Seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2015. Veamos cuales....
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30 diciembre 2014
16 diciembre 2014
¿QUÉ GRADO DE DISCAPACIDAD CORRESPONDE EN CASO DE SFC Y SQM EN GRADO III?
La respuesta según el ICASS (Departament de Benestar i Família) es que es menor al 65%, pero afortunadamente los jueces y magistrados de lo social están aplicando otro criterio, en el que determinan que el grado que corresponde es igual o superior al 65%. Así, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, dictada como consecuencia de demanda formalizada por el Col.lectiu Ronda, reconoce el derecho a ese mayor grado de discapacidad, en atención a la severidad del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple padecidos en grado severo. De hecho, en esa resolución se sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya en sentencias STSJ CAT de fecha 18/10/2010, ponente Francisco Javier Sanz Marcos, rec. Nº 5663/2009 y STSJ CAT de fecha 26/03/2013, ponente Adolfo Matias Colino Rey, rec. nº 1979/2012, viene a señalar, y transcribimos literalmente -por cierto, dictadas en procedimientos instados por Col.lectiu Ronda-:
"La parte recurrente postula que el grado de discapacidad que debe ser reconocido es el del 28%, o de forma subsidiaria, el del 58%, como resulta del informe del Médico Forense, pues el grado de discapacidad que debe aplicarse, en relación al síndrome de fatiga crónica grado III asociado a fibromialgia grado II es, según el Capítulo 1 del Real Decreto 1971/1999, el que corresponde a una discapacidad moderada, indicando que en dicho Capítulo los grados de discapacidad se dividen en 5, por lo que a este grado III le correspondería un porcentaje de discapacidad, Clase III, comprendido entre el 25 por 100 y el 49 por 100, y no el aplicado en la sentencia de instancia como comprendido entre el 50 por 100 y el 70 por 100.
No se cuestiona las dolencias de la demandante, sino la calificación de la patología dentro de los grados de discapacidad que vienen establecidos en el Capítulo 1 del RD 1971/1999; la patología que se describe en los hechos probados de la sentencia de instancia coincide sustancialmente con la que consta en la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. En ella se indica que se reconoce un síndrome de fatiga crónica, grado III, que es elque se corresponde con una fatiga intensa, en el que la persona afectada no puede realizar ningún tipo de actividad mínimamente intensa ni continuada y afecta a todas las esferas de la persona -laboral, doméstica, ocio-.
Este grado no puede equipararse al grado 3 del Capítulo 1 de la norma que se cita como infringida, que viene calificado como una discapacidad de carácter moderado, y que viene caracterizado por los síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, sino que debería incluirse en el grado 4 de dicho Capítulo, que viene referido a la discapacidad grave, cuando los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o la imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria.
Este es el criterio de la resolución de instancia, al considerar que la patología de la demandante, por su intensidad, debería incluirse en el Capítulo IV, que incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los apartados o sistemas, producen una discapacidad grave. Como afirma la parte recurrente, los criterios médicos utilizados para determinar la afectación funcional del síndrome de fatiga crónica son cuatro, en función de la gravedad de la patología y su incidencia tanto en la actividad laboral como en las actividades de la vida cotidiana, pero esta clasificación en cuanto a los grados es diferente de las definiciones que vienen establecidas en el Capítulo 1 del RD 1791/1999, sin que exista una correlación entre los diferentes grados de una y otra. Por ello, cuando se describe la intensidad III de la fatiga crónica que padece la demandante, asociada a una fibromialgia grado II, en los mismos términos que recogen los hechos probados de la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente, no se está haciendo referencia a una intensidad de la patología de carácter moderado, sino que dicho a una fatiga intensa, que no permite realizar ninguna actividad mínimamente intensa ni continuada, como anteriormente se ha expuesto, que no equivale a un grado de discapacidad moderada, sino grave, es decir al definido en el grado IV del Capítulo 1 del RD 1791/1999".
Y esta doctrina es muy importante para las personas afectadas por las denominadas enfermedades invisibles -tan poco visibles son que ni tan siquera aparecen en el indicado RD 1971/1999- por que permiten por un lado el acceso a la prestación no contributiva de invalidez y, por otro, a ayudas de tipo social, pero con contenido enconómico, como son la financiación de los medicamentos que precisen.
El ICASS es el órgano que reconoce el grado de discapacidad en Catalunya. |
15 diciembre 2014
¿QUÉ HAY DETRÁS DE LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS?
Con este título, l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants ha organizado, para el 18 de diciembre, a las 19h, en el Centre Social de Sants (c/ Olzinelles, 30. Metro L5 Plaça de Sants) una CHARLA INFORMATIVA, donde participará Miren Etxezarreta, economista del Seminari Taifa y Karlos Martínez de l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants.
Nos explicarán los orígenes, las razones, los agentes que intervienen y las consecuencias de este (salvaje y desproporcionado) proceso de privatización de las pensiones que se está llevando a cabo.
10 diciembre 2014
LA PRÓXIMA REFORMA DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Ya se está tramitanto el Proyecto de Reforma de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a las que se concedieron nuevas prerrogativas en materia de control de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes mediante el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (acceso a un breve comentario). No analizaremos dicha reforma hasta que sea finalmente aprobada, pero si me gustaría, para que veamos por donde va la reforma del Partido Popular, las opiniones de tres diputados, todos ellos bastante alejados entre sí ideológicamente, pero que coinciden en que no debería aprobarse esta reforma. A saber:
02 diciembre 2014
S.Q.M. COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. NEXO CAUSAL Y PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
En Col.lectiu Ronda nos sigue sorprendiendo en nuestra actividad diaria, y mucho la verdad, como en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales provocadas por la exposición a productos químicos presentes en el puesto de trabajo, las administraciones públicas con competencias en materia de imposición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, aseveran que «....no puede acreditarse de manera fehaciente la existencia de una relación causal entre la enfermedad del trabajador y el cumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia preventiva».
