21 octubre 2017

ACASS. JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PRESENTE Y FUTURO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS 20/10/2017

PRESENTE Y FUTURO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS. 20/10/2.017
CASA DEL MAR – C/ ALBAREDA 1-13 BARCELONA.

Josep Ginesta

Después de muchísimo tiempo, hemos vuelto a revitalizar la asociación ACASS, en defensa del sistema público de pensiones, con una jornada en que creo que todos los ponentes han coincidido en que han de ser públicas, dignas y suficientes. Sin obviar que  sí, se han de acometer reformas, pero no en el sentido que lo han hecho los últimos gobiernos del PSOE y del PP. 


No podemos más que agradecer la brillante y acertada intervención del Secretari del Departament de Treball, Josep Ginesta, que puso el acento en que la mejora y "sostenibilidad" de las pensiones ha de realizarse por la vía de los ingresos, no del recorte de las prestaciones. 


Carolina Gala

Como brillantes fueron las intervenciones de, ahora puedo decir mis compañeros de la UAB, Ricard Esteban y Carolina Gala. El primero fue crítico, y con razón, con la actual regulación de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo profesional, que parece beneficiar a pensionistas, digámoslo así, más privilegiados, por provenir de profesiones liberales. Carolina subrayó la discriminación que supone la actual regulación del mercado laboral con la población femenica -explicó muy acertadamente como la temporalidad y la conciliación de la vida familiar y laboral siempre la realizan las mujeres, con evidente perjuicio de su salario actual y de su pensión futura-, pero también avisándonos del factor de sostenibilidad y su aplicación, que nadie sabe el alcance que tendrá cuando entre en vigor en el año 2019. Eso sí, todos tenemos claro que supondrá la reducción efectiva de las nuevas pensiones de jubilación. 

Los siguientes ponentes, Isabel Macarulla de @ecom -explicó la odisea de las personas con discapacidad para acceder a una pensión pública-, y Prudenci Vidal, nuestro querido profesor, leyó la intervención que Domiciano Sandoval tenía preparada, siguieron con un alto nivel en sus intervenciones. Lástima que el Magistrado Joan Agustí no pudo participar finalmente por culpa de la agenda judicial -no es fácil ser juez en estos tiempos-, pero contamos con él para futuras ocasiones.

Una mención especial para Carme Pujol y mi compañero Jordi Pujol Moix. Ambos son miembros del ACASS desde sus inicios, y siguen con la misma intensidad en la defensa de las pensiones públicas. Sin ellos, no habría ACASS ni hubiese sido posible esta jornada.

Finalizamos con un "apasionado" debate en la que participaron diversos activistas de Marea Pensionista -gracias por asistir y por participar, pero especialmente, por vuestra lucha, ejemplo para las generaciones futuras-. Como también les agradezco a mis compañeras de Col.lectiu Ronda que acudiesen a la jornada. 

Creo, sinceramente que fue un éxito, que el nivel de los ponentes de la mesa fue muy alto. Que son necesarias más jornadas como ésta, por su interés....y es que la sala se quedó incluso pequeña. Pido perdón a las personas a las que no se permitió la entrada porque el aforo estaba lleno....al punto que casi no se le permitió entrar al Magistrado del Tribunal Supremo, Jordi Agustí, al que tuvo que acudir al "rescate", nuestra compañera del ACASS, Carme Pujol.

En fin, y un abrazo muy grande a Domiciano, que por problemas de salud, no pudo asistir, pero su intervención, que como he comentado, leyó Prudenci, fue de lo más ovacionado de la mañana. La reproduzco, literalmente, a continuación:

"Este es un debate que sin duda afecta hoy en día a la mayoría de países avanzados, no solo a España, y es una consecuencia directa del auge y empuje del capitalismo que desde la caída de la Unión Soviética, y del muro de Berlín, está desarrollando una carrera desenfrenada, para terminar con los derechos sociales conquistados a partir de la II Guerra Mundial, lo que se ha venido conociendo como Estado del Bienestar.

No entraré en este debate por la falta obvia de tiempo de que disponemos, pero permitirme que cite dos frases que tengo en mente, y que lo situarían en su justo contexto, la primera es de Warren Buffett, y decía; “esta es una guerra entre ricos y pobres, y la vamos ganando los ricos”, La segunda es de la Directora General del Fondo Monetario Internacional Cristine Lagarde y dice; “los ancianos viven demasiado y son un riesgo para la economía global. Tenemos que hacer algo ¡y Ya¡.

Permitirme que aborde la parte que a mí me toca de este debate, como lo vemos desde de la calle, y desde una perspectiva con menos tecnicismos que quizá lo veis vosotros. Esto ha de ser así, ya que es desde la Marea Pensionista a la que represento, y desde la Coordinadora Estatal de Defensa de las Pensiones Públicas de la que formamos parte, desde donde forzosamente hemos de poner la atención, en la calle, y en el sufrimiento de la gente, que padece las consecuencias de las míseras pensiones que tenemos.
Es nuestro SPP un sistema de reparto, por tanto es un sistema solidario entre generaciones, y un sistema esencial en la redistribución de renta a las familias, sin el cual difícilmente nuestro país hubiera podido aguantar la mal llamada crisis que empezó en 2.007 sin haberse alterado la denominada paz social, pues las estadísticas nos indican, que hay unas 800.000 familias en España que subsisten gracias a la pensión de sus padres o sus abuelos, y otras 200.000 que necesitan algún tipo de ayuda para pagar hipotecas, comedor de los nietos, o llegar a fin de mes. Dicho SPP tiene unas carencias muy graves para la sociedad de hoy en día, la sociedad del Siglo XXI, que trataremos de exponer.

