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18 noviembre 2023

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS -EXTINCIÓN I.T.- ADAPTACIÓN RDLEY 2/2023.

Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social (MCSS) y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión incluso para quien trata habitualmente con estos temas, más complejo aún por la coexistencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal. A saber: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación "ordinaria" de impugnación de altas médicas.

Aunque ya he publicado varias entradas al respecto, en esta nueva entrada adapto la misma a lo que ha establecido el RDLey 2/2023, que afecta a los procedimientos de IT entre los días 365 y 545.

En esta guía vamos a intentar esquematizar las diferentes respuestas ante un alta médica en función de tres parámetros:

1) Momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).

2) En función del organismo que emite el alta médica.

3) Según la contingencia.

Por tanto:

 Altas médicas antes de los 12 meses (1 a 365 días):

- Emitida por el Médico de Familia, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria.

- Emitida por Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la propia Inspección Médica y/o la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria a la que pertenecen, en definitiva, dicha Inspección Médica.

- Emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

• Alta médica a los 12 meses (365 días).

- Aquí hay un cambio muy importante, producido por el RDLey 2/2023. Así, hasta la publicación de dicha norma, a partir del día 365 del proceso de IT, la única entidad competente para, 1) determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, 2) acordar la prórroga de la situación de incapacidad permanente o, a los efectos que ahora nos importa, 3) el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal, era una prerrogativa exclusiva del INSS. Facultad que además era independiente del origen de la baja médica, es decir, procedía tanto en situaciones de contingencia común como profesional. 

Pues bien, el RDLey 2/2023 reforma el art. 170 LGSS y a partir de ahora, al llegar a los 365 días, si no hay un alta expresa, sea del Médico de Familia en contingencias comunes, sea de los Servicios Médicos de la Mutua en AT/EP, supone de forma automática la prórroga del proceso, que puede llegar (o no) hasta 180 días más, continuando el trabajador en la misma situación de abono de la prestación -o sea, si mantiene contrato en vigor, sigue en pago delegado de la empresa-. Pero, tan importante como ese cambio trascendental es que ahora no es el INSS mediante resolución quien se ha de pronunciar, sino su propia Inspección Médica, es decir, los médicos adscritos al INSS, sobre si 1) procede el inicio del expediente de incapacidad permanente o 2) el alta médica o extinción IT, y por tanto ya no se emitirá resolución administrativa, sino comunicado de alta médica.

Entonces, la posibilidad que existía de, justo a los 365 días el INSS, si mediante resolución administrativa dictaminaba alta médica (extinción de IT, señalaban), ¿ha sido expulsada de nuestro ordenamiento?, entiendo que no, pero, insisto, ahora solo la Inspección Médica del INSS puede tomar esa decisión, pero no mediante resolución administrativa, sino dictando el correspondiente parte médico de alta. Ese supuesto, sigue estando excluido de reclamación previa -los arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011-, por lo que cabría demanda directa, pero es posible, y seguramente aconsejable, formalizar el procedimiento de disconformidad del art. 3 del RD 1430/2009. La peculiaridad es que el plazo es solo de 4 días naturales y de forma algo críptica señala que “Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal” (art. 170.2 LGSS). Se presenta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

El lío que comporta esta adaptación de la normativa anterior es tal que, desde hace meses no vemos ninguna resolución/parte de alta médica emitida a los 365 días. Por otra parte, en Catalunya aún es más complicado, ya que la DT 37ª LGSS señala que "Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma". Y aquí, en Catalunya, en INSS no tiene Inspección Médica, por lo que es la SGAM/ICAM quien ejercerá dichas funciones. Así, que aviso a navegantes, la SGAM/ICAM puede emitir alta médica en cualquier momento del proceso de IT - a día de hoy, aún no lo hemos visto-.

• Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545).

- Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida, tal y como hemos comentado en el apartado anterior, por la Inspección Médica del INSS, ya no mediante resolución administrativa como hasta ahora, sino dictando parte médico de alta.

Y aquí, claro, ya tenemos lío. Hasta la publicación del RDLey 2/2023 era muy claro que procedía siempre, frente a la reclamación previa, dictada por el INSS, reclamación previa ante la Entidad Gestora, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.

¿Y ahora? Teniendo en cuenta que la competencia para pronunciarse sobre el proceso de IT se ha trasladado desde el INSS a su propia Inspección Médica, el redactado del art. 170.3 LGSS señala que frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los 365 días, ahora el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de 4 días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Y esto antes del RDLey 2/2023 no era posible. Muy atentos, que ahora se prorroga la situación de IT durante dicho procedimiento, al menos durante 11 días si no hay respuesta expresa, y hasta la fecha de la resolución del Servicio Público de Salud.

