08 julio 2025

RESUMEN COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL 08/07/2025. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Advertencia sobre utilización #IA (Gémini Pro): Esta entrada del blog, incluyendo su resumen y estructura, ha sido generada por una inteligencia artificial. Y la considero de importancia porque se analiza el impacto de las últimas reformas en materia de Seguridad Social y se avanzan noticias sobre las próximas decisiones. Cuatro horas es demasiado... este resumen es más asumible".

Análisis de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social - 08/07/2025

Este video del Congreso de los Diputados de España presenta una sesión de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La sesión, celebrada el 8 de julio de 2025, incluye una presentación del Sr. Suárez, Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, y posteriores debates con los grupos parlamentarios.

Temas y debates clave:

Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (RETA):

  • El Secretario de Estado informó sobre el primer proceso de regularización del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, que se implementó en julio de 2022 [00:05:56].
  • Destacó que el nuevo sistema tiene como objetivo abordar problemas históricos de desequilibrio y falta de protección para los autónomos, especialmente en lo que respecta a las bajas cotizaciones y las consiguientes pensiones más bajas en comparación con el régimen general [00:12:03].
  • El sistema está diseñado para ser progresivo, con cotizaciones basadas en los ingresos reales, e incluye un período de implementación gradual hasta 2032 para permitir la adaptación [00:15:29].
  • El Secretario señaló que un número significativo de trabajadores autónomos (casi medio millón en 2023) modificaron sus bases de cotización, siendo la mayoría de los cambios aumentos [00:17:53].
  • El proceso de regularización para 2023 involucró a más de 3.7 millones de personas, con un 58% que había cotizado dentro de su tramo correspondiente y un 42% que requirió ajustes (ya sea por exceso o por defecto de cotización, o por no declarar ingresos) [00:26:08].
  • Un hallazgo notable fue que el 59% de los autónomos que podrían haber recibido una devolución por cotización excesiva optaron por mantener su base de cotización más alta, lo que indica confianza en el sistema [00:28:51].
  • El Secretario también analizó la evolución positiva de la afiliación al RETA, alcanzando un máximo histórico de 3.421 millones de afiliados, y un cambio hacia actividades de mayor valor añadido y una mayor participación de mujeres y trabajadores extranjeros [00:35:33].
  • Los planes futuros incluyen acelerar el proceso de regularización de 2024 y convocar a los interlocutores sociales para definir nuevas horquillas de cotización para 2026 y más allá [00:44:26].

Compatibilidad del trabajo y la pensión:

  • El Secretario abordó las medidas recientes adoptadas en diciembre de 2023 (Real Decreto-ley 11/2024) para aumentar la compatibilidad de las pensiones con el trabajo, con efecto a partir del 1 de abril de 2024 [00:47:22].
  • Esta reforma tiene como objetivo completar reformas anteriores ofreciendo más flexibilidad y oportunidades para la jubilación gradual, especialmente a la luz del aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población [00:50:02].
  • Las medidas clave incluyen:
    • Jubilación parcial: Ampliación de las posibilidades de jubilación parcial ordinaria, permitiendo la anticipación hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, con un enfoque en los contratos indefinidos a tiempo completo para los trabajadores de relevo [01:02:46]. También se ha prorrogado hasta 2030 una modalidad singular para el sector manufacturero [01:05:14].
    • Incentivos a la jubilación demorada: Introducción de incentivos más flexibles para retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, con porcentajes adicionales por cada seis meses de retraso después de dos años [01:07:11].
    • Jubilación activa: Una redefinición más profunda de la jubilación activa, haciéndola compatible con los incentivos a la jubilación demorada y permitiendo el acceso a ella a las personas con carreras de cotización incompletas (especialmente las mujeres) [01:08:57]. Los primeros resultados muestran un cambio en la jubilación activa hacia los trabajadores por cuenta ajena y una mayor participación de las mujeres y de las personas con carreras incompletas [01:11:45].
  • El Gobierno tiene previsto iniciar la tramitación de un nuevo reglamento de "jubilación reversible" (antes jubilación flexible) para animar a las personas que se han jubilado a reincorporarse al mercado laboral [01:16:12].

Intervenciones y preocupaciones de los grupos parlamentarios:

  • Grupo Popular: Expresó su preocupación por la sostenibilidad del sistema de pensiones, citando informes de la AIReF, la Comisión Europea y el FMI [01:19:04]. Cuestionaron las medidas del Gobierno para hacer frente al empeoramiento percibido del sistema y el impacto en la edad de jubilación de los jóvenes [01:21:13]. También destacaron el caos administrativo en la Seguridad Social, incluidos los retrasos en la tramitación de las prestaciones por incapacidad y los pagos del IMV, y la huelga en curso de los funcionarios [01:22:12]. En cuanto a los autónomos, señalaron problemas con la regularización de los que se encuentran en pluriactividad y los autónomos societarios, e instaron a reanudar las negociaciones [01:24:16]. También plantearon la cuestión de las mutuas y la solución propuesta por el Gobierno [01:25:55].
  • Junts per Catalunya: Abogó por la aplicación de un factor corrector del coste de la vida a las pensiones, similar al de Alemania, para hacer frente a la desigualdad territorial [01:29:40]. También expresaron su preocupación por la complejidad e incertidumbre del nuevo sistema de cotización de los autónomos, especialmente para los que tienen bajos y altos ingresos, y la necesidad de reducir la burocracia [01:33:19]. Cuestionaron el impacto de las nuevas normas de jubilación parcial en sectores como la educación, en particular el requisito de contratos de relevo a tiempo completo [01:34:10].
  • Esquerra Republicana: Se centró en la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o insalubres, expresando su preocupación por que el nuevo decreto no incluya explícitamente a nuevos colectivos y deje desprotegidos a los trabajadores de servicios esenciales [01:40:51]. Pidieron que se aclare la intención del Gobierno de incluir a grupos específicos como los trabajadores de atención a domicilio, los profesionales de la industria química y el personal sanitario [01:43:09].
  • Sumar: Hizo hincapié en la necesidad de seguir avanzando en la protección de los autónomos, reconociendo el valor del nuevo sistema pero subrayando la necesidad de una aplicación rigurosa, transparente y justa [01:45:52]. Destacaron los retos a los que se enfrentan las mujeres y los jóvenes autónomos, y cuestionaron la eficacia del incentivo de la "tarifa plana" [01:47:28]. Expresaron su cautela con respecto a la compatibilidad trabajo-pensión, por temor a que pueda enmascarar la pobreza, y preguntaron por la extensión de la jubilación parcial a los funcionarios [01:50:47]. También elogiaron los esfuerzos del Gobierno en la revalorización de las pensiones y en la lucha contra la brecha de género, pero señalaron que muchos pensionistas siguen viviendo por debajo del umbral de la pobreza [01:53:13].
  • Vox: Criticó el nuevo sistema de autónomos por crear incertidumbre y carga administrativa, argumentando que penaliza la seguridad y convierte a los autónomos en "auxiliares administrativos del Estado" [01:58:00]. Sugirieron que el sistema debería ser más flexible, como en otros países de la OCDE, y permitir cotizaciones más altas si se desea [02:00:08]. En cuanto a la compatibilidad trabajo-pensión, apoyaron la flexibilidad pero argumentaron que España sigue siendo demasiado restrictiva en comparación con otros países europeos [02:01:32]. También expresaron su preocupación por la "pasarela RETA" para los mutualistas, argumentando que la solución propuesta excluye a muchos que estaban obligados a cotizar a las mutuas sin opción [02:04:00].
  • Grupo Socialista: Defendió las reformas del Gobierno como una "siembra de futuro", destacando el aumento de los cotizantes a la Seguridad Social y el superávit del sistema [02:08:26]. Criticaron el discurso de "crisis" de la oposición, atribuyéndolo a sus políticas pasadas de recortes [02:09:08]. Hicieron hincapié en la importancia del diálogo social en las reformas y cuestionaron la postura de la oposición sobre la revalorización de las pensiones y el impacto de sus políticas propuestas en los jóvenes y el mercado laboral [02:11:55].

Respuestas del Secretario de Estado a preguntas específicas:

  • Sostenibilidad: Reafirmó el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad a largo plazo a través de un cambio de paradigma centrado tanto en el control del gasto (garantizando el poder adquisitivo) como en el refuerzo de los ingresos (cotizaciones progresivas) [02:22:14]. Citó los resultados positivos del informe de la AIReF sobre el gasto en pensiones y la nueva herramienta de proyección desarrollada por la Seguridad Social [02:42:29].
  • Problemas de gestión: Reconoció los problemas de gestión del pasado debido a la falta de personal, pero afirmó que la situación se ha normalizado con las nuevas contrataciones y el aumento de las responsabilidades [02:45:16]. Defendió la gestión del IMV, destacando el gran número de beneficiarios a pesar de su complejidad [02:47:28].
  • Sistema de autónomos: Confirmó la próxima reunión con los interlocutores sociales para debatir futuros ajustes y mejoras [02:48:23]. Afirmó que las devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad correspondientes a 2023 se han completado en junio, según la normativa [02:50:05]. También defendió la sencillez del sistema y su posición de liderazgo en Europa en materia de protección social de los autónomos [02:50:32].
  • Mutualidades alternativas: Explicó el planteamiento del Gobierno respecto a las mutualidades alternativas, que persigue un modelo en el que toda la actividad profesional cotice a la Seguridad Social, permitiendo al mismo tiempo un ahorro privado complementario [02:56:20]. Defendió la solución de "pasarela" propuesta como equilibrada y generosa, que permite a los realmente desfavorecidos acceder a una pensión digna [02:58:30].
  • Cotizaciones de los investigadores: Explicó el convenio especial que permite a los investigadores recuperar períodos de no cotización, del que se han beneficiado 14.000 personas [04:21:11].
  • Compatibilidad del IMV: Afirmó que la compatibilidad del IMV con el trabajo está diseñada para incentivar el empleo, beneficiando a más de 250.000 hogares en 2024 [04:51:14].
  • Coordinación con la Agencia Tributaria: Reconoció la complejidad pero afirmó que la coordinación con la Agencia Tributaria y las tesorerías regionales ha sido eficaz, lo que ha permitido un proceso de regularización sin problemas [04:49:14].
  • Profesiones penosas: Explicó que el nuevo decreto establece un procedimiento objetivo para el reconocimiento de coeficientes para profesiones penosas, en lugar de enumerar grupos específicos, y que este procedimiento se aplicará lo antes posible [04:55:19].
  • Desempleo juvenil: Reconoció que el desempleo juvenil sigue siendo un reto, pero destacó los importantes avances en la reducción tanto del desempleo como de los contratos temporales entre los jóvenes [04:57:15].
  • Bonificación por reducción de la siniestralidad: Confirmó que el Gobierno iniciará próximamente la tramitación de un decreto para reformar el sistema de bonificaciones para las empresas que reduzcan los accidentes laborales [04:59:21].
  • Impacto de la DANA: Mencionó que la reforma de 2022 de las prestaciones por cese de actividad incluía disposiciones para situaciones de fuerza mayor, que se aplicaron a los afectados por la DANA [04:35:37].
  • Reconocimiento de los cuidados: Reiteró el compromiso del Gobierno de abordar la brecha de género en las pensiones, incluyendo medidas para mejorar la cobertura de las lagunas de cotización y las prestaciones por excedencia para el cuidado de los hijos [04:03:45].

La sesión concluyó con nuevos intercambios sobre las mutualidades, el sistema de autónomos y la sostenibilidad general del sistema de la Seguridad Social.

Vídeo Completo de la Comisión

Puedes ver la sesión completa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a continuación.