La Carta Social Europea fija una cantidad de 1.080 € mensuales para que una persona pueda vivir dignamente, mientras que en España el umbral de la pobreza está establecido en 11.574€ anuales, claramente por debajo de los 15.120 que fija dicha carta social como mínimo vital para tener una vida digna:
Ahora fijémonos en la situación en España aunque sea a groso modo.
La pensión media de IP es de 924,15€
La pensión media de jubilación es de 1.024,95€
La pensión media de viudedad es de 631,63€, claramente por debajo del índice de pobreza.
La pensión media total es de 889,58€, ligeramente superior al índice de pobreza.
Tenemos un total de 2.483.994 pensiones con complemento de mínimos, de las que 1.574.063 corresponden a mujeres y 909.931 a hombres.
Sin ningún género de dudas, las mujeres, la mitad de la población padece la peor situación posible en materia de pensiones. Es cierto en parte, que esto se debe a un modelo patriarcal de la sociedad, que ha establecido unos roles y condiciones sociales determinadas, pero no es menos cierto que la clase política, empresarial… dominada por hombres, no ha dado nunca pasos decisivos hacia la consecución de la igualdad de género, de tal manera que casi 2.200.000 mujeres subsisten con una pensión de 643,93€, muy por debajo del índice de pobreza.

¿PORQUE EL SPP EN ESPAÑA PADECE ESTÁ SITUACIÓN?
La Marea Pensionista considera que no hay ninguna razón de índole económico, para que 32 años después de haber entrado España a formar parte de UE, se mantenga esta situación dramática de nuestro SPP, por lo tanto consideramos que todas las razones son de índole político y trataremos de explicarlas.

EL DENOMINADO PACTO DEL 78.
Este pacto asumido en su día por las fuerzas políticas, bajo presión de los poderes facticos y militares del anterior régimen, estableció las coordenadas básicas del bipartidismo que nos han traído a esta situación.
Este bipartidismo, nos ha conducido a una sociedad de muy pobre concienciación política, muy individualista y consumista, i de difícil movilización colectiva para la conquista de derechos y libertades. Decía Montserrat Roig, que “la cultura es la opción política más revolucionaria a largo plazo” y de eso, de cultura hemos tenido una gran carencia.
A la vez que se ha desmontado esa base ideologíca y de conciencia política, la llamada izquierda se encuentra dividida y en franca retirada, sin capacidad para articular un discurso práctico y unitario, que sea atractivo para una sociedad de mayoría de izquierdas, sí, pero disgregada, huérfana de líderes políticos y de proyecto.
Una buena prueba de esto que estamos diciendo, sería que unos tres millones de votos de pensionistas van a parar al Partido Popular, el partido que más daño está haciendo a nuestros derechos sociales y libertades.

EL ABANDONO DE LA POLITICA.
Los políticos han abandonado claramente su función política, cuyo espacio ha sido ocupado por la economía y sus previsiones catastrofistas para el conjunto de la sociedad, pero muy rentables para las elites dominantes del capitalismo. Esto ha hecho que los políticos, hayan abandonado su obligación de sentirse y ser antes que nada servidores públicos, y hayan pasado a dejarse atrapar por los poderes económicos (cargos en consejos de administración, puertas giratorias, corrupción), lo que ha conducido a una situación de corrupción tal, que ha llegado a afectar de forma gravísima a todas las instituciones del Estado. De ahí es de donde surge la bocanada de aire fresco que supuso el 15M y el “no nos representan”,

EL CAMBIO DE UNA ECONOMIA PRODUCTIVA A UNA EXPECULATIVA.
Este cambio ha provocado que el dinero destinado a producir bienes y servicios, haya disminuido y marchado hacia una economía puramente especulativa, donde prima la ganancia fácil en bolsa, a favor de los inversores, contra la economía de empresa, basada en el valor añadido de sus productos y servicios, y en el orgullo de ser empresario.

EL PACTO DE TOLEDO.
La Marea Pensionista, considera que el Pacto de Toledo firmado alegremente el año 1995, por el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos mayoritarios CCOO Y UGT, supuso de facto la puntilla al SPP en España, y lo hizo básicamente por una razón. Porque estableció el pago de las pensiones contributivas, mediante las cotizaciones sociales y empresariales, desvinculándolas de los PGE. Consideramos que este punto y no otro, es el que ha venido provocando posteriormente la realización de políticas laborales, encaminadas a terminar con los puestos de trabajo, de alto valor añadido, y de salarios medios y altos como los de banca, seguros, telecomunicaciones, siderúrgicas, naval, minería… así como a aprobar reformas laborales que nos han conducido a la situación actual, del trabajo de mala calidad y contratación cada vez más precaria, con la consiguiente merma de ingresos en las arcas de la Seguridad Social.

LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES.
Todas las reformas laborales, las del PSOE y PP han ido encaminadas a disminuir los salarios y la calidad del empleo, así como a debilitar la negociación colectiva, la última de ellas del Partido Popular ha sido de tal calibre, que está condenando a los trabajadores a ser pobres de por vida y trabajando. Por primera vez en la Historia, la generación venidera tendrá unas condiciones de vida peores que la anterior.

LA ASUNCIÓN DE COSTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE LUGAR.
La actual situación política, con un gobierno claramente escorado a la derecha, presionado por las entidades financieras y de seguros, sin una oposición que haga de contrapeso, hace que realice políticas totalmente contraproducentes para el SPP, como la concesión de tarifas planas a las empresas, para la creación de empleo (¿que no es una función de la empresa, la creación de empleo?), o mientras la Seguridad Social tiene déficit, ha de asumir el gasto de su funcionamiento organizativo y mantenimiento de edificios públicos. ¿Qué no lo pueden asumir los PGE, como en los demás organismos Públicos?

