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05 octubre 2025

A VUELTAS CON LA CARENCIA ESPECÍFICA EN JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y EL DEROGADO COEFICIENTE DE PARCIALIDAD. STS 3975/2025

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Una reflexión anterior en el tiempo

Ya en 2019, desde el Blog de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, poníamos de manifiesto cómo la doctrina del TJUE señalaba reiteradamente la situación de discriminación indirecta del sistema de seguridad social español, que se proyectaba especialmente al colectivo femenino. Se advertía que, incluso tras la reforma del "coeficiente de parcialidad", si bien se facilitaba el acceso a las pensiones, no se resolvía el problema de fondo y se perpetuaba la situación de discriminación. La STS no establece una nueva doctrina, sino que reitera la ya establecida en las STS de 05/03/25 y 09/04/25 que ya comenté AQUÍ.


Introducción al conflicto

Durante décadas, acceder a la pensión de jubilación ha sido una carrera de obstáculos para miles de trabajadores a tiempo parcial en España, en su mayoría mujeres. Basta recordar que la trabajadora del asunto "Elbal Moreno", trabajadora a tiempo parcial, debía trabajar casi 100 años para completar un cotización de 15 efectivos. Aunque se reacció por parte del legislador, tras el pronunciamiento del TJUE, seguía sin resolver el problema. La causa era que la fórmula matemática aparentemente neutral que diseñó, el "coeficiente de parcialidad", seguía sin resolver la situación de discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los que trabajaban y cotizaban a tiempo completo. La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo viene a consolidar y reiterar la doctrina que declara esta fórmula discriminatoria y confirma que, a la hora de computar el tiempo necesario para jubilarse, un día trabajado es un día cotizado, sin importar las horas de la jornada ni los días de actividad.


El origen del problema: la antigua redacción del artículo 247 LGSS

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, la ley exige un período de cotización mínimo. Uno de los requisitos clave es la llamada carencia específica: haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince años anteriores a la jubilación.

El problema radicaba en cómo se contaban esos años para los trabajadores a tiempo parcial. La redacción anterior del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aplicaba un "coeficiente de parcialidad". En la práctica, y explicado con un sencillo ejemplo, significaba que los días trabajados se reducían en proporción a la jornada. Por ejemplo, si una persona trabajaba a media jornada durante un año, el sistema no le computaba 365 días, sino la mitad. Esto obligaba a los trabajadores a tiempo parcial a trabajar durante periodos mucho más largos para alcanzar los mismos requisitos que un trabajador a tiempo completo, creando una barrera a menudo insalvable -aunque es cierto que se aplicaba un coeficiente corrector del 1,5, que curiosamente, hoy aún pervive en el art. 247.2 LGSS para los trabajadores fijos discontinuos-. El "coeficiente de parcialidad" reducía el periodo de carencia necesario, teniendo en cuenta toda la vida laboral de la persona trabajadora, reduciendo también el periodo de carencia necesario. Siguiendo con el ejemplo, si la carencia específica necesarias es de 2 años, o sea 730 días, si, por ejemplo, su "coeficiente de parcialidad" era del 50%, acreditaría la cotización suficiente con 365 días cotizados.

Datos de la sentencia analizada

Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Social

Fecha: 10 de septiembre de 2025

ROJ: STS 3975/2025

ECLI: ECLI:ES:TS:2025:3975

Nº de Resolución: 764/2025

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Nº Recurso: 5385/2023

Resumen: Pensión de jubilación. Cálculo de la carencia específica cuando se ha trabajado a tiempo parcial. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales. Reitera doctrina.

Enlace CENDOJ: Ver Sentencia Completa


Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo: STS 3975/2025

En el caso analizado, el INSS denegó la pensión a un trabajador por no acreditar la carencia específica, calculando sus días cotizados con el mencionado coeficiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, reiterando doctrina de sentencias anteriores, confirma la decisión de los tribunales inferiores y da la razón al trabajador, argumentando que dicho método de cálculo es discriminatorio por varias razones fundamentales.

La "doble penalización".