Esto en Catalunya es absolutamente "kafkiano", ya que supone que el procedimiento de disconformidad se presenta ante el mismo órgano que emitió el alta médica, o sea, la SGAM/ICAM que tomó la decisión. Absurdo.

Ahora bien, ¿ya no cabe reclamación previa frente al alta médica? Entiendo que sí, por la remisión a efectos de impugnación que efectúa el art. 170.6 LGSS a lo establecido en los artículos 71 y 140 LRJS. Fijémonos además que, con respecto al procedimiento de disconformidad se dice "podrá", siendo por tanto facultativo y no obligatorio.

Recapitulando. Frente al alta médica emitida entre los días 365 y 545, cabe:

- Procedimiento de disconformidad en 4 días frente al Servicio Público de Salud. Muy importante, porque permite no reincorporarse al trabajo inmediatamente (y frente a la resolución que se dicte en este proceso de disconformidad, se ha de formalizar reclamación previa ante ambas Entidades Gestoras en el plazo de 11 días, sin efecto suspensivo respecto a la reincorporación laboral).

O bien,

- Reclamación previa ante el INSS -y en Catalunya también frente a la SGAM/ICAM- en 11 días. En este caso, la reincorporación al trabajo ha de ser inmediata.

• Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días).

- En estos supuestos, es el INSS mediante resolución administrativa de la Dirección Provincial competente quién decide la extinción de la situación de incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de incapacidad permanente, lo que procede -hay que ser prácticos- es reclamar contra esa negativa a la pensión. Plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.



PD: Muy atentos al efecto "colateral" del alta médica, en cuanto a la obligación de reincorporación inmediata o no al trabajo. hasta el TS ha tratado dicha cuestión (AQUÍ) llegando a declarar como procedente el despido disciplinario por inasistencia injustificada, a pesar de haber reclamado contra el alta médica. Yo, con todas las cautelas, lo resumiría así:

1. Alta médica antes de los 365 días. 
1.1. En contingencia común y reclamación previa. Obligación de reincorporación inmediata.
1.2. En contingencia profesional y procedimiento de revisión del alta de la mutua. Prórroga de efectos IT y no exige reincorporación inmediata. Pero sí debe avisarse al empresario, y es posible que los efectos en la resolución sean los del alta médica inicial.

2. Extinción IT a los 365 días.
Es indiferente la contingencia, y frente al alta médica, cabe disconformidad que no obliga a reincorporarse, hasta emisión de resolución o el transcurso de 11 días.

3. Alta médica entre los 365  y los 545 días.
Es indiferente la contingencia, y frente al alta médica, si se opta por el procedimiento de disconformidad, no es obligatorio reincorporarse, hasta emisión de resolución o el transcurso de 11 días.
Si se opta por reclamación previa, la reincorporación ha de ser inmediata.

19 enero 2023

APROBADOS LOS CONVENIOS DEL EJERCICIO 2023 ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS DIFERENTES CC.AA. ¿ALUVIÓN DE ALTAS MÉDICAS?.

 Atentos, que el BOE de 12/01/20123 ha publicado las prórrogas y modificaciones a los Convenios entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social las Consejerías de Salud de todas las CCAA, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022, que supone que las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2025.

El importe para el año 2023 que se atribuye a cada CCAA es la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 eurosen proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.

En consecuencia, se mantienen los acuerdos del anterior convenio, como he comentado, ahora prorrogado (aquí lo comenté).

Este es el acuerdo con Catalunya (aquí).

En fin, me reitero en lo que dije en su momento: 

"... vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM (Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud) -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM". Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:









12 junio 2021

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y EL ICAM/SGAM. ¿NUEVAMENTE MÁS ALTAS MÉDICAS?

... la respuesta al título es afirmativa, y añado que también más denegaciones de pensiones de incapacidad permanente en los que el ICAM/SGAM emite el preceptivo dictamen médico de valoración de las limitaciones funcionales.

Y es que el nuevo acuerdo, que se publicó mediante la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 aventura malos tiempos para la población  trabajadora en los nuevos tiempos post-covid. La realidad es que durante el periodo de pandemia se han relajado, incluso excesivamente, los controles de los procesos de ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) que nos ha llevado a ver básicamente tres cuestiones claves:

1. Procesos de baja médica que se han eternizado, al punto de llegar a superar, no ya los 18 meses, sino llegando incluso a dos años de duración.

2. Superación del periodo de 365 días en IT, en que a pesar de la obligación del INSS a pronunciarse sobre la continuidad (o no) del mismo, solo se obtenía el silencio por respuesta. 