LAS REFORMAS DE PENSIONES DEL PSOE Y DEL PP, EN 2.011 Y 2.013.
La Ley 27/2011 ya fue de una dureza extraordinaria, y supone un ataque en toda regla al SPP, ya que incluye varios factores de retroceso en el derecho al cobro de la pensión. Alarga los años de la base reguladora de 15 a 25 años. Alarga la edad de jubilación a los 67 años y pone todo tipo de trabas a la jubilación parcial y anticipada. Le siguen el Real Decreto Ley 20/2012, de reforma de la cobertura por desempleo; el Real Decreto 28/2.012 de 30 de noviembre, donde el Gobierno en contra de las normas internacionales, desvincula el incremento de las pensiones del IPC. La Ley 23/2013 reguladora del factor de sostenibilidad, que entrará en vigor en enero de 2019 y que significará de facto, una perdida grave en las expectativas de los de los nuevos pensionistas, ya que estará vinculada a la esperanza de vida. Además de estas medidas el Decreto Ley 5/2013, que dejara desprotegidos a los mayores de 50 años, para que engrosen las filas de la mano de obra de la nueva esclavitud.

CONCLUSIÓN.
Tenemos un Gobierno que ha decidido cambiar de una SPP, que aunque deficitario y muy mejorable, es solidario y redistribuidor de renta, a un sistema de la mínima expresión, de caridad decimos en la Marea Pensionista, donde los ingresos serán cada vez menores, mientras aumentan la necesidades a cubrir, con el objetivo más que claro de entregar a bancos y aseguradoras la parte del león de ese SPP.
Ante esta perspectiva, los futuros pensionistas solo pueden esperar:
  1. Que su pensión inicial sea más baja.
  2. Cobrarla durante menos tiempo.
  3. Que serán más pobres cuanto más tiempo vivan.
¿QUE SE PODRÍA HACER?
Se deberían de tomar medidas para aumentar los ingresos, (algunas de ellas, podrían ser inmediatas, sin modificaciones legislativas), en vez de medidas de recortes de gasto, pero como hemos dicho anteriormente esas serían otras políticas diferentes. Pero esto corresponde al Gobierno, y no lo hará, no lo hará, si entre todos no somos capaces de presionarle, con muchos actos de este tipo, y con presión en la calle. Señalaremos algunas medidas que se podrían adoptar.
  1. España podría aumentar el gasto en pensiones sin problemas hasta un 15% del PIB en línea con países como Francia o Italia. España destina actualmente un 11’7% de PIB. (Ignacio Zubiri)
  2. Potenciar la inversión en I+D para volver a generar empleos de alto valor añadido, que de posibilidades de vida a nuestros jóvenes Y aumenten los ingresos.
  3. Aumentar la base de cotización limitada hoy en día a 3.751,20 euros. Esto supondría una inyección de 7.500 millones de euros (CCOO). Tenemos unas 300.000 personas, que superan este tope.
  4. Retirar a la Seguridad Social los gastos impropios, como pago de nóminas, mantenimiento de edificios, que corresponderían a los PGE, esto supondrían unos 4.000 millones de euros.
  5. Retirar las subvenciones a los PPP, los salarios de hoy no los permiten, son deficitarios y solo sirven para cobrar comisiones. Solo los buenos salarios pueden acceder a ellos, y nos suponen un coste aproximado de 2.000 millones anuales.
  6. Pagar las tarifas planas de fomento del empleo, con cargo a la partida del Ministerio de Trabajo, pero no de la Seguridad Social.
  7. Aumentar exponencialmente las inspecciones de Trabajo, para poner coto a los falsos autónomos, o los millones de horas extraordinarias que se hacen, pero que ni cotizan, ni en muchos casos se pagan.
  8. Perseguir el fraude y la evasión fiscal, como corresponde a un país avanzado de la UE. En estos dos aspectos tenemos unos agujeros de 19.000 y 90.000 millones reconocidos por las propias autoridades.
  9. Estudiar una solución a la robotización de las empresas, que se produce de forma acelerada, así como a denominada revolución 4.0 que tenemos en puertas, y que destruyen miles de puestos de trabajo, sin contraprestaciones a la sociedad.
  10. Revertir en la sociedad una parte importante de la productividad que genera la implantación de las nuevas tecnologías.
  11. Proceder de forma urgente, a una verdadera reforma fiscal, que cargue realmente el peso del sostenimiento de la sociedad en los que más tienen, que elimine la desproporción abismal que crece sin parar entre ricos y pobres, y que tiende a eliminar (si es que no lo ha hecho ya) la denominada clase media.
¿QUE PODRIAMOS HACER NOSOTROS?
La Marea Pensionista desde hace cuatro años, y ahora, junto con la Coordinadora Estatal de la que formamos parte, tratamos de que un tema de tanta trascendencia como este se debata en la calle, que no sea como ha venido sucediendo, que unas tertulias de TV sean las protagonistas de un debate en el que nos jugamos mucho, ya que nos afecta a todos, más a los futuros, que a los presentes.
Hemos trabajado duro, pero hemos trabajado además con múltiples dificultades, de edad, de movilidad, de salud, económicas, de organización, de logística, de atención a nuestros nietos/as, … pero hemos conseguido con nuestro esfuerzo, romper el discurso monolítico que nos decía que la única solución eran los recortes, cargarse el SPP. Recuerdo una frase de la Defensora del Ciudadano de Terrassa el día que hicimos la presentación en esa ciudad de la Marea Pensionista, decía: (De los movimientos sociales que he estudiado, es el de la Marea Pensionista el más me ha gustado, y ha sido así, porque su gente no lucha por sus pensiones, sino por las nuestras, por las de los demás). Hemos de decir también, que hemos trabajado con la ayuda inestimable de grupos de abogados, como el Colectivo Ronda, o de economistas como el Seminario de Economía Critica Taifa u otros muchos como la compañera presente en la mesa Carolina Gala, Ramón Franquesa ….
Este duro trabajo está empezando a dar frutos y a cambiar ese discurso monolítico del que hablaba anteriormente, por otro discurso de posibilidades de vida digna para todos. Y ese trabajo también ha conseguido que en el mes de julio pasado, entrara al Congreso de los Diputados una PL que recoge nuestras aspiraciones y propuestas. Sabemos cuáles son las condiciones políticas actuales, la dificultad de que esa PL se convierta en Ley, pero vamos a luchar por ello con todas las fuerzas de que seamos capaces, y eso es lo que estamos haciendo aquí y ahora. El martes supimos que el Gobierno había vetado que esta PL se debatiera en el Congreso, una prueba más de la clase política que tenemos.
Queda muchísimo trabajo por hacer que no podremos nosotros solos realizar, por eso pedimos que estas jornadas se multipliquen en todos los foros posibles, universidades, institutos, sindicatos, centros de trabajo. Que los intelectuales, abogados, economistas, graduados sociales, se impliquen de verdad en algo tan importante para la sociedad. Pedimos a los políticos y legisladores, que pisen la calle, que no se alejen del pueblo al que representan, que dejen de legislar en función de las presiones de los lobbies, que estén atentos a las demandas de la sociedad, y que se avancen a los problemas de la gente.
Pedimos que la Judicatura, que además de dictar sentencias ajustadas a la Ley, no gire la cabeza a la sociedad de la que emana, entendemos que la Ley es un instrumento de justicia, sí, pero de justicia social, y las leyes están frecuentemente desfasadas con relación a las demandas de la sociedad. No entendemos como el TJUE pueda corregir tanto a los tribunales Españoles, como no entendemos la sentencia del TC en relación con la congelación de las pensiones del año 2.012, así como tampoco entendemos porque ni los grupos políticos ni ningún otro estamento sindical, administrativo o judicial, no haya planteado ni tan solo en la calle o en los medios de comunicación, la más mínima discrepancia con una sentencia que afectó a 9 millones de ciudadanos/as.
Aunque aquí sí, hemos de reconocer la valentía de la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº12 de Barcelona al dictar a nuestro entender unas sentencias, más ajustadas a la realidad social de los/as pensionistas.
Termino, queda mucho por hacer, mucho más de lo que se ha hecho, pero estamos convencidos de que si contamos con la ayuda y el apoyo de todos vosotros, si continuamos por el camino recorrido, dando voz a los que no tienen voz, a los directamente afectados, estamos seguros de que conseguiremos, no solo mantener el SPP de todos, también de mejorarlo substancialmente, para los que vendrán detrás de nosotros.