Nuestra tarea es siempre demostrar lo contrario, y nos vemos en la tesitura, antes de abordar la cuestión de fondo,de tener que recordar a aquellas administraciones, cual es la actual jurisprudencia y normativa legal en materia de responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A saber:
En primer lugar, y aunque se trate de una norma de carácter procesal, no podemos olvidar la especial protección que el legislador ha querido otorgar al trabajador en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estableciendo en el art. 96.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, plasmando la doctrina del Tribunal Supremo, una clara inversión de la carga de la prueba, que pertenece, en este caso, a la empresa responsable del daño, auténtica DEUDORA DE SEGURIDAD. Así:
“Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
............
2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.
Llegados a este punto hemos de traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (n° rec. 4123/2008, Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ). Esta sentencia viene a reconocer la RESPONSABILIDAD CUASI-OBJETIVA DEL EMPRESARIO ante la existencia de un daño derivado de accidente de trabajo. Destacamos los siguientes razonamientos:
- Fundamento de derecho Tercero:
"2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".
Y la base de esa responsabilidad cuasiobjetiva del emprerario, como deudor de seguridad, es;
"Sobre el segundo aspecto [grado de diligencia exigible], la afirmación la hemos hecho porque la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no sólo aquellos que las disposiciones específicas hubiesen podido contemplar expresamente [vid. arts. 14.2, 15 y 16 LPRL], máxime cuando la generalidad de tales normas imposibilita prever todas las situaciones de riesgo que comporta el proceso productivo; y también porque los imperativos términos con los que el legislador define la deuda de seguridad en los arts. 14.2 LPRL [«... deberá garantizarla seguridad... en todo los aspectos relacionados con el trabajo ... mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad»] y 15.4 LPRL [«La efectividad de las medidas preventivas deberá preverlas distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador»], que incluso parecen apuntar más que a una obligación de medios a otra de resultado, imponen una clara elevación de la diligencia exigible, siquiera -como veremos- la producción del accidente no necesariamente determine la responsabilidad empresarial, que admite claros supuestos de exención".
Lo cual, entiende la sentencia, supone además una auténtica INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en estos procedimientos. Continúa el FJ 3o:
"Sobre el primer aspecto [carga de la prueba] ha de destacarse la aplicación -analógica- del art. 1183 CC , del que deriva la conclusión de que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito, salvo prueba en contrario; y la del art. 217 LECiv, tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos [secuelas derivadas de AT] y de los impeditivas, extintivos u obstativos [diligencia exigible], cuanto a la disponibilidad y facilidad probatoria [es más difícil para el trabajador acreditar la falta de diligencia que para el empresario demostrar la concurrencia de ésta]".
Y, solo cabe excluir la responsabilidad del empleador en situaciones tasadas. A saber:
"3.- Pero -como adelantamos antes- el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario [argumentando los arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente".
Por tanto, visto el actual estado de la jurisprudencia, existirá responsabilidad empresarial -bien mediante la imposición del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS, bien mediante la correspondiente responsabilidad civil, si concurren las siguientes circunstancias:
A.- Se ha acreditado la existencia de agentes (químicos) y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo.
B.- El trabajador dañado ha estado expuesto en su puesto de trabajo a contaminantes químicos.
C.- El relato temporal de la sintomatología y la incidencia del trabajo en sus dolencias a lo largo del tiempo es coherente y su relación con el trabajo.
D.- No existían síntomas previos a la exposición laboral -aunque la agravación de síntomas anteriores también sería objeto de responsabilidad, recordemos que el art. 115. 2 f) LGSS considera como accidente de trabajo las lesiones que supongan agravación de otras anteriores-.
Y es que, en fin, recogiendo la amplia doctrina judicial, si se acredita la existencia de enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral -exposición a tóxicos- en que ha venido prestando sus servicios el trabajador, la conclusión ha de ser positiva en cuanto a la existencia de responsabilidad empresarial. Y es que si existe nexo causal entre la exposición laboral a agentes químicos y las enfermedades padecidas -concretadas en prestaciones económicas de IT e IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional-, y resulta que además se constatan incumplimientos empresariales como puedan ser la falta de medición de agentes químicos, deficientes sistemas de ventilación del centro de trabajo e incluso inexistentes o deficientes reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, la única conclusión debe ser la imposición del recargo de falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS. Y no exonera al empresario la realización de reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, cuando ni tan siquiera queda acreditado que fuesen los específicos por el riesgo de agentes químicos.
Resumiendo, existe responsabilidad empresarial y específicamente recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS cuando concurren:
1) Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2) Derivan prestaciones económicas de aquellas contingencias profesionales.
3) Incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, ya sean de carácter genérico -v.gr. la falta de formación e información; el deber de seguridad- o específicos -v.gr.ventilación deficiente o reconocimientos médicos específicos-.
4) Existe nexo causal entre los incumplimientos y la producción del daño.
Como señala el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2014, a modo de resumen :
"........actualizado el riesgo de enfermedad profesional para enervar su posible responsabilidad el empleador (deudor de seguridad) había de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, lo que no efectúa ante la constatada existencia de falta de las esenciales y preceptivas medidas de seguridad, pero además tampoco justifica que aún de haberse adoptado todas las medidas exigibles en la fecha de los hechos, el daño no se habría producido, lo que tampoco ha efectuado dado que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos también incumbía al empresario como deudor de seguridad".
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01 diciembre 2014
JUBILADOS, ¿CADA VEZ MÁS POBRES?
La respuesta es sin duda afirmativa, por mucho que me pueda pesar. Solo unos datos refrendan esa afirmación. La pensión media del país es de 874 euros mensuales -teniendo en cuenta todas las contingencias y no solo jubilación-...y respecto a las nuevas pensiones causadas después de la reforma, siguen bajando. Al menos el 28% de las pensiones se perciben con complemento de mínimos. Y, no menos de 6 millones de pensionistas no alcanzan el salario mínimo interprofesional.
