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31 marzo 2026

SIMULADOR NÓMINA 2026

Simulador de Nómina 2026

Esto es un simple simulador —no exhaustivo, ojo—, con acceso a la web de la AEAT, que permite calcular el importe neto de la nómina de una persona trabajadora, y la cotización que ha de efectuar el empleador y la persona empleada, de acuerdo a la Orden de Cotización 2026.

Aunque he calculado diversos supuestos, ten cuenta que es una versión "beta" y podría cometer errores. El resultado final puedes imprimirlo o generar un archivo PDF.

Sí, está realizado con #IA.


Simulador de Nómina 2026 (Cuenta Ajena)

1. Introduce tus datos

Resultado para...

Salario Bruto 0,00 €
Salario Neto 0,00 €

Aportaciones del Trabajador

Contingencias Comunes (4,70%) 0,00 €
Desempleo (variable) 0,00 €
Formación Profesional (0,10%) 0,00 €
MEI (0,15%) 0,00 €
Horas Extras 0,00 €
Cotización Solidaridad (Art. 17) 0,00 €
Total Aportaciones S.S. 0,00 €

Retención IRPF (variable) 0,00 €
TOTAL DEDUCCIONES 0,00 €

Aportaciones del Empleador

Contingencias Comunes (23,60%) 0,00 €
Desempleo (variable) 0,00 €
Formación Profesional (0,60%) 0,00 €
FOGASA (0,20%) 0,00 €
MEI (0,75%) 0,00 €
Cotización Solidaridad (Art. 17) 0,00 €
AT y EP (variable) 0,00 €
Horas Extras 0,00 €
TOTAL APORTACIONES EMPRESA 0,00 €
Coste Total para la Empresa 0,00 €

Bases de Cotización

Base Contingencias Comunes (BCCC) 0,00 €
Base Contingencias Prof. (BCCP) 0,00 €
Base Remuneración p/ Solidaridad 0,00 €

26 marzo 2026

Y OTRA VEZ, LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2026. AHORA EN EL RD 241/2026

Se ha publicado el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

La norma regula la actualización y el límite de las pensiones públicas en España para el ejercicio 2026, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que ya comenté en este artículo y en esta otra entrada —sustituyendo al malogrado Real Decreto-ley 16/2025 (de idéntico contenido, por cierto), del cual también hablé aquí—, así como la norma reglamentaria, el Real Decreto 39/2026, ahora sustituido por el presente Real Decreto 241/2026. No hay novedades con respecto a lo ya comentado.

La norma establece que las prestaciones contributivas y de Clases Pasivas se incrementarán con carácter general en un 2,7 por ciento, buscando preservar el poder adquisitivo de los beneficiarios. Asimismo, fija el tope máximo de percepción en 3.359,60 euros mensuales, garantizando al mismo tiempo cuantías mínimas para quienes carezcan de ingresos suficientes. El texto también especifica las condiciones de dependencia económica y convivencia necesarias para acceder a complementos adicionales. Finalmente, la disposición asegura la protección de colectivos vulnerables mediante la revalorización de ayudas sociales y prestaciones familiares específicas.

Ambas normativas no solo coinciden, sino que el Real Decreto 241/2026 es, de hecho, el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 3/2026. Esto significa que no existe ninguna contradicción entre ellos; más bien, el primero ejecuta y detalla las previsiones legales y económicas que estableció el segundo.

Coincidencias principales (Cantidades y porcentajes)

Dado que el Real Decreto 241/2026 se basa en el Real Decreto-ley 3/2026, todas las cifras clave son idénticas en ambas normas:

  • Revalorización general: Ambas normas fijan un incremento del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
  • Límite máximo de las pensiones: Queda establecido en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales en ambos textos.
  • Pensiones no contributivas: Se fijan en 8.803,20 euros anuales.
  • Complemento de brecha de género: Se establece en 36,90 euros mensuales por hijo.
  • Pensiones del SOVI: Fijadas en 8.394,40 euros anuales (cuando no concurren con otras) o 8.149,40 euros anuales (cuando concurren con pensiones de viudedad).
  • Subsidio de movilidad: Alcanza un importe de 1.029,60 euros anuales.

Diferencias (Alcance y contenido)

La diferencia radica en el objetivo y alcance de cada texto. El Real Decreto-ley 3/2026 abarca un conjunto mucho más amplio de medidas urgentes en materia de Seguridad Social, mientras que el Real Decreto 241/2026 se centra exclusivamente en detallar "cómo" se aplican matemática y administrativamente las revalorizaciones y límites a los pensionistas.