Gracias por su atención. Domiciano Sandoval".







18 octubre 2017

BETTER CALL SAUL! MESOTELIOMA Y...........LA ELECTROSENSIBILIDAD

Me declaro muy, pero que muy fan, de Walter White y de Breaking Bad. Ya nunca más veré las auto caravanas con los mismos ojos... creo que siempre pensaré que hay alguien dentro cocinando... MDMA... Y sí, también de rebote soy fan de Jimmy MacHill, o mejor dicho de Saul Goodman. 

Better Call "Miguel"!!!
No, no es mi modelo de abogado, pero esta "precuela" me parece, sin llegar al nivel de su predecesora, muy interesante. Lo que no me podía imaginar es que hubiese tantos rasgos comunes entre mi actividad profesional -y mis compañeros de despacho- y la de Jimmy. La primera sorpresa fue cuando a través de un anuncio de un despacho de abogados que toma como modelo -de idea, no de producción-, se hace referencia a esa maldita enfermedad causada por el amianto, el mesotelioma. La verdad es que me dejó perplejo. Pero mucho más me sorprendió la enfermedad de su hermano, un abogado de muchísimo prestigio, que padece,.....electrosensibilidad magnética.....La verdad es que no daba crédito. Y aún menos cuando dijo que era una verdadera enfermedad -de hecho le destroza su vida personal y profesional- y en ningún caso una alergia. Pero claro, atención espoiler!!!... Finalmente se encargan de dejarlo como víctima de una perturbación mental. 



En fin, a ver si en la cuarta temporada reconducen la situación, aunque creo que será difícil.

LAS PENSIONES PÚBLICAS. PRESENTE Y FUTURO.

Mañana 19/10/2017 en Bellvitge, con los compañeros de Marea Pensionista, y el próximo 22/10/2017 en la Fira d´Economia Solidària organizada por la XES, daré una pequeña charla sobre el presente y el futuro de las pensiones. Aquí dejo un acceso a la presentación, pero me gustaría remarcar tres de las cuestiones que planteo en el mismo:

1. El coste actual de las pensiones es de 139.000 millones de euros anuales, lo que puede parecer mucho dinero -que no digo que no lo sea- pero puesto en el contexto macro-económico de nuestro país, hay que relativizar su peso en el sistema. Sí, resulta ser casi un 40% del gasto de los PGE, pero resulta que es muy poco más del 10% en relación al PIB anual. Y estamos por debajo de los países más avanzados de Europa.




2. Hablamos de pensiones en general, pero como en todo, la estadística siempre oculta la realidad. Son mayoritarios los pensionistas que perciben menos de la pensión media (922 €) e incluso por debajo del SMI. A título de ejemplo, 1.800.000 pensionistas perciben entre 600 y 650 € al mes. Y es más, casi 2.500.000 perciben la pensión mínima. Sin embargo, hay más de 280.000 pensionistas que perciben la pensión máxima, y aunque son muy pocos, sin embargo reciben una parte muy importante y mayor en comparación a los pensionistas más humildes. La solidaridad no está bien implantada en el sistema de pensiones.


3. Cómo siempre, la brecha de género lleva a que existan prácticamente 450 € de diferencia entre la pensión de jubilación que percibe un hombre y la que se abona a una mujer. Además, hay 1.500.000 más de hombres que mujeres percibiendo la pensión de jubilación. Injustificable (aquí lo explico).

En fin, el documento se visiona en apenas 10 minutos....(acceso al documento).







09 octubre 2017

RDL 14/2017, SE PRORROGA LA AYUDA DEL PROGRAMA "PREPARA".