Aquí os dejo el enlace al debate en que pudimos participar en el programa "Para todos la 2". Juzguen Uds. mismos.
El debate en La 2. |
19 noviembre 2014
KAOS EN LA RED: EL COLECTIVO DE ENFERMOS MÁS DESATENDIDO Y MALTRATADO LLEGA AL PARLAMENT.
La noticia en Kaos en la Red dice: "El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Collectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Este colectivo de enfermos es el más desatendido y maltratado en Catalunya.
PRESENTACIÓN EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA DE PROFESIONALES Y ENFERMOS DE SÍNDROMES DE SENSIBILIDAD CENTRAL (SSC) Clara Valverde, Presidenta LigaSFC El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Col.lectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Hicimos presentaciones sobre la situación actual de los 200.000 enfermos de SSC en Catalunya, sobre la situación jurídica de estos enfermos y presentamos una propuesta de organización para una atención sanitaria pública y eficaz para los SSC. Este colectivo de enfermos es, según los abogados, el más desatendido y maltratado en Catalunya.
Por aquí os dejo la foto, y acceso a otras informaciones de la Liga SFC.
En el Parlament, puño en alto!!!! |
13 noviembre 2014
EL PARTIDO POPULAR DESPRECIA A LAS VÍCTIMAS DEL AMIANTO.
El título de este post no es una afirmación gratuita....Basta con recordar que el Gobierno del Sr. Aznar retrasó todo lo que pudo durante su mandato la prohibición expresa de efectuar trabajos en que el amianto fuera una de las materias primas, llegando incluso, por la presión del lobby del fibrocemento, a enviar a la Comunidad Europea como representante del Gobierno a un "cualificado" empleado de URALITA, S.A.
10 noviembre 2014
JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES
Recientemente se aprobó la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, y aunque establece taxativamente que en la administración del dominio público radioeléctrico se establecerá un procedimiento de determinación, control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable y que no supongan un peligro para la salud pública, que deberán ser respetados en todo caso y momento por las diferentes instalaciones o infraestructuras a instalar y ya instaladas que hagan uso del dominio público radioeléctrico, mucho nos tememos que en realidad va a ser tan permisiva en esta materia que, cuando quede acreditado el daño a la salud en la población, quizás sea demasiado tarde.
Mi compañero, abogado y socio del Colectivo Ronda, Jaume Cortés, propone como forma de protegernos ante los peligros para la salud de esta ley, enfocar las futuras reclamaciones dentro del marco de la Seguridad Laboral y, especialmente, aplicando la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ya que en este ámbito está existe regulación específica en materia de protección de los trabajadores expuestos a los riesgos de exposición ante agentes externos que pueden provocar cáncer.
En el canal de Youtube de La Caja de Pandora se puede acceder a la conferencia, e incluso suscribirte a este interesante canal.
06 noviembre 2014
CONSTRURADIO Y EL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO.
El pasado lunes pudimos participar en la tertulia del programa "Construradio". Así se refleja en la web del programa: "En la tertulia de nuestro último programa hablamos de una patología asociada a la edificación, pero que no afecta a los edificios, sinó a las personas: el síndrome del edificio enfermo ¿Qué es exactamente este síndrome?¿Qué síntomas provoca? ¿Se considera una enfermedad laboral reconocida? ¿Qué soluciones se adoptan para resorver esta problemática? Para responder estas cuestiones nos acompañaron en el estudio: Elisabet Silvestre (bióloga, doctora en genética y profesora en bioconstrucción), Joaquín Ordóñez (socio fundador de JOB Auditores de prevención de riesgos laborales) y Miguel Arenas (abogado en Colectivo Ronda especializado en derecho laboral y enfermedades laborales). Además tuvimos la oportunidad de escuchar en directo el testimonio de una persona que sufrió esta patología, y que nos explicó su experiencia".
Un auténtico placer, como siempre, compartir tertulia con Elisabet -también con Joaquín, al que no conocía, pero me encantó su preocupación por la prevención y la salud de las personas-, siempre vinculada con cualquier movimiento, acción y programa que ayude a las personas a vivir en un entorno libre de contaminantes.......
04 noviembre 2014
NUEVA CONVOCATORIA DE LA MAREA PENSIONISTA EN RECLAMACIÓN DE PENSIONES DIGNAS
No paran de luchar, ni la Marea Pensionista ni nuestro amigo Domiciano Sandoval. Tenemos que apoyarles, ya que su lucha es la nuestra, y es que su reivindicación principal es conseguir unas pensiones dignas, tan solo eso....¿Lo entiende Sr. Rajoy?. Y para ello han vuelto a convocar una nueva asamblea. ¿Cuando? El próximo 24 de noviembre, a las 19:00 horas, en el Casal Calassanç, C/Sant Quintí, nº 19, de Barcelona.
22 octubre 2014
SÍ, LA S.Q.M. EXISTE Y ADEMÁS ES INVALIDANTE. SENTENCIA DEL TSJ CATALUNYA EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Pasados ya los primeros efectos del "reconocimiento oficial" de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad -¿ya lo era antes, no?, seguimos recopilando aquellas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación a dicha patología -¡¡¡¡¡más del 75% de las sentencias al respecto son de nuestro tribunal!!!. Esta que reseñamos, de 16 de julio de 2014, es fruto del esfuerzo de mis compañeros de Col.lectiu Ronda, Àngels Homedes y Jaume Cortés, y no solo le reconoce efecto invalidante, además señala, en este caso, su origen en la exposición a productos químicos. El ponente es el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sanz Marcos, que ya ha demostrado en otras sentencias un profundo conocimiento sobre estas enfermedades y una especial sensibilidad en cuanto a su tutela jurídica.
