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05 noviembre 2024

ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 5/11/2024.

 Algunas STS recientes en materia de Seguridad Social.

 ROJ: STS 5081/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5081

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Revocación del derecho a la percepción del subsidio por desempleo que se había reconocido indebidamente por error del SEPE: el beneficiario no reunía el periodo mínimo de cotización exigido. No procede el reintegro de las prestaciones.

Comentario: Esta sentencia aborda un caso en el que se solicita la devolución de un subsidio por desempleo para mayores de 55 años concedido erróneamente. La sentencia, basándose en la jurisprudencia del TEDH, determina que no procede la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas cuando el beneficiario no ha actuado de mala fe y la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia. Considero que la sentencia protege al beneficiario de una situación de vulnerabilidad y evita que se le imponga una carga económica excesiva por un error administrativo que él no generó.

 ROJ: STS 5086/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5086

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2662/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Cambio de entidad aseguradora durante la prórroga de dicha prestación por recaída. Entidad responsable: el INSS que asume la cobertura. Aplica doctrina: STS IV de 21 de febrero de 2024, rcud. 1527/2021, y las que en ella se citan.

Comentario: En este caso, se discute qué entidad es responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal (IT) cuando se produce un cambio de mutua durante el proceso. La sentencia determina que la nueva mutua es responsable del pago, incluso si el cambio se produce en un momento en el que no existe obligación de cotizar. Esta interpretación me parece lógica, ya que asegura la continuidad del pago de la prestación al trabajador y evita que quede desprotegido por cambios administrativos en la gestión de su contingencia, teniendo que discutir, lo hemos visto muchas veces, normalmente con dos mutuas que no quieren asumir el pago.

 ROJ: STS 5085/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5085

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2032/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Pensión de jubilación. Cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante es la del primer día en que no se trabaja. Aplica doctrina.

Comentario: No, el resumen del Cendoj no lo ha escrito Groucho Marx. Esta sentencia trata sobre la determinación de la fecha del hecho causante para el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación. Se determina que, cuando el último día trabajado coincide con el último día de un mes, la fecha del hecho causante es el día siguiente. Esta interpretación, aunque pueda parecer un tecnicismo, beneficia al trabajador, ya que se incluye el último mes trabajado en el cálculo de su pensión.

 ROJ: STS 5082/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5082

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Prestación de Incapacidad Temporal. Se pretende el pago correspondiente al período de ocho días comprendido entre la denegación de la Incapacidad permanente y su notificación. Existencia de afectación general. Desestimación del recurso al ser la doctrina de la sentencia recurrida conforme con la de esta Sala en el sentido de determinar que el pago debe efectuarse hasta la notificación. Reitera doctrina STS 310/2022, de 6 de abril (Rcud. 1289/2021) y las que la han seguido.

Comentario: Esta sentencia, que trata sobre la prestación por incapacidad temporal, ratifica la doctrina establecida en sentencias anteriores. Se determina que el pago de la prestación debe efectuarse hasta la fecha de notificación de la resolución que deniega la incapacidad permanente, y no hasta la fecha de la resolución en sí. Considero que esta postura es la más justa, ya que protege al trabajador al asegurarle el cobro del subsidio hasta que tiene conocimiento oficial de la denegación.

 ROJ: STS 5080/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5080

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3336/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. Cumplimiento del requisito de ser víctima de tal violencia en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, como exige el artículo 220.1 LGSS. Aplica criterios de la STS 524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).

Comentario: La cuestión  que se aborda en esta STS es si para obtener la pensión de viudedad, la mujer debe demostrar que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, o si es suficiente con que la violencia haya existido durante el matrimonio. El Tribunal Supremo, al analizar este supuesto establece que la violencia de género debe estar "razonablemente conectada" con la ruptura del matrimonio. En este caso, el Tribunal considera que la violencia de género y la separación, y luego el divorcio, están lo suficientemente vinculadas en el tiempo para que se le conceda la pensión de viudedad.