3. Escasas y, a veces, inexistentes controles presenciales por parte de las mutuas y del ICAM.

Al contrario de lo que se pueda pensar, lo que ha provocado en las personas en situación de IT es una verdadera situación de desconcierto, no sabiendo cuando debía solicitar el pago directo ante mutua o INSS, sin saber cuando debía acudir al control del ICAM, y generando una auténtica situación de miedo con respecto, para quienes son indefinidos en su trabajo, con respecto a la continuidad de la relación laboral. Y todo ello en el contexto de la pandemia, obligando a los beneficiarios a comunicarse por vía electrónica con el INSS (para algunos, y lo he vivido en primera persona, prácticamente imposible).

Pero eso está cambiando en las últimas semanas, y sin duda, ha sido tras la suscripción del acuerdo INSS-ICAM que hemos anunciado, y ya se pueden constatar el incremento de altas médicas, bien dictadas por el ICAM en los primeros 365 días de la baja médica en su labor de Inspección Médica, bien a través de resolución del INSS extinguiendo la situación de incapacidad temporal una vez superados los 12 primeros meses de la baja médica. ¿Vuelven entonces lo que PAICAM había denunciado tantas veces, los criterios "economicistas" del INSS y el ICAM en su actuación en procesos de IT?. Pues mucho me temo que así es. Veamos algunas "perlas" del convenio de colaboración.

  • El Presupuesto del INSS, para el año 2021, para dar cobertura económica a las actuaciones de control de las diferentes "Inspecciones Médicas" de las CCAA es de 315.023.458,60 €.
  • La Administración catalana participa en el reparto de aquella cuantía "en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico". Y para ello se ha fija un Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio....vamos, dicho en lenguaje llano: más altas médicas y menor duración de las bajas.
  • Y ya se ha iniciado el pago: "Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado". Por tanto, es evidente que el ICAM ya está actuando.
  • La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos. Pregunto, ¿incentivar a los equipos humanos es dar altas médicas?. Mucho me temo que sí.
Y, no perdamos de vista, que continuamente se menciona en el convenio el concepto, como objetivo de "racionalización del gasto"...llegando incluso a establecerse como una de las situaciones que ha de cumplir el ICAM "la reducción establecida en el coste afiliado real". O sea, que por cada beneficiario de IT el coste sea menor para la  Seguridad Social, y eso solo se obtienen, o reduciendo la base reguladora, o reduciendo el periodo de IT. Sin duda, el segundo es el objetivo del convenio, y su "arma" es el alta médica.

En  fin, vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM. Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:





19 junio 2020

... Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, TAMBIÉN ES INCAPACITANTE.

Hace pocos días publicaba esta entrada "SIEMPRE DISCUTIDA POR EL INSS Y EL ICAM, PERO EN SEDE JUDICIAL SE SIGUE DECLARANDO QUE LA FIBROMIALGIA ES INCAPACITANTE". Y ahora añado, el Síndrome de Fatiga Crónica, también es incapacitante de forma absoluta. Así lo declara la sentencia del TSJ CAT nº 1482/2020 (RS 6264/2019) que me acaban de notificar. Las lesiones reconocidas son:


Está claro que es un cuadro gravísimo. Pues aún así, tanto el ICAM (SGAM) como el INSS denegaron la revisión de grado solicitada, considerando que no procedía la declaración en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Tras el pronunciamiento favorable en la instancia, la entidad gestora formalizó recurso de suplicación, ahora desestimado. Dice la sentencia:


En fin, es una satisfacción enorme, no solo por el resultado, sino porque detrás está la persona que sufre la enfermedad y que tiene que hacer frente a gastos enormes para recibir asistencia sanitaria no cubierta por el sistema público... Mucho sufrimiento, demasiado....

11 marzo 2019

AGRAVACIÓN DE LAS LESIONES POSTERIORES AL HECHO CAUSANTE: EL TRIBUNAL SUPREMO ENTIENDE QUE DEBEN SER VALORADAS.

Importante sentencia del TS, de fecha 06/02/2019, de la que es ponente Ángel Blasco Pellicer, y que resuelve la cuestión relativa a si han de valorarse en sede judicial o no las agravaciones de las lesiones presentes en la fecha del hecho causante, entendiendo que sí procede su valoración a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos de incapacidad permanente (acceso a la sentencia, aquí) .

El resumen efectuado por el CENDOJ es suficientemente ilustrativo: "Prestaciones de Incapacidad Permanente. Dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la declaración administrativa del grado de incapacidad. Deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial para establecer el grado de incapacidad".

