27 noviembre 2018

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA NO CONSIDERACIÓN COMO RENDIMIENTOS DE LOS INGRESOS DE LA PAREJA DE HECHO

Interesante sentencia del TS, de la que es ponente Mª Luisa Segoviano, que se ha pronunciado (acceso a la sentencia), en un supuesto de denegación del subsidio de desempleo por cargas familiares sobre cómo han de considerarse los rendimientos obtenidos por la pareja de hecho del beneficiario del subsidio, entendiendo que no computan a efectos del cumplimiento del requisito de rentas.


La sentencia en cuestión analiza el antiguo artículo 215.2 de la LGSS, actual artículo 275.3 LGSS 2015, que establece: "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Pues bien, en el supuesto de hecho, entiende que no deben computarse los rendimientos del trabajo de la pareja de hecho por varios motivos:

1. La interpretación literal del precepto. El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Y entre ellos está el cónyuge, pero no la pareja de hecho.

2. La interpretación teleológica de la norma. La protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

3. El examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

4. La propia doctrina del TS. Así, la STS, Sala Cuarta de 24 de febrero de 2000, recurso 2117/1999 ha reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge.

En fin, en el actual contexto de necesidad de muchos beneficiarios de desempleo asistencial, y teniendo en cuenta que, cómo ocurre en el acceso a la pensión de viuedad, pareja de hecho y matrimonio no tienen un equiparación absoluta -en perjuicio de las primeras- parece lógica y razonable la decisión del alto tribunal. 

SPEE: Subsidio por cargas familiares




15 noviembre 2018

PREMIO EN MEMORIA DE FRANCESC GALLISSÀ


Aún hace muy poco que nos despedimos de Francesc, pero es evidente que nunca le olvidaremos. De alguna forma, queremos rendirle homenaje, y desde la ACASS, aprovechando que hemos organizado una jornada en defensa del sistema público de pensiones, y en el seno de la misma, convocamos el "Premi en memòria de FRANCESC GALLISSÀ ROIGÉ", para contribuir al hecho que, junto a los debates, haya un cuerpo científico que permita profundizar en la materia. Los temas que han de abordar las comunicaciones han de ser de Seguridad Social y, preferentemente en los ámbitos de protección asistencial -pobreza, renta garantida-, género, pensiones mínimas, jubilación, discapacidad, etc...La dotación del premio es de 500 euros.


Las comunicaciones deben tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 20 páginas en format digital. El plazo para presentarlas vence el 10 de enero de 2019, por mail: associacioacass@gmail.com.


RECARGO DE PRESTACIONES: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y CASO FORTUITO.

Una reciente sentencia del TS, de la que ha sido ponente Vicente Sempere Navarro, ha venido ha señalar que la doctrina de casación permite que sean responsables en supuestos de contratas y subcontratas, en cuanto al recargo prestaciones del art. 164 LGSS, la empresa principal junto a la auxiliar, incluso aunque no se trate de contrata de la "propia actividad", reiterando doctrina, por cierto. (acceso a la sentencia del TS y el comentario a la sentencia efectuada por Ignasi Beltrán).


Pues bien, aunque parece una buena noticia, la realidad es que no siempre es fácil conseguir la extensión de la responsabilidad a otras empresas, y lo veremos claro mediante el caso que ahora expongo, en la que se declaró en sede de suplicación, no ya solo la solidaridad en el recargo, sino la propia existencia del mismo, ya que tanto ITSS como el juzgado de lo social habían considerado que nos encontrábamos ante un caso fortuito. Lo explico -reproduciendo en parte el recurso de suplicación formalizado-:

14 noviembre 2018

LAS PENSIONES PÚBLICAS A DEBATE EN NOU BARRIS

Ayer, en el Ateneu la Bobila, en Nou Barris, organizó Marea Pensionista una charla informativa sobre las pensiones públicas. Aquí os dejo el guión de mi intervención (acceso al documento). 