"Debe afirmarse, en consecuencia, la etiología laboral del SQM con la probabilidad causal expresada en aquél y que la sentencia (firme) de la Sala de 4 de febrero de 2013 (al confirmar la dictada -en materia de recargo- por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona de 13 de octubre de 2011) no viene sino a corroborar con los efectos jurídico-procesales que le son propios al concluir -respecto de la "baja por incapacidad temporal" a la que se vincula- que "(...) ha quedado demostrado el carácter nocivo para la salud de aquel líquido y la necesaria relación de causalidad entre los vapores emanados del mismo y la dolencia sufrida por la actora...".
En lo que a la funcional repercusión de la litigiosa se refiere debemos recordar que esta Sala, tras advertir -en su sentencia de 25 de febrero de 2013 - que "La hipersensibilidad química múltiple habitualmente está provocada por una exposición inicial a una sustancia química, generalmente en concentraciones altas en una primera fase" mientras que "la segunda fase ocurre unos meses más tarde, cuando el olor en concentraciones bajas de dicha sustancia provoca un ataque afectando diferentes órganos (sistema nervioso central, parte de las vías aéreas, pulmones, piel, sistema digestivo, articulaciones, músculos, etc.)..."; pone ésta de manifiesto la amplitud de su afectación a la capacidad laboral ... de forma que algunos pacientes experimentan problemas de salud esporádicos o episódicos y pueden seguir trabajando, mientras que otros los sufren diariamente y tienen que dejar de trabajar o tienen que reducir sus actividades cotidianas", razón por la cual "resulta exigible que, además de la diagnosis, se detalle la afectación concreta del paciente, la fase de la enfermedad, el tratamiento que recibe y la mejora de la calidad de vida que el mismo supone, así como, fundamentalmente, la merma de la capacidad laboral, en general y para su profesión concreta, a fin de poder resolver sobre el grado de incapacidad permanente que presenta".
Pues bien, tomando como obligado referente el singular supuesto que se enjuicia, en el caso ahora analizado (sin perjuicio de su reconocida y asociada comorbilidad con un síndrome de fatiga crónica que cursa en grado III/IV y sus comunes y eventuales efectos invalidantes) y ciñéndonos a la patología surgida a raíz del accidente litigioso debe ponerse de manifiesto como el críticamente valorado informe forense concluye que la trabajadora "está incapacitada hoy por hoy y sin perjuicio de su posterior evolución para la realización de las funciones propias de si profesión habitual de (auxiliar) administrativa, valorando los aspectos propios de esta profesión que requiere una carga sensorial moderada alta, incompatible con la sintomatología de su patología..." (contraindicación funcional que no puede entenderse razonablemente enervada en razón a que la profesión habitual a considerar sea la de auxiliar administrativa, con unos requerimientos -a aquellos litigiosos efectos- análogos a los apreciados)".
21 octubre 2014
JORNADA PARA ANALIZAR LOS RIESGOS DEL AMIANTO.
25 de octubre de 2014, en el salón de actos de CCOO PV (Plaza Nápoles y Sicilia, 5). CCOO PV, junto con la Asociación en Defensa de las Víctimas del Amianto de Valencia, organizan la jornada ‘Amianto: riesgos y daños silenciados’, que contará con la participación de personas expertas en los peligros de este material, primera causa de cáncer ocupacional entre los trabajadores y trabajadoras europeos.
Esperamos poder aportar nuestro "granito de arena" en los diferentes coloquios que se celebrarán, especialmente en la compensación del daño causado, ya sea por la vía del recargo de prestaciones o por la responsabilidad civil. Recordemos que la primera sentencia del Tribunal Supremo, de 24/01/2012 (acceso a la sentencia) que condenó a URALITA, S.A. la obtuvo Col.lectiu Ronda. Aquella sentencia ya decía:
"....En el presente caso existe base fáctica para afirmar, como se ha detallado, que, por una parte, el centro de trabajo carecía de los dispositivos de precaución reglamentarios, que no se habían observado, en lo esencial, las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador (arg. ex art. 123 LGSS ), en suma que no se habían adoptado por la empresa, deudora de seguridad, todas o las esenciales medidas exigibles y necesarias en la correspondiente época para prevenir o evitar el riesgo; así como, por otra parte, que resulta indubitado que el fallecimiento del trabajador lo fue por enfermedad profesional por exposición al amianto....".
30 septiembre 2014
LA LUCHA PARA SALVAR LAS PENSIONES, NO CESA. NUEVA CONVOCATORIA.
Los compañeros de la MAREA DE PENSIONISTAS me han hecho llegar este mensaje: "El gobierno del PP aprobó a través del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, suprimir la revalorización automática de la pensiones con el IPC de año anterior.
El Col.lectiu Ronda ha elaborado una demanda de Inconstitucionalidad para anular el Real
Decreto mencionado. Como primer paso de este proceso de Inconstitucionalidad se
debe presentar Reclamación Previa ante
el INSS. Por tanto, convocamos a una CONCENTRACIÓN, el miércoles 15 de octubre a las 11 horas
para la presentación Colectiva de las demandas ante el INSS de la C/ Sant Antoni Maria Claret, 5-Esquina Passeig de Sant Joan (Metro
Línea 4-Joanic)".
Así que, ya sabéis, el 15 de octubre nos vemos!!!!
SQM. DOCUMENTACIÓN BÁSICA VER.2.0 COD. CIE-9 995.3
Existe. La Sensibilidad Química Múltiple existe. O el Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples, o la Intolerancia Ambiental ¿Idiopática?. Y no solo son reales, sino que además está documentado, incluso por organismos oficiales. Esta entrada solo pretende ser una breve muestra. (Esta entrada es una versión "mejorada" de otra anterior. Evidentemente, el reconocimiento "oficial" de la enfermedad y su codificación, obligan a incluir el acceso al CIE-9)
Quizás, como documento inicial debemos citar el capitulo 13 CONDICIONES DEL ENTORNO de la Enciclopedia de la Salud de la OIT, en que Mark R. Cullen define la Multisensibilidad Química, y es significativa la introducción en que señala "Desde el decenio de 1980 se conoce un nuevo síndrome clínico en medicina medioambiental y del trabajo, caracterizado por la aparición de diferentes síntomas tras la exposición niveles reducidos de sustancias químicas artificiales, aunque todavía no existe una definición ampliamente aceptada. Este trastorno puede afectar a individuos que han sufrido un solo episodio o episodiosrepetidos de un accidente químico, como una intoxicación con un disolvente o un pesticida. Posteriormente, muchos tipos decontaminantes medioambientales presentes en el aire, los alimentos o el agua pueden provocar una gran variedad de síntomas a dosis inferiores a las que causan reacciones tóxicas en otras personas".