07 julio 2025

ANÁLISIS INTERACTIVO DE LA LEY 2/2025.

Presentación Interactiva: Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Presentación Interactiva de la Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente, extinción del contrato de trabajo y ajustes razonables

Basado en la presentación de Miguel Arenas Gómez (Acceso aquí).

Esquema Conceptual Interactivo

Introducción

La sentencia "Ca Na Negreta" ha transformado el panorama laboral. Antes, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) solía implicar la extinción automática del contrato. Ahora, se activa el derecho de la persona trabajadora a que la empresa realice ajustes razonables en su puesto.

Desde enero de 2024, diversas sentencias han declarado la improcedencia o nulidad de despidos en estas circunstancias, generando dudas sobre la validez del despido por ineptitud sobrevenida (art. 52 a) ET). Algunos tribunales (TSJ Cantabria) señalan que la normativa europea no obliga a mantener a quien no es competente, pero sí a realizar ajustes razonables. Otros (TSJ Castilla-La Mancha) apuntan a un "desarrollo inarmónico" de la legislación, que no debe perjudicar a la empresa.

Esta reforma del art. 49.1 e) ET intenta clarificar la situación, aunque persisten dudas sobre si resolverá todas las incoherencias.

Conceptos Clave de la Reforma

  • Justificación: Adaptar la legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva 2000/78/CE, eliminando la discriminación por despido automático.
  • Ajustes Razonables: La empresa tiene la obligación de realizar adaptaciones en el puesto antes de extinguir el contrato. Definición: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
  • Eliminación de la extinción automática: Solo es posible si no se pueden realizar ajustes, no hay otro puesto compatible o el trabajador lo rechaza.
  • Carga Excesiva: Se define cuándo un ajuste es una carga desproporcionada para la empresa, considerando su coste, tamaño y recursos. La carga no es excesiva si hay ayudas públicas. Para empresas de menos de 25 trabajadores, se limita a la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario.
  • Derechos y Plazos del Trabajador: El trabajador tiene 10 días naturales para solicitar mantener la relación laboral.
  • Plazos de la Empresa: La empresa dispone de 3 meses para realizar los ajustes o, en su defecto, comunicar la extinción de forma motivada.
  • Suspensión del Contrato: Se considera suspendida la relación laboral (con reserva de puesto) mientras se estudian o realizan los ajustes.
  • Modificación LGSS: Se suspende la prestación de incapacidad permanente durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.
  • Procedimiento Urgente: Los litigios sobre esta causa de extinción tendrán tramitación preferente en la jurisdicción social.

Articulación de la Reforma

2.1) Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Art. 48.2 ET (Suspensión): Se añade como causa de suspensión con reserva de puesto el tiempo necesario para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto.
  • Art. 49.1 e) ET (Extinción): Se elimina la incapacidad permanente como causa de extinción en este apartado, que ahora solo contempla la muerte del trabajador.
  • Nuevo Art. 49.1 n) ET: Se introduce esta nueva letra para regular la extinción por incapacidad permanente, condicionándola a que:
    • Los ajustes supongan una carga excesiva.
    • No exista un puesto vacante y compatible.
    • El trabajador rechace la propuesta de cambio.

    Se plantean dudas sobre qué se considera "perfil profesional" o una propuesta "adecuadamente" realizada. Los servicios de prevención deben participar en la definición de los ajustes.

2.2) Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  • Art. 174.5 TRLGSS: Se añade un párrafo para establecer que "en aquellos casos en los que la prestación de incapacidad permanente... no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora..." la pensión se suspenderá mientras se desempeñe dicho trabajo.

2.3) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

  • Art. 120 LRJS: Se añade un apartado para que las extinciones basadas en el nuevo art. 49.1.n) ET se tramiten por el procedimiento urgente y preferente de despido.

Conclusiones

Esta reforma clarifica algunos aspectos, pero deja abiertos otros muchos que probablemente generarán litigios:

  1. El trabajador debe solicitar activamente la realización de ajustes en un plazo de 10 días.
  2. La empresa tiene un plazo de 3 meses para actuar.
  3. La negativa a realizar ajustes debe ser comunicada por escrito y motivada.
  4. Se establece un criterio "objetivo" de carga excesiva solo para empresas de menos de 25 trabajadores, generando incertidumbre para el resto.
  5. Los servicios de prevención y la RLT deben participar, pero su rol exacto no está del todo definido.

Un punto clave es que, salvo en el caso de IPT con cambio a un puesto de trabajo con requerimientos distintos, en los demás supuestos la pensión se suspende. Todo apunta a que estas situaciones seguirán resolviéndose en los juzgados a través de procedimientos en solicitud de declaración de compatibilidad entre pensión y trabajo por vulneración de principio de no discriminación.

Anexo: Notas Técnicas de Prevención (NTP)

Inspiración para el procedimiento de ajustes razonables

Aunque la nueva ley establece la obligación de realizar ajustes razonables, no detalla un procedimiento concreto. Las siguientes Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aunque no son vinculantes, pueden inspirar y ofrecer un marco metodológico muy útil para que las empresas diseñen su propio procedimiento de análisis, adaptación y reincorporación de trabajadores.

NTP 1116: Mantenimiento y vuelta al trabajo: procedimiento

Ofrece un guion para elaborar un procedimiento de vuelta al trabajo para personas en situación de baja. Incluye fases como la identificación del caso, el contacto con el trabajador, la evaluación de necesidades, la planificación individualizada y el seguimiento. Es especialmente útil para estructurar el proceso de forma transparente y eficaz.

Descargar NTP 1116

NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de PRL

Explica cómo la vigilancia de la salud debe ser específica para los riesgos del puesto y las características del trabajador. Ayuda a entender los objetivos de la vigilancia de la salud, como la detección precoz de daños y la identificación de trabajadores especialmente sensibles, conceptos clave para determinar la necesidad y el alcance de los ajustes razonables.