1. Lo que incluye el Real Decreto-ley 3/2026 y NO está en el Real Decreto 241/2026:

  • Medidas de cotización: Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización, la fijación de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en un 0,90 %, la cuota adicional de solidaridad y las tablas de cotización para autónomos.
  • Cotizaciones adicionales para colectivos específicos: Se establece una cotización extra del 10,60 % para bomberos forestales y agentes medioambientales.
  • Modificaciones legales y simplificación: Supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • Nueva Tarifa de Primas y CNAE: Integración de la nueva tarifa de cotización por accidentes de trabajo adaptada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
  • Jubilación activa de médicos: Prórroga por un año más de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo para médicos de familia y pediatras de atención primaria.
  • Préstamos del Estado: Ampliación de plazos para la cancelación de préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social.

2. Lo que detalla el Real Decreto 241/2026 (y que el Real Decreto-ley 3/2026 solo mencionaba de forma general):

  • Reglas de concurrencia de pensiones: Detalla exactamente qué sucede y cómo se calcula el límite máximo cuando una sola persona es beneficiaria de dos o más pensiones públicas simultáneamente (por ejemplo, cómo se minoran de forma proporcional para no superar los 47.034,40 euros anuales).
  • Requisitos para "complementos por mínimos": Explica minuciosamente las condiciones de ingresos (límite de 9.442,00 euros anuales sin cónyuge a cargo, o 11.013,00 euros con cónyuge a cargo) y qué se considera dependencia económica o convivencia para poder recibir el complemento que eleva la pensión hasta el umbral mínimo legal.
  • Gestión y Financiación: Especifica qué entidades deben proceder de oficio al reconocimiento de la revalorización (INSS, Instituto Social de la Marina, etc.) y con cargo a qué presupuestos se financian estos aumentos.

📄 Documento Oficial: Acceso al Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE)

23 febrero 2026

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2026, Y SU INCIDENCIA EN LA INDEMIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR AT/EP

Sin duda esta resolución es importante en el ámbito laboral porque, como todos sabemos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha determinado ya desde el año 2007, la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico para la valoración económica de la indemnización civil adicional en los casos de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Así, la nueva actualización de este baremo, que durante años estaba condicionada al índice de revalorización de las pensiones, y que afortunadamente ha sido abandonado, supone que el actual incremento de las cuantías se produzca según el IPC. Por eso, en este 2026, se sitúa en un 2,9%, superior al 2,7% de revalorización de las pensiones públicas.

En la resolución no pueden contemplarse las tablas actualizadas, remite a la web del Ministerio de Economía, pero también están ya actualizadas en la aplicación de UNESPA que se puede instalar directamente en Google Chrome y que permite realizar valoraciones económicas en caso de lesiones temporales, secuelas e incluso en situaciones de muerte.

Jurisprudencia de Referencia

Sentencia: STS de 23 de junio de 2014

Identificador: ROJ STS 3546/2014 | ECLI: ES:TS:2014:3546

Sala: Social (Madrid) | Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández

Recurso nº: 1257/2013

Resumen: Indemnización de daños y perjuicios. Accidente de Trabajo. Incapacidad Permanente Total. Factor de corrección de la Tabla IV del Baremo. Sólo se aplica al daño moral. No procede descontar ninguna prestación. Rectifica doctrina. Sala General. Voto Particular.

"…la parcial utilización -tan sólo orientativa- que hacemos del Baremo Anexo al TR LRCSCVM está destinada a proporcionar una cierta seguridad jurídica en el cálculo de las indemnizaciones propias de nuestra jurisdicción, siendo del todo ajeno a nuestro propósito -sería, además, del todo inviable- trasladar automáticamente al AT conceptos y categorías que normativamente corresponden a los accidentes de tráfico, porque en definitiva nuestro designio es llevar a cabo una adaptación interpretativa que -aun pudiendo disentir de la genuina civil en algún punto- sea la más adecuada para conseguir el satisfactorio resarcimiento de los daños producidos por los accidentes de trabajo en cuya producción el empleador no haya actuado con la diligencia laboralmente exigible".

🔗 Acceso al documento íntegro (Poder Judicial)

📄 Tablas Ministerio de Economía

Acceso a las Tablas de la Resolución de Actualización del Baremo 2026:

Consultar Tablas DGSFP

💻 Herramienta UNESPA

Acceso a la herramienta para el cálculo de indemnizaciones para víctimas de accidentes de circulación:

Acceder a la Calculadora UNESPA

📜 Datos de la Resolución

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Publicación: BOE nº 43 de 18/02/2026, p. 25492 a 25492 (1 página)

Ver documento oficial en BOE

Ejemplo de actualización 2026: Lesiones temporales

Supuesto: Persona trabajadora, con 30 años de edad, que sufre un AT con resultado de IT AT de 30 días, sin hospitalización, con un salario diario de 100 euros por todos los conceptos, del que no se percibiese mejora voluntaria, y con un perjuicio por secuelas físicas de dos puntos y por perjuicio estético leve de un punto.

