Ya comentábamos en anteriores "posts" que la administración -ICAMS e INSS-, actúan, cuando las enfermedades que padece el paciente son de las denominadas "enfermedades invisibles" -síndrome fatiga crónica, fibromialgia o sensibilidad química múltiple-, de forma desleal, injusta e incluso, a mi entender, muy cerca de la prevaricación o la desviación de poder. ¿Por qué somos tan tajantes y alarmistas en nuestra afirmación?
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28 octubre 2012
25 octubre 2012
INCAPACIDAD PERMANENTE. BREVE ESQUEMA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.
Podemos reclamar tanto las resoluciones desfavorables –denegación de la pensión- como favorables –por ejemplo, si no estamos de acuerdo con la base reguladora, fecha de efectos, grado de incapacidad, etc…-. En ambos casos hacemos referencia a las resoluciones dictadas por el INSS dentro de su ámbito de actuación.
SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ESQUEMA.
Para acceder a la pensión de incapacidad permanente es preciso que se pronuncie mediante resolución al efecto el organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), previo dictamen del ICAMS (Institut Catalàd´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries).
23 octubre 2012
SINDROME DE FATIGA CRONICA Y BAREMO DE DISCAPACIDAD.
Si ya es difícil, dentro del contexto actual de crisis, conseguir que una enfermedad sea declarada incapacitante y causar el derecho a la correspondiente pensión, no menos dificultad tiene conseguir que se acredite el grado de discapacidad en función del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Y la dificultad aún es mayor si la enfermedad que padecemos es “invisible”, ya sabeis, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia o Sensibilidad Química Múltiple (SSQM).
22 octubre 2012
IMPUGNACIÓN ALTAS MÉDICAS. BREVE EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Actualización: 09/01/2019
Las altas médicas emitidas de forma manifiestamente injusta, tanto por la Inspección Sanitaria (en Catalunya llamada SGAM, pero aún conocida como ICAM) en labores de inspección médica en los casos de enfermedad común, cómo por las mutuas colaboradoras con la seguridad social cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, fue objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñó un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social (LRJS). Intentamos despejar algunas dudas sobre este nuevo procedimiento.
21 octubre 2012
HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Desconocida todavía, al menos para la generalidad de la población, pero manifiesta y altamente invalidante para aquellas personas que la padecen. Es difícil para un jurista definir la hipersensibilidad electromagnética, aunque, simplificando, podría definirse como un conjunto de plurisintomatología que aparece ante la agresión de diversos agentes externos, como puedan ser los teléfono móviles, las antenas de telefonía, las fuentes generadores de ondas de alta frecuencia (wi-fi), etc...
19 octubre 2012
SOBREVIVIR A LA INCAPACIDAD TEMPORAL. EL ICAMS, EL INSS, LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LAS BAJAS MÉDICAS.
Imaginemos a un trabajador con 30 años trabajados - y cotizados- a sus espaldas. Pensemos que enferma, por ejemplo, a consecuencia de un cáncer de colon....y supongamos que acude a su médico de familia para que le tramite el correspondiente parte médico de baja e iniciar el correspondiente proceso de incapacidad temporal. Necesita descansar e intentar curarse, pero.........a partir de ahora la Seguridad Social iniciará el CONTROL DE SU BAJA MÉDICA.
18 octubre 2012
PENSION DE VIUDEDAD, ¿TEMPORAL?
Aunque es poco conocido, a efectos de reconocimiento de la pensión de viudedad, ni las parejas de hecho están equipadas totalmente a las casadas, sea o no religiosa la forma de celebración del matrimonio; ni siempre la pensión de viudedad es vitalicia, pudiendo quedar limitada a una duración de 2 años.
17 octubre 2012
LA REFORMA LABORAL ES INCONSTITUCIONAL
El pasado día 5 de octubre, un grupo formado por 115 diputados presentó el texto del esperado-y absolutamente necesario-recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral. El escrito cuestiona algunos de los preceptos más lesivos del nuevo ordenamiento jurídico del trabajo. A continuación reproduzco el artículo publicado por mi compañero Àlex Lasmarias en la web del Col.lectiu Ronda.
