21 abril 2022
PUERTA CERRADA. EL TS, SALA C-A, FIJA LA DOCTRINA SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO Y LA DECLARACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: SE EXIGE REGISTRO FORMAL.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
13 abril 2022
COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO (ART. 60 LGSS). CRITERIO DE ACCESO EXIGIDO POR EL INSS A LOS HOMBRES.
Ya he abordado en entradas anteriores cuestiones relativas al art. 60 LGSS, antes complemento de maternidad, y ahora, desde el RDLey 3/2021, complemento de brecha de género (aquí, aquí, aquí y más recientemente, aquí). Ahora, en un reciente "criterio de gestión" del INSS (acceso aquí) establece como ha de abordar la Entidad Gestora dos cuestiones relativas al complemento de brecha de género del art. 60 LGSS, en su actual redacción:
a) Requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género establecido en el artículo 60.1.b) LGSS.
b) Sobre si es posible que pueda reconocerse el complemento a ambos progenitores en razón de unos hijos comunes diferentes.
¿Y qué dice?.
Repasa en primer lugar, con respecto a los requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento, el actual art. 60, las condiciones de acceso:
1. Causar derecho a pensión contributiva de jubilación o IP.
2. Además, haber interrumpido (o al menos que se haya visto afectada) la carrera profesional del hombre, por el nacimiento o adopción del menor. Y así se presume:
- si el hijo es nacido antes de 31/12/1994 y, entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores (desde adopción y los 3 años posteriores si es adopción) existen al menos 120 días sin cotización. Además, la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.
- si el hijo es nacido a partir de 01/01/1995 se exige que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción sean al menos un 15% inferiores a las 24 mensualidades anteriores. Y, otra vez, que la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.
3. Si ambos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores, se reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.
4. ¿Cuándo se examina el requisito de "cual es la pensión menor"?. Cuando ambos accedan a una prestación contributiva. Además, señala ahora el criterio, se ha de valorar:
- Lo anterior supone que si la mujer no adquiere la condición de pensionista, el hombre puede percibir sin más problemas el complemento -ojo, pero reuniendo todos los requisitos examinados-. Cabe la posibilidad que él perciba el complemento, si causó antes derecho a pensión, que solo mantendría cuando ella cause su pensión si la del padre es inferior.
- El complemento ha de ser solicitado expresamente, no reconociéndose de oficio. Tampoco cabe que la mujer renuncie al mismo en favor del hombre - éste ha de cumplir con todos los requisitos-.
- Las mujeres pueden aplicar el complemento en las pensiones jubilación, IP y viudedad. Los hombres solo en jubilación e IP. Pero, para la comparativa para determinar "cual es la pensión(es) menor(es)" computan las tres en ambos casos.
👉⇉ Acceso al formulario para la solicitud del complemento de brecha de género.
En cuanto al complemento por "cada hijo/a" y la posibilidad que pueda reconocerse el complemento a ambos progenitores en razón de unos hijos comunes diferentes, señala el "criterio" que:
- Sí es posible tal posibilidad pero a) no es posible que ambos progenitores se beneficien del complemento por el mismo hijo y b) es posible que, con respecto a hijos comunes, un progenitor reúna los requisitos de acceso al complemento respecto a uno, y el otro progenitor respecto a otro.
En fin, espero que no provoque demasiados problemas conyugales este complemento...
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
ACCESO EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMO PAREJA DE HECHO (DA 40ª LGSS). EL CRITERIO DEL INSS.
Ya en una entrada anterior hice una breve reflexión sobre el alcance la nueva DA 40ª LGSS introducida por la Ley 21/2021 (aquí y aquí). Ahora el INSS, a través de su Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica establece el criterio de la Entidad Gestora en cuanto a la interpretación que ha de darse a la misma (acceso al criterio). Lo comento brevemente a continuación.
I. Objeto del criterio.
Es doble, por una parte establecer la interpretación de la DA 40ª, y por otro señalar cual es el ámbito temporal de aplicación a la prestación temporal de viudedad en la nueva redacción del art. 222 LGSS.
II. En cuanto a la interpretación de la DA 40ª.
1. Apartado a) de la DA 40ª del TRLGSS. Aplicación a supuestos en los que no existe denegación expresa y a supuestos de reconocimiento y posterior suspensión de la pensión de viudedad de parejas de hecho por dejar de acreditar el requisito de falta de ingresos.
