02 diciembre 2025

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 02/12/2025

Comento, brevemente, porque no hay ninguna novedad relevante, las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social y cuestiones conexas:

Indemnización Civil Adicional derivada de Enfermedad Profesional

STS, a 13 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5163/2025
ECLI:ES:TS:2025:5163 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1082/2025 | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
RESUMEN

Renfe. Enfermedad profesional. Indemnización de daños y perjuicios. Trabajador que presenta una demanda en reclamación de los daños y perjuicios por enfermedad profesional, falleciendo antes de dictarse sentencia en la instancia.

Procede aplicar el artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), sin que pueda entenderse que la cuantía resarcitoria es la pedida en la demanda, toda vez que el artículo 40 LRCSCVM requiere acuerdo extrajudicial o resolución judicial.

Aplica doctrina de las SSTS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023), y 196/2025, de 13 de marzo (rcud 24/2023).

Comentario:

Por si quedaban dudas, la aplicación estricta del artículo 45 RDLeg 8/2004 supone una drástica reducción de la indemnización.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta nueva sentencia hace referencia a la redacción anterior a la Ley 5/2025.

👉 Aquí lo comento en el blog

Régimen Especial de la Minería del Carbón

STS, a 13 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5131/2025
ECLI:ES:TS:2025:5131 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1081/2025 | Ponente: ISABEL OLMOS PARES
RESUMEN

Seguridad Social. Régimen Especial Minería del Carbón: bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, por IPT derivada de enfermedad profesional a trabajadores minería no incluidos en este régimen.

Reitera doctrina [SSTS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/1994); 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022); 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023)].

Comentario:

No es una cuestión litigiosa nueva, como se puede comprobar en el resumen Cendoj, y es que el TS viene entendiendo, y cito literalmente, “…doctrina sentada en el 1994, hace ya treinta años…”, que es aplicable a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada.

👉 Ya lo he comentado anteriormente en el blog, por ejemplo aquí

Mejoras Voluntarias de Seguridad Social

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5156/2025
ECLI:ES:TS:2025:5156 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1055/2025 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
RESUMEN

FUNDACIÓ "ASIL DE GRANOLLERS". Mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía.

Fecha de efectos: Aplicación del plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).

Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 99/2025, 105/2025, 733/2025 y 853/2025.

STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4741/2025
ECLI:ES:TS:2025:4741 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1001/2025 | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
RESUMEN

Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en el convenio colectivo. Guardias médicas. Prescripción. Retroactividad 3 meses.

Comentario:

He perdido ya la cuenta de las sentencias dictadas en esta cuestión de la retroactividad máxima de 3 meses en mejoras voluntarias… Y sigo sin entender que pueda reclamar los salarios impagados durante un año, pero las mejoras de seguridad social que sustituyen aquel quede limitado a los tres meses anteriores a la solicitud.

👉 Una reflexión al respecto aquí, con acceso al magnífico artículo del Magistrado M.A. Falguera

Desempleo

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5120/2025
ECLI:ES:TS:2025:5120 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1070/2025 | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
RESUMEN

Prestación por desempleo derivada de ERTE COVID y RETA: trabajador en pluriactividad por compatibilizar su trabajo por cuenta ajena con un trabajo como autónomo, que cesa en su actividad por cuenta ajena y se da de baja del RETA.

Reitera Doctrina de SSTS 561/2025 de 10 de junio y 702/2025 de 4 de julio.

Comentario:

Ratifica doctrina, indicando que, una vez que concurre una situación legal de desempleo, la situación de incompatibilidad -alta en el RETA- no determina por sí misma que no pueda nacer el derecho, sino que impide percibir la prestación en tanto subsista la incompatibilidad, por lo que si posteriormente cesa en la actividad por cuenta propia, sí podrá acceder a la prestación de desempleo.

👉 Ya comenté anteriores sentencias respecto a esta doctrina aquí

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5105/2025
ECLI:ES:TS:2025:5105 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1067/2025 | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
En el mismo sentido la STS 5112/2025
RESUMEN

AIR EUROPA Y SEPE. Prestaciones por desempleo. Derecho a la percepción de prestación por desempleo de una persona trabajadora durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad cuando es contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con concentración de la jornada y ve su contrato suspendido por un ERTE por causa de fuerza mayor Covid-19.

Reitera doctrina contenida en SSTS 487/2025 de 27 de mayo y 627/2025 de 24 de junio.

Comentario:

Ya son también varias las sentencias dictadas en esta cuestión específico, nuevamente en contextos de ERTE COVID, y la doctrina está clara, los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19 -y añado yo, tampoco en ningún otro contexto-.

STS, a 11 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5129/2025
ECLI:ES:TS:2025:5129 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1035/2025 | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
RESUMEN

Subsidio por desempleo: periodo de cotización exigible y compatibilidad con la pensión de IPT. Cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de Incapacidad Permanente Total y que sirvieron para su reconocimiento.

Hay derecho al subsidio y es compatible con la pensión de IPT.

Reitera doctrina de SSTS de Pleno de 24 de septiembre de 2025.

Comentario:

Reitera doctrina que ya comenté, a raíz de las primeras sentencias.

👉 Leer comentario en el blog

Nacimiento y Cuidado de Menor

STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4905/2025
ECLI:ES:TS:2025:4905 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1020/2025 | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En idéntico sentido: STS 4904/2025 y STS 4761/2025
RESUMEN

Determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

STC 140/2024.

Comentario:

Nada que añadir, salvo que el legislador podía haber dictado mucho antes el Real decreto-ley 9/2025.