No es inusual, por desgracia provocado por los retrasos judiciales por falta de medios humanos y materiales, que los procedimientos sociales en general, y los de incapacidad permanente en particular, se retrasen mucho. Llamaba poderosamente la atención una noticia de la semana pasada en que se "denunciaba" que un Juzgado Social de Cádiz estaba efectuando señalamientos para el 2023!!! (acceso a la noticia). En Barcelona, por ejemplo, desde la emisión de la resolución del INSS hasta el juicio oral pueden transcurrir tranquilamente un año. Y, claro, las patologías pueden avanzar y ser diferentes en su intensidad desde que fueron evaluadas por la EVI (ICAM ó SGAM en Catalunya) a cuando, si el beneficario reclama, son examinadas en sede judicial.

La sentencia que ahora reseñamos señala, en una interpretación favorable para las personas que reclaman judicialmente por la declaración de incapacidad permanente -o por un grado superior-, que sí deben valorarse todas las lesiones, presentes en la fase administrativa y que se han agravado por el transcurso del tiempo. O dicho de otra manera, es en el acto de juicio oral cuando debe evaluarse la declaración de incapacidad permanente y el grado del mismo. Una respuesta en sentido negativo llevaría a los beneficiarios de incapacidad permanente a iniciar otra vez un nuevo proceso administrativo de incapacidad permanente, y en caso de denegación, a incoar una nueva reclamación judicial idéntica a la anterior.

En fin, citando literalmente al ponente de la sentencia, "la cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, para la declaración del grado de incapacidad permanente, deben ser tenidas en cuenta las dolencias o las agravaciones de las lesiones, acaecidas con posterioridad al hecho causante". Y la respuesta, en aplicación de los artículo 137 LGSS (actual 194) en relación con el artículo 142.2 LPL y la jurisprudencia que lo interpreta (especialmente la STS de cinco de marzo de dos mil trece, en Rcud. 1453/2012), lleva a recordar "que la Sala no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos", por lo que procede estimar el recurso, ya que "sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis y antes de la celebración del juicio", al no suponer hechos nuevos.

Buena sentencia.

Acceso a la sentencia



24 enero 2019

RESPUESTA DE LA NUEVA DIRECTORA DE LA DGOiRS -ICAM- A LA PAICAM. REUNIÓN DE 10/01/2019.

Destituida la antigua directora de la DGOiRS, Neus Rams, fue convocada la PAICAM con la nueva directora, Maria Sardà, y con la Laura Pelay, actual Secretària General del Departament de Salut. Asistí a la reunión en calidad de asesor jurídico.

La verdad es que las sensaciones fueron buenas, por lo menos creo que se escuchó a los afectados, y muy resumidamente, se le hicieron llegar las siguientes cuestiones:

- Que tras alta médica por SGAM/ICAM pueda el médico de familia expedir nueva baja médica si concurre otro diagnóstico. Con Comín lo conseguimos, y cuando cesó volvieron a las andadas.

- Que se ignoran los informes de SFC/FM y SQM. Que incluso ICAM se persona en las unidades especializadas para presionarlos.

- Los informes de los consultores psiquátricos del ICAM no son de recibo, y que están dando altas médicas, denegando incapacidades y revisando grados, no solo en depresiones, también en esquizofrenias y trastornos bipolares de características graves.

- La cuestión de género: que se valore correctamente la carga física/mental de los trabajos más feminizados.

También manifestamos:

- El derecho del paciente a que INSS/Mutua paguen los desplazamientos en control IT. Que informen.

- El acceso indiscriminado a la historia clínica.

- Posibilidad de establecer un protocolo tras alta médica para vigilancia de la salud, con recomendaciones, etc...

Dos semanas después ha recibido PAICAM la respuesta oficial (acceso a la misma). De alguna cuestión creo que sí se ha dado una respuesta concreta, de la gran mayoría la respuesta es vaga, imprecisa y en la línea de la anterior Dirección. No obstante, sí se ha dado respuesta a una cuestión concreta de forma positiva y es que, cuando emita el ICAM alta por inspección, si concurre un nuevo diagnóstico -diferente al que motivó el alta médica- podrá ser el médico de familia quien dicte una nueva baja médica aunque no hayan transcurrido 6 meses desde aquel alta. Y eso no es poca cosa. De todas formas, para velar por su efectividad ponemos a disposición de los posibles afectados el documento oficial en que se refleja tal cuestión (DESCARGAR AQUÍ).


27 febrero 2018

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? VER. 2.0

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo” (Art 193 LGSS 2015).