15 octubre 2012
SQM, LA AGRESIÓN INVISIBLE
"¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o Productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen.
En “SQM, la agresión invisible“, el programa de medio ambiente de La 2 “El escarabajo verde”, plantea el debate sobre si el SQM tiene tratamiento o si la sanidad pública debe hacerse cargo de los enfermos. Visita a afectados y a médicos expertos en la enfermedad. Explica las limitaciones de estas personas y cómo han cogido la enfermedad, sus dificultades para sobrevivir y para pagar las costosas facturas. Cuenta cómo hacer frente a las consecuencias laborales y reclamar una pensión".
La anterior introducción pertenece al magnífico programa de televisión española "el escarabajo verde", que en este reportaje trató, con rigor entendemos, la problemática a la que se enfrentan las personas afectadas por el síndrome de sensibilidad química múltiple, enfermas, al fin y al cabo.
Os dejamos el enlace al excelente reportaje de Xavier Sitjà y Eduardo Laplaza. Vale la pena.
14 octubre 2012
RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS FRENTE A LA INSOLVENCIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.
Esta es, además de una cuestión compleja, una situación que afecta en nuestro país a miles de asegurados por la entidad Belga APRA LEVEN, ahora en liquidación en su país, sin hacer frente en España a sus responsabilidades. El Consorcio de Compensación de Seguros niega su responsabilidad, pero nosotros entendemos que existen argumentos jurídicos para llegar a la conclusión contraria, es decir, a que se determine que es responsable subsidiario.
12 octubre 2012
SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, NUEVA SENTENCIA FAVORABLE
Que
el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpreta de forma
restrictiva la normativa reguladora de las prestaciones de Seguridad
Social es algo obvio para todos aquellos beneficiarios del sistema
que han tenido que tramitar el reconocimiento de alguna pensión, ya
sea de incapacidad permanente o de cualquier otra índole. Lo que
ocurre es que en muchas ocasiones es con respecto a aquellas personas
más necesitadas y en mayor situación de necesidad con las que actúa
con mayor rigor.
11 octubre 2012
II JORNADAS SOCIALES SOBRE EL AMIANTO
La Plataforma de Afectados por el Amianto de El Prat organiza, en colaboración con el Ayuntamiento de la ciudad y el Colectivo Ronda, las II Jornadas Sociales sobre el Amianto, un evento que pretende abordar la problemática del asbesto desde la vertiente jurídico, médico y técnico.
Lugar: Céntrico Espacio Cultural, Plaza de Cataluña, 39-41 08820 El Prat de Llobregat
Fecha 20 de octubre de 2012
Horario: 09:00-18:00 h
07 octubre 2012
¿PERVIVE EL FRANQUISMO?
06 octubre 2012
MISERIA
Barcelona, 5 de octubre de 2012...a eso de las 19:00. Los supermercados están abiertos, los cajeros automáticos disponibles, para todos? No, para algunos son lugares inaccesibles. El hambre, la miseria, la pobreza, el tercer mundo ya no son invisibles, se nos presentan delante de nuestras propias narices, y nos muestra nuestras propias miserias.
03 octubre 2012
CALCULO DE LA BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene aplicando el criterio administrativo, para el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente -aunque también en jubilación- según el cual la base reguladora se ajusta a lo establecido en el art. 140 TRLGSS. Pues bien, tal precepto establece en su punto 4, párrafo primero, que "si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años".
Ahora bien, si el beneficiario fue trabajador a tiempo parcial, el INSS, durante los períodos en vacío de cotización, aplica la base mínima de cotización, pero no por su cuantía, sino reducida en función del contrato a tiempo parcial que tuvo el trabajador. En la práctica, si la base mínima es 740 euros mensuales y el trabajador prestó servicios al 50% de jornada, durante los meses sin cotización se le aplica la mitad de la base mínima, es decir, 370 euros mensuales. Dicha práctica supone una reducción en la base reguladora del beneficiario que le puede llevar a percibir una pensión incluso por debajo de la cuantía mínima.
