11 enero 2022
POLICÍAS -ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL- Y JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTES REDUCTORES.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
03 enero 2022
JUBILACIÓN EN EL 2022. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señala expresamente que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos (OJO! Aquella DF 12 se encuentra hoy recogida en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, del RDL 8/2015). Sin embargo, primero el RDL 28/2018 y después el RDL 18/2019, han modificado aquella fecha, estableciendo dos prórrogas extraordinaria para aquellas pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, (aquí explico con más detalle dichas prórrogas), luego nuevamente prorrogado durante todo el 2021, y ahora ya, mediante la nueva redacción del a DT 4ª, apartado 5 de la LGSS, con vigencia indefinida pero solo en los siguientes supuestos:
En todo caso, recordar que quien se encuentre en alguna de las situaciones del la DT 4ª, apart. 5 LGSS no es solo que puede jubilarse con la antigua ley, es que, si reúne también los requisitos de acceso con la nueva ley, la entidad gestora tiene la obligación de aplicar la legislación que resulte más favorable al trabajador.
- 62 años y 2 meses, para quien haya cotizado menos de 37 años y 3 meses.
- 63 años, para quien haya cotizado al menos 37 años y 6 meses.
- 64 años y 2 meses, para quien haya cotizado menos de 37 años y 6 meses.
Afortunadamente, el TC anuló la disposición del RDL 5/2013 relativa al cómputo de la unidad familiar para determinar el umbral de ingresos, volviendo a la determinación individual. Algo es algo, y en otras entradas del blog ya lo expliqué con mayor detalle.
Insisto en que el RDL 20/2018 permite el acceso a la jubilación parcial en condiciones más favorables, pero limitado a un sector muy concreto de actividad (automoción, básicamente), sin que tenga carácter general.
10) Complemento de brecha de género. Antes llamado complemento de la pensión para las mujeres que han contribuido al incremento demográfico, y regulado en el art. 60 LGSS, ha sido modificado por el RDLey 3/2021, tanto en sus condiciones de acceso, como en su cuantía. Ahora está dirigido casi en exclusiva a las mujeres, para cualquier tipo de pensión, y por un importe de 28 euros por hijo (y un máximo de 4).
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
31 diciembre 2021
A VUELAPLUMA: CUESTIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL 2022.
En una norma de tan extenso contenido, se me puede pasar por alto alguna cuestión, pero a "vuelapluma" estas son las cuestiones en materia de Seguridad Social que aborda la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Y solo recoge lo más importante para no hacerlo tedioso.
TÍTULO IV. " De las pensiones públicas". Arts. 36 a 46.
- Revalorización de las pensiones contributivas para el 2022, en armonía con el nuevo art. 58 LGSS -al que por cierto, recien aprobado, y ya está en suspenso según DA 45ª-, según el valor medio del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre de 2021, o sea, el 2,5%. Ojo, y ahora ya no se establece "corrección" si hay desviación del IPC, por lo que no habrá "paguilla" en 2023.
- Pensión máxima. La del 2021, actualizada según la "actualización de las pensiones en 2021, o sea, salvo error mío, 2.819,58 euros/mes por 14 pagas.
- El nivel de ingresos para la aplicación del complemento de mínimos se sitúa en 7.939,00 euros.
- Las cuantías anuales mínimas son las siguientes:
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales. Arts. 106 á 108.
- La base máxima de cotización RGSS queda en 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
- La base mínima de cotización RGSS será la coincidente con la vigente hasta 31/12/2021 y se incrementará en función de lo que, a su vez, se incremente el SMI en 2022. Se queda de momento, por tanto, en 1.125,90 € mensuales.
Creo oportuno recordar que tiene especial incidencia en materia de prestaciones y subsidios de desempleo. Por ejemplo en subsidio de desempleo significa pasar de 451 euros a 463.
Cuestiones diversas:
- Se actualizan las prestaciones familiares (DA 39ª) y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS, ahora de 28 euros mensuales.
- La DA44ª, como ocurre desde hace años, Aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (sí, es aquella que ya decía en 2011 que en "... el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias". Seguiremos esperando...y ya van 10 años...
- La DA 45ª establece la suspensión del artículo 58 LGSS y el 27 de la Ley de Clases Pasivas. Muy absurdo, justo el mismo día se publica la Ley 21/21 que reforma dichos artículos, para establecer un sistema de actualización de las pensiones idéntica a la que establece la actual Ley de Presupuestos...
- Se reforma la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190, 191 y 192 LGSS) en el sentido de prolongar su periodo de duración, que como máximo era hasta los 18 años del menor, permitiendo ahora su extensión en el tiempo hasta los 23 años del hijo, y en concreto, dice ahora el 190.3: "Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad".
- Se establece, mediante la DA 20ª, bis y ter, en que por fin, se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y a los miembros de la Policía Foral de Navarra, aplicando un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados, y sin que pueda ser la edad inferior a 59 años.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
30 diciembre 2021
PAREJAS DE HECHO, DENEGACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ANTERIOR A 01/01/2022 Y PLAZO IMPRORROGABLE PARA SOLICITAR LA PENSIÓN (DA 40ª LGSS).
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.