 STS, a 15 de octubre de 2024 - ROJ: STS 4983/2024

  • ECLI:ES:TS:2024:4983  
  • Sala de lo Social  
  • Nº de Resolución: 1187/2024  
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
  • Nº Recurso: 3302/2022

RESUMEN: Desempleo. IT por recaída. La IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Reitera STS 989/2023, de 22 de noviembre (rcud. 3230/2020).

Comentario: En esta sentencia, se discute si el período de percepción de la prestación por desempleo se extiende cuando un trabajador en dicha situación pasa a incapacidad temporal por recaída de una contingencia profesional previa al desempleo. La sentencia determina, basándose en el artículo 283.2 LGSS, que dicha situación no da lugar a la extensión de la prestación por desempleo. Se unifica así el criterio en casos de recaída de IT durante la percepción del desempleo, sin importar la contingencia de origen. Personalmente, creo que esta interpretación puede ser desfavorable para el trabajador, ya que se le priva de la posibilidad de ampliar su prestación por desempleo a pesar de estar incapacitado para trabajar.

Y, por último, con menos alcance práctico, la STS, a 15 de octubre de 2024 - ROJ: STS 4988/2024RESUMEN: Demanda de revisión de sentencia recaída en proceso de seguridad social en el que se reclama la declaración de incapacidad total o subsidiaria parcial. Agotamiento de recursos. Caducidad. Documentos inhábiles a efectos de revisión. Multa por temeridad. 

Comentario: Este caso trata sobre una demanda de revisión de sentencia en un proceso de seguridad social. La sentencia desestima la demanda de revisión, argumentando que el documento médico presentado es posterior a las sentencias previas y que no tiene carácter decisivo para alterar el fallo. Además, se recalca que la revisión no debe utilizarse como una nueva oportunidad para presentar pruebas. Estoy de acuerdo con la sentencia en que la revisión debe ser un recurso excepcional y no una forma de reabrir el caso con nuevas pruebas que ya se podrían haber presentado antes.




CAKAREVIC HA LLEGADO PARA QUEDARSE. STS 15/10/2024 APLICA DOCTRINA TEDH Y EXONERA AL BENEFICIARIO DEL REINTEGRO DE PRESTACIONES.

Así es, aunque en la STS le denomina  "Èakareviæ", pero como mi "croata" no es muy bueno, no sé cual es la forma adecuada de denominar el caso. La cuestión es que esta es la "nueva" sentencia:

ROJ: STS 5081/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5081

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 806/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: Revocación del derecho a la percepción del subsidio por desempleo que se había reconocido indebidamente por error del SEPE: el beneficiario no reunía el periodo mínimo de cotización exigido. No procede el reintegro de las prestaciones.

 Comentario: Cakarevic ha llegado para quedarse. Lo aplica nuevamente el TS -ya lo ha hecho expresamente en prestación de desempleo-COVID- y aquí, en un procedimiento de reintegro de prestaciones -subsidio de desempleo para mayores de 52 años- no se discute la revocación del derecho, que se concedió incorrectamente por no cumplir con el periodo de cotización necesario- pero que nace de un error del SEPE no provocado por el beneficiario. Así, hay que tener en cuenta:

  •  Que aplica la doctrina de la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018, proceso 48921/2013 (caso Èakareviæ contra Croacia) interpretó el art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Ese precepto reconoce el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes".

  •  Que el TS ya ha resuelto aplicando aquella doctrina en las  sentencias del TS 530/2024, de 4 de abril (rcud 1156/2023); 631/2024, de 29 abril (rcud 1158/2023) y 812/2024, de 30 mayo (rcud 1093/2023).