También a nivel a nacional existe literatura científica especializada. Y así el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en la NTP 557: Intolerancia ambiental idiopática (IAl): sensibilidad química múltiple (SQM) y fenómenos asociados, redactada por el biólogo Jordi Obiols, viene a afirmar que la intolerancia ambiental idiopática se define (Sparks, 2000) como "un trastorno adquirido con síntomas recurrentes múltiples, relacionado con múltiples factores ambientales tolerados por la mayor parte de las personas y que no se explica por ningún trastorno médico o psiquiátrico". Lo más importante de esta definición es que su amplitud es mayor que la del síndrome de SQM (y la de enfermedad ambiental, EA), denominaciones a las que debería sustituir, aunque con sus variantes aún se siguen empleando, y trata, además, de centrarse en otros padecimientos, con etiquetas difíciles de establecer, reconocidos en pacientes que refieren síntomas que ellos atribuyen a exposición ambiental, como el "síndrome del edificio enfermo" y el "síndrome de la Guerra del Golfo".
E incluso el Ministerio de Sanidad ha elaborado, con la colaboración de los más prestigiosos expertos médicos en la materia el conocido como SQM, DOCUMENTO DE CONSENSO. No han sido pocas las páginas y discusiones a que ha dado lugar dicho documento, pero, a pesar de todas las quejas que pueda suscitar, como mínimo supone la aceptación oficial de la existencia de la enfermedad,
Y, aún podemos ir más allá y recopilar algunos trabajos de carácter médico recientes, como pueden ser el trabajo de María Alarcon Sensibilidad Química Múltiple: Diferencias epidemiológicas, clínicas y pronósticas entre las de origen laboral y no laboral, avalado por instituciones tan prestigiosas como la UPF, el Hospital Clínic de Barcelona, y tutelado por profesionales del prestigio médico de Joan Benach o Santiago Nogué.
Y, entre los estudios médicos más clásicos, deben ocupar un lugar destacado el conocido trabajo de los doctores Fernàndez Solà y Nogué Xarau denominado Sensibilidad Química Múltiple y Ambiental, realizado en el marco de una intensa investigación en las Unidades de Toxicoloogía y Fatiga Crónica (SFC) del Hospital Clínic de Barcelona.
Incluso cabe mencionar al prestigioso neumólogo del Servei de Neumologia del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona, el doctor Ramon Orriols, en su conocido trabajo Sensibilidad Química Múltiple en que manifiesta "....No obstante, la SQM es una enfermedad crónica y en muchas ocasiones invalidante para el paciente. Es imprescindible que se trate su problema con comprensión, interés y seriedad.Tratamientos conductuales, psicoterapéuticos y la mejora de aspectos cognitivos en la evaluación del olor se han mostrado útiles en determinados pacientes".
Este ha sido un simple repaso entre aquellos documentos, de carácter oficial, en que se define la SQM, se caracteriza y se analiza incluso su etiología.
Acabo esta entrada como la empecé. La SQM EXISTE, está presente, y quienes han enfermado nos están avisando del entorno tóxico en que vivimos. Quizás esas personas enfermas actúen como "centinelas" -la expresión no es mía, se la robo a Judith-, y quizás cuando queramos reaccionar sea tarde.
Y, PARA QUIEN TENGA ALGUNA DUDA, AQUÍ TIENE EL ACCESO AL CIE-9. BASTA CON BUSCAR EL CÓDIGO 995.3.
Y, PARA QUIEN TENGA ALGUNA DUDA, AQUÍ TIENE EL ACCESO AL CIE-9. BASTA CON BUSCAR EL CÓDIGO 995.3.
Más información en:
29 septiembre 2014
SINDROME DEL EDIFICIO ENFERMO Y LIPOATROFIA SEMICIRCULAR.
Este pasado 28/09/2014 pude participar como ponente en las "jornadas sobre síndrome del edicio enfermo" que se celebraron en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, organizadas por GEA, a los que agradezco su invitación, y especialmente a Elisabet Silvestre.
Mi charla se enfocó en relación a la jurisprudencia -muy escasa- relativa al síndrome del edicio enfermo y a la lipoatrofia semicircular. No obstante, antes de comentar los datos de la busqueda de jurisprudencia, hicimos una breve referencia a la acción protectora de la seguridad social y especialmente a las diferencias entre las contingencias profesionales y las comunes. Aunque entiendo que la ponencia es difícil entenderla en su amplitud sin haber asistido a la explicación, no obstante incluye comentarios a algunas de las sentencias y datos estadísticos, por lo que creo que vale la pena compartirla en este espacio.
Solo resaltar dos cuestiones que me parecen claves:
1. La aparición del diagnóstico de síndrome del edicio enfermo suele hacerlo en comorbilidad con el síndrome de fatiga crónica y/o sensibilidad química múltiple. De hecho, con la irrupción de la SQM en los últimos años en la doctrina, especialmente del TSJ Catalunya, en proporción inversa han indo menguando los supuestos de S.E.E.
2. Normalmente son patologías originadas en el entorno laboral.
26 septiembre 2014
995.3. S.Q.M.: NO ES SOLO UN CÓDIGO, ES UNA VICTORIA!!!!
Leíamos ayer en Deia la siguiente noticia (acceso a la misma): "España ha reconocido oficialmente la sensibilidad química múltiple (SQM) al incorporarla a su Clasificación Internacional de Enfermedades o CIE (el sistema con el que la Sanidad clasifica y codifica sus diagnósticos). Esta es la fórmula autorizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que un gobierno —bajo ciertas pautas— pueda oficializar las dolencias de sus ciudadanos que ella aún no ha catalogado a nivel internacional.