08 febrero 2018

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y LA SGAM EN MATERIA DE CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Les ha costado, para ya está firmado el nuevo convenio de colaboración entre el INSS y la SGAM -Departament de Salut- para los años 2017-2020. Y no, no creo que sea favorable para los ciudadanos de Catalunya. Solo algunas cuestiones sobre el mismo:

- El acuerdo supone que de una partida total de 315.023.458,60 € a Catalunya le corresponda, nada más y nada menos, que 60.374.245, 84 € (o sea, más de 10.000 millones de pesetas). No está nada mal, sino fuera porque la finalidad de la dotación económica es controlar a los trabajadores que en Catalunya cursan procesos de baja médica e instar el alta médica y/o la menor duración de sus procesos, no con criterios de asistencia sanitaria, sino económicos.

- Es significativo que la partida asignada por el Estado para el control de la prestación económica de IT en todo el Estado Español, Catalunya recibe un 19,16% (y el resto para las demás CCAA).

- Entre las "perlas" del convenio, indica que se llevará un seguimiento de los médicos de familia -atención primaria- para que "...se halle(n) oportunamente informado(s) de su trayectoria funcional de IT, en su consulta, y de la posición de ésta en el conjunto de médicos de Atención Primaria de su entorno". ¿Se está quizás premiando que se emitan menos partes de baja médica y una menor duración de los procesos de IT?. ¿El objetivo es realizar un ranking de médicos y sus procesos de IT?.

- Se establece un número mínimo de reconocimientos médicos, pero no se especifica la cuantía. 

- En especial, en el apartado II "Objetivo de racionalización del gasto", se señala que su finalidad es "adecuar el gasto en IT a las necesidades reales de la población protegida de incapacidad temporal y reforzar el trrabajo de detección y prevención de desviaciones no justificadas en la percepción de esta prestación....". O sea, que afirman que hay trabajadores que causan bajas médicas sin motivo o las prolongan innecesariamente. Todos somos culpables para el INSS y la  SGAM.

- Y se hace referencia a múltiples indicadores económicos para llevar a cabo el control y seguimiento (costa afiliado, duración IT, etc...), pero no proporcionan los datos.....por algo será.

La realidad: este convenio supone seguir aplicando criterios economicistas en el control de los procesos de IT de los trabajadores catalanes. Y es fiel reflejo de ello el último dato estadístico sobre "duración media de los procesos con alta" a noviembre de 2017:

- Total nacional: 39,7 días.
- Andalucía: 45,94 días.
- Asturias: 57,74 días.
- Galicia: 64,37 días.
- Madrid: 33,97 días.
- País Vasco: 37,9 días.

- Catalunya: 29,39 días (Barcelona: 28,06). Solo nos "ganan" en Navarra (25,66 días) pero con muchísimos menos procesos de IT.

Esa es la cuestión, por muchas vueltas que le quieran dar: reducir la duración de los procesos de IT en Catalunya, permanentemente fiscalizados por la SGAM...criterios economocistas. ¿O no?.


Acceso al Convenio IT 2017-2020

Acceso a estadísitica IT noviembre 2017


Texto íntegro del convenio

04 septiembre 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.







27 julio 2017

REFLEXIONES SOBRE LA REUNIÓN ENTRE LA PAICAM Y EL CONSELLER COMÍN EL 26/07/2017

Ayer se reunió la PAICAM -sus representantes fueron Montse, Fernando y Mònica- con el Conseller Antoni Comín, y las representantes de la SGAM -que sigue utilizando el nombre comercial de ICAM- para entregar el documento denominado "Resposta a les qüestions plnatejades per PAICAM al conseller de Salut en la reunió del dia 22 de juny de 2017" (acceso al documento en pdf). El encuentro tuvo lugar en una de las salas del Parlament de Catalunya, y tuvo una duración de 2 horas. No voy a realizar un resumen, ni mucho menos un acta de la reunión -al final acudí en calidad de asesor de PAICAM, aunque hago mías todas y cada una de sus reivindicaciones-, pero sí quiero, además de ofrecer mi particular punto de vista, reseñar algunos de los aspectos positivos, que algunos hay -y son pequeñas victorias-, pero también los negativos, básicamente la constatación que los criterios del ICAM sí son economicistas -o sujetos a resultado y objetivos, si así lo queremos decir-; que ICAM está trabajando para las mutuas sin contraprestación económica por parte de éstas; y finalmente, que las competencias en materia de inspección de servicios sanitarios son irrenunciables y no pueden ser arrebatadas por el estado central. Pero vamos por partes.

A. ASPECTOS POSITIVOS DE LA REUNIÓN.
Pues sí, hay cuestiones que se apuntaron ayer que podemos considerar pequeñas victorias. ¿Cuales?