La práctica descrita, además de injusta, es discriminatoria con respecto a los trabajadores a tiempo parcial que, como ya se encargó de remarcar el Tribunal Constitucional, afecta principalmente a las mujeres, lo que acentúa el carácter discriminatorio de la normativa reguladora de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial. Incluso, en esa línea, la sla de lo social del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión de inconsitucionalidad con referencia a dicha normativa, por entender que es constraria al principio constitucional de no discriminación.
¿Que ocurre en la práctica con aquellos trabajadores que, a pesar de prestar más tiempo servicios a tiempo completo, al final de su vida laboral trabajaron pequeños periodos a tiempo parcial? Pues que el INSS los considera trabajadores a tiempo parcial a todos los efectos, y los penaliza, integrando las bases de cotización según el criterio que hemos descrito anteriormente. Afortunadamente, en una reciente sentencia del TSJ Catalunya -la notificación es tan reciente que aún no ha sido publicada en el CENDOJ-, de fecha 19 de septiembre de 2012, en su fundamento de derecho segundo, establece la solución, señalando que en esos casos debe entenderse que se trata de un trabajador a tiempo completo, e integrar lagunas también al 100 por 100. Así:
"La Sala en numerosas sentencias ha interpretado tal artículo en el sentido de que se aplica a los supuestos de trabajadores que conforme al tenor de la disposición adicional puedan ser entendidos como trabajadores a tiempo parcial, lo que no ocurre por el mero hecho de que en el momento inmediatamente anterior al hecho causante de la incapacidad permanente estuviera trabajando circunstancialmente a tiempo parcial después de haber trabajado durante toda su vida laboral como trabajador a tiempo completo. Pues en tal circunstancia se violaría el principio de no discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, así como el principio de contributividad que informe nuestro sistema de seguridad Social pues, como señalaba ya la sentencia de la sala de 14/4/2004 rec 2849/2004 "otro criterio sería hacer de peor condición a quien, como la demandante, en un último y determinado período de su vida de trabajo prestó servicios parciales remunerados, respecto a quien en igual período no hubiera desempeñado actividad alguna"; criterio seguido por las sentencias de la Sala de 18/09/2006, 31/07/2009, 26/03/2010, entre otras.
Efectivamente, la disposición adicional 7a referida regula "la protección social derivada de los contratos a tiempo parcial", y habla de los "trabajadores a tiempo parcial" y de los "trabajadores a tiempo completo", sin especificar qué entiende por ello, especialmente en los supuestos en que tales trabajos se hayan compaginado con trabajos a tiempo completo, en cualquiera de las diversas proporciones en que ello es posible. En este sentido sin duda existe una inseguridad especialmente en los supuestos intermedios, y la Sala ha venido entendiendo implícitamente que existe una laguna de ley, que ha de suplirse con las reglas generales del Sistema...........
No ignora la Sala el auto del Tribunal Supremo de fecha 26/4/2012, que resalta el carácter aleatorio de la norma, y que podrá contribuir a determinar el sentido de la misma o en su caso a modificarla, pero por lo razonado entiende que puede resolverse el tema planteado conforme lo ha venido haciendo al tratarse el presente caso de una trabajadora que ha cotizado 1987 días a lo largo de su vida laboral, de los que solo 185, es decir, menos de una décima parte, han sido a tiempo parcial, e incluidos dentro del período de cálculo de la base reguladora, en los concretos términos del hecho probado 3°. En tal sentido no puede tratarse de un "trabajador a tiempo parcial", sino de un trabajador "a tiempo completo", conforme al tenor del apartado 1 de la disposición adicional repetida, pues no adquiere el primer carácter por el hecho de haber trabajador unos meses con tal régimen de contrato, en contra de lo que ha sido la norma durante toda su vida laboral".
En fin, esta es la doctrina, ya reiterada del TSJ Catalunya, que defendemos en casos como el de esta reciente sentencia desde Col.lectiu Ronda, y el camino que entendemos acertado para evitar la no discriminación, especialmente por razón de sexo, consagrada por la Constitución.