Le ha costado al Gobierno una eternidad, pero por fin han prorrogado el programa "PREPARA" mediante el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. La ayuda del mismo es absolutamente necesaria teniendo en cuenta que la recuperación de la crisis está siendo lenta, y que la dificultad de acceso al empleo, sobre todo en determinados grupos -mayores de 55 años, etc...- exige la posibilidad de prorrogar las prestaciones/subsidios de desempleo. 

Lleva tal desfase el programa en cuestión que incluso lo han dotado de efectos retroactivos -desde 16/08/2017- y con efectos hasta abril de 2018. A tal efecto, quien agotó las prestaciones de desempleo entre 16/08/2017 y 7/10/2017 dispone de 2 meses para solicitar la ayuda económica.

Entre los requisitos de acceso:

- Ha de tratarse de trabajador desempleado.

- Ha de haber agotado una prestación de desempleo y no tener derecho a subsidio

- o bien haber agotado un subsidio -y sus prórrogas- y en ese caso llevar en desempleo 12 meses en los últimos 18 o tener cargas familiares.

- Carecer de rentas propias superiores al 75% SMI. También computarán a dichos efectos la rentas de la unidad familiar.

- No puede acogerse quien ya "disfrutó" anteriormente de un plan de ayuda análogo, ni quien agotó o tenga derecho a renta activa de inserción. Tampoco quien agotó la renta agraria.

Así, quien acceda tendrá derecho:

- A un itinerario individualizado de inserción laboral y participación en políticas activas de ocupación.

- Recibir una ayuda económica del 75% IPREM (403,38 €) durante 6 meses. Si tiene a cargo tres miembros de la unidad familiar la ayuda será del 85% IPREM (457,16 €).

El plazo de solicitud es de 2 meses  desde la finalización de la prestación o del subsidio por desempleo.

La gestión de las políticas de empleo corresponde, no al SPEE que sí abona la prestación, sino a los servicios públicos de cada CCAA.

Insuficiente ayuda para los desempleados de larga duración -que son los destinatarios finales de esta ayuda-....




04 octubre 2017

PENSIÓN DE JUBILACIÓN. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO (RDL 8/2015).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 establecieron un nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como "jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena. El nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los anteriores supuestos de compatibilidad-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Señala no obstante de forma explícita que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación (prohibición que ya viene establecida de forma genérica en el art. 213.2 LGSS 2015).

No obstante, a pesar de que el artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista, a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada "jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente. Entiendo que hace referencia, entre otras, a la compatibilidad establecida tradicionalmente –de forma injusta, añado- para los profesionales liberales como abogados, médicos y arquitectos, que pueden compatibilizar su jubilación con el ejercicio de su profesión.

Así, la realidad es que la pensión de jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía  antes del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y no para quien se jubile anticipadamente: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) -65 ó 67 años- y en la disposición transitoria séptima (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) LGSS 2015, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”. 

b) Solo para quien tenga derecho ha de ser el 100%, o sea, acreditar 37 años de cotización –o los años de la D.T. 7ª).

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos.

Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Resumiendo, no derogando ni reduciendo el RDLey 5/2013 la compatibilidad entre pensión y trabajo descrita en el art. 213 LGSS 2015, ahora coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar aquellas dos situaciones. A saber:
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que el RDLey 5/2013 también modificó el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. 
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada o sin el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. 
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladoraAhora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.




Fuente: El País


24 septiembre 2017

UN BREVE APUNTE SOBRE LA LEY DE TRANSITORIEDAD JURÍDICA....¿Y LAS PENSIONES?

Sin ningún ánimo de echar más leña al fuego, pero creo que la breve referencia de la Llei 20/2017, del 8 de setembre, de transitorietat jurídica i fundacional de la República a las pensiones públicas provoca más incertidumbre jurídica que la que sería deseable. Y, es que tan solo se dedica un artículo en dicha ley a las pensiones publicas, y dice así:
(Nota: Sí, ya sé que el TC ha dictado la suspensión provisional de esta norma, pero eso no evita que pueda realizar un comentario de carácter jurídico).

"Article 23. Dret a les prestacions i a la protecció social 1. Es reconeix el dret a percebre les prestacions socials públiques, incloses la Seguretat Social i altres sistemes alternatius, reconegudes a l'entrada en vigor d'aquesta Llei. Es reconeixen també els períodes de cotització al sistema de Seguretat Social realitzats al territori de Catalunya, a efectes de carència i de càlcul, així com al d'altres Estats d'acord amb el dret de la Unió Europea i els convenis internacionals aplicables. 

2. Es reconeix el dret a la protecció social, especialment pel que fa als infants, davant de situacions de pobresa, inclosa la pobresa energètica, de risc d'exclusió social per manca d'habitatge digne, malnutrició i altres privacions de condicions bàsiques de vida".

Voy a  dejar al margen el apartado segundo -aunque creo que cualquier ciudadano, favorable o no a la independencia de Catalunya, debería mostrarse de acuerdo con los derechos que se reconocen -mejor dicho, que se declara que se protegerán- especialmente por la referencia a la infancia. 

Entrando en materia, el apartado realiza dos previsiones legales, tras declarar el derecho, se entiende que de los ciudadanos catalanes, a las prestaciones -pensiones y subsidios- y a la protección social. Las vemos de forma separada.

DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES SOCIALES YA RECONOCIDAS.
La primera de dichas previsiones es la garantía, el "derecho a percibir", dice, las prestaciones sociales públicas -también las de seguridad social y regímenes especiales como pueda ser el de clases pasivas -eso es lo que yo entiendo por sistemas alternativos-, ya declarados en la fecha de entrada en vigor de la ley. Pero, además de la paradoja que supone reconocer un derecho ya reconocido, creo que la cuestión que a todos nos debería preocupar es ¿quien abona las pensiones ya reconocidas y cómo se financia su abono?. En nuestro actual sistema de reparto -dejo de banda excepciones como puede ser las prestaciones por contingencias profesionales, que se corresponden en gran parte al sistema de capitalización- los cotizantes actuales son los que sostienen el sistema y "pagan" las pensiones del momento. Entonces, entiendo, es la nueva administración de seguridad social catalana la que debería asumir el pago de las pensiones y, evidentemente, financiándolas con el ingreso de las cotizaciones de los trabajadores de la nueva República Catalana. Pero la respuesta no es tan clara, vamos con el segundo apartado.