1. Según el Conseller, "quan es produeix una situación amb diagnòstic diferent al procés previ, malgrat tingui una alta per inspecció, el metge d´atenció primària és competent per emetre la nova baixa mèdica, malgrat no s´hagi superat el termini de 6 mesos". Y dice que está operativo desde abril de 2017. Esta es una de las reivindicaciones más importantes de la PAICAM, el derecho a que sea el médico de familia el que pueda emitir una nueva baja médica aunque haya un alta por inspección del ICAM, siempre y cuando el nuevo motivo del proceso de incapacidad temporal sea por distinta enfermedad, tal y como lo estableció el TS en sentencia de 15/10/2013, RCUD nº 3162/2012.

2. También se reconoce el derecho a ser acompañado el paciente durante la visita con el Inspector Médico por persona de su confianza, que puede ser familiar o no. Se reservan, eso sí, el derecho del Médico a, si se producen "distorsiones", a qué también éste pueda ser acompañado a su vez de personal sanitario.

3. Se intentará -aquí no hay compromiso claro- que las personas sean citadas con el ICAM al que pertenece su Regió Sanitària para evitar desplazamientos desproporcionados (a veces de hasta 70 kms).

4. Se consultará a los expertos del Comité Científico Asesor del Departament en SFC, Fibromiàlgia y SQM para que se pronuncien sobre la realización de pruebas biomecánicas a los pacientes enfermos -cuestión en la que nosotros insistimos, especialmente Fernando, en que ni son necesarias ni conducen a ninguna parte-.

5. Existe el compromiso de informar activamente a los pacientes objeto de evaluación inspectora por el ICAM del derecho que les asiste a que se compense su desplazamiento con cargo a mutua o INSS de acuerdo a lo previsto en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.

B. SOMBRAS.
Las hay, y muchas aún, a pesar del esfuerzo del Conseller en mirar al futuro. Me pongo con ellas:

1. Las 5 primeras páginas del documento que se nos entregó van dirigidas a defender que los criterios que se aplican para establecer el porcentaje de complimiento del Convenio de colaboración entre el ICAM y el INSS (acceso al Convenio publicado en el BOE), o bien no es extrictamente economicista o bien la actividad del ICAM-SGAM no tiene incidencia o es prácticamente nula. No lo creo. Y es que basta con ver cuales son los términos utilizados en el mismo. A saber: "objetivos de racionalización del gasto", "coste", "adecuación de la duración de los procesos de IT", "su valor coste/afiliado/mes", etc... parámetros que miden exclusivamente términos económicos, en ningún caso en parámetros de salud. Cierto es que el Conseller ha dicho que se elaborará un documento -¿acaso una instrucción interna?- para que los Inspectores sigan parámetros clínicos en su actuación, pero mucho me temo que eso es la constatación que el nuevo convenio sigue los mismos parámetros, perdón pero a mi entender, economicistas.

Los anexos e instrucciones técnicas del Convenio 2013-2016 -curiosamente se niega su prórroga y efectos pero continúan actuando como si estuviera en vigor, lo cual me parece al menos "extraño"- no han sido puestos a nuestra disposición, pero sí hemos podido acceder a convenios de colaboración anteriores, más explícitos, en que se colaron, "pequeños objetivos" -perdón por la ironía- como éstos:



Más de 50.000 reconocimientos y casi la mitad altas médicas....en 2006, con una partida de 48 millones de euros, no parece que elevándose a 60 millones de euros en el último convenio firmado las exigencias vayan a ser inferiores, ¿no?.

2. No se nos ofrecieron datos, ni de reconocimientos médicos realizados, ni de alta médicas por inspección. Ahora bien sí se nos dijo, verbalmente, que en el último ejercicio se ingresaron 48 millones de euros por el cumplimiento del Convenio, que el 80% de los procesos de ITCC son a cargo de las mutuas, que éstas disponen de visitas ya asignadas en el ICAM por lo que pueden citar directamente a los trabajadores en su nombre. Y que no firmar el convenio supone la invasión de los inspectores médicos del INSS en Catalunya -pérdida de competencias- y que la labor de control para las mutuas se efectúa de forma gratuíta.....Nuestra propuesta es clara, NO DEBE FIRMARSE EL NUEVO CONVENIO, y eso no supone la pérdida alguna de competencias al respecto. Y, por supuesto, no debe efectuarse ningún reconocimiento gratuito a las mutuas colaboradoras con la seguridad social. Me explico a continuación.

- El ICAM, hoy SGAM, hace unos años CRAM y después ICAMS, indepedientemente de su denominación, siempre ha tenido un carácter bicéfalo, lo que supone que actúe en la doble condición de a) Inspección de Servicios Sanitarios y b) Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La primera es una función que deriva del contenido básico de las competencia en materia de sanidad, y fue transferida mediante el RD 1517/1981 (acceso a la norma) de traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales -por cierto, transferida a todas las comunidades autónomas-. Por tanto, se firme o no el dichoso convenio, las competencias en materia de control del proceso de IT respecto a las bajas médicas dictadas por nuestros médicos de familia, seguirán siendo competencia nuestra.