Descargar NTP 959
Imagen descriptiva sobre la reforma de incapacidad permanente

04 julio 2025

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A TEMPERATURAS ELEVADAS. UNA REFLEXIÓN TÉCNICA Y UN PRECEDENTE JUDICIAL

Guía Completa sobre Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica

A continuación, se presenta un esquema interactivo sobre el estrés térmico y la sobrecarga térmica. Haz clic en cada título para expandir y ver el contenido detallado de cada apartado y subapartado.

Actualidad y Reflexión sobre el Riesgo
"La presente ola de calor está poniendo de manifiesto el grave problema de salud que supone a los trabajadores que realizan su actividad en espacios abiertos. Y los medios de comunicación se están haciendo eco de dicha situación. Pero entiendo que las medidas que dicen adoptar las empresas para prevenir el riesgo son insuficientes, más aún teniendo en cuenta que existen normas técnicas de prevención para detectar el riesgo y evitarlo. Paradas de 5 minutos o recordar a los trabajadores que han de hidratarse no son suficientes. Y, desde aquí lo afirmo, si el riesgo de exposición es intolerable, la solución es paralizar la actividad o realizarla en horarios sin exposición al sol. Las vidas humanas y la salud están muy por encima del interés empresarial. Y lo que es peor, no son casos aislados, sino que se vienen repitiendo en el tiempo, con la misma empresa, contrata de la limpieza, y en Barcelona. Al final puede accederse a una sentencia del TSJ Catalunya que lo pone de manifiesto".
I. Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica: Fundamentos y Conceptos Clave

El riesgo por estrés térmico se refiere a la exposición humana a un ambiente caluroso que, si no se gestiona adecuadamente, puede llevar a una sobrecarga térmica con consecuencias para la salud. La evaluación de este riesgo requiere distinguir entre la causa (estrés térmico) y el efecto (sobrecarga térmica).

A. Definiciones

1. Estrés Térmico:

Se define como la carga neta de calor a la que están expuestos los trabajadores, resultante de la combinación de las condiciones ambientales del lugar de trabajo, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan. Es, en esencia, la "causa" del problema térmico.

2. Sobrecarga Térmica:

Es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico. Representa el "coste" que le supone al cuerpo el ajuste necesario para mantener su temperatura interna en un rango adecuado. Un nivel medio o moderado de estrés térmico puede dificultar el trabajo, pero cuando se aproxima a los límites de tolerancia del cuerpo humano, el riesgo de trastornos por calor aumenta. La sobrecarga térmica refleja las consecuencias que sufre un individuo al adaptarse a condiciones de estrés térmico y no se corresponde con un ajuste fisiológico adecuado. Los parámetros para controlar la sobrecarga térmica incluyen la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca y la tasa de sudoración. Es importante destacar que la sobrecarga térmica no se puede predecir de manera fiable únicamente a partir del estudio del estrés térmico, ya que las mediciones ambientales no determinan con precisión la respuesta fisiológica individual.

B. Factores Determinantes del Estrés Térmico

El estrés térmico potencial se determina midiendo factores específicos en el ambiente y la actividad del trabajador.

  • Condiciones Ambientales: Incluyen la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire y la radiación. Estos factores miden las demandas térmicas externas.
  • Actividad Física (Tasa Metabólica): Es la energía producida por el cuerpo, que se convierte en calor. La tasa metabólica representa el calor interno generado por el cuerpo debido a la actividad física, siendo un factor crucial para el balance térmico. La tasa metabólica puede variar significativamente (por ejemplo, desde 100 W para una actividad muy ligera como estar sentado, hasta 465 W para una actividad muy alta).
  • Características de la Ropa: El tipo de ropa influye en la pérdida de calor y la respuesta del cuerpo al calor. La ropa puede limitar la evaporación del sudor, lo que aumenta el estrés térmico. Prendas aislantes o impermeables al aire y vapor de agua limitan severamente el intercambio de calor en la piel, pudiendo causar sobrecarga térmica incluso en condiciones ambientales no peligrosas.
C. Factores Individuales de Riesgo

La capacidad fisiológica de respuesta al calor de una persona depende de factores personales que pueden variar en el tiempo, lo que significa que la sobrecarga térmica no es predecible solo por el estudio del estrés térmico. Estos factores reducen la tolerancia individual al estrés térmico.

  • Edad: Aunque el riesgo es "a priori" independiente de la edad si el individuo tiene sistemas cardiovascular, respiratorio y de sudoración adecuados, las personas mayores son más susceptibles a problemas de control circulatorio periférico o menor capacidad de mantener la hidratación, aumentando su vulnerabilidad.
  • Obesidad: Las personas con sobrepeso presentan desventajas por el aumento del aislamiento térmico, posibles deficiencias cardiovasculares y baja condición física, aunque puede haber excepciones que requieran análisis individualizados.
  • Hidratación: La pérdida de agua se produce principalmente por la sudoración. Mantener una hidratación adecuada es crucial, pero la sensación de sed no siempre es proporcional a la pérdida de agua, lo que dificulta la rehidratación. Beber agua es efectivo y rápido.
  • Medicamentos y Bebidas Alcohólicas: Algunos medicamentos (anticolinérgicos, sedantes) pueden inhibir la sudoración, afectar la sensación de sed, intervenir en la termorregulación, o reducir la distribución del calor. El alcohol causa vasodilatación periférica y diuresis, afectando la respuesta del cuerpo al estrés térmico y reduciendo la termorregulación.
  • Género: Las diferencias en la respuesta al estrés térmico entre hombres y mujeres son difíciles de demostrar. Se ha observado infertilidad temporal si la temperatura interna alcanza 38°C, y riesgo de malformación fetal si la temperatura interna de la madre excede 39°C durante el primer trimestre de embarazo.
  • Aclimatación: Es un proceso gradual (dura 1-2 semanas) por el cual el cuerpo se adapta a la exposición al calor. Los trabajadores aclimatados transpiran más rápidamente y uniformemente. La aclimatación se pierde rápidamente si la exposición se interrumpe. Se recomienda reducir la exposición el primer día de trabajo y aumentarla progresivamente.
D. Efectos sobre la Salud de la Exposición al Calor

Además de los siguientes efectos, el incremento del estrés térmico puede aumentar el riesgo de accidentes (ej., atrapamientos, golpes, caídas) debido a mareos o desvanecimientos.