 Y, trayendo a colación la doctrina de aquellas sentencias, estima aquí el rcud, y por tanto exime al beneficiario de efectuar el reintegro de prestaciones, ya que -literal- :

 “a) El beneficiario no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE. Cuando cumplió la edad exigida (55 años), al no tener trabajo ni ingresos suficientes, solicitó el subsidio por desempleo informando al organismo autónomo de cuáles eran sus rentas.

 b) El mentado subsidio por desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia del beneficiario, quien se encontraba sin trabajo y en una situación difícil, habida cuenta de sus escasos ingresos y su edad.

 c) La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es muy modesta (entre 4.618,22 y 5.163,24 euros anuales), por lo que debemos inferir que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos de subsistencia.

 d) El reconocimiento indebido del subsidio por desempleo es imputable únicamente al SEPE. Pese a ello, se requirió al beneficiario para que devolviese íntegramente lo percibido. El SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, lo que causa un grave perjuicio al beneficiario.

 Por consiguiente, el SEPE ha hecho recaer toda la carga de su error sobre el beneficiario. El TEDH sostiene que los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto”.

 En fin, insisto, ya lo he dicho en otras entradas, que es de aplicación a cualquier otra prestación en que concurran las mismas circunstancias, y sin ninguna duda, en materia de IMV y, en Catalunya, RGC.



04 noviembre 2024

EL BUENO, EL FEO Y EL MALO: FAMILIAS MONOPARENTALES Y ACUMULACIÓN (O NO) DEL PERMISO POR CUIDADO DE NACIMIENTO.

Actualización 06/11/2024. Ni dos días ha durado este post. El TC ha disparado, y aunque aún no hemos podido leer la sentencia, al menos en la nota de prensa señala que "el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre". Y es que considera:

 1) Que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. 

2) También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.  

Eso sí, "las cartas estaban marcadas", ya que a ampliación se extiende solo a la prestación durante las 10 semanas posteriores al descanso obligatorio inicial de 6 semanas (si llegas al final de mi post, lo entenderás).

A esperar la lectura de la sentencia...y los votos particulares, que los hay.
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Post original:

Me voy a permitir la licencia de caracterizar cinematográficamente el "enfrentamiento" entre la Sala de lo Social y la Contencioso Administrativa con respecto a la acumulación del permiso, y la correspondiente prestación, por cuidado y nacimiento de menor. Es cierto que pensé en titular esta entrada como "Duelo al sol", pero me ha parecido más acertada la película final, "El feo, el bueno y el malo" y que cada uno atribuya a las Salas del TS y al TC, que se tendrá que pronunciar tarde o temprano, el personaje que considere de la película.

El duelo...El derecho a "doblar" el permiso.

Pues sí, ya comentamos -y no solo nosotros- muy ampliamente la STS Sala Social de 2/03/2023, en resumen, señalaba el CENDOJ: "Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular".

Y, estando a la espera que resolviese el TC, desde la sombra, aparece John Wayne, con la toga de la Sala Contencioso Administrativa, y dispara sobre Liberty Valance, en forma de sentencia, y en concreto en la STS, a 15 de octubre de 2024 - ROJ: STS 4948/2024, con un escueto resumen en el CENDOJ, "Permiso de maternidad en familia monoparental", pero con una importante carga de pólvora en forma de nota de prensa del CGPJ, ahí es nada: "El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos. La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución".

Diferentes armas, un revólver contra un rifle.

Enfrentemos las dos sentencias, la nueva STS C-A 4948/2024 (ponente María del Pilar Teso Gamella) y la dictada en primer lugar, la STS Social 783/2023 (ponente Ángel Antonio Blasco Pellicer), ya sabemos que ambas abordan la cuestión del "doble" permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales, pero llegan a conclusiones opuestas. Y ambas sentencias analizan normas diferentes, pero absolutamente similares en cuanto a su finalidad y contenido, como son el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero las interpretan de manera diferente.

Diferencias entre las sentencias:

1) STS 4948/2024 (Teso Gamella): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, estima el recurso de casación interpuesto por una madre en una familia monoparental, reconociéndole el derecho a acumular al permiso de maternidad (16 semanas) las 10 semanas restantes del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia basa su decisión, en nada más y nada menos, que en la protección del interés superior del menor y en la prohibición de discriminación por razón de nacimiento.