El argumento central del Tribunal es que el coeficiente de parcialidad suponía una "doble penalización" injustificada. La cuantía de la pensión ya se ve afectada por trabajar a tiempo parcial, pues la base reguladora se calcula sobre un salario y unas cotizaciones menores. Esto es lógico y respeta el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la antigua norma añadía una segunda reducción al disminuir también el tiempo de cotización efectivo. El Tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no existe una justificación objetiva y razonable para esta diferencia de trato. Si la obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador está de alta, resulta contrario al sistema que se desconozca una parte de ese tiempo solo para este colectivo.

Discriminación indirecta por razón de sexo

El Tribunal va más allá y califica la norma de discriminación indirecta por razón de sexo. Aunque la ley no distinguía explícitamente entre hombres y mujeres, sus efectos perjudiciales impactaban de forma desproporcionada en las trabajadoras, ya que son ellas quienes ocupan la gran mayoría de los contratos a tiempo parcial.

Esta situación vulnera el derecho a no ser discriminado del artículo 14 de la Constitución Española y la normativa europea sobre igualdad de trato. Por tanto, la aplicación del coeficiente no era una simple cuestión de cálculo, sino que incidía directamente en la infracción de DD.FF..


Conclusión: un día de alta es un día de cotización, conforme a la redacción del art. 247 LGSS en el RD-ley 2/2023

El Tribunal Supremo concluye que, para cumplir los períodos de carencia y acceder a la jubilación, los días de trabajo a tiempo parcial deben computar igual que los días trabajados a tiempo completo: cada día de alta en la Seguridad Social es un día cotizado.

Esta interpretación es coherente con la reforma del artículo 247 de la LGSS introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, que, por fin, ya equipara legalmente el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de periodos de cotización. La sentencia es importante porque confirma que este criterio debe aplicarse incluso a situaciones anteriores a la reforma, al fundamentarse en la protección contra la discriminación.

En definitiva, esta doctrina judicial repara una situación (muy) injusta, aunque ha costado, desde la antigua sentencia del TJUE "Elbal Moreno", más de una década en ser resuelta de forma correcta. Demasiado tiempo.

27 enero 2017

A VUELTAS CON LA LEY 40/2007 Y EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO

Que la Ley 40/2007 introdujo cambios importantes en materia de seguridad social como el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho -aunque no en pie de igualdad respecto a las matrimoniales- es indudable. Pero lo que no se puede negar es que también introdujeron mayores dificultades para acceder a la pensión de viudedad en determinados supuestos y, especialmente en los casos de separación o divorcio, añadiendo requisitos hasta entonces inexistentes, como la necesidad de percibir pensión compensatoria. Sin embargo, para amortiguar el impacto negativo de ese nuevo requisito se establecieron algunas disposiciones transitorias, que en determinados casos permitían acceder al derecho a la pensión en determinados casos.

En el caso que hoy comento, el TSJ Catalunya ha dictado a favor de Col.lectiu Ronda, la sentencia de 21/12/2016, en el recurso de suplicación 5864/2016, ratificando el derecho de la viuda a percibir la pensión de viudedad por aplicación de la Disposición Transitoria 18 de la LGSS de 1994 -actual DT 13ª LGS 2015-. Las cuestiones relevantes son:

06 julio 2015

NUEVOS ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS SEGÚN EL I.P.C.

A continuación reproduzco íntegramente el contenido del recurso de suplicación que hemos formalizado contra las -pocas aún- sentencias dictadas en materia de revalorización de pensiones.

05 marzo 2015

LOS CRITERIOS "SECRETOS" DEL INSS, LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA Y COMO JUBILARSE Y NO MORIR EN EL INTENTO


Mi capacidad de sorpresa se vió ayer ya ampliamente superada cuando Luís Fernández Montes -lo podéis encontrar en el grupo de facebook JA61- me pasó por mail los últimos "criterios secretos" del INSS y de la DGOSS (¿quien son?) relativos a la jubilación anticipada con la nueva ley, y en concreto sobre la posibilidad de trabajar después de haber extinguido la relación laboral -los denominados "trabajos irrelevantes"-..........Después de leerlo y teniendo en cuenta que son criterios internos NO PUBLICADOS, seguiré aconsejando a quien quiera jubilarse anticipadamente que, después de la extinción de su relación laboral por causas de reestructuración empresarial, NO VUELVA A TRABAJAR NI UN MINUTO....Todo ello sin perjuicio que, si realmente vuelve a realizar una actividad laboral por cuenta propia o ajena, sí defienda que no es obstáculo para jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. (Acceso a los criterios y a otra información sobre jubilación en la web de los amigos JA61)

02 marzo 2014

¿Y AHORA COMO SE COMPUTA MI COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL? CRÍTICA A LA LEY 1/2014.