  • Síncope por Calor: Pérdida de conciencia o desmayo.
  • Deshidratación y Pérdida de Electrolitos: La sudoración prolongada causa pérdida de agua y electrolitos.
  • Agotamiento por Calor: Causado principalmente por deshidratación severa.
  • Golpe de Calor: Es la situación más grave, con temperatura interna por encima de 40.5 °C. Requiere asistencia médica inmediata.
  • Incremento del Riesgo de Accidentes: El estrés térmico puede ser un factor que contribuya a accidentes.
II. Evaluación y Gestión del Riesgo de Estrés Térmico

La evaluación del riesgo de estrés térmico es crucial para garantizar la protección de los trabajadores. Las Notas Técnicas de Prevención (NTP) son guías de buenas prácticas y sus indicaciones no son obligatorias a menos que estén recogidas en una disposición normativa vigente.

A. Esquema General de Evaluación (ACGIH)

La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) propone un esquema de actuación para la evaluación de riesgos por calor, que considera la valoración del estrés térmico y la sobrecarga térmica. Este proceso requiere juicio profesional y una gestión adecuada.

1. Consideración de la Ropa:

Es un factor determinante en la decisión del proceso de evaluación, ya que condiciona la pérdida de calor del cuerpo. Si la ropa es una barrera para el paso de vapor de agua o aire, es un traje hermético, o está compuesta por múltiples capas, se debe pasar directamente al apartado de monitorización fisiológica (punto III.B).

B. Cálculo del Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)

El método del índice WBGT se utiliza como una primera aproximación para detectar situaciones con posible riesgo por calor. Es un método empírico que discrimina situaciones potencialmente peligrosas.

  • Principios del Método: Considera ropa, producción de calor, intercambio de calor, y condiciones ambientales.
  • Parámetros a Medir: Temperatura de globo (TG), temperatura húmeda natural (THN), y temperatura seca del aire (TSA).
  • Tasa Metabólica: Cantidad de calor producido por el organismo, estimada según la actividad.
  • Cálculo del Índice WBGT:
    • Interiores o exteriores sin carga solar: WBGT = 0.7 TG + 0.3 TSA.
    • Exteriores con carga solar: WBGT = 0.7 THN + 0.2 TG + 0.1 TSA.
  • Ajuste por Vestimenta (CAV): Se aplica una corrección al WBGT según el tipo de ropa.
  • Determinación del WBGT_eff: WBGT efectivo = WBGT calculado + CAV.
  • Valores Límite (TLVs) de la ACGIH: Se comparan con el WBGT_eff para determinar el riesgo.
C. Análisis Detallado (Método del Índice de Sobrecarga Térmica - IST)

Si el índice WBGT es superior a los límites, se requiere un análisis más detallado con el Método del Índice de Sobrecarga Térmica (IST).

  • Ventajas del Método IST: Permite conocer mejor las fuentes de estrés, valorar modificaciones, y organizar el trabajo.
  • Variables de Cálculo: Ambiente térmico, características individuales y de la ropa.
  • Nuevo Planteamiento del Balance Térmico: Se basa en la resolución de la ecuación del balance térmico, prediciendo la evolución de variables corporales.
  • Criterios de Valoración: Se establecen valores de referencia para mojadura de la piel, tasa de sudoración, temperatura rectal (máx. 38°C) y pérdida de agua.
  • Desarrollo de los Cálculos: Son complejos y se recomienda el uso de un "calculador" disponible en la web del INSST. Acceder a las herramientas del INSST.
  • Tiempo de Exposición Máximo Permisible (D_lim): Se alcanza cuando la temperatura rectal o la pérdida de agua llegan a sus límites.
  • Situaciones que Requieren Precauciones Especiales: Cuando no se puede garantizar una exposición segura, son necesarias medidas de prevención y vigilancia fisiológica.
Recursos: Notas Técnicas de Prevención (NTP) Relevantes
III. Medidas Preventivas y Controles

Las medidas preventivas son esenciales para proteger a los trabajadores. La meta principal es prevenir el golpe de calor.

A. Controles Generales
  • Información y Formación: Proporcionar a los trabajadores información sobre riesgos y procedimientos.
  • Hidratación: Ofrecer agua fresca o bebida isotónica cada 20 minutos.
  • Autolimitación y Observación: Permitir la autolimitación de exposiciones y fomentar la observación mutua.
  • Control de Medicación y Alcohol: Limitar la exposición de trabajadores que tomen medicación sensible o consuman alcohol.
  • Mantenimiento Físico y Aclimatación: Fomentar el buen estado físico y controlar la aclimatación.
  • Vigilancia de la Salud: Incluir pruebas médicas específicas.
B. Monitorización Fisiológica

Importante cuando la ropa dificulta la pérdida de calor. La exposición debe interrumpirse si:

  • El pulso cardíaco supera 180 pulsaciones por minuto menos la edad.
  • La temperatura corporal interna supera los 38°C en personal no aclimatado.
  • El pulso de recuperación (1 min después del esfuerzo) es mayor de 110 ppm.
  • Existen síntomas como fatiga, náuseas, vértigo o mareos.
  • Un trabajador aparece desorientado, confuso o irritable.
  • La sudoración se interrumpe y la piel se vuelve caliente y seca (atención médica inmediata).
C. Controles de Trabajo Específicos

1. Controles de Ingeniería:

  • Incrementar la circulación de aire.
  • Reducir procesos que liberan calor.
  • Apantallar fuentes de calor radiante.