15 octubre 2018

¿CUÁL ES MI EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN EL RDL 8/2015?


El concepto de jubilación se mantiene estable prácticamente desde la redacción original de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 (art. 149.1 “La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena”, y que no ha sido modificada ni por la actual Ley 27/2011 ni por el RDLey 5/2013, estableciendo actualmente el art. 204 RDL 8/2015 -LGSS- que: “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.

09 octubre 2018

EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LA INDEMNIZACIÓN CIVIL POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UNA VEZ FALLECIDO EL TRABAJADOR.

Recientemente se nos ha notificado la STS nº 779/2018 (RCUD 1064/2017), ya publicada en el CENDOJ (acceso a la sentencia), en el que mi compañera Raquel Lafuente defendía, como cuestión objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, que se declarase que el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños que sufrió en vida, directa y personalmente, derivados de AT o EP no se extinguió por su muerte, y quedó integrado en el caudal hereditario, conforme a lo previsto en el artículo 659 del Código Civil. Es decir, que los herederos del trabajador fallecido son titulares del crédito indemnizatorio que adquirieron por vía de transmisión mortis causa, con arreglo a lo previsto en los artículos 24.1 de la Constitución y 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por tanto tiene acción y legitimación para exigir a la empleadora de su causante el cumplimiento de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufrió en vida, sin que su óbito determine la falta de interés legitimo de los herederos en obtener la tutela.

08 octubre 2018

CRITERIOS DEL TSJ CATALUNYA RESPECTO AL ALCANCE INVALIDANTE DEL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LA DEPRESIÓN MAYOR

Vale la pena comentar esta reciente sentencia del TSJ Catalunya, de 15/6/2018 (acceso aquí), ya que coinciden en una misma persona los diagnósticos de Síndrome de fatiga Crónica, Fibromialgia y Depresión, además con carácter severo, lo que lleva a la magistrada ponente de la sentencia, a ratificar la incapacidad permanente en grado de absoluta declarada en la sentencia de instancia. Entiendo que cualquiera de las tres patologías, individualmente consideradas y teniendo en cuenta la severidad de las mismas, darían lugar a una limitación funcional tan importante como para ser tributarias de la declaración de aquel grado de incapacidad, pero en este caso confluyen de forma conjunta, provocando la más absoluta imposibilidad de efectuar trabajo remunerado alguno.

Lo más interesante de la sentencia es que, tras confirmar las lesiones que fueron declaradas en la instancia, que ni tan siquiera fueron cuestionadas en el recurso por la entidad gestora recurrente, - a saber: "la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: fibromialgia severa 18/18, síndrome de fatiga crónica (informe de 2/11/2016 del Hospital Universitari Dexeus, Servicio de Reumatología). Poliartropatia degenerativa generalizada del raquis, rodillas, manos (rizartrosis) y hombros (síndrome subacromial bilateral), sin limitación funcional. Trastorno depresivo-ansioso. Intento de autolisis en 2013 y el 16/03/2017 por sobreingesta medicamentosa (documentos 7 y 8 de la parte actora)"-, es que aprovecha para señalar cual es la doctrina de nuestro TSJ para declarar esas enfermedades constitutivas de incapacidad permanente. Dice así -cito literalmente-:

1. En cuanto a la fibromialgia, esta Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad , el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos , así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto, puesto que, como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado (STSJ Catalunya STSJ, del 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8529/2010) Recurso: 431/2010 ) . En efecto, tiene dicho la Sala que " la fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético" (STSJ Catalunya de 10 de diciembre de 2005/JUR 20054637), habiéndose apreciado el grado de absoluto de incapacidad en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia : STSJ, Social sección 1 del 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010 STSJ, Social sección 1 del 22 de Abril del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 4507/2010) Recurso: 3575/2009 1352/2018 También se aprecia el grado de absoluta cuando concurre con otras enfermedades significativas como depresiones graves o severas, (vid STSJ Catalunya 23 marzo 2006 JUR 200641267). SSTSJ 12 de Enero del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 15/2011) Recurso:2112/2010 . STSJ, 5 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 14398/2009 ); 21 de Julio del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 9437/2009), Recurso: 4966/2008 , etc. 