De esta forma España se suma a la lista de países que reconocen la SQM como Alemania (2000), Austria (2001), Japón (2009), Suiza (2010) o Dinamarca (2012)".
En la página web del Ministerio de Sanidad, en el acceso al CIE-9 se puede introducir el código 995.3 o el nombre de, ahora sí, la enfermedad oficial, Sensibilidad Química Múltiple (acceso al CIE). UN PASO MÁS EN EL CAMINO, PERO NO EL ÚLTIMO.
23 septiembre 2014
28/09/2014: HOMENAJE EN CASTELLDEFELS A LAS VÍCTIMAS DE ROCALLA Y EL AMIANTO.
Este domingo 28/09/2014, en Castelldefels, a las 11:30 horas tendrá lugar la inauguración de una placa conmemorativa del daño que han sufrido por culpa del amianto de la empresa ROCALLA, tanto sus trabajadores como los familiares de aquellos. El lugar es la esquina de la calle Major con Arcadi Balaguer.
A las 12:00 se estrenará el documental "Units contra l´amiant", en la Biblioteca Central, Sala d´Actes Ramón Fernández Jurado, en la calle Bisbe Urquinaona, 19-21.
El objetivo de este sentido y silencioso homenaje no es poner de relieve ni las indemnizaciones ni las pensiones conseguidas, no, no se trata de eso....se trata de que NUNCA SE OLVIDE que una empresa llamada ROCALLA, otra más de las mercantiles que fabricaron fibrocemento en este país, con el consentimiento, primero del régimen franquista, y después con el del Gobierno de UCD, PSOE y PP, permitieron la exposición indiscriminada de sus trabajadores, familiares y vecinos al polvo de amianto.
Y queremos que se recuerde, que el sufrimiento de José, de Mari Carmen, de Antonio, de Jesús, de Ramon, y de sus hijos y sus parejas, y de tantos y tantos otros, debe servir para alimentar la memoria histórica, que aunque hoy nos invade un capitalismo salvaje y neoliberal, no todo vale, que la vida y la salud de los trabajadores está muy por encima del beneficio empresarial.
Hoy y también mañana, a pesar de recortes sociales y reformas laborales, siempre, si los trabajadores y ciudadanos humildes actúan juntos, si luchan por sus derechos, podrán derrotar a las nuevas ROCALLAS.
Que el amianto era nocivo y mortal, se sabía. Que la salud de las personas expuestas al amianto se quebraba, se sabía. Que URALITA, ROCALLA, ALSTOM, HONEYWELL, FEDERAL MOGUL, y tantas otras, fueron culpables del genocidio, ahora, también se sabe.
Por eso, este silencioso homenaje, que nunca, nunca se olvide la tragedia del amianto, y que nunca, nunca, se repita esta tragedia........
07 septiembre 2014
JORNADAS SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO - 27 y 28 de Septiembre 2014, en Barcelona
El Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) sigue siendo noticia y es frecuente encontrar algún nuevo caso de edificios que acaban produciendo síntomas desfavorables de salud en sus ocupantes. De todas las afecciones asociadas al SEE, la lipoatrofia semicircular destaca y es motivo de estudio a fin de llegar a establecer su etiología. La humedad ambiental, la electrostática, las cargas eléctricas y electromagnéticas, los pavimentos y materiales sintéticos o una toma de tierra ineficiente, pueden estar asociados a la presencia de casos de personas con lipoatrofia semicircular. (*)
La aparición de nuevos casos en edificios de nueva construcción pone de manifiesto que las condiciones del ambiente interior no son muy favorables para el cuerpo. Y no sólo afecta a adultos, recientemente se han detectado casos de lipoatrofia semicircular en niñas y niños de un edificio municipal de Barcelona, que combina guardería, biblioteca y centro cívico.
La evidencia indica que se sigue diseñando edificios bajo criterios muy alejados todavía de la normativa de la biología humana, de modo que ante la exposición diaria y continuada en el tiempo a ambientes interiores no demasiado bióticos, el cuerpo acaba perdiendo la tolerancia y aparecen los problemas de salud.
Frente a la problemática del SEE se une la de encontrar edificios más “amables” para las personas con sensibilidad ambiental -a las sustancias químicas, a las radiaciones-. Para estas personas más sensibles, la mayoría de los edificios, aunque no estén catalogados como enfermos, suponen ambientes que comprometen su equilibrio biológico y les aparta de la vida laboral e incluso familiar.
Ante esta situación, el diseñar espacios interiores bajo los criterios de la biohabitabilidad, de la biología de la construcción, se muestra como la vía para diseñar, construir y rehabilitar espacios donde vivir, donde trabajar, de forma saludable, especialmente para las personas más sensibles al ambiente que precisan de espacios que se asemejen a una zona blanca.
¿Cómo se afrontan las auditorías ambientales? ¿Qué indicadores de confort ambiental se han analizado en este edificio municipal? ¿Cómo evitar la presencia de las desagradables cargas electrostáticas? ¿Qué medidas se han implementado? ¿Cuándo se resuelve la problemática en los tribunales? ¿Es posible construir una zona blanca en plena ciudad?
Todas estas cuestiones serán abordadas en estas jornadas que se celebran en la sede de la cooperativa de abogados Col.lectiu Ronda que destaca, entre otras cosas, por ser promotores de la primera área blanca en la península.
PROGRAMA
SABADO, 27-Septiembre
09,15Â Llegada y recepción
09,30Â Presentación del MAP
09,45 -Â 11,00Â Indicadores de la calidad del ambiente interior según la normativa y su peritaje. Ramón Bardají.
11,00 – 12,15 Presentación del caso del edificio municipal Urgell con casos de lipoatrofia semicircular. Opciones de mejora implementadas. Enric Aulí.