2. Controles Administrativos:

  • Establecer tiempos de exposición/recuperación.
  • Limitar la carga física.
  • Programar tareas en horas menos calurosas.
  • Proporcionar zonas de descanso climatizadas.

3. Controles de Protección Personal:

  • Uso de ropa adecuada (ligera, suelta, clara).
  • Utilización de mecanismos de refrigeración personal.
D. Evaluación de la Eficacia de los Controles

Después de implementar los controles, es necesario evaluar su eficacia y ajustarlos si es necesario, volviendo a la etapa de análisis y monitorización.

IV. Marco Legal y Obligaciones

La legislación española establece un marco para la prevención de riesgos laborales relacionados con el estrés térmico.

A. Real Decreto 486/1997 (Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud)

Establece en su Anexo III, punto 3, que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo. La Disposición adicional única (añadida por el R.D.-ley 4/2023) obliga a tomar medidas adecuadas en trabajos al aire libre y en locales que no puedan quedar cerrados, incluyendo la prohibición de desarrollar tareas durante las horas de fenómenos meteorológicos adversos (alertas naranja o rojo de AEMET) si no se puede garantizar la protección del trabajador.

Consultar texto completo en BOE
B. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Consagra derechos y obligaciones clave:

  • Artículo 4.2.d): Derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Artículo 19: Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y obligación del empresario de garantizar la formación en prevención.
Consultar texto completo en BOE
C. Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales)

Es la ley fundamental que regula las actuaciones en situaciones de riesgo:

  • Artículo 4.4: Define qué se entiende por "riesgo laboral grave e inminente".
  • Artículo 21: Regula el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. También establece las obligaciones del empresario en estas situaciones y la potestad de los representantes de los trabajadores para acordar la paralización de la actividad.
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V. Precedente Judicial

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6508/2020, de 3 de julio, establece un importante precedente en materia de accidentes laborales por golpe de calor. El caso es idéntico a lo que ahora aparece en los medios de comunicación.

Resumen del Accidente

Un trabajador del servicio de limpieza viaria (barrendero) de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. sufrió un golpe de calor el 25 de julio de 2015 mientras realizaba sus tareas en Barcelona. Comenzó su jornada a las 14:00h y, sobre las 17:00h, fue encontrado por un compañero en mal estado, perdiendo el conocimiento poco después. La temperatura corporal registrada fue de 41,9 °C. Como consecuencia, se le declaró en situación de gran invalidez.

Falta de Medidas de Seguridad

El tribunal confirmó la imposición de un recargo del 40% en las prestaciones a la empresa por falta de medidas de seguridad. Se constató que:

  • La evaluación de riesgos del puesto de trabajo ignoraba por completo el riesgo por exposición a condiciones climatológicas (temperatura y humedad).
  • El trabajador no había recibido formación preventiva específica sobre cómo actuar ante el calor extremo, identificar síntomas o aplicar primeras medidas de refrigeración.
  • La empresa no había implementado medidas preventivas básicas como garantizar la hidratación, planificar descansos en lugares frescos, o proveer equipos de protección como gorros.

El tribunal concluyó que la empresa incumplió su deber de protección (art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y de formación (art. 19), existiendo una clara relación de causalidad entre la omisión de estas medidas y el grave daño sufrido por el trabajador.

Consultar Sentencia Completa
Sandra Vicente | Barcelona — 3 de julio de 2025 | "elDiario.es"

03 julio 2025

AÚN A VUELTAS CON LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2011. ¿SERÁ LA STS 2993/2025 LA ÚLTIMA?

Análisis de Sentencia

Esta entrada es para analizar, muy brevemente ya que la cuestión está más que agotada, una reciente sentencia del Tribunal Supremo que profundiza en la interpretación de la normativa transitoria aplicable a la pensión de jubilación, materia previamente abordada en la publicación sobre la compleja aplicación de la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.

En dicho análisis previo, hice referencia a dos pronunciamientos jurisprudenciales de especial relevancia:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno), de 19 de abril de 2023 (ROJ: STS 1803/2023): Este fallo unificó doctrina en relación con el colectivo de extrabajadores de la empresa SINTEL. Dichos trabajadores, tras la extinción de sus contratos de trabajo, suscribieron un Convenio Especial con la Seguridad Social. Al alcanzar la edad de jubilación, sostuvieron que la suscripción de dicho convenio constituía una nueva inclusión en el sistema de Seguridad Social con posterioridad al 1 de abril de 2013, lo que, a su juicio, habilitaba la aplicación de la normativa posterior a la Ley 27/2011, cuyo método de cálculo de la base reguladora les resultaba más favorable. No obstante, el Tribunal Supremo determinó de manera concluyente que el precepto legal se refiere a la reincorporación a una actividad laboral efectiva ("volver a trabajar"), sin que la suscripción de un convenio especial pueda equipararse a tal supuesto. Consecuentemente, se dictaminó la aplicación de la regulación anterior a la reforma.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 (ROJ: STS 4911/2023): Esta resolución reiteró la doctrina sentada por el Pleno, confirmando que la suscripción de un convenio especial no constituye una nueva actividad laboral que determine la inclusión en un régimen del sistema a los efectos de la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5, letra a), de la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia objeto de la presente entrada, la STS 2993/2025, avanza en esta línea interpretativa, aunque el supuesto fáctico es distinto: el de una persona cuya relación laboral por cuenta ajena se extinguió con anterioridad al 1 de abril de 2013, pero que con posterioridad a dicha extinción, pero también con carácter previo a la citada fecha, permaneció en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A continuación, un breve análisis de esta resolución judicial.

1. Antecedentes de Hecho

El supuesto de hecho se refiere a un trabajador, D. Hugo, que formuló solicitud de pensión de jubilación en marzo de 2021, al cumplir la edad de 65 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación en vía administrativa al considerar que el solicitante no acreditaba la edad mínima de acceso requerida por la nueva normativa.