DERECHO A LAS NUEVAS PRESTACIONES SOCIALES.
La segunda previsión hace referencia a las prestaciones -y pensiones- futuras, y aquí señala que las cotizaciones efectuadas en Catalunya -entiendo que hace referencia a las anteriores a la aprobación de la República Catalana-, tienen plena validez para el el acceso a la pensión y su cálculo; y las cotizaciones realizadas en otros Estados -y entiendo que aquí incluye a España-, también válidas y eficaces, se sujetarán a lo dispuesto en la normativa de la UE y otras normas internacionales. Esta previsión, sin ninguna duda por mi parte, lleva a la aplicación, cuando un ciudadano catalán haya cotizado en Catalunya  y también en España, a poder totalizar las cotizaciones efectuadas para acceder a la pensión en cuestión y al cálculo de la misma. Pero, también supone la aplicación de la "prorrata temporis" y el reparto -no siempre es así, es más complejo- en el pago de la pensión.

DUDAS
Pues ya se pueden imaginar que muchas...pero antes, un dato. En Catalunya la pensión media es de 957 euros mensuales y el número de pensiones es de algo más de 1.700.000, por lo que nómina anual de pensiones es de unos 22.000 millones de euros anuales, alrededor de un 18% del total del sistema estatal. Y yo pregunto:
- ¿quien pagará entonces las prestaciones ya reconocidas?.
- ¿quien pagará las pensiones en que un ciudadano catalán haya cotizado tanto a la nueva República como al Estado español?.
- y, ¿qué ocurre con las cotizaciones de los ciudadanos españoles que hayan cotizado en Catalunya?
- y, ¿si una de las administraciones se niega a pagar a los ciudadanos de la otra las prestaciones ya reconocidas?, ¿o si una si computa la totalidad de cotizaciones y la otra no?.

Caben muchísimas más preguntas, pero tengo claro que, si estoy defendiendo que en el actual Estado español es posible -y sostenible- un sistema público de pensiones, digno y suficiente, nada me puede a llevar a pensar lo contrario en la nueva República Catalana. Ahora bien, ante la situación que estamos viviendo de enfrentamiento, entre unos y otros, y su incapacidad para sentarse a dialogar para buscar una solución pacífica y pactada de nuestro problema, mucho menos creo que sea posible que tomen acuerdos para articular la transición de un sistema de protección a otro.

Llamadme "equidistante", que lo soy, pero, "Houston, tenemos un problema".....


08 septiembre 2017

LA RENTA GARANTIDA DE CIUTADANIA, ¿PUEDE OPERAR COMO COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?.

El 15 de septiembreentra en vigor la RGC (renda garantida de ciutadania) aprobada por laLlei 14/2017, de 20 de juliol. La RGC tiene como objetivo erradicar la pobreza y la exclusión social, desarrollando lo previsto en art. 24.3 de nuestro Estatut. La plataforma que llevó a delante la ILP ha elaborado diversos documentos al respecto para que actúe como guía, y la propia Generalitat ha editado una infografía para difundir el alcance y contenido de la nueva "prestación".

Aún así, es una ley, bajo mi punto de vista, compleja, y sin perjuicio de posteriores análisis más detallados, voy a intentar explicar como esta RGC puede completar las pensiones, sean contributivas o no contributivas.

La Llei 14/2017 define a la RGC como una prestación social de naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo, que a su vez se divide en dos:

a) una prestación garantizada siempre que se cumplan los requisitos legales.

b) una prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral. Se liga a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a dejar la situación de necesidad.


La prestación básica garantizada es del 100% de la cuantía del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), aunque de forma transitoria para el 2017 es del 85%. Por tanto, si solo existe un titular que sea a su vez el único beneficiario, estamos hablando de 564 € mensuales. Si concurren otros beneficiarios, los importes serían los siguientes:

Fuente: Gencat
La prestación complementaria es de 150 € mensuales.

Ahora bien, el art. 4.5, subrayando el carácter complementario y subsidiario de la RGC, establece tajantemente que, además de quien perciba el desempleo,  "los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económicia de la RGC....". Sin embargo, remite a la DA 3ª de la propia ley, en la que regula lo que denomina "supòsits de complementarietat". Esta disposición adicional modifica el artículo 21 de la llei 13/2006, de prestacions socials de caràcter econòmic, y crea un derecho subjetivo específico -prestación complementaria- para, entre otros, complementar las pensiones públicas. Y realiza una diferencia entre las no contributivas y las "pensiones diferentes".

Así, con respecto a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación crea una prestación complementaria a cargo de la Generalitat -que de hecho ya existía antes de la aprobación de la RGC-. Su importe es el que resulte necesario para alcanzar las cuantías que constan en la DT 3ª de la Llei 14/2017. A saber:


Un ejemplo práctico en un titular de una jubilación no contributiva, que percibe 5.164,60 € anuales (368,90 € por 14 pagas), y que según el IRSC de 2017 debería llegar a 6.768 € anuales (564 por 12 pagas, en la RGC no hay pagas extras), debería percibir una prestación complementaria de 1.603,40 € anuales, que en 14 pagas supone 114,53 € mensuales.

Aunque podría parecer que es un avance, el complemento anterior que ya pagaba la Generalitat era de 107 € mensuales, con lo que, lo siento mucho, pero no hemos avanzado nada, por lo menos con respecto a las prestaciones no contributivas. Quizás, en aquellos casos que el titular sea miembro de una unidad familiar con varios beneficiarios, la ayuda complementaria pueda ser superior, pero creo que sigue siendo entonces -serán hijos a cargo- aún más insuficiente.