12,15-12,4Â Pausa
12,45 – 14,00Â Electrostática, un factor a controlar. Carles Labèrnia
14,00Â Comida
16,00 – 17,15Â Equipos de medición electrostática, iones, campos eléctricos y magnéticos . Carles Labèrnia
17,15 – 18,00Â Pausa. Traslado para la visita de obra.
18,00- 19,30Â Visita al BioBui(l)T-Txema: un ejemplo de edificio autoconstruido, bioconstruido y compostable en el centro de Barcelona.ÂÂÂ Valentina Maini
DOMINGO, 28 de septiembre
09,30 – 10,45Â Casos resueltos en los tribunales de edificios con SEE y lipoatrofia semicircular. Miquel Arenas
10,45 – 12,00Â Parámetros ambientales a considerar en para un Espacio con Valor Ambiental. Elisabet Silvestre
12,00-12,15Â Pausa
12,15-13,15 Visita a la sala EVA: Espacio con Valor Ambiental. Valentina Maini
13,15-14,00Â Mesa redonda. Ruegos y preguntas. Clausura
Presentación de los ponentes
Ramón Bardají
Máster Superior en Prevención de Riscos Laborales. Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. Auditor del SGPRL (Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales). Máster en Planificación integral del Medio Ambiente (Universidad de Gran Canaria).
Enric Aulí
Farmacéutico. Profesor asociado de construcción sostenible en la UPC. Director de los Servicios de Intervención Ambiental en el Ajuntament de Barcelona.
Carles Labèrnia
Arquitecto Técnico. Graduado en Ingeniería de la Edificación. Máster en diagnóstico, patologías y técnicasÂÂÂ de rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Máster en bioconstrucción. Especialista en mediciones ambientales.
Miquel Arenas
Abogado especialista en Seguridad Social de la cooperativa de abogados Col.lectiu Ronda. Profesor de la Universidad Pompeu Fabra en Prevención de Riesgos Laborales.
Elisabet Silvestre
Bióloga. Máster en bioconstrucción. Docente en Biohabitabilidad en diversos másters y postgrados. Autora del libro “Vivir sin tóxicos” RBA (2014).
Valentina Maini
Arquitecta, especialista en bioconstrucción. Directora de la Asociación Bioarquitectura Mediterránea BaM.
Lugar de celebración: Aula Ronda. Calle Sant Pere més Alt, no 59, bis. Barcelona
Inscripciones: Secretaria GEA, al teléfono 964474650 o por email secretariagea@geobiologia.org antes del 22 de Septiembre del 2014, para poder gestionar bien el curso.
Precio de las Jornadas: 65 € socios de GEA, 100€ no socios.
(*) Esta entrada es una reproducción literal de la web de GEA, organizadora de este novedoso e importante evento.
03 septiembre 2014
AÚN MÁS CONTROL DE LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Después de amenazarnos la ministra Báñez durante meses con la posibilidad de que las mutuas de accidentes de trabajo en su gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común -que incluye el control médico e incluso la posibilidad de extinguir la prestación económica-, finalmente el legislador se ha moderado, y ha efectuado unos retoques en la figura denominada "propuesta motivada de alta", y lo ha efectuado a través del RD 625/2014. Lo analizamos.
NUEVO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA (RD 625/2014, de 18 de julio).
Hasta la fecha, el INSS venía realizando, aunque sin soporte legal o reglamentario, las determinaciones de contingencia de los procesos de incapacidad temporal. De hecho, se atribuía tal potestad por lo establecido en el art. 1,1 d) del Rd 1300/95, en que se le atribuye la facultad para «Determinar, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales.....».
Ahora se establece la siguiente regulación, que viene a recoger en lo esencial la práctica administrativa. A continuación realizamos un breve esquema.
31 agosto 2014
ME HAN DENEGADO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR HABER SUSCRITO UN CONVENIO ESPECIAL...¿PUEDO PRESENTAR RECLAMACIÓN?
CLARO QUE SÍ!!! Uds. perdonarán las mayúsculas, ya me han explicado que eso en internet equivale a gritar...pero mis compañeros, amigos y conocidos ya saben que suelo hablar en voz muy alta, y más aún cuando considero que tengo razón. Y realizada esta entradilla, sin relación con el tema, vuelvo a contestar, CLARO QUE SÍ!!!....Y lo primero que debe hacerse es asesorarse correctamente, lo cual quiere decir que hay que dirigirse a un abogado laboralista, y especialista en Seguridad Social.
26 agosto 2014
LA PROBLEMÁTICA DE LA JUBILACIÓN CON 61 AÑOS Y CONVENIO ESPECIAL LLEGA AL CONGRESO.
De la web del Congreso:
"32. Petición, formulada por un número suficiente de Diputados miembros de la Diputación Permanente, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, de que se acuerde la celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, con el siguiente orden del día: - Comparecencia de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, para que explique la interpretación dada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, y sus efectos sobre la jubilación anticipada de trabajadores en situación de desempleo".
Enlace al vídeo con las intervenciones de los diputados. (Hay que "clickar" en la petición nº 32).
23 agosto 2014
SÍ, UN CRITERIO DEL INSS PUEDE SER MODIFICADO POR LOS TRIBUNALES. A PROPÓSITO DEL INSS, LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Y EL CONVENIO ESPECIAL.
A estas alturas, ya es de sobra conocido el criterio del INSS, en interpretación de la DF 12.2a) de la Ley 27/2011, en la redacción que le otorgó el RDLey 5/2013 y que supone, en resumen, la aplicación de la nueva ley sobre pensión de jubilación a quien, incluso habiendo visto extinguida su relación laboral antes de 1/4/2013, con posterioridad a esa fecha a cotizado a la seguridad social por la contingencia de jubilación, ya sea por la suscripción de convenio especial o por haber realizado una actividad laboral de como máximo 30 días ( más información aquí, o aquí e incluso aquí).