1. Indemnización por Perjuicio Personal Particular (Días de IT)

Al ser un accidente de trabajo (AT) que impide realizar la actividad laboral habitual, los días se computan como perjuicio personal moderado.

  • Año 2025: 180 días × 66,04 €/día = 11.887,20 €
  • Año 2026: 180 días × 67,96 €/día = 12.232,80 €

2. Indemnización por Perjuicio Patrimonial (Lucro Cesante)

Siguiendo su indicación, el primer día se percibe el salario íntegro. Para los 179 días restantes, la prestación por IT cubre el 75%, resultando en una pérdida del 25% (25 €/día sobre 100 €).

Cálculo: 179 días × 25,00 €/día = 4.475,00 €

Nota: El primer día de IT se cobra el salario íntegro por cuenta de la empresa.

3. Indemnización por Secuelas (Baremo Económico)

Para un lesionado de 30 años, valores según Tabla 2.A.2:

Secuelas Físicas (2 pts):
2025: 2.284,63 €
2026: 2.350,88 €
Perjuicio Estético (1 pt):
2025: 1.108,13 €
2026: 1.140,26 €

Resumen Comparativo Final

Concepto Indemnización 2025 Indemnización 2026
Días Moderados (180 días) 11.887,20 € 12.232,80 €
Lucro Cesante (179 días) 4.475,00 € 4.475,00 €
Secuelas Físicas (2 pts) 2.284,63 € 2.350,88 €
Perjuicio Estético (1 pt) 1.108,13 € 1.140,26 €
TOTAL INDEMNIZACIÓN 19.754,96 € 20.198,94 €

Diferencia por actualización: +443,98 €

Incremento derivado de la actualización del Baremo según IPC (2026).

23 enero 2026

REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA 2026. BREVE RESUMEN DEL RD 39/2026

En esta entrada sobre el RD Ley 16/2025 ya comentaba los rasgos principales en materia de seguridad social de nuestro sistema de pensiones, en cuanto a revalorizaciones, complemento de mínimos, etc. Ahora, se efectúa el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Este nuevo post es un resumen y la comparación entre ambas normas, o sea entre el Real Decreto 39/2026 (que desarrolla las normas de revalorización) y el Real Decreto-ley 16/2025 (la norma habilitante), y podemos concluir que no existen contradicciones entre ambas, ya que el RD 39/2026 implementa fielmente lo dispuesto en el RDLey.

Nota sobre la anomalía legislativa:
Sin embargo, sí se confirma una anomalía legislativa (posible error del legislador) que ya señalé, respecto a las ayudas por hijo a cargo. Y es que en el RDLey 16/2025, aunque se han actualizado los límites de ingresos para la asignación económica por hijo menor de 18 años (o menor a cargo sin discapacidad), las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025 (588,00 € o 637,92 € según ingresos). Entendí que era "un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria", que ahora se vuelve a reproducir en el RD 39/2026. En fin, el nuevo RD ratifica que la asignación básica para 2026 es de 588,00 euros anuales y la reforzada en 637,92 euros anuales, perpetuando la falta de revalorización en un contexto de subida del 2,7%, pero, en el resto de cuestiones, el RD 39/2026 es coherente con el texto del RDLey, aunque validando mi preocupación sobre el estancamiento de esta prestación específica.

Dicho lo anterior, este es el resumen del Real Decreto.

1. Introducción y marco normativo

El presente análisis tiene como propósito desglosar y clarificar las disposiciones contenidas en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, una norma de carácter reglamentario que establece las reglas para la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las ya existentes para el ejercicio 2026. La importancia estratégica de este decreto es doble: por un lado, responde a la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de las personas pensionistas en un contexto de prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado; por otro, da desarrollo y ejecución a medidas urgentes previamente aprobadas mediante Real Decreto-ley, dotando al sistema de la Seguridad Social de las herramientas concretas para su aplicación.