La duda que se me genera es que la redacción del artículo permite al titular de la prestación complementaria percibir también la cuantía de la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", que recordemos es de 150 €. Pero si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si el beneficiario está jubilado o incapacitado, se me antoja que es imposible en la práctica que cumpla con dicho requisito.

En referencia a las pensiones contributivas -también para otras ayudas o prestaciones-, también se permite a sus perceptores recibir el indicado complemento, en las mismas condiciones que hemos indicado -además con idéntica reflexión respecto a la prestación complementaria de activación e inserción-. Aunque en principio es francamente difícil que un pensionista no llegue a la cuantía anual del IRSC (recordemos, 6.768 €). Estos son los importes mínimos de las pensiones públicas:


Por tanto, solo nos encontraremos en supuestos muy contados en que no se supere el importe del ISRC por parte del pensionista, como puede ser con la IPT en menores de 60 años - además em aquellos en que no derive de enfermedad común no hay garantía de mínimos- y que sean trabajadores a tiempo parcial (estamos viendo pensiones incluso inferiores a la no contributiva en esos supuestos). O bien en pensiones del SOVI, orfandad o en favor de familiares. En fin, que va a ser prácticamente imposible que un pensionista perciba este complemento de la RGC. Sirva además la reflexión respecto a la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", aquellos 150 € para las prestaciones no contributivas. Pero, vuelvo a repetir, si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si está jubilada o incapacitada, es materialmemte imposible que pueda cumplir con dicho requisito.

En fin, no parece que la prestación complementaria de la RGC sea un gran avance para nuestros pensionistas. Lo que, evidentemente, no impìde entender que pueda, si se elevan las cuantías de la RGC, ante una poderosa arma para erradicar la pobreza extrema.


Acceso a la guía elaborada por la plataforma ILP


04 septiembre 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.







25 agosto 2017

SITUACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICAS EN AGOSTO 2017

Ha publicado el Ministerio de Empleo un informe en el que analiza el actual estado de nuestro sistema público de pensiones. Algo se llevan entre manos, y no me extrañaría que a la vuelta del verano vengan con nuevas propuestas de reforma -más recortes-, amparadas por el Pacto de Toledo.  Acceso al informe.

No obstante, quiero destacar algunos puntos del documento que redundan en la pauperización del sistema actual, y que permiten visualizar que las pensiones públicas, ni son dignas ni suficientes, especialmente para las mujeres:

1) es desproporcionado el número de hombres que accede a la pensión de jubilación respecto a las mujeres, con una diferencia de prácticamente 1.500.000 a favor de los primeros.

2) la pensión media de jubilación es de 1.065 euros, pero la de hombres es de casi 1.235 y la de las mujeres de 783....un abismo que sigue creciendo.

3) un 25,6% de las pensiones se perciben con complemento de mínimos -el porcentaje de las mujeres es superior al 30%-.

No vamos bien....juzguen Uds. mismos.

18 agosto 2017

CERRADO POR VACACIONES HASTA SEPTIEMBRE

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (II)

Ya he comentado en anteriores entradas cual es la doctrina del Tribunal Supremo con respecto al plazo de prescripción de la responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo, tanto en referencia al recargo de prestaciones del antiguo art. 123 LGSS -actual 164- (acceso al comentario) como con respecto a la indemnización civil adicional (acceso al comentario). A mí modo de entender la doctrina era ya muy clara con respecto a tres cuestiones que afectan a la fijación del "dies a quo", o sea, de la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción, en referencia a la indemnizacion por daños y perjuicios. A saber -cito literalmente al TS-:


"a).- El plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios atribuibles a la empresa y derivados de accidente de trabajo o de enfermedad profesional es -efectivamente- el de un año, previsto en el art. 59.2 ET ; y la fecha inicial para el cómputo de los plazos de prescripción de todas las acciones, según dispone el art. 1968 CC , se inicia desde el momento en que pudieron ser ejercitadas. 

b).- Aunque el «dies a quo» para reclamar tal responsabilidad empresarial se sitúa cuando la acción puede ejercitarse, ello no necesariamente equivale al momento en que acaece el AT o al del alta médica en el mismo o en la EP, «que expresará el parecer del facultativo que lo emite y cuya comprensión para la generalidad de los beneficiarios será de difícil entendimiento, dados los términos científicos que en tales documentos deben utilizarse»; como tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo por infracción de medidas de seguridad; en igual forma que los «procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente».

c).- En puridad, el plazo «no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico». Y cuando se sigue un procedimiento judicial para la fijación de las lesiones padecidas, el plazo sólo comienza a correr desde que el mismo se agota, porque la resolución del INSS en vía previa «no fue firme hasta que recayó la citada sentencia de la Sala de lo Social, y sólo desde tal firmeza se pudo iniciar el cómputo del referido plazo prescriptivo», «pues sólo hasta ese momento se supo con certeza cuáles eran las dolencias y secuelas que el actor padece a consecuencia del accidente de autos»; y «obviamente, la solución sería otra si la parte se aquietase a la resolución administrativa de la Gestora respecto de la incapacidad reconocida, ya que en tal caso habría que estar el informe propuesta». Y en consecuencia, tal conocimiento - pleno y cabal- solamente se produce en la fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de IP, que es «cuando el beneficiario conoce cuáles van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuáles los perjuicios que de ellas se van a derivar. Por tanto debe ser el momento de conocimiento de esta resolución el punto de partida para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios».

Resumiendo, el plazo es anual, el "dies a quo" se fija en el momento en que la acción pueda ejercitarse y no puede iniciarse el plazo hasta que el trabajador no tenga un "cabal conocimiento" de las secuelas del accidente.

Sin embargo, a veces se suscitan dudas que pueden llevar a interpretaciones erróneas de esa, insisto, para mí consolidada doctrina, que llevan a situaciones que pueden generar una grave desprotección en el trabajador -o las víctimas- de un accidente de trabajo.