18 agosto 2014
ME DICEN QUE NO ME PUEDO JUBILAR. MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS.
Por mucho que le fastidie al PPSOE, las redes sociales están permitiendo ejercer algo bastante parecido a una democracia "real", con participación activa y cuasi-asamblearia. Y muestra de ello ha sido (es) la lucha que un puñado de ciudadanos están ejerciendo en facebook, a través del grupo JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 (y en twitter con la etiqueta #jubilacion61), han movilizado y sensibilizado a los medios de comunicación EN PLENO MES DE AGOSTO, y ha permitido hacer posible que se conozca ampliamente el nuevo criterio del INSS que perjudica a quien pretende jubilarse con la normativa anterior a la Ley 27/2011, pero ha suscrito un convenio especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social....Y merecen especial referencia por mi parte, Miguel Ángel Diaz Celada, Cuenca Cuenca, Iusta Iusta, Koperniko Sesentayuno y etc.. por que han subido toda clase de documentos, informaciones, etc...en un alarde de solidaridad ¿impropia de estos tiempos?. Ahora bien, uno de los "luchadores" más representativos es, además de AINOA DP -excelente jurista, y lo podréis comprobar por sus comentarios y aportaciones al grupo-, como no, Luis Fernández Montes, que ha realizado comentarios absolutamente deliciosos, irónicos y muy acertados. Y fruto de todo ello, Don Luis -creo que se merece el tratamiento- ha elaborado un "manual de primeros auxilios" para aquellos que anden perdidos en esta cuestión tan complicada. Aquí lo tenéis:
13 agosto 2014
A VUELTAS CON EL INSS Y LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
A estas alturas ya son infinidad los medios de comunicación que se han hecho eco de la desafortunada e injusta política de nuestra Seguridad Social en materia de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que, habiendo sido despedidos antes de 1 de abril de 2013, sin embargo la entidad gestora les penalizará si suscribieron después de esa fecha convenio especial con la seguridad social, obligándoles a jubilarse de acuerdo a la nueva -y más desfavorable- normativa sobre pensión de jubilación de la Ley 27/2011.
12 agosto 2014
COMENTARIO DE URGENCIA SOBRE EL CRITERIO DEL INSS EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CONVENIO ESPECIAL.
Hace ya unos días tuvimos conocimiento de un nuevo criterio del INSS en materia de (in)aplicación de la antigua ley a quien habiendo extinguido su relación laboral antes de 1 de abril de 2013, con posterioridad a esa fecha formalizó convenio especial con la seguridad social. Ya realizamos un comentario de urgencia, aunque sin haber tenido acceso al documento en cuestión. A día de hoy, pudiendo haber leído el criterio del INSS -de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para ser más exactos-, podemos realizar a hora un breve análisis y crítica al mismo, aunque ya avanzo en que me ratifico en lo que dije en el primer post: no es un criterio jurídico, sino económico, que pretende, primero impedir jubilaciones anticipadas, y segundo, el acceso a la jubilación en peores condiciones económicas (más tarde y con menor pensión).
24 julio 2014
DISCONFORMIDAD CON LAS ALTAS MÉDICAS EMITIDAS POR MUTUAS. NUEVO PLAZO.
Informábamos recientemente la publicación del nuevo RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Pues bien, su Disposición Final 3ª, modifica el apartado 2 del artículo 4 del RD 1430/2009, estableciendo un nuevo plazo para instar la revisión de las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo, en los casos de IT derivada de AT o EP, que desde ahora es de 10 dies hábiles (antes eran solo 4 dias).
19 julio 2014
NUEVA REFORMA DE LAS MUTUAS Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
Hay es nada!!. Fatima Ibáñez anuncia que el Consejo de Ministros remite al Parlamento la Reforma de la Ley de Mutuas y de Gestión de la Incapacidad Temporal. A falta de acceso al redactado definitivo, pero habiendo leído ya el anteproyecto e incluso el dictamen del Consejo de Estado al respecto, y reservándonos para realizar un estudio en más profundidad cuando se apruebe la ley definitiva, queremos realizar dos críticas muy duras contra este proyecto.
16 julio 2014
EL CONGRESO SÍ RECONOCE LA S.Q.M. COMO ENFERMEDAD.
Ya señalábamos en una entrada anterior de este blog que se estaba tramitanto una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Pues bien, la Comisión de Sanidad en sesión del pasado 11 de junio de 2014, sigue en esa línea, llegando alguno de los intervinientes a asegurar, y cito literalmente:
"En España, el Ministerio de Sanidad es cómplice con esta situación en la que viven muchas personas afectadas por la sensibilidad química múltiple, y viene trabajando desde hace tiempo a través de un grupo de expertos en documentar la mayor evidencia científica posible sobre esta enfermedad. Fruto de ese trabajo es un documento de consenso, entre cuyas recomendaciones se encuentra el estudio, desde la comisión de sistemas de información del Sistema Nacional de Salud, de la posibilidad de elevar una propuesta al comité editorial de la IX edición de la clasificación internacional de enfermedades para la inclusión en el índice alfabético de enfermedades del término sensibilidad química múltiple, de manera que este término aparezca en dicha edición. Esta recomendación, apoyada también desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, coincide con el fin que persigue el petitum de nuestra proposición no de ley. Una petición que entendemos que es la única y mejor solución en estos momentos para que la sensibilidad química múltiple pueda ser reconocida como enfermedad en España y que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora.
Tal y cómo me han expresado los propios afectados en muchas de las reuniones que he mantenido con ellos a raíz de la preparación de esta iniciativa, lo peor, además de los síntomas físicos que padecen, es el sentimiento de desesperación e impotencia por padecer una enfermedad que oficialmente no está reconocida como tal. Por ello, señorías, señor presidente, pido a todos los grupos parlamentarios que voten a favor de esta iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Popular".
Está claro, ¿no?....Esperemos que el ICAMS se de por aludido y "...que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora..."
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