último y la fecha de efectos de la pensión, a caballo entre 2015 y 2016 puede comportar que se declaré o no el derecho al complemento. En fin, un efecto más de una ley que no se pudo redactar peor. Por cierto, aquí se confirma el derecho al entender el TS que no hay contradicción. Mejor, se trata de una pensión muy humilde de una mujer trabajadora agrícola, por lo que me alegro.

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4444/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4444 Sala de lo Social Nº de Resolución: 910/2025 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 914/2024

    RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. De conformidad con la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Aplica doctrina de STS 461/2023, de 6 de junio (rcud 2808/2022), reiterada por muchas otras sentencias

  • STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4426/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4426 Sala de lo Social Nº de Resolución: 932/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 1782/2024

    RESUMEN: BANCA CÍVICA. Complemento de maternidad por contribución demográfica (normativa anterior al RDL 3/2021). Supuesto de baja incentivada en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa. Falta de contradicción.

    Nota: Lo que se planteaba era si si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse cuestión que con el complemento de brecha de género no tendría lugar, porque cualquier jubilación anticipada sí permite ahora el acceso al "nuevo" complemento-, y que en suplicación se resolvió favorablemente. Pero como no entra en la cuestión de fondo, por entender que no concurre contradicción, no hago más comentario al respecto.

  • STS, a 02 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4434/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4434 Sala de lo Social Nº de Resolución: 879/2025 Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Nº Recurso: 3493/2024

    RESUMEN: Complemento de maternidad: el INSS no puede ser condenado al abono de intereses moratorios sustantivos por el retraso en el reconocimiento y abono del complemento de maternidad por aportación demográfica. Reitera doctrina

    Nota: La doctrina se fijó en las sentencias de pleno que comente en otro post al que me remito.

BLOQUE SOBRE GRADO DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE.

RESUMEN: Diputación Foral de Bizkaia. La equiparación de efectos entre pensionistas de incapacidad permanente total con el grado de discapacidad del 33% contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (antes de la reforma operada por Ley 3/2023) es "ultra vires". Reitera doctrina.

Nota: Es una cuestión resuelta desde hace años por el TS que entendió que la redacción del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 había incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa. Ojo, no obstante, que la Ley 3/2023, de Empleo, modificó nuevamente el artículo, y aunque no sea a todos los efectos, sí que se atribuye ahora el 33% a "diversos efectos", o sea, básicamente, empleabilidad y accesibilidad, etc.

BLOQUE SOBRE ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO

RESUMEN: Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de diez semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS

Nota: No hace falta decir nada más, por ampliamente conocido, y por la incidencia del nuevo RDLey 9/2025.

BLOQUE SOBRE DESEMPLEO ERT-COVID

RESUMEN: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina.

Nota: Más no se puede reiterar esta doctrina...

BLOQUE SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYOR DE 52 AÑOS.

RESUMEN: Acceso al subsidio de mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total. Si la pensión de incapacidad no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS). Diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años. En sentido coincidente con la sentencia dictada en el rcud 3628/2023, deliberada en esta misma fecha.

Nota: Aquí lo comento más ampliamente.

BLOQUE SOBRE OTRAS CUESTIONES

  • STS, a 14 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4410/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4410 Sala de lo Social Nº de Resolución: 885/2025 Municipio: Madrid Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Nº Recurso: 1903/2024

    RESUMEN: Incompetencia del orden social de la jurisdicción. Acción de reclamación de daños y perjuicios dirigida contra la entidad pública titular del servicio de recogidas de residuos del municipio. Trabajadora de una empresa que resulta lesionada al arrojar unas bolsas en un contenedor de basuras instalado en la vía pública. No existe vínculo laboral alguno entre la accidentada y aquella entidad pública. Se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos. Es totalmente ajena al ámbito de la relación laboral.

    Nota: La cuestión es meramente procesal, y es determinar si es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios que se dirige contra la entidad pública que gestiona el servicio de recogida de residuos del municipio -además de la empresa empleadora-, en un supuesto en el que la trabajadora sufre lesiones en el brazo al caer la tapa del contenedor ubicado en la vía pública en el que arrojaba las bolsas con la basura recogida tras realizar las labores de limpieza en su empresa. No niega el Ponente que el legislador ha dispuesto que el trabajador que ha sufrido un determinado daño en el ámbito de la prestación de servicios pueda accionar en el orden social frente a quienes hubieren incurrido en responsabilidad por el incumplimiento de alguna clase de obligación con incidencia en la relación laboral, aunque no fuere su empresario y no estuviere vinculado contractualmente con el mismo. Pero dicho lo anterior, esa extensión del ámbito competencial no es ilimitada e incondicionada en cualquier tipo de situación y supuesto de hecho en el que el trabajador pudiere haber sufrido un daño, por lo que para imputar alguna clase de responsabilidad en los daños sufridos por el trabajador en el ámbito de la prestación de servicios. Lo que presupone, que ese tercero haya incumplido algún tipo de obligación legal, convencional o contractual en esta materia, es decir, relacionada con el marco de la relación jurídica en la que se desenvuelve la actividad laboral. Lo que no concurre en el presente caso, en el que la supuesta responsabilidad de la administración es por el ejercicio de un servicio público. Cabe entonces continuar la reclamación contra la empleadora en el orden social, pero respecto a la entidad pública titular del servicio de recogidas de residuos del municipio, en su caso, corresponde accionar por responsabilidad patrimonial, y en el orden contencioso administrativo.