La carrera de cotización del demandante se resume en los siguientes períodos:

  • Régimen General de la Seguridad Social: Acreditó 4.984 días de alta en diversos períodos comprendidos entre el año 1972 y el 30 de junio de 1988.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Acreditó 4.961 días de alta, habiendo causado baja definitiva en este régimen el 31 de julio de 2012.

Con posterioridad a esta última fecha, el interesado no figuró nuevamente en situación de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona dictó sentencia estimatoria de la demanda, reconociendo el derecho del actor a acceder a la pensión de jubilación conforme a la normativa anterior a la Ley 27/2011, por entender cumplidos los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5, letra a), de la LGSS.

Frente a dicho pronunciamiento, el INSS interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de suplicación revocó la sentencia de instancia al argumentar que la inclusión del trabajador en el RETA con posterioridad al cese en el Régimen General impedía la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el trabajador formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

2. Fundamentos de Derecho

La cuestión jurídica fundamental que se somete a la consideración del Tribunal Supremo consiste en determinar si resulta aplicable al demandante la regulación de la pensión de jubilación vigente con anterioridad a la reforma operada por la Ley 27/2011. Para ello, el Alto Tribunal procede al análisis literal de la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, letra a), de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo tenor es el siguiente:

"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación [...] vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 [...] a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."

El razonamiento del Tribunal Supremo se articula sobre una interpretación estricta y lógica del precepto:

  1. Fecha de extinción de la relación laboral: La relación laboral del actor en el Régimen General finalizó el 30 de junio de 1988, fecha inequívocamente anterior al 1 de abril de 2013.
  2. Inclusión posterior en otro régimen del sistema: El demandante estuvo posteriormente en situación de alta en el RETA, pero dicha situación cesó el 31 de julio de 2012, es decir, también con anterioridad a la fecha límite del 1 de abril de 2013.
  3. Análisis del requisito temporal clave: El precepto normativo condiciona la aplicación de la legislación anterior a que el sujeto no vuelva a quedar incluido en un régimen de la Seguridad Social "con posterioridad" a la fecha de referencia, esto es, el 1 de abril de 2013.

El Tribunal Supremo identifica que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña incurrió en un error de interpretación al considerar que la mera existencia de un alta en el RETA, con independencia de su fecha de finalización, excluía la aplicación de la normativa anterior. La Sala Cuarta corrige esta exégesis y clarifica que el elemento determinante no es la existencia de altas posteriores a la extinción del contrato de trabajo original, sino si alguna de dichas altas se produjo o se mantuvo con posterioridad al 1 de abril de 2013.

Dado que en el caso analizado el trabajador no volvió a causar alta en el sistema después de la fecha crítica, se concluye que cumple plenamente con la condición legalmente establecida. La norma no objeta la existencia de otras actividades, ya sean por cuenta ajena o propia, durante el período intermedio, siempre y cuando estas hayan concluido antes de la fecha límite fijada por el legislador.

3. Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, resolviendo el debate de suplicación, confirma la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social, la cual reconocía el derecho del actor a que su pensión de jubilación fuera calculada de conformidad con la legislación vigente con anterioridad a la Ley 27/2011.

Identificación de la Sentencia

STS, de 12 de junio de 2025 - ROJ: STS 2993/2025

  • ECLI: ES:TS:2025:2993
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 589/2025
  • Sede: Madrid
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartin
  • Nº de Recurso: 4187/2023

Enlace al texto íntegro (CENDOJ)

02 julio 2025

ANÁLISIS DE LA STS 2845/2025: EL CONCEPTO DE "RENTA" EN EL ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO COLECTIVO

Análisis de la STS 2845/2025: Indemnización por despido y subsidio

1. Introducción: El contexto de la controversia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 526/2025, de 3 de junio, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que aborda una cuestión de notable relevancia práctica y dogmática: la delimitación del concepto de "renta" a efectos del acceso al subsidio por desempleo, específicamente en relación con las indemnizaciones por despido colectivo que superan el mínimo legal establecido. La controversia se centra en determinar qué parte de una indemnización pactada en el seno de un despido colectivo debe ser excluida del cómputo de ingresos del solicitante del subsidio, al amparo del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El pronunciamiento del alto tribunal no solo unifica doctrina entre tribunales superiores de justicia, sino que consolida una línea interpretativa que distingue con nitidez entre las esferas jurídica-laboral, de Seguridad Social y fiscal, reafirmando la autonomía conceptual de cada una de ellas.

2. El núcleo de la controversia jurídica: La interpretación del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social

El epicentro del debate jurídico reside en la exégesis del artículo 275.4 de la LGSS, que prescribe que, para el acceso al subsidio por desempleo, el solicitante debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. El mismo precepto establece una regla de exclusión fundamental: "no tendrá la consideración de renta el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo".

La litis se origina en la polisemia del sintagma "indemnización legal". Se enfrentan dos interpretaciones:

a) Interpretación amplia (postura de la trabajadora): Sostiene que la "indemnización legal" abarca cualquier cuantía indemnizatoria que no exceda del máximo previsto en el ordenamiento jurídico para una extinción contractual, que sería la correspondiente al despido improcedente (33 días por año de servicio, con los topes aplicables). Según esta tesis, todo lo pactado hasta ese umbral mantendría su naturaleza "legal".

b) Interpretación estricta (postura del Servicio Público de Empleo Estatal y de la sentencia recurrida): Defiende que la "indemnización legal" es, exclusivamente, la cuantía mínima obligatoria que el legislador ha tasado para la causa de extinción específica que se activa. En el caso de un despido colectivo por causas objetivas, esta sería la prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, 20 días de salario por año de servicio.

La elección entre una y otra interpretación tiene consecuencias económicas directas, pues determina el momento a partir del cual el excedente indemnizatorio comienza a computar como renta, pudiendo impedir o diferir el nacimiento del derecho al subsidio.