Sí es cierto que respecto a la actuación como EVI podría haber una vuelta atrás, ya que fue el RD2609/1982 -que sigue en vigor por la DT única del RD 1300/1995- el que otorgó esa función al actual SGAM....pero, es la partida más pequeña y peor compensada del Convenio, que dice así: 

"Cláusula adicional: Sobre aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y dictámenes médicos de incapacidad permanente.

Para hacer frente a los costes por la aplicación en la Administración de la Generalitat de Catalunya, de lo regulado en el artículo 128 1.a) (según redacción dada por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social), en el que se establece la necesidad de efectuar controles médicos en los procesos de IT, a fin de que agotados los primeros 365 días, el Director Provincial del INSS o ISM en cada provincia, resuelva lo procedente, el INSS en su Presupuesto para 2013, ha previsto la cantidad de 2.891.042 euros. Asimismo, para los tres ejercicios siguientes, el INSS prevé que este crédito se halle dotado de la cantidad resultante de aplicar el incremento que el Gobierno prevé, derivado de la evolución del índice de precios de consumo, a las cuantías aprobadas para el ejercicio inmediatamente anterior.

En atención a la no existencia actual de Inspectores Médicos del INSS en la Administración de la Generalitat de Catalunya, dicho crédito irá destinado a compensar los gastos derivados de la financiación de los puestos de Médicos Inspectores-Evaluadores en las unidades médicas del ICAMS para que efectúen los reconocimientos médicos a los trabajadores y realicen los informes preceptivos previos a la emisión de las resoluciones por los Directores Provinciales de las citadas Entidades Gestoras, referido a la asunción de las competencias en aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y emitan los dictámenes médicos de Incapacidad Permanente, así como los informes médicos que les sean solicitados para el control de otras prestaciones de Seguridad Social".

Por tanto, la renuncia a esta actuación es de apenas un 10% del total del convenio. ¿Vale la pena seguir evalúando a nuestros ciudadanos de forma absolutamente restrictiva e injusta por esa cantidad?. En realidad ninguna cifra puede justificar el maltrato institucional que sufren las personas enfermas en Catalunya. Pero el importe resultante no justifica la asunción de esa competencia, a la que el INSS no está preparado para afrontar en nuestro país, y que seguro tendría un coste muy superior al pactado.

- Otra cuestión que se planteó es la realización de controles médicos a favor de las mutuas colaboradoras con la seguridad social -antes MATEPSS- que siempre habían sido retribuídas y que ahora se realizan, así se nos afirmó, de forma gratuita, amparándose en que el RD 625/2014 obliga al Departament a actuar en dicho sentido. Una cosa es que existe obligación legal, y otra muy diferente que no haya compensación económica. Pues bien, si el Convenio ICAM-INSS es de 48 millones de euros, si el INSS solo realiza el control del 20% de los procesos de baja médica y el grueso es de las mutuas (80%), y se realiza sin percibir nada a cambio, o bien nos están engañando, o lo que es peor, el convenio sí da cobertura a la actuación delm ICAM respecto a las mutuas, pero no lo refleja expresamente....Estaremos a la expectativa. En fin, una mayor reflexión se encuentra en nuestro documento sobre "el control de la incapacidad temporal" (acceso al documento).

Podríamos seguir hablando de muchas otras cuestiones, pero creo que estas tres reflexiones finales resumen el encuentro:

1. Pequeñas victorías, como la expedición de nuevas bajas por el médico de familia, el derecho a ser acompañado, etc...e incluso el hecho de haber sido recibidos en persona por el Conseller

2. Es posible no firmar el convenio sin que suponga renuncia alguna a competencias ya reconocidas.

3. No es admisible que el ICAM realice actividades gratuitas de control de IT para las mutuas, sin contraprestación económica.

Seremos emplazados a una nueva reunión, ya que han de tener carácter trimestral, o no. El 1-O decidirá.....mientras, el ICAM-SGAM, sigue actuando.....Y nosotros, y la PAICAM, tenemos la obligación de seguir luchando.


Ayer, en el exterior del Parlament

18 junio 2017

CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 24/05/2017.