👉 Aquí una breve reflexión al respecto

STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4781/2025
ECLI:ES:TS:2025:4781 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1016/2025 | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
RESUMEN

RCUD. Prestación por nacimiento y cuidado de menor: filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia civil después del parto. Determinación del hecho causante: fecha de la sentencia de filiación firme y no la del nacimiento. Reitera.

Comentario:

Poco comentario hay que realizar, ya que esta cuestión ya fue abordada en la sentencia 831/2025, de 25 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala.

Solo subrayar la consideración final de la sentencia: “… que el hecho causante en una prestación por nacimiento y cuidado del menor solicitada por un progenitor, en el caso el padre, cuya filiación biológica no matrimonial se ha declarado por sentencia firme dictada en el orden jurisdiccional civil con posterioridad al nacimiento, en esta situación es la fecha de dicha sentencia, y no la del nacimiento, la que determina la normativa aplicable a los efectos de duración de la prestación según lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera del ET sobre aplicación paulatina del artículo 48 ET en la redacción dada por citado el Real Decreto-ley 6/2019”. Y todo ello en analogía a los supuestos de adopción y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Otras Cuestiones

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5167/2025
ECLI:ES:TS:2025:5167 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1042/2025 | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
RESUMEN

Silver Sanz S.A. Recurso contra liquidación por el SEPE de la aportación al Tesoro Público de las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios en los ejercicios anteriores que practiquen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad.

Se casa la sentencia y se desestima la demanda porque se trata de una figura parafiscal y no sancionadora, de manera que si se cumplen los requisitos legales definitorios del hecho imponible y no se cuestiona el cálculo de la aportación no cabe dejar sin efecto la misma por consideraciones no previstas en la norma.

No se aprecian motivos para que el Tribunal Supremo eleve cuestión de inconstitucionalidad.

Comentario:

Han pasado ya muchos años desde la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que no solo reformó profundamente la pensión de jubilación, sino que introdujo alguna entonces novedosa disposición que siguen estando en vigor, y no se han integrado en la actual LGSS.

Una de ellas es la DA 16ª que establece una aportación económica a ingresar en el Tesoro Público -que es de todos- cuando empresas que realizan despidos colectivos -que dan lugar a prestaciones de desempleo que también pagamos todos- en determinadas circunstancias, de las que destaca que afecte a un número importante de trabajadores de 50 o más años, y que sigan teniendo beneficios.

Pues bien, aunque alguna sentencia anterior (STS 3811/2023) aplicó el plazo de prescripción de 4 años y declaró no exigible el pago en aquel caso concreto, esta nueva STS sí condena al pago de lo dispuesto en aquella DA 16ª -nada más y nada menos que 278.704,41 euros-.

Muy interesante la argumentación del MF para que se estimase, como así fue, el recurso, señalando: “Cuando la empresa adoptó su decisión de despido colectivo conocía perfectamente los efectos de su decisión, dado que en los ejercicios previos había tenido beneficios económicos y pese a ello incluyó entre los trabajadores despedidos a mayores de 50 años, siendo por tanto su propia decisión voluntaria la que la situó dentro del ámbito de aplicación de la norma cuestionada”.

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5135/2025
ECLI:ES:TS:2025:5135 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1061/2025 | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
RESUMEN

Liberbank (actualmente Unicaja Banco). Aportación extraordinaria al plan de pensiones por trabajador que extingue su contrato con la empresa debido a la opción por la extinción ante el rechazo de una medida de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Falta de contradicción con la sentencia alegada de contraste, dado que en aquel caso la trabajadora había firmado un finiquito que fue esencial en la resolución del litigio y aquí no consta.

Reitera doctrina de sentencias 148/2025, 467/2025 o 478/2025.

Comentario:

Es una sentencia que no entra en el fondo de la cuestión, pero la destaco porque una simple búsqueda en el Cendoj con la palabra “Liberbank” y orden “social” arroja un total de 416 resultados filtrando resoluciones del Tribunal Supremo.

Si el filtro de la Sala IV arroja 2.061 resultados… Creo que son muchas las causas del “atasco” judicial, pero algunas son tan evidentes que habría que poner remedio a las mismas.

No todo vale en nombre de la tutela judicial efectiva. Lo pagamos y lo “sufrimos” todos.

STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5106/2025
ECLI:ES:TS:2025:5106 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1059/2025 | Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
RESUMEN

VERALLIA SPAIN, S.A. Fijación de vacaciones de los trabajadores del quinto turno, cuando regresan de un período de Incapacidad Temporal.

Tales días deben ser fijados en fechas establecidas como laborables en el calendario laboral.

Aplica doctrina, respecto de todos los trabajadores del quinto turno, establecida en anterior sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 448/2025, de 21 de mayo (rec. 255/2023).

Comentario:

No hay doctrina, entiendo, que sea extensible a todas las situaciones de IT, alta médica y disfrute de vacaciones, ya que es un recurso de casación ordinaria, y la interpretación es la de una norma convencional concreta.

Pero sí me llama la atención que el Ponente, estoy de acuerdo con él, existe “El peligro de que el acudimiento al Tribunal Supremo se convierta en una nueva instancia jurisdiccional, contra lo deseado por el legislador y la propia ontología del recurso…”.

Y a pesar de la advertencia, una de las cuestiones planteadas en el recurso era, yo no lo había escuchado nunca, una posible “doble escala vacacional que vulneraría el principio de igualdad y que resultaría contraria al artículo 14 CE” En fin, la Sala dice, “no llega a comprender la vulneración denunciada”. Seguimos.

STS, a 23 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4771/2025
ECLI:ES:TS:2025:4771 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1025/2025 | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
RESUMEN

RCUD. Fecha del hecho causante de una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral con el fin de establecer el derecho al complemento por maternidad del art. 60 LGSS. Falta de contradicción.

Comentario:

No hace falta añadir nada, creo yo a esta saga…