3. El análisis doctrinal del Tribunal Supremo: Una interpretación finalista y sistemática

El Tribunal Supremo, en una argumentación rigurosa, opta por la interpretación estricta, consolidando la doctrina que ya había avanzado en sentencias anteriores (cita expresamente la STS de 3 de diciembre de 2008, rcud 99/2008). Los pilares de su razonamiento son los siguientes:

3.1. Interpretación literal y teleológica

El tribunal se aferra a la dicción literal del precepto. El legislador utilizó el adjetivo "legal" y no "pactada", "acordada" o "convencional". La finalidad de la norma de protección por desempleo es cubrir una situación de necesidad ante la pérdida de rentas salariales. La exclusión de la indemnización legal del cómputo de rentas busca no penalizar al trabajador por la percepción de una compensación tasada por la pérdida de su empleo. Sin embargo, el legislador no ha extendido esa protección a las cuantías que exceden de dicho mínimo obligatorio, las cuales son fruto de la autonomía de la voluntad de las partes y, por tanto, tienen una naturaleza jurídica distinta.

3.2. Autonomía del Derecho de la Seguridad Social frente al Derecho Fiscal

Un argumento de gran calado académico es la clara diferenciación que realiza el tribunal entre la normativa de Seguridad Social y la fiscal. El hecho de que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF declare exenta de tributación la indemnización por despido hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores como la correspondiente al despido improcedente, es una decisión de política fiscal. El Supremo subraya que "las previsiones impositivas son inaplicables para determinar las rentas computables a efecto de subsidio por desempleo, por no existir remisión normativa en ese sentido". Esta afirmación refuerza la autonomía del sistema de Seguridad Social y advierte contra la importación acrítica de conceptos entre ramas del ordenamiento que responden a lógicas y finalidades diferentes.

3.3. La naturaleza del pacto en el despido colectivo

El tribunal razona que la existencia de un acuerdo en el periodo de consultas de un despido colectivo no transmuta la naturaleza de la causa extintiva. La decisión de extinguir los contratos sigue siendo una prerrogativa empresarial amparada en una causa objetiva. El acuerdo puede mejorar las condiciones de la extinción, incluida la indemnización, pero esa mejora es una adición voluntaria a la indemnización "legal", no una novación de esta. La indemnización legalmente establecida para el despido colectivo es y sigue siendo la de 20 días por año, pues es la que corresponde a la causa extintiva activada.

4. Consecuencias prácticas y consideraciones finales

La doctrina sentada por el Tribunal Supremo tiene implicaciones directas y claras para trabajadores, empresas y profesionales del derecho:

  • Para los trabajadores: Aquellos afectados por un despido colectivo con una indemnización mejorada deben ser conscientes de que la parte que exceda de los 20 días por año de servicio será considerada renta a efectos del subsidio por desempleo. El SEPE prorrateará mensualmente dicho excedente, y si la cuantía resultante supera el 75% del SMI, el acceso al subsidio quedará pospuesto hasta que se entienda "consumido" ese capital extra.
  • Para la negociación colectiva: En el marco de la negociación de despidos colectivos, las partes (empresa y representantes de los trabajadores) deben tener en cuenta esta doctrina al diseñar los planes sociales de acompañamiento. La forma y cuantía de las indemnizaciones pueden tener un impacto directo en la cobertura social posterior de los trabajadores afectados.
  • Para los operadores jurídicos: Se aporta seguridad jurídica al clarificar un concepto clave. La sentencia obliga a un cálculo preciso para determinar el "dies a quo" a partir del cual el excedente indemnizatorio se convierte en renta computable.

En conclusión, el Tribunal Supremo opta por una solución que, si bien puede parecer menos favorable para el trabajador a corto plazo, es coherente con la naturaleza del sistema de protección por desempleo y con una interpretación sistemática y rigurosa del ordenamiento jurídico. Se protege la percepción de la indemnización que el legislador considera esencial y obligatoria, pero no se extienden los beneficios de la exclusión a aquellas cuantías que son fruto de la libre negociación y que, por ende, incrementan el patrimonio del trabajador por encima de los mínimos legales.

4.1. Confirmación legislativa posterior (RDL 2/2024)

Es de destacar que el propio ponente de la sentencia ya prevé y menciona expresamente un cambio legislativo que viene a reforzar esta interpretación. Tras el Real Decreto-ley 2/2024, se reformula la redacción del precepto, explicitando que se considerará exento "el importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago sea único o periódico". Y, de forma concluyente, añade: "En todo caso, a los efectos previstos en este artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado". Esta modificación legislativa convierte en derecho positivo la doctrina que el tribunal establece en esta sentencia.

4.2. Irrelevancia de la forma de pago (STS 694/2023)

Asimismo, el tribunal tiene en cuenta su propia doctrina anterior, como la fijada en la STS 694/2023, de 3 de octubre (rcud 4058/2020), que resulta plenamente coherente con el fallo actual. Dicha sentencia concluye que:

El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de la forma de pago -en uno o varios plazos directamente por la empresa, o a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador- no implica que cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos para la percepción del subsidio por desempleo (Art 275 LGSS). La norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica. Lo que se declara exento es, pues, lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización.

5. Unificación doctrinal

"Cumpliendo la misión que constitucional y legalmente nos está reservada (arts. 123 y 152.1 CE; art. 219 LRJS) debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso. Por las razones que hemos expuesto, consideramos acertada la contenida en la sentencia recurrida, alineada con la solución que hemos dado a esta cuestión en la STS de 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008) y otras concordantes. De este modo, cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente."

6. Identificación y acceso a la resolución

STS, a 03 de junio de 2025 - ROJ: STS 2845/2025

  • ECLI: ES:TS:2025:2845
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 526/2025
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3283/2023

RESUMEN: Subsidio de desempleo: cuantificación de rentas a efectos del acceso al subsidio. La indemnización legal por despido colectivo, objetivo o disciplinario, no se computa, sí, la superior a dicho umbral.

Enlace a la sentencia en CENDOJ: Consultar resolución