Realiza un análisis en que se cuestiona dos diferentes situaciones. Por un lado, la situación del superviviente que no causó derecho por ni cumplir con el requisito económico -que ahora desaparece de los requisitos exigibles-, así como la de aquellos que, si bien en un primer momento cumplían con el requisito de "dependencia económica", posteriormente, de forma sobrevenida, dejaron de cumplir con el mismo.
La conclusión es que en ambos casos, dando igual si existió o no resolución denegatoria -incluso aunque no se hubiese solicitado-, se puede ahora acceder por esta vía extraordinaria a la pensión vitalicia. Y añado yo, aunque existiese sentencia firme denegatoria, también es posible el reconocimiento en la actualidad.
2. Apartado b) de la DA 40ª del TRLGSS. Requisito de convivencia con el causante con carácter inmediato al fallecimiento.
Nos recuerda que, si bien sigue existiendo el requisito de convivencia, que se sigue estableciendo en 5 años, ese periodo ya no es necesario si se acredita la existencia de hijos comunes -con uno solo basta-. Por tanto, quien no solicitó la pensión, o le fue denegada por dicho motivo, ahora puede también solicitar la prestación.
3. Apartado c) de la DA 40ª del TRLGSS. Derecho de opción.
Uno de los requisitos "nuevos" para el acceso de la pensión de viudedad en aplicación de lo dispuesto en la DA 40ª LGSS, es que "el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”. O sea, si ya se percibe una pensión, normalmente de jubilación o incapacidad permanente, aunque en una primera lectura parecería que impide el acceso a esta pensión extraordinaria, sin embargo la interpretación del INSS es que se podrá solicitar la pensión de viudedad en aplicación de lo dispuesto en la DT 40ª del TRLGSS y ejercitar el derecho de opción por la más beneficiosa.
Es una cuestión, para mí al menos injusta, ya que el régimen normal de la pensión de viudedad es de plena compatibilidad con los rendimientos del trabajo del beneficiario, así como con las prestaciones públicas que deriven de la misma, por lo que creo que es discriminatorio que en este supuesto, por excepcional que sea, no se admita la compatibilidad. No obstante, al menos, la entidad gestora ofrece la posibilidad de opción, en línea con la interpretación del TS en supuestos similares como la DA 13ª LGSS.
4. Concurrencia de beneficiarios por nuevo pensionista en virtud de la DA 40ª del TRLGSS.
No es extraño, y eso no está previsto en la nueva DA, que quien cause ahora el derecho a la nueva pensión, pueda concurrir con otro/s beneficiarios que se deberían ver afectados en el reparto de la pensión -que recordemos es única- en función de la convivencia, siendo afectado/s aquellos iniciales de forma perjudicial. Afortunadamente, el criterio es no "revisar" las pensiones ya reconocidas, estableciendo que quien "... tenga ahora derecho a la pensión de viudedad, se le reconocerá la parte de pensión que corresponda en proporción al tiempo convivido con el causante, sin que se revisen las pensiones de viudedad preexistentes de quienes hubieran sido cónyuges o huérfanos".
5. Ámbito temporal de aplicación a las parejas de hecho de la prestación temporal de viudedad regulada en el artículo 222 del TRLGSS.
Por último, en referencia a que las parejas de hecho que no puedan acceder a la pensión de viudedad puedan percibir la prestación temporal de viudedad cuando cumplan los requisitos establecidos, el criterio es que solo se aplica esta nueva prestación a hechos causantes producidos a partir de 1 de enero de 2022. Desde ya, muestro mi desacuerdo, porque entiendo que sí se podría reconocer a través de la DA 40ª.
En fin, veremos si los Tribunales aceptan estos criterios interpretativos.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
31 marzo 2022
DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA EN CASO DE DENEGACIÓN I.P. NO EXISTE JUSTIFICACIÓN. STS 23/02/2022
Los que andamos hace tiempo en reclamaciones de incapacidad permanente tenemos bastante claro que no existe una relación directa entre aquella declaración -al final es competencia del INSS y sus órganos evaluadores- ni con respecto al grado de discapacidad -por alto que sea-, ni con respecto al grado de dependencia-, ni tampoco respecto a la declaración por el servicio de prevención como "no apto". Incluso, ni la pérdida de licencia administrativa que impide la realización de una actividad concreta supone automáticamente la declaración de incapacidad permanente en grado de total. Y así nos lo ha recordado la jurisprudencia en diversas ocasiones. Para muestra, por ejemplo:
- ECLI:ES:TS:2017:3677
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 735/2017
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº Recurso: 3978/2015
- ECLI:ES:TS:2022:1015
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 177/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
- Nº Recurso: 3259/2020
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