2. En cuanto al Síndrome de fatiga crónica la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de Julio del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 8237/2011) Recurso: 6070/2010 que para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante ( STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07 , 27-03-07 , 6-02-2007 , 2-02-07 , y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso 7883/2009 ). 

3. En relación a los supuestos de depresión que esta Sala entiende tributarios de una Incapacidad permanente absoluta son aquellos cuadros crónicos, persistentes, y graves o severos: STSJ Catalunya núm. 1221/2011 de 15 febrero JUR 201160121 ; STSJ Catalunya 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010 , STSJ Catalunya de 22 de diciembre de 1998 ; AS 1998658 , de 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8520/201 ). núm. 6087/2001 de 12 julio JUR 200174806 ; números 364/1995, de 23 de enero ; 969/1995, de 11 de febrero ; 5.349/1995 y 5.352/1995, de 6 de octubre ; 5.440/1996, de 25 de julio ; y más recientemente, 5.259/2001, de 18 de junio ; 7.775/2001, de 15 de octubre y 2.994/2002, de 11 de abril, con cita de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero , 16 de febrero , 9 de abril y 14 de julio de 1.987 , 17 y 23 de febrero de 1.988 , 30 de enero de 1.989 y 22 de enero de 1.990 -,...".

En fin, ante estas enfermedades, de las que el grueso más importante de afectadas son mujeres -en la sentencia que comentamos la profesión es la dependienta téxtil-, especialmente en relación al Síndrome de Fatiga Crónica y la Fibromialgia, creo que es de recibo remarcar la importantísima labor de nuestro TSJ en defensa del reconocimiento de su carácter incapacitante, mal que le pese al INSS o al ICAM/SGAM. 


Ya por último, destacaría dos aspectos más de la sentencia:

1. En referencia a la acreditación médica de las patologías mencionadas, lejos ya de aquella situación en que parecía que solo los facultativos de la Unitat de Fatiga Crònica del Hospital Clínic o su homóloga del Hospital Vall d´Hebron eran los únicos especialistas en FM y SFC, hoy se constata la existencia de otros acreditados servicios médicos acreditados en nuestro territorio. Y así, son los informes del Servicio de Reumatología del Hospital Universitari Dexeux y del servicio de Medicina Interna del centro Sant Joan de Deu de Manresa los valorados en esta resolución judicial para señalar el diagnóstico y severidad de aquellas patologías.

2. Una vez más observamos la triste realidad -ya he comentado que son enfermedades absolutamente "feminizadas"-, y es que, la conclusión es la declaración, sí, de una incapacidad permanente absoluta, pero sobre una base reguladora de 581,76 €, que con el posible complemento de mínimos, apenas sobrepasará los 600 € mensuales. Está claro, ni es una pensión digna ni suficiente, ya que está muy poco por encima del actual "índice de suficiencia de rentas" que marca la Llei 14/2017 para el reconocimiento de la "renda garantida de ciutadania". Lo que constata que el nivel de protección contributivo del sistema de seguridad social empieza a estar solapándose con el nivel asistencial, algo inadmisible.



Y, por dejarlo claro, no es una sentencia aislada, ya que en la misma se hace eco de otras resoluciones del propio TSJ CAT.....seguimos avanzando.

22 septiembre 2018

EL FUTURO DE LAS PENSIONES: GALICIA, ESPAÑA Y EUROPA. JORNADAS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Los días 28 y 29 de septiembre se llevarán a cabo en Santiago de Compostela las jornadas en defensa del sistema público de pensiones, en clave gallega, estatal y europea. Han sido organizadas y dirigidas por Lidia Senra Rodríguez, la Diputada Gallega en el Parlamento Europeo, miembro del Grupo Parlamentario de Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)  Y han tenido además la amabilidad de invitarme a participar como moderador en una de las mesas -la invitación era indeclinable, claro-, y no por mí, sino por el resto de ponentes, que puedo decir son de un altísimo nivel -entre otros, participan Carolina Gala, Ramon Franquesa, Victoria Portas, Héctor Illueca, y un larguísimo etc...-.