Argumenta que no existe justificación para que los menores nacidos en familias monoparentales disfruten de menos tiempo de cuidado parental que aquellos nacidos en familias biparentales.

En fin, realiza una interpretación integradora del artículo 49 del TRLEBEP, considerando que, aunque no contempla expresamente el caso de las familias monoparentales, debe interpretarse conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2) STS 783/2023 (Blasco Pellicer): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional social, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando la denegación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor a una madre en una familia monoparental que solicitaba la acumulación del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia argumenta que la normativa actual no es discriminatoria y que responde a una política social justificada, correspondiendo al legislador la configuración del sistema de Seguridad Social.

Considera que no existe un derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las familias biparentales.

Rechaza la posibilidad de realizar una interpretación extensiva de la normativa, argumentando que supondría crear una nueva prestación contributiva y modificar el régimen de suspensión contractual, lo cual excede las funciones de los órganos jurisdiccionales.

Pero es que, entre el voto particular de García Perrote y Virolés en la sentencia de la sala social y la nueva sentencia contencioso-administrativa, existen puntos coincidentes, ya que aquel también se mostraba a favor de reconocer el derecho a la prestación en familias monoparentales, al igual que la sentencia de la magistrada Teso. Coincidencias entre ambos:
  • El interés superior del menor debe ser la consideración primordial a la hora de interpretar la normativa.
  • Interpretación integradora: Tanto García Perrote como Teso Gamella defienden una interpretación integradora de las normas (artículos 49 TRLEBEP y 48.4 ET) que permita su aplicación a supuestos no expresamente contemplados, como el de las familias monoparentales.
  • Perspectiva de género: Tanto el voto particular como la sentencia C-A consideran que la perspectiva de género debe ser un factor a tener en cuenta en la interpretación de la normativa, ya que las familias monoparentales están mayoritariamente formadas por mujeres.
En resumen, mientras la sentencia de Teso Gamella y el voto particular de García Perrote defienden una interpretación extensiva de la normativa para proteger el interés superior del menor y evitar la discriminación, la sentencia de Blasco Pellicer se ciñe a una interpretación literal de la ley, dejando en manos del legislador la posible ampliación de la protección a las familias monoparentales.

¿Y ahora qué? 

Pues nada, la partida de póker está en marcha, las cartas repartidas, y subiendo la apuesta el TS Sala C-A, le toca al TC hablar... ¿subirá la apuesta? En el Saloon, con música de fondo, y un whisky en la mano, esperemos a que no estén las cartas marcadas.





03 noviembre 2024

INICIO DE LA XVII EDICIÓN DEL AULA IUSLABORALISTA EN LA UAB.

 Pues recojo el "testigo" del Profesor Rojo y me hago eco del inicio de una nueva edición del Aula Iuslaboralista este próximo 08/11/2024 (viernes, a las 13:30 horas), codirector junto con mi apreciado amigo y compañero, el profesor Albert Pastor. Y no porque sea el primer ponente quien suscribe este post, sino por el elevado nivel del resto de ponentes, por los temas a tratar, y por el formato, que realmente hacen muy atractivo el encuentro con los compañeras de profesión, tanto de la abogacía como de la docencia.

Y no lo voy a negar, cuando recibí la invitación de Albert, ahora que la UAB es también mi casa como profesor asociado de DTySS, no dudé ni un momento en aceptar. Pues ya estamos aquí, preparados para el viernes, y hago un breve recorrido de mi intervención.

Ya he hecho llegar a la organización el documento que he elaborado y denominado "Presentación de cuestiones actuales de Seguridad Social", en el que abordo una serie de cuestiones recientes en el ámbito de la Seguridad Social. Se organiza en torno a 13 puntos principales, además de un "Bonus Track" con enlaces a recursos adicionales.



