Importante sentencia del TS, de fecha 06/02/2019, de la que es ponente Ángel Blasco Pellicer, y que resuelve la cuestión relativa a si han de valorarse en sede judicial o no las agravaciones de las lesiones presentes en la fecha del hecho causante, entendiendo que sí procede su valoración a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos de incapacidad permanente (acceso a la sentencia, aquí) .
El resumen efectuado por el CENDOJ es suficientemente ilustrativo: "Prestaciones de Incapacidad Permanente. Dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la declaración administrativa del grado de incapacidad. Deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial para establecer el grado de incapacidad".
No es inusual, por desgracia provocado por los retrasos judiciales por falta de medios humanos y materiales, que los procedimientos sociales en general, y los de incapacidad permanente en particular, se retrasen mucho. Llamaba poderosamente la atención una noticia de la semana pasada en que se "denunciaba" que un Juzgado Social de Cádiz estaba efectuando señalamientos para el 2023!!! (acceso a la noticia). En Barcelona, por ejemplo, desde la emisión de la resolución del INSS hasta el juicio oral pueden transcurrir tranquilamente un año. Y, claro, las patologías pueden avanzar y ser diferentes en su intensidad desde que fueron evaluadas por la EVI (ICAM ó SGAM en Catalunya) a cuando, si el beneficario reclama, son examinadas en sede judicial.
La sentencia que ahora reseñamos señala, en una interpretación favorable para las personas que reclaman judicialmente por la declaración de incapacidad permanente -o por un grado superior-, que sí deben valorarse todas las lesiones, presentes en la fase administrativa y que se han agravado por el transcurso del tiempo. O dicho de otra manera, es en el acto de juicio oral cuando debe evaluarse la declaración de incapacidad permanente y el grado del mismo. Una respuesta en sentido negativo llevaría a los beneficiarios de incapacidad permanente a iniciar otra vez un nuevo proceso administrativo de incapacidad permanente, y en caso de denegación, a incoar una nueva reclamación judicial idéntica a la anterior.
En fin, citando literalmente al ponente de la sentencia, "la cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste
en determinar si, para la declaración del grado de incapacidad permanente, deben ser tenidas en cuenta las
dolencias o las agravaciones de las lesiones, acaecidas con posterioridad al hecho causante". Y la respuesta, en aplicación de los artículo 137 LGSS (actual 194) en relación con el artículo 142.2 LPL y la jurisprudencia que lo interpreta (especialmente la STS de cinco de marzo de dos mil trece, en Rcud. 1453/2012), lleva a recordar "que la Sala no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación
de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto
después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los
servicios médicos", por lo que procede estimar el recurso, ya que "sí deben
tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis y antes de la celebración
del juicio", al no suponer hechos nuevos.
Buena sentencia.
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| Acceso a la sentencia |