Las mesas tratarán, en la primera jornada, sobre la experiencia de los diferentes países europeos, con especial énfasis en los "rescatados", y en la segunda, sobre mujeres y pensiones, intercambio o capitalización, alternativas. Y se abordarán desde la perspectiva política, jurídica y económica.



Pues allí estaremos, a las 09:30h., en la Mesa IV, con el título de "Mujer, pensiones y cuidado de personas dependientes", compartiendo espacio con Carolina Gala Durán. Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona -y, sin ninguna duda, una de las mayores conocedoras de nuestro sistema de seguridad social, y me atrevo a decir que la primera espada en materia de derechos sociales y perspectiva de género-.


Nos vemos!




20 septiembre 2018

INSTRUCCIONES DEL SPEE PARA EL RECONOCIMENTO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS TRAS LA STC 61/2018


Ya indicamos en entradas anteriores de este blog que la anulación por parte del STC -aunque fuera por motivos formales- del requisito de rentas en cómputo familiar podía suponer a nuestro entender la posibilidad de recuperación de aquella prestación para aquellos beneficiarios a quienes no se les declaró el derecho, fue suspendido e incluso extinguido o revocado, el SPEE, en esta instrucciones provisionales que ha publicado, deja claro que es así. Cito literalmente:


"Ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, referidas a hechos causantes producidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, desde la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ha elevado consulta a la Abogacía del Estado que, mediante Dictamen de fecha 19 de julio de 2018, ha informado lo siguiente: En los supuestos de solicitudes presentadas a partir del día 7 de Julio de 2018, es posible reconocer el derecho al Subsidio con efectos del día siguiente a la fecha de la petición con independencia de que, por incumplirse el requisito ahora expulsado del Ordenamiento jurídico, anteriormente se hubiese denegado o extinguido dicho Subsidio mediante Resolución firme en vía judicial o administrativa".

En tanto en cuanto en nuestra visita diaria en el despacho estamos percibiendo que hay mucha gente afectada que no tiene conocimiento de este criterio administrativo, aquí dejamos el enlace para su difusión:




Web del SPEE con más información

19 septiembre 2018

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN TRES PINCELADAS.

Con esta entrada, sencilla, pero espero que clarificadora, intento explicar la pensión de jubilación y los tres factores determinantes de la prestación final que percibe el beneficiario de la misma. A ver si lo consigo.

El punto de partida sería una fórmula como la siguiente:


PENSIÓN = E * AC * BR

13 septiembre 2018

CRITERIOS DEL TSJ CATALUNYA RESPECTO AL ALCANCE INVALIDANTE DEL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LA DEPRESIÓN MAYOR

Vale la pena comentar esta reciente sentencia del TSJ Catalunya, de 15/6/2018 (acceso aquí), ya que coinciden en una misma persona los diagnósticos de Síndrome de fatiga Crónica, Fibromialgia y Depresión, además con carácter severo, lo que lleva a la magistrada ponente de la sentencia, a ratificar la incapacidad permanente en grado de absoluta declarada en la sentencia de instancia. Entiendo que cualquiera de las tres patologías, individualmente consideradas y teniendo en cuenta la severidad de las mismas, darían lugar a una limitación funcional tan importante como para ser tributarias de la declaración de aquel grado de incapacidad, pero en este caso confluyen de forma conjunta, provocando la más absoluta imposibilidad de efectuar trabajo remunerado alguno.

02 agosto 2018

CERRADO POR VACACIONES.....HASTA SEPTIEMBRE, CLARO.

Llega el 1 de agosto, suben las temperaturas....y estoy agotado. Cierro hasta septiembre: Buenas vacaciones a tod@s!!!