Ante las diferentes voces que parecen negar la situación de "seguimiento y fiscalización" que sufren los trabajadores de este país por parte del INSS, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y muy especialmente en Catalunya por parte del ICAM -perdón, ahora SGAM- paso a reflejar los datos estadísticos del INSS a fecha de 24/05/2017, comparándolos con los del mes de abril. Vamos con ello.
  • Duración media de los procesos de IT con respecto al total de bajas médicas con alta del sistema (solo protección del INSS). Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 94.584, de ellos 20.996 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

ANDALUCIA.............................Abril: 55,41        Mayo: 58,55  días
CANARIAS...............................Abril: 49,69        Mayo: 50,50 días
CATALUNYA.............................Abril: 28,14       Mayo: 30,07 días
BARCELONA...........................Abril: 27,47        Mayo: 29,35 días
GALICIA...................................Abril: 57,2          Mayo: 61,20 días
MADRID...................................Abril: 45,17        Mayo: 46,27 días
COMUNITAT VALENCIANA.....Abril: 55,02        Mayo: 56,68 días
PAIS VASCO ...........................Abril: 30,05        Mayo: 32,46 días
TOTAL NACIONAL...................Abril: 42,87        Mayo: 45,21 días.

No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya seguimos siendo unos auténticos campeones en curarnos más rápido que los demás....Ironía a parte, continuamos siendo la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos en abril y 3.542 en mayo -frente a nuestros casi 21.000. Solo el País Vasco tiene números parecidos a los nuestros. 




  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA...............................Abril:  35,08     Mayo: 36,98 días
    CANARIAS.................................Abril:  39,32     Mayo: 41,31 días
    CATALUNYA...............................Abril:  23,91     Mayo: 25,17 días
    BARCELONA.............................Abril:  22,54     Mayo: 23,70 días
    GALICIA.....................................Abril:  48,15     Mayo: 51,25 días
    MADRID.....................................Abril:  25,97     Mayo: 27,49 días
    COMUNITAT VALENCIANA........Abril: 41,51     Mayo: 43,40 días
    PAIS VASCO..............................Abril:  29,17     Mayo: 30,73 días
    TOTAL NACIONAL.....................Abril:  30,92     Mayo: 32,60 días

    No se dejen engañar. El incremento en la duración de las bajas médicas responde seguramente a una simple operación aritmética, ya que los datos de abril hacen referencia al resultado hasta febrero, y el de mayo a los datos consolidados hasta marzo. En uno u otro caso, sea el control realizado por el INSS o por las mutuas, Catalunya, entre las CCAA con mayor número de procesos de IT es el lugar donde las bajas médicas tienen una menor duración -15 días respecto al total nacional si el control es del INSS; 7 días si es el control es de mutua-. Pero en Catalunya actúa el mismo denominador común: la SGAM (o ICAM, como aún le seguimos llamando los antiguos). Inadmisible e injusto, profundamente injusto.


    Altas médicas del ICAM

    02 mayo 2017

    CONTROL IT POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 30/04/2017.

    Es indiferente si la Inspección de Servicios Sanitarios se llama en Catalunya, por orden cronológico de más antigua hasta hoy, CRAM, ICAMS, ICAM o, ya veremos si de forma definitiva, SGAM. El resultado es el mismo....en nuestro pequeño país las bajas médicas duran menos que en el resto del estado español, y da igual si el control y pago de la prestación económica lo efectúan las mutuas colaboradoras o si es el propio INSS. Veamos las estadísticas -dejando a un lado a los trabajadores autónomos, no porque no nos importen, sino porque su incidencia en el sistema es menor-:

    • En cuanto al total de bajas médicas con alta del sistema, el resultado de duración media. Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 95.756, de ellos 20.976 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

    ANDALUCIA 55,41
    CANARIAS 49,69
    CATALUNYA 28,14
    BARCELONA 27,47
    GALICIA 57,2
    MADRID 45,17
    COMUNITAT VALENCIANA 55,02
    PAIS VASCO 30,05
    TOTAL NACIONAL 42,87

    No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya somos unos auténticos campeones en curarnos....Ironía a parte, es la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos -frente a nuestros 20.976-.

  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA 35,08
    CANARIAS 39,32
    CATALUNYA 23,91
    BARCELONA 22,54
    GALICIA 48,15
    MADRID 25,97
    COMUNITAT VALENCIANA 41,51
    PAIS VASCO 29,17
    TOTAL NACIONAL 30,92

    En este caso no solo Navarra, también Guadalajara tienen "mejor" resultado que Barcelona o Catalunya, pero recordemos que con un número mucho menor de procesos de IT.

    En fin, no tenemos constancia de si ha sido firmado o no el nuevo convenio de colaboración entre las CCAA´S y el Ministerio de Empleo para la racionalización y seguimiento de los procesos de IT derivados de enfermedad común, pero creo que es bastante claro cual será, como en el anterior del 2013-2016, la comunidad autónoma que percibirá una mayor compensación económica....se llame como se llame la Inspección de Servicios Sanitarios: CRAM, ICAMS, ICAM o SGAM. ¿Apostamos?.

    ¿Lo prometido es deuda?