  • STS, a 02 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4435/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4435 Sala de lo Social Nº de Resolución: 869/2025 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 2199/2023

    RESUMEN: Pensión de jubilación de trabajadora a tiempo parcial. Desestimación de los dos motivos. Primer motivo: falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. Segundo motivo: no se menciona ni aporta sentencia referencial.

    Nota: La reseño, pero no establece doctrina al no entrar en la cuestión de fondo por falta de contradicción en un punto y por no formalizar correctamente el segundo.

  • STS, a 02 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4442/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4442 Sala de lo Social Nº de Resolución: 870/2025 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 2586/2023

    RESUMEN: Jubilación parcial. Artículo 69 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Del precepto convencional no se desprende la obligación de la empresa de aceptar la jubilación parcial ni el porcentaje de reducción de jornada solicitado por el trabajador. Aplica doctrina de las SSTS 236/2023, de 29 de marzo (rcud 2322/2020); 151/2024, de 25 de enero (rcud 687/2023); 238/2024, de 7 de febrero (rcud 1495/2021); 792/2024, de 30 de mayo (rcud 1109/2022); 820/2024, de 30 de mayo (rcud 1985/2023); 304/2025, de 8 de abril (rcud 2821/2023); y 312/2025, de 9 de abril (rcud 4079/2023)

    Nota: Pues lo dicho, ha de constar expresamente la voluntad de la empresa -o empresas del sector, mejor dicho- de realizar la jubilación parcial, no una mera alusión a dicha figura, que entonces ni obliga ni compromete.

BLOQUE JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

1. Sobre la pensión de viudedad y parejas de hecho.

  • STS, a 25 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4053/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4053 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1182/2025 Municipio: Madrid Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA Nº Recurso: 5070/2022

    RESUMEN: Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente: 1º. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. 2º. Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia

    Nota: El resumen es contundente, y aplica la misma doctrina que la Sala Social. Mi último comentario al respecto en mi último comentario.

  • STS, a 30 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4348/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4348 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1212/2025 Municipio: Madrid Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA Nº Recurso: 4084/2022

    RESUMEN: Para acreditar el periodo o tiempo como pareja de hecho en el supuesto recogido en el artículo 38.1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, no resultan aplicables los requisitos exigidos de publicidad formal relativos a la convivencia conforme al apartado 4, párrafo cuarto, del artículo 38. Sí es aplicable que la convivencia de hecho, estable y notoria inmediata al matrimonio, se acredite mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba admisible en Derecho, claro y concluyente, para que, esa convivencia sumada al tiempo de matrimonio, superen entre ambos el periodo de dos años.

    Nota: Sin embargo, vista la anterior sentencia, a veces se relajan los "requisitos", como ha hecho recientemente la Sala Social: ver noticia en Poder Judicial.

2. Viudedad y concurrencia de beneficiarios.

  • STS, a 19 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4076/2025

    ECLI:ES:TS:2025:4076 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1153/2025 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT Nº Recurso: 2472/2022

    RESUMEN: Seguridad Social. Pensión de viudedad. Pluralidad de beneficiarios. Distribución proporcional. Garantía del 40% al cónyuge supérstite y acrecimiento posterior. Resumen del CGPJ.

    Nota: A tener en cuenta que, expresamente señala que coincide con la doctrina de la Sala IV, cuando dice: "Sobre dicha consideración, esta Sala comparte los argumentos que llevaron a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a concluir, en aplicación del artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tras extinguirse el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda supérstite, conclusión a la que igualmente cabe llegar en interpretación del artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado".

3. RETA y el requisito de habitualidad.

  • STS, a 10 de julio de 2025 - ROJ: STS 3484/2025

    ECLI:ES:TS:2025:3484 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 941/2025 Municipio: Madrid Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT Nº Recurso: 3013/2022

    RESUMEN: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Seguridad Social). Ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Cálculo como bruto o neto.

    Muy recomendable el comentario en Linkdin de Carlos González González, Magistrado Sala Social del TSJ de La Rioja. Profesor Máster Acceso Abogacía. Delegado Igualdad TSJ Navarra. Autor y miembro Consejo de Redacción Thomson Reuters de la RAD: ver comentario en LinkedIn.

    Nota: Creo que es una sentencia con indudable efecto en cuanto al régimen de compatibilidad ahora que estamos pendientes precisamente de la reforma de la jubilación flexible, con la posible nueva denominación de jubilación reversible, y con difícil encaje para los trabajadores autónomos- entre trabajo por cuenta propia y pensión. Así que reproduzco la doctrina que fija:

    "En efecto, en este caso, las propias resoluciones administrativas hacen constar que el Sr. Rogelio se encontraba en situación de pensionista, por lo que resulta de aplicación el artículo 213.4 TRLGSS que, como hemos afirmado, condiciona el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación, impidiéndola cuando perciba una pensión de jubilación y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Y a los efectos del artículo 213.4 TRLGSS, y por aplicación de os arts. 50 y 59 TRLGSS, los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación fiscal. Partiendo de lo expuesto, así como de la apreciación fáctica de la sentencia de instancia, intangible en esta sede casacional, en virtud de la cual los rendimientos netos de la actividad litigiosa en los ejercicios controvertidos eran negativos, resulta evidente que no se superaba la cifra del salario mínimo interprofesional, lo que impide, por mor del artículo 213.4 del TRLGSS en la interpretación dada en esta sentencia, el encuadramiento y alta en el RETA por dichas actividades, sin que resulte relevante analizar, por consiguiente, la concurrencia o no del requisito de habitualidad."

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