A continuación, resumo los puntos clave del documento:
  • Parejas de hecho e inscripción formal: El acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas formalmente sigue siendo un punto de conflicto, aunque ya parecía resuelto, de forma desfavorable, para las viudas no inscritas formalmente. La jurisprudencia, incluyendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, ha mantenido la postura que la inscripción formal es un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica y prevenir el fraude. El reciente Auto del TC nº 89/21 de 24/09/2024 ha inadmitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre este tema proveniente del TSJ IB. Sin embargo, una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha interpretado el artículo 221.2 de la LGSS a la luz de reformas que eliminan el requisito de formalización en otras prestaciones, abriendo una posible vía para el cambio de doctrina, aunque se "barrunta" complicado.
  • Familias monoparentales y acumulación de permisos: El Tribunal Supremo, Sala Contenciosa, ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a "doblar" el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos, asumiendo una posición contraria a la Sala Social.
  • Empleadas del Hogar: La reciente normativa ha establecido el derecho a la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar, pero aún no se ha alcanzado una equiparación completa con los trabajadores del RGSS. Se ha publicado un nuevo Real Decreto que regula la prevención de riesgos laborales en este ámbito, pero su entrada en vigor está pendiente del desarrollo de una aplicación por parte del Ministerio.
  • Nuevos subsidios de desempleo: El RDL 2/2024 introduce cambios muy significativos en los subsidios de desempleo a partir del 1/11/2024, incluyendo una nueva configuración, duración y cuantías ampliadas, nuevos beneficiarios y nuevas obligaciones. También se ha introducido el CAE (Complemento de Ayuda al Empleo)
  • Garantía de mínimos en IPT: El TS ha equiparado con enfermedad común, a efectos de percepción del complemento de mínimos de IPT, a quienes su contingencia es la de accidente no laboral.
  • Ca Na Negreta: El TS, puede que por efecto de la STJUE, ha establecido que la fecha de efectos económicos de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para trabajadores reincorporados con funciones distintas se fija en el momento en que cesan en esos nuevos servicios.
  • Ley ELA: La Ley 3/2024 busca mejorar la calidad de vida de las personas con ELA y enfermedades similares. Introduce medidas como el reconocimiento automático de discapacidad y la posibilidad de declarar Incapacidad Permanente incluso sin agotar las posibilidades terapéuticas.
  • Acuerdo social para la mejora de las pensiones: El acuerdo firmado el 31/07/2024 busca mejorar las pensiones de jubilación y fomentar la compatibilidad del trabajo con la jubilación.
  • Bajas médicas flexibles: La propuesta de la ministra Elma Saiz de permitir la reincorporación parcial al trabajo durante la baja médica plantea interrogantes sobre su viabilidad en el marco de la normativa actual. Y daremos algunos datos sobre ITCC que creo interesantes.
  • Reintegro (o no) de prestaciones indebidas: La jurisprudencia del TS, en relación con la STEDH 26/04/2018 (caso Cakarevic v. Croacia), parece estar considerando la buena fe, la complejidad normativa y la vulnerabilidad socioeconómica como factores para limitar las reclamaciones de reintegro de prestaciones indebidas.
  • Complemento de maternidad vs. complemento de brecha de género: El antiguo complemento de maternidad y el nuevo complemento de brecha de género han generado numerosos litigios. El TS se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relacionadas con el complemento de maternidad, incluyendo la fecha de efectos, la imprescriptibilidad y la compatibilidad. Respecto al complemento de brecha de género, el TS ha suspendido un "rcud" a la espera de la resolución del TJUE sobre su adecuación a la normativa europea.
Y también, si el tiempo lo permite, abordaremos otros temas como la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA, también GI) con trabajos que impliquen inclusión en la Seguridad Social. El TS ha modificado su doctrina, restringiendo la compatibilidad a trabajos marginales e intrascendentes. O el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, a raíz del RD 370/2023.

El fin, intentaremos que sea una visión general de las principales novedades y debates en el ámbito de la Seguridad Social... ¡Ya con muchas ganas que sea viernes!