Así, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 457/2016, de fecha 1/6/2016, se resolvió sobre un supuesto en que alegando las demandadas prescripción del plazo porque había transcurrido en exceso el plazo de un año entre la fecha de resolución del INSS y la presentación de la reclamación, el alto tribunal rechaza la excepción alegada ya que considera, a efectos de determinar la prescripción anual:

1) Que no es la fecha de resolución de la entidad gestora la que marca el inicio del plazo, sino la de notificación al trabajador -por aquello del "cabal conocimiento", claro-, y

2) Quien alega la prescripción y se beneficia por ella, es quien tiene la obligación de probar la verdadera fecha de notificación de la resolución administrativa de IP. Su omisión supone que no pueda prosperar la excepción.

Y aún pueden producirse situaciones más "complicadas", como la que aborda la reciente sentencia 489/2017, TS de 5 de julio de 2017 (RCUD nº 2734/2015), de la que es ponente Sebastian Moralo Gallego, que resuelve como "determinar cuál ha de ser el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, del que dispone el trabajador para ejercitar contra la empresa la acción de reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que ha sufrido mientras prestaba servicios para la misma", pero con la peculiaridad que la acción se ejerció transcurrido más de un año entre la fecha de la resolución del INSS declarando la existencia de una incapacidad permanente parcial derivada de AT (3/2/2012) y la fecha de presentación de la papeleta de conciliación por parte del trabajador contra la empresa (11/02/2013) y compañía aseguradora (5/3/2013). 

En este supuesto, el trabajador se aquietó con la declaración de IPP -no fue impugnada judicialmente ni tampoco en vía administrativa-, por lo que consideró el magistrado de instancia y el TSJ en suplicación que el inicio del dies a quo fue el de la fecha de la resolución administrativa. (Un iniciso por mi parte: con la doctrina del STS 457/2016, no sería la fecha de la resolución la del inicio del cómputo del plazo, sino la de su notificación al beneficiario). Pues bien, Moralo entiende que procede casar la sentencia, declarando que no ha prescrito el derecho a ser resarcido,  ya que la existencia de una resolución administrativa a la que se aquietaron todas las partes, sin que ninguna interponga reclamación previa, supone que el plazo ha de correr una vez transcurrido el plazo de 30 días de que disponían las partes para formular la reclamación en vía administrativa

Es en el FJ 4º donde se concentra, tras realizar en los anteriores fundamentos un exhaustivo recorrido por la doctrina del TS sobre prescripción, los motivos que llevan a estimar el recurso, y es que, en resumidas cuentas, viene a decir que si la impugnación judicial de las secuelas -o de la contingencia- paraliza el plazo de prescripción, lo mismo ha de ocurrir en sede administrativa, no pudiendo iniciarse el cómputo del plazo -haya reclamado o no el trabajador- hasta que no transcurra el plazo de reclamación, que es cuando alcanza la resolución administrativa su firmeza. Dice así:

"CUARTO.1.- En todas nuestras precitadas sentencias se insiste en destacar que el plazo de prescripción no puede comenzar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario, y, en su caso, la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades a cargo de la seguridad social que hayan de ser deducidas del total indemnizatorio a reclamar a la empresa Conforme a esos presupuestos, cuando la resolución administrativa del INSS sea impugnada en vía judicial, ninguna duda cabe que la fecha del dies a quo será la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando no se insta el proceso judicial porque todas las partes se aquietan a la resolución que resuelve el procedimiento en vía administrativa, y no se presenta siquiera reclamación previa contra la misma. Se trata de establecer en estos casos si el cómputo de la prescripción comienza desde la fecha de la resolución administrativa y su notificación al interesado, o desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma. 2.- Los mismos razonamientos en los que se sostiene la doctrina de esta Sala que hemos recogido en el anterior fundamento de derecho, en la que se sienta el criterio de que hay que esperar a la firmeza de la sentencia que agote el proceso judicial que pudiere haberse seguido frente a la resolución administrativa, son perfectamente extrapolables, por idénticas razones e iguales argumentos, al momento en el que la resolución administrativa deviene firme cuando no es impugnada judicialmente. El fundamento de nuestra doctrina reside en garantizar que el beneficiario tenga un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico, lo que supone la previa determinación de todas las circunstancias y elementos que puedan condicionar el importe de la cantidad objeto de reclamación frente a la empresa, entre los que ya hemos dicho que deben constar la contingencia de la que deriva y las cantidades que por prestaciones de seguridad social tenga derecho a percibir. De lo que se desprende que igualmente habrá de estarse a la firmeza de la resolución administrativa, en aquellos casos en los que la controversia jurídica no se llegue a judicializar porque se resuelve en la fase administrativa del procedimiento, al aquietarse el interesado a dicha resolución sin formular reclamación previa frente a la misma. En este supuesto, el momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días del que disponen las partes para formular la reclamación previa, porque hasta su agotamiento no adquiere definitivamente estado y deviene firme lo resuelto en la misma. No hay razones que justifiquen un distinto tratamiento de una y otra situación, y de la misma forma que el plazo de prescripción no comienza a correr hasta la firmeza de la sentencia cuando se impugna judicialmente la resolución administrativa, tampoco puede hacerlo cuando dicha resolución sigue sin adquirir firmeza mientras pende el plazo para interponer la reclamación previa".

Por tanto, concluye de forma magistral la sentencia "Solo cuando ha transcurrido el plazo para formular la reclamación previa es cuando puede realmente entenderse, aún a posteriori, que la parte se aquieta a su contenido, en tanto aún dispone de la posibilidad de impugnarla si el plazo no ha fenecido, una vez valoradas todas las circunstancias concurrentes y acudido al asesoramiento profesional oportuno".

Excelente sentencia, vamos por el buen camino en el resarcimiento integral de los daños causados por accidente de trabajo y enfermedad profesional.


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