La potestad del Gobierno para dictar esta norma se fundamenta en un sólido marco jurídico que le confiere plena validez y eficacia. A continuación, se detalla el entramado normativo que habilita y da soporte al Real Decreto 39/2026:

  • Constitución Española (art. 134.4) y Ley General Presupuestaria (art. 38): estas normas establecen el mecanismo de prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en caso de no aprobarse unos nuevos. La prórroga de los presupuestos de 2023 (actualizados en 2025) para el ejercicio 2026 genera la necesidad de aprobar un instrumento normativo específico que fije los criterios de revalorización de las pensiones, una materia que habitualmente se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. legislativo 8/2015): esta es la norma troncal del sistema. Su artículo 57 establece el principio de limitación de la cuantía inicial de las pensiones contributivas, mientras que su artículo 58 define la fórmula de revalorización anual, vinculada a la variación media interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC). Adicionalmente, la disposición transitoria trigésima novena introduce una regla específica para el cálculo de la cuantía máxima a partir de 2025: esta se actualiza con el IPC más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Este mecanismo está diseñado para incrementar gradualmente el valor real de la pensión máxima, reforzando así el carácter contributivo del sistema para las carreras de cotización más elevadas.
  • Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D. legislativo 670/1987): a través de su artículo 27, esta ley asegura la coherencia y homogeneidad del sistema de pensiones públicas, al alinear las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con las normas de limitación y revalorización aplicables al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre: esta es la disposición legal principal que el Real Decreto 39/2026 viene a desarrollar. Ante la prórroga presupuestaria, este Real Decreto-ley estableció con rango de ley los criterios fundamentales y los porcentajes de limitación y revalorización para 2026, habilitando al Gobierno para su desarrollo reglamentario.
  • Competencia estatal (art. 149.1.17.ª de la Constitución): la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social". Este es el título competencial que legitima al Estado para regular esta materia con alcance nacional, garantizando un tratamiento uniforme para todas las personas pensionistas del sistema público.

2. Objeto del Real Decreto y su adecuación a los principios de buena regulación

Conforme a las exigencias de la técnica normativa moderna, codificadas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, toda disposición reglamentaria debe superar un control de legitimidad formal y sustantiva, justificando no solo su propósito, sino también su adhesión a los principios de buena regulación que garantizan la calidad normativa y la seguridad jurídica. Esta sección analiza cómo el Real Decreto 39/2026 cumple con estos requisitos, consolidando su legitimidad como instrumento de desarrollo reglamentario, y se adecua a los principios de:

  • Necesidad y eficacia: en razón de interés general claramente identificado: el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas, con un incremento general del 2,7 % en las pensiones y otras prestaciones.
  • Proporcionalidad: no introduce restricciones de derechos ni impone obligaciones adicionales a la ciudadanía, limitándose a establecer los parámetros cuantitativos y los procedimientos de aplicación de la revalorización y los límites ya previstos legalmente.
  • Seguridad jurídica: es una norma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
  • Transparencia: en la parte expositiva y en su articulado se establecen claramente los objetivos. Además, para su elaboración, la norma fue sometida al trámite de audiencia e información pública, permitiendo la participación de las personas interesadas.
  • Eficiencia: no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía y optimiza el uso de los recursos públicos disponibles.

3. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026

El establecimiento de un límite máximo a la cuantía inicial de las pensiones públicas es un mecanismo clave para la sostenibilidad financiera y la equidad interna del sistema. Actúa como un tope que modula las prestaciones más elevadas, contribuyendo a una distribución más equilibrada de los recursos. Esta sección detalla la cuantía máxima fijada para 2026:

Límite mensual (14 pagas) 3.359,60 €
Límite anual máximo 47.034,40 €

Este límite se aplica al importe íntegro de la pensión, incluyendo las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Reglas clave de aplicación del límite

Excepciones al límite máximo: el propio Artículo 3 establece que este límite máximo no será de aplicación a ciertas pensiones, en una exclusión que busca ofrecer una protección especial a las víctimas y sus familias. Específicamente, quedan exentas:

  1. Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas.
  2. Las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006.
  3. Las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional 43ª de la Ley 62/2003.

Definición de concurrencia de pensiones: para aplicar correctamente el límite, es fundamental entender qué se considera "concurrencia de pensiones". El Artículo 2 la define como la situación en la que una misma persona tiene derecho a percibir más de una pensión a cargo de organismos públicos, entre los que se incluyen: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, mutualidades del personal funcionario (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), sistemas de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, y mutualidades o montepíos que se financien total o parcialmente con recursos públicos.

Aplicación en casos de concurrencia: el Artículo 3 detalla el procedimiento a seguir cuando la suma de las pensiones a las que tiene derecho una persona supera el límite máximo establecido:

  • Pensiones simultáneas: si las pensiones se causan al mismo tiempo y su suma excede el límite, cada una de ellas se minorará proporcionalmente hasta que la suma conjunta se ajuste al tope.
  • Pensiones sucesivas: si las pensiones se reconocen en momentos distintos, el límite se aplica a la última pensión reconocida. Esta se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el tope máximo. Si la suma de las pensiones previamente reconocidas ya agota el límite, la nueