A continuación, como suelo realizar con cierta frecuencia, comento diversas sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que abordan temas relacionados con de la Seguridad Social. Así, en unificación de doctrina, comentaré también algunos autos de inadmisión, nuestro Alto Tribunal se pronuncia sobre el reconocimiento -de hecho deberá decir denegación- de la pensión de viudedad en parejas de hecho, mejoras voluntarias de seguridad social, y en concreto sobre el cálculo de complementos salariales durante permisos de maternidad e incapacidad temporal, el derecho a prestaciones por desempleo en ERTES, el reintegro de gastos médicos fuera del sistema público de salud, el acceso a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, la adecuación y rectificación de su doctrina recogiendo la STC 140/2024 y reconocer, ahora sí, la ampliación de permisos por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales, la computabilidad de ayudas económicas en pensiones no contributivas, la prescripción de acciones para el recargo de prestaciones por enfermedad profesional, y la opción entre prestaciones de incapacidad temporal y permanente.
Voy con el resumen de las Sentencias y Autos del Tribunal Supremo, dividido en dos bloques.
Bloque 1. Sentencias del Tribunal Supremo (STS).
Una de las cuestiones centrales tratadas es la de la prescripción de la acción en el ámbito del recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad, como se observa en la STS, a 26 de febrero de 2025 - ROJ: STS 847/2025 donde se reitera la doctrina sobre la prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante ya se había declarado prescrita. El Tribunal Supremo establece que un derecho prescrito -"fenecido", dice, siguiendo la interpretación de anteriores STS- no puede reabrirse con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia. En concreto, dice el resumen del CENDOJ: "Recargo
de prestaciones. Prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de
su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante se declaró
prescrita. No cabe que el derecho prescrito se reabra con ocasión del
reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia. Reitera
doctrina". De hecho, el ponente viene a asegurar que, estamos en un recargo de prestaciones en relación a exposición laboral al amianto, que tener que defenderse la empresa de la denuncia respecto a las condiciones laborales a las que estuvo expuesto el trabajador impide o al menos dificulta su defensa, y afecta a su derecho a la tutela judicial efectiva. Pero, digo yo, si el trabajador no quiso, aún a pesar de haber sufrido daños en su salud, reclamar contra la empresa, una vez fallece, y se traslada el daño a su viuda, la acción que esta puede ejercer era autónoma e independiente de la que aquel pudo ejercer y no lo hizo. Impedirle ahora a ella el ejercicio de su acción por la falta de ejercicio de su marido, ¿no afecta a su derecho a la tutela judicial efectiva? No soy nadie, pero creo que la respuesta es afirmativa.
Otro bloque importante de sentencias se centra en la interpretación y aplicación de mejoras voluntarias de prestaciones de seguridad social establecidas en convenios colectivos. La STS, a 05 de febrero de 2025 - ROJ: STS 610/2025 analiza la aplicación de la regla de retroactividad máxima de tres meses del art. 53.1 LGSS para la reclamación de diferencias en la mejora del complemento de maternidad prevista en el II Convenio colectivo SISCAT. Se invoca la doctrina previa de la Sala sobre la distinción entre la reclamación inicial de un derecho y la revisión de su cuantía, con lo que nuevamente, en este caso respecto a prestaciones derivadas de riesgo durante el embarazo y maternidad, aunque entiende no prescrito el derecho por la aplicación del plazo quinquenal de prescripción, sin embargo, en su doctrina tradicional con respecto a otras prestaciones "cortas" como la incapacidad temporal, aplica un plazo retroactivo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud de revisión, con lo que, aún teniendo la beneficiario razón sobre la cuestión de fondo, su petición no tiene efectos económicos. En una línea similar, la STS, a 06 de febrero de 2025 - ROJ: STS 621/2025 examina la reclamación de diferencias salariales durante una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común relacionada con el embarazo, en relación con el artículo 56 del mismo Convenio Colectivo SISCAT, y la aplicación del artículo 53 de la LGSS sobre la prescripción y los efectos económicos del reconocimiento del derecho, distinguiendo entre la falta de reconocimiento de una parte del derecho y la falta de pago de un derecho ya reconocido.
Varias sentencias se dedican a cuestiones polémicas, aunque por distintos motivos, relacionadas con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y el complemento por maternidad (posteriormente complemento para la reducción de la brecha de género). La STS, a 26 de febrero de 2025 - ROJ: STS 864/2025 aborda el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en casos de jubilación voluntaria anticipada bajo la normativa anterior al RDL 3/2021, concluyendo que no procede su reconocimiento con base en la redacción del artículo 60 de la LGSS vigente en la fecha del hecho causante, posición avalada por Auto del TC 114/2018, de 20 de noviembre y STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C130/20), sin que quepa aplicación retroactiva de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el caso del complemento para la reducción de la brecha de género. Recordemos que la redacción original del complemento del art. 60 LGSS no era de aplicación a quien se acogía a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, restricción que ha desaparecido con la nueva configuración de aquel complemento en el ahora denominado de reducción de la brecha de género. De hecho, aplica la anterior STS 393/2023, de 31 de mayo (rcud 2766/2022).
La STS, a 26 de febrero de 2025 - ROJ: STS 869/2025 examina nuevamente la interacción entre el complemento de aportación demográfica reconocido a la esposa y el derecho del esposo al complemento para la reducción de la brecha de género, tras la entrada en vigor del RDL 3/2021, señalando que no se puede trasladar la configuración del complemento anterior al nuevo, pero que deben existir cautelas de transitoriedad. En fin, señala que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género desde la fecha de reconocimiento de este segundo. No es el caso de esta STS, pero esta interpretación puede llevar a que se reconozca el derecho sin dotación económica real en los casos en que el complemento de maternidad sea inferior al de brecha de género. Y si eso le ocurre a la madre, ¿la solución es la misma? Tengo mis serias dudas.
La STS, a 21 de febrero de 2025 - ROJ: STS 873/2025 y la STS, a 19 de febrero de 2025 - ROJ: STS 875/2025, falladas por el Pleno, se pronuncian sobre la extensión del permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales tras la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS por la STC 140/2024, estableciendo que el progenitor único tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso correspondientes al otro progenitor, rectificando la doctrina previa del Tribunal Supremo. Dice el TS: "Una vez declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales estamos obligados a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia, de conformidad con el criterio que en su ulterior aplicación ha plasmado en las posteriores SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024; 151/2024 de 2 de septiembre, y 155/2024, de 16 de diciembre". Rectificar es de sabios.
Pero es que el reflejo de aquella STC 140/2024 ha llegado más lejos. Y es que en ocasiones, se me parte el alma cuando leo sentencias como la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 876/2025. Recurre en casación unificadora la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) para que el TS se pronuncie, brutal y lamentable planteamiento de la administración, "si la ayuda que percibe una abuela por el acogimiento de sus nietos menores de edad es o no computable a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva". Increíble, pero cierto. La situación es que la abuela convive con sus dos nietos, en régimen de acogimiento familiar, por "acta-contrato" del año 2015 dictada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por lo que percibe el importe anual de 8.541 euros en concepto de compensación económica por acogimiento familiar; no percibe ningún otro tipo de prestación ni subsidio de desempleo. Y la Consejería entiende que ese dinero se computa como ingresos y que no le corresponde percibir a la abuela la humilde jubilación no contributiva. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ en suplicación dieron la razón a la beneficiaria. Y el TS, así lo ratifica, señalando al respecto, tras un extenso análisis legal, que "la situación de necesidad de una persona mayor, sin recursos, que no puede acceder a una prestación contributiva del sistema de seguridad social no ha de paliarse a través de una medida cuyo objetivo es atenderlas necesidades esenciales y proteger el bienestar de los menores acogidos". Es más, añade, "Una exégesis contrapuesta abocaría a la unidad familiar, y especialmente a los menores, cuya protección es de superior interés, a colocarse indefectiblemente en el umbral de la pobreza. La reseñada STC 140/2024 pauta, en otro de sus fragmentos, el acomodamiento a una interpretación normativa conforme al art. 3.1de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el art. 24 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, en virtud de lo previsto en el art. 10.2 de la Constitución Española, que ahora trasladamos a fin de garantizar también en esta litis aquel interés superior del menor". Bravo, bravísimo...
La prestación por desempleo es objeto de análisis en la STS, a 26 de febrero de 2025 - ROJ: STS 914/2025 y la STS, a 26 de febrero de 2025 - ROJ: STS 919/2025, que en relación a una nueva prestación de desempleo tras finalizar ERTE-Covid, nuevamente resuelve que ese periodo anterior durante el que percibió la prestación extraordinaria de desempleo-ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una posterior prestación de desempleo. Recordemos que es la continuación de la doctrina de la STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
La STS, a 18 de febrero de 2025 - ROJ: STS 629/2025 analiza un caso de reclamación de reintegro de gastos sanitarios, confirmando la sentencia de instancia que desestimó la demanda y que fue ratificada en suplicación, ya que entiende, a pesar que el MF informó favorablemente el recurso, que concurre causa de inadmisión, ya que "en la sentencia recurrida se llevó a cabo la asistencia médica por el médico de atención primaria que derivó ala paciente al servicio de urgencias de un hospital público, lo que fue soslayado por la paciente, quien ingresó en un hospital privado. Por el contrario, en la sentencia referencial el paciente acudió dos veces a sendos hospitales públicos y, al no ser ingresado, acudió a un hospital privado, donde sí que fue atendido". Invito a su lectura, ya que se trata de la situación de una persona que el día 12 de marzo de 2020 acude a un centro de salud porque presentaba sospecha de infección por coronavirus, que poco después, el 14 de marzo de 2020 acude a urgencias del Hospital Ramón y Cajal por dolor abdominal de leve intensidad en epigastrio, recibiendo el alta con tratamiento y recomendaciones. Y que el 16 de marzo de 2020 acude nuevamente a Atención Primaria, quien le derivó al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón para valoración por sospecha de infección por coronavirus tras realizársele radiografía de tórax, y aunque acudió -no se ver en la sentencia el resultado, ni tan siquiera si fue atendida-, ese mismo día 16 de marzo de 2020 acudió al hospital privado Nuestra Sra. De América donde fue ingresada primeramente en planta y, al empeorar el cuadro, en la UCI. El día 7 de abril de 2020 falleció en ese hospital por neumonía bilateral causada por COVID-19. El tratamiento hospitalario ascendió a 73.156,17 euros, que es lo reclama su hijo. Y el TS no entra... Vistas las fechas en que ocurrió, y como estábamos en aquel momento, merecía este tema al menos una sentencia sobre el fondo.
La STS, a 06 de febrero de 2025 - ROJ: STS 746/2025 examina la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 en relación con un premio de jubilación establecido en convenio colectivo para el personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), concluyendo que dicho premio no se ve afectado por la suspensión de acuerdos que contengan cláusulas contrarias a dicha disposición, ya que no constituye una pensión indemnizatoria o prestación compensatoria.
La STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025 se pronuncia sobre la compatibilidad del ejercicio de acciones por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional -en este caso por exposición al amianto, pero la doctrina es trasladable a accidente de trabajo- tanto iure hereditatis como iure proprio por parte de los herederos, señalando que son acciones compatibles al tratarse de daños distintos. Concretamente el resumen Cendoj indica: "La indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia del mesotelioma plural". De hecho, he comentado de forma algo más amplia esta STS AQUÍ.
Nuevo pronunciamiento sobre la doctrina Cakarevic, ahora en la STS, a 05 de marzo de 2025 - ROJ: STS 924/2025. En este caso el recurso del SEPE buscaba revocar la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor del beneficiario de un subsidio de desempleo, exonerándolo de la obligación de devolver cantidad alguna, ya que, eso es cierto, fue percibido erróneamente debido a una comunicación inicial equivocada del INSS sobre la carencia del trabajador. Es cierto que la decisión del TS se basa en la falta de contradicción sustancial entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste invocada por el SEPE, destacando la diferente conducta y conocimiento de los afectados en ambos casos respecto a la indebida percepción de las prestaciones, pero no es menos cierto que insiste en que la doctrina establecida por la STEDH de 26 de abril de 2018 dictada en el asunto Cakarevic v. Croacia, pondera la buena fe del beneficiario de la prestación, el transcurso de casi cuatro años desde que se le reconoció y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado.
Sobre la ineficacia prestacional del aplazamiento del pago de cuotas no abonadas concedido después de producido el hecho causante se pronuncia la STS, a 05 de febrero de 2025 - ROJ: STS 626/2025. Y como es un tema muy interesante, me remito a la entrada en mi blog en que la comenté ampliamente AQUÍ.
Finalmente, la STS, a
27 de febrero de 2025 - ROJ: STS 916/2025 aborda la concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total, reiterando la doctrina que, en ausencia de una regla específica de incompatibilidad, debe permitirse la opción del beneficiario por la prestación más favorable, integrando las normas sobre incompatibilidad de pensiones. Al respecto, dice el resumen CENDOJ: "Concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina". Creo que el alcance práctico para los que habitualmente tenemos que pleitear en los juzgados de lo social para que reconozcan en sede judicial una pensión de incapacidad permanente es importante, ya que, ante la lejanía entre la resolución denegatoria del INSS y la sentencia judicial pasa muchísimo tiempo, y es habitual que la persona trabajadora cause nuevamente una situación de IT -a veces de menor prestación que la IP, a veces superior- pero que en muchas ocasiones me llevaba a solicitar que los efectos de la IP fuesen tras el "cese efectivo en el trabajo" para evitar solapamientos y que el trabajador fuese afectado negativamente. Ahora, cabe efectos iniciales de la IP, y si se produce una IT que se solape, derecho de opción.
Con la misma fecha y ponente, y en relación a la prestación de riesgo durante la lactancia, se han dictado dos sentencias. La STS, a 27 de febrero de 2025 - ROJ: STS 872/2025 resuelve en favor de la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho al subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Además, señala expresamente que es diferente a los supuestos en que tras la denegación la trabajadora causa baja médica y la correspondiente IT, y que "...el hecho de que la trabajadora haya tenido que acudir a los permisos y vacaciones fue la única medida a la que pudo acogerse, precisamente para la protección de la salud propia y de su hijo, evitando con ello lo que ha quedado acreditado, que es estar prestando una actividad con riesgo para la lactancia de aquel. Por tanto, no concurren los elementos en los que descansa el principio general del enriquecimiento injusto". Y en la STS, a 27 de febrero de 2025 - ROJ: STS 871/2025, en referencia a si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio por riesgo durante la lactancia cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que, previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Y es que la mutua defendía que, al no emitirse certificado, y que posteriormente no se hizo, suspender el contrato e iniciar el procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho. Frente a esa posición, avalada judicialmente en suplicación, el TS resuelve a favor de la trabajadora, y señala expresamente: "La negativa a expedir el certificado de existencia de riesgo en el puesto de trabajo, y la negativa a iniciar el procedimiento de reconocimiento de la prestación, insistimos, permite a la trabajadora acudir, una vez agotada la vía administrativa, a la vía judicial en defensa del derecho que cree ostentar y en el que las partes enfrentadas pueden presentar todos los medios de prueba necesarios para defender sus respectivas posiciones, en todos los puntos y extremos sobre los que obtener o denegar el derecho al subsidio, lo que se ajusta a los principios que rigen el proceso laboral, de concentración y celeridad del art. 74.1 de la LRJS, de forma que se agiliza así los procedimientos de concesión de pensiones públicas, sin que la entidad competente se vea perjudicada por tal forma de proceder ya que dispone, como sucede en el caso, de la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible, que podrá combatir en el acto de juicio". Ahora bien, esta STS supone ahora que se anulen las resoluciones judiciales anteriores y el juzgado de lo social, repita el juicio y declare si existe o no el derecho a la prestación de lactancia natural de una situación de riesgo en que en fecha de 8/9/21, o sea, hace casi cuatro años, se emitió declaración empresarial de riesgo para la lactancia y la imposibilidad de efectuar cambio de puesto de trabajo. En fin...
Habría sido interesante que el TS hubiese resuelto la cuestión que se plantea en la STS, a 18 de febrero de 2025 - ROJ: STS 743/2025, sobre la prestación por desempleo de un trabajador de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un ERTE por fuerza mayor causado por el COVID-19, pero finalmente entiende que no concurre la contradicción entre sentencias, por lo que la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación del recurso.
Bloque 2. Reseña de algunos Autos del Tribunal Supremo (ATS).
Bastante trabajo nos da analizar las STS como para estar leyendo los Autos del Tribunal Supremo (ATS). Casi siempre la causa más común de inadmisión es la falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste aportada, tal como se establece en el artículo 219 de la LRJS -ya veremos cuando se pronuncien sobre el "interés casacional objetivo". Pero desde hace tiempo, les doy un vistazo, porque a veces te encuentras con cuestiones prejudiciales (PINF) o suspensiones de procedimientos a la espera de sentencias del TJUE (brecha de género y su complemento). O por ver que se plantea ante el Tribunal. Destaco, de los pocos Autos que he visto, estos -muy resumido-:
El ATS, a 11 de febrero de 2025 - ROJ: ATS 1532/2025 declara la inadmisión de los recursos interpuestos por Izar Construcciones Navales, S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al no apreciarse la contradicción doctrinal necesaria. Pero es que la cuestión es interesantísima: "La viuda trabajador planteó demanda reclamando el origen profesional de la enfermedad que originó el fallecimiento del trabajador. La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 4 de abril de 2023, R. 2291/2022, estima el recurso del actor frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al no apreciar relación de causalidad entre la patología y el trabajo. Razona la Sala de Suplicación que el trabajador padecía al fallecimiento una enfermedad profesional ya que sufría una afección fibrosante de la pleura que cursa con restricción respiratoria/cardiaca provocada por amianto, y falleció el 30/08/2021 debido a una neumonía que, según la conclusión radiológica es "compatible con neumonía Covid 19", pero ello no excluye que el actor también siguiese padeciendo esa enfermedad profesional derivada del amianto, que es incurable".
De manera similar, el ATS, a 12 de febrero de 2025 - ROJ: ATS 1831/2025, también inadmite en un tema interesantísimo la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal originado por infección debida a coronavirus de la demandante, en que prestaba sus servicios con categoría profesional de "gerocultora/auxiliar" en un centro perteneciente a una empresa, cuya actividad económica declarada es de "asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores" (CNAE 8731), y que tenía las contingencias aseguradas con la Mutua. Dicha empresa no aparecía inscrita en el registro del Ministerio de Sanidad como centro sanitario o socio-sanitario, pero no es impedimento para que se declare que estamos ante una EE.PP. En fin, lástima que no se pronuncien. Aquí comento estas cuestiones sobre EE.PP y covid.
Y hay luchas que no cesan... Los ATS, a 14 de febrero de 2025 - ROJ: ATS 2139/2025 y ATS, a 12 de febrero de 2025 - ROJ: ATS 1855/2025 inadmiten sendos recursos de casación para la unificación de doctrina al considerar que las sentencias recurridas son coincidentes con la doctrina ya sentada por el Tribunal Supremo en relación con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad a parejas de hecho (necesidad de inscripción o documento público y convivencia estable y notoria).
Gracias Miguel, muy prácticos e interesantes resúmenes de las novedades.
ResponderEliminarMuy interesante sus publicaciones .- Enhorabuena y espero que el mercado le premie con buenos clientes.
ResponderEliminarMuchas gracias. No voy a negar que, en los más de 12 años que llevo con el blog, he conseguido muchos clientes gracias a él, pero mi interés principal es la divulgación. Y que sea de utilidad. Un abrazo.
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