13 noviembre 2025

TIC, TAC, LAS SECCIONES LABORALES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EL 01/01/2026, ¿ESTAMOS PREPARADOS?

La LO 1/2025, a partir de 01/01/2026 afecta a los operadores jurídicos laboralistas en cuanto a la puesta en funcionamientos de las Secciones Laborales de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos judiciales, así como la nueva Oficina Judicial ¿Estamos preparados? Yo, personalmente, no.

Pongo esta recopilación de normativa, reglamentos y directrices que he localizado -seguro que hay más- pero va siendo hora que el iuslaboralismo se prepare. Tic, tac...

Recopilación Normativa: Despliegue de la LO 1/2025 (Tribunales de Instancia y Oficina Judicial)

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

La norma matriz de la reforma. En lo que aquí interesa, sus dos pilares principales son:

  • 1) Creación de los Tribunales de Instancia: Sustituyen a los actuales juzgados unipersonales (Juzgados de lo Social, en nuestro caso). Se estructuran en Secciones (Social, Civil, Penal). La entrada en vigor de las Secciones Laborales está prevista, según la disposición transitoria, para el 1 de enero de 2026.
  • 2) Nueva organización de la Oficina Judicial: Se rediseña la oficina para dar soporte al Tribunal de Instancia en su conjunto, y no a cada juzgado individualmente, buscando mayor eficiencia y flexibilidad.
Acceso al BOE (LO 1/2025)

Resolución de 5 de marzo de 2025

Esta resolución se sitúa cronológicamente como una de las primeras normas de desarrollo. Por su fecha, previsiblemente establece las comisiones de seguimiento, los grupos de trabajo y el calendario inicial para la implantación progresiva de la reforma en el territorio nacional.

Acceso al BOE (Resolución 5-Mar-2025)

Instrucción 1/2025, de 27 de junio (Secretaría General de la Adm. de Justicia)

Focalizada en la coordinación entre la Oficina Judicial y los Órganos Judiciales. Es clave para el día a día.

Esquema breve:

  • Establece los protocolos de comunicación y reparto de tareas entre los jueces (órgano judicial) y el personal de la oficina (LAJ y funcionarios).
  • Define cómo debe realizarse el soporte a las vistas y la gestión de la agenda del Tribunal de Instancia.
  • Busca evitar disfunciones en la transición del modelo de "juzgado" al modelo de "oficina de tribunal". Ya veremos.
Acceso al BOE (Instrucción 1/2025)

Dos Instrucciones del CGPJ (para los T.I. ya en funcionamiento el pasado 1 de julio)

Ante la entrada en funcionamiento de los primeros Tribunales de Instancia (en otras jurisdicciones, no la Laboral) el 1 de julio de 2025, el CGPJ aprobó estas instrucciones.

Comentario: Son fundamentales, ya que ofrecen las primeras pautas y criterios de actuación dirigidos a los propios Jueces y Juezas. Interpretan cómo debe funcionar la potestad jurisdiccional dentro de la nueva estructura colegiada de la instancia y su relación con la nueva oficina.

Acceso a la Noticia (CGPJ)

Resolució JUS/1109/2025, de 19 de març (Catalunya)

Esta es la norma marco de la Generalitat de Catalunya, que recordemos tiene las competencias transferidas. Establece el modelo de oficina judicial que se implementará en Cataluña para dar soporte a los nuevos órganos.

Resumen:

  • Define la estructura organizativa general de la Oficina Judicial en el territorio catalán, adaptando el modelo estatal a sus especificidades.
  • Actúa como el "plano maestro" sobre el cual se ejecutarán las implantaciones faseadas en los distintos partidos judiciales.
Acceso al DOGC (Res. JUS/1109/2025)

Resolució JUS/2493/2025, de 27 de juny (Catalunya)

Esta es la ejecución práctica de la resolución anterior para la Segunda Fase de implantación en Cataluña (la noticia del ICAB la sitúa en partidos judiciales como Badalona y L'Hospitalet).

Resumen:

  • Aprueba la implantación concreta de la oficina judicial que dará soporte a los Tribunales de Instancia en esos partidos judiciales.
  • Aunque no nos afecta a los iuslaboralistas, hay que recordar que se transforman los Juzgados de Paz de los municipios de esos partidos en Oficinas de Justicia, un cambio relevante para la justicia de proximidad.
Acceso al PDF (vía ICAB)

Recurso Adicional: Web "Justicia y Progreso"

Un portal que, por lo que he podido ver, está realizando un seguimiento muy detallado de todas las actuaciones de la Generalitat de Catalunya referentes a la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la implantación de los Tribunales de Instancia.

Es una fuente de información actualizada para ver cómo se está moviendo la administración competente en Cataluña.

Acceso a "Justicia y Progreso" (NOJ Catalunya)

2 comentarios:

  1. A efectos prácticos de redacción de demandas, y presentación de otros escritos ante sede judicial de lo social, entiendo que basta con cambiar a quién van dirigidos. Desde el 1/1/26 ya no será "al juzgado de lo social de Madrid" sino "a la sección social del tribunal de instancia de Madrid".

    De todas formas, ¿la ley o alguna resolución dicen algo de la tramitación que se deba dar a los escritos que equivocadamente aún se dirijan al "juzgado de lo social" después del 1/1/26? Entiendo que se deberían admitir por la nueva sección social, no dejarlos de admitir.

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    1. No lo sé. Entiendo que, más importante que el encabezamiento del escrito, será la selección del órgano judicial que seleccionemos en Lexnet, e-justicia, Adriano... Tampoco sé si se "duplicarán" los antiguos juzgados de lo social con las nuevas secciones del TI... Pero opino igual que tú.

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