Perdonen que comience este comentario de forma tan impetuosa, pero ya podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que la imbecilidad del actual Gobierno del Partido Popular no tiene limites. En agosto, para cumplir con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las que quedó claro que nuestra legislación social en materia de protección de los trabajadores a tiempo parcial era manifiestamente discriminatoria con respecto a las mujeres trabajadoras, emitió el Real Decreto Ley 11/2013, que ya comentamos –y criticamos- en una entrada anterior.

04 noviembre 2012

LA SEGURIDAD SOCIAL PAGA A MÉDICOS PARA DENEGAR PENSIONES


Ya vimos en otro "post" que la Seguridad Social paga, y muy bien por cierto, al ICAMS para denegar pensiones y emitir altas médicas. Lo que no es tan conocido es que el INSS también paga cantidades importantes a profesionales externos para que apoyen, en juicio, sus resoluciones denegatorias.

25 octubre 2012

INCAPACIDAD PERMANENTE. BREVE ESQUEMA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.

Podemos reclamar tanto las resoluciones desfavorables –denegación de la pensión- como favorables –por ejemplo, si no estamos de acuerdo con la base reguladora, fecha de efectos, grado de incapacidad, etc…-. En ambos casos hacemos referencia a las resoluciones dictadas por el INSS dentro de su ámbito de actuación.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ESQUEMA.

 Para acceder a la pensión de incapacidad permanente es preciso que se pronuncie mediante resolución al efecto el organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), previo dictamen del ICAMS (Institut Catalàd´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries).

19 octubre 2012

SOBREVIVIR A LA INCAPACIDAD TEMPORAL. EL ICAMS, EL INSS, LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LAS BAJAS MÉDICAS.

Imaginemos a un trabajador con 30 años trabajados - y cotizados- a sus espaldas. Pensemos que enferma, por ejemplo, a consecuencia de un cáncer de colon....y supongamos que acude a su médico de familia para que le tramite el correspondiente parte médico de baja e iniciar el correspondiente proceso de incapacidad temporal. Necesita descansar e intentar curarse, pero.........a partir de ahora la Seguridad Social iniciará el CONTROL DE SU BAJA MÉDICA.

15 octubre 2012

SQM, LA AGRESIÓN INVISIBLE

"¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o Productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen.

En “SQM, la agresión invisible“, el programa de medio ambiente de La 2 “El escarabajo verde”, plantea el debate sobre si el SQM tiene tratamiento o si la sanidad pública debe hacerse cargo de los enfermos. Visita a afectados y a médicos expertos en la enfermedad. Explica las limitaciones de estas personas y cómo han cogido la enfermedad, sus dificultades para sobrevivir y para pagar las costosas facturas. Cuenta cómo hacer frente a las consecuencias laborales y reclamar una pensión".

La anterior introducción pertenece al magnífico programa de televisión española "el escarabajo verde", que en este reportaje trató, con rigor entendemos, la problemática a la que se enfrentan las personas afectadas por el síndrome de sensibilidad química múltiple, enfermas, al fin y al cabo.

Os dejamos el enlace al excelente reportaje de Xavier Sitjà y Eduardo Laplaza. Vale la pena.





14 octubre 2012

RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS FRENTE A LA INSOLVENCIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.

Esta es, además de una cuestión compleja, una situación que afecta en nuestro país a miles de asegurados por la entidad Belga APRA LEVEN, ahora en liquidación en su país, sin hacer frente en España a sus responsabilidades. El Consorcio de Compensación de Seguros niega su responsabilidad, pero nosotros entendemos que existen argumentos jurídicos para llegar a la conclusión contraria, es decir, a que se determine que es responsable subsidiario.