Como no es fácil para el común de los mortales entender una resolución de una pensión de jubilación, aquí "cuelgo" una resolución anonimizada, y a continuación explico los aspectos más interesantes para entender la misma.
EXPLICACIÓN PRÁCTICA DE UNA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN
1. La decisión administrativa.
Aquí nos aparecen los datos de la persona que accede a la pensión de jubilación, el número de expediente, y la Dirección Provincial que ha resuelto (lugar de residencia del beneficiario), así como la fecha en que se ha dictado el acto administrativo.
Importante, ya nos manifiesta
que, si hay disconformidad con la resolución administrativa, la forma de
impugnación es mediante reclamación previa del art. 71 LRJS, mediante escrito
ante la misma Dirección Provincial, en la que manifestaremos nuestros motivos de
oposición. La fecha de 30 días hábiles no se inicia desde la fecha de la
resolución, sino desde su notificación.
2. Características de la prestación reconocida.
Por partes:
Régimen: GENERAL. Refleja el
régimen de la seguridad social por el que se accede a la pensión de jubilación,
en este caso, el Régimen General.
Normalmente es aquel en que el pensionista acredita un mayor número de
cotizaciones.
La Base reguladora, en este caso
890,98 € es el resultado del promedio, en este caso al ser una resolución del
año 2020, del cálculo de las bases de cotización de los últimos 23 años, según
anexo que veremos más adelante.
Porcentaje de la pensión:
66,800%. Éste queda fijado por el “total de años cotizados”, que como podemos
ver es de “21 años y 259 días”. Así, a los 15 primeros años le corresponde un
porcentaje del 50% (a), y el resto, que son 6 años y 259 días, hay que
transformarlo en meses, lo que supone 16,8 meses (b). Por tanto, (a+b) son
66,800%, que es el resultado de multiplicar los 16,8 meses por 0,21% mensual y
sumarle el 50% de los primeros 15 años de cotización.
Coeficiente global de
parcialidad. En este caso es del 91%. Aquí lo que se determina es, en función
del trabajo y cotización realizada por el trabajador a lo largo de su vida
laboral, la incidencia del trabajo a tiempo parcial (un coeficiente del 100%
significa que no ha trabajador a tiempo parcial). Es muy importante porque
reduce el tiempo de cotización del trabajador para acceder a la pensión. En
este supuesto la trabajadora ha alcanzado sin problemas la cotización mínima de
15 años (5.475 días), pero en aplicación del CGP del 91%, con 4.982 días, o
sea, algo menos de 14 años cotizados, también habría accedido a la pensión.
Número de pagas anuales. Al ser
la jubilación una pensión de contingencia común, el abono de la pensión siempre
es en 14 pagas idénticas, que se perciben en junio y noviembre.
Tipo retención IRPF. La pensión
de jubilación está sujeta al impuesto del IRPF, al estar asimilada a los
rendimientos del trabajo. En este supuesto es “cero”, debido a que se trata de
una pensión final muy pequeña. También ha de valorarse que el INSS, como
pagador, computa el pago que efectuará anualmente a efectos del impuesto, por
lo que es usual que si se reconoce, en pensiones más altas, por ejemplo, la
pensión en junio, no haya retención en ese ejercicio, pero al recalcular los
pagos que efectuará en el ejercicio siguiente, sí exista retención.
3. Pensión final.
Determinada la base reguladora
(890,98 €) y el porcentaje por años cotizados (66,800%), la pensión inicial
mensual es de 595,17 €.
Revalorizaciones. No corresponde
en este caso porque solo se revalorizan las pensiones a partir del año
posterior al reconocimiento.
Mínimos. Hace referencia a la
cuantía mínima reconocida anualmente para cada tipo de pensión. Aquí, al ser
tan baja la pensión inicial (595,17) y ser la pensión mínima de jubilación en
2020 de 648,70 €, se le reconoce un complemento mensual de 53,53 €. Ojo, porque
el complemento es diferente según la prestación, situación familiar, ingresos
propios e incluso puede no reconocerse si coinciden en el beneficiario dos
pensiones.
Complemento de maternidad. Ahora
llamado complemento de brecha de género, habiendo cambiado sus características.
Es este caso, con dos hijos, tiene un incremento del 5% sobre su pensión
inicial al tener dos hijos (lo que computa es “haber tenido los hijos”, no que
a día de hoy sean dependientes de la madre), por tanto, 29,76 € mensuales. Con
el nuevo complemento, que es una cuantía fija por hijo de 27 €/mes, habría
percibido 54 € mensuales.
Ya tenemos por fin la pensión
mensual final, que es la suma de abonos menos el IRPF: 678,46 €.
4. Desglose del cálculo de la base reguladora.
Cuestiones a tener en cuenta:
Aquella suma de cotizaciones de 286.895,02, que se
corresponde con 276 meses, se divide por 322, que es múltiplo de 14 (recordemos
que se cobra la pensión en 14 pagas, y por eso se hace esta operación).
Los últimos 24 meses lo son por su valor nominal:, sin
actualizaciones:
Los anteriores años, se actualizan según el IPC -índice de actualización-, lo que da lugar a “bases actualizadas”. Por ejemplo:
La base de cotización de abril de 2011, actualizada, supone un incremento hasta 1.187,57 €.
5. Derecho a la asistencia sanitaria.
Espero que está "disección" sirva para entender un poco mejor una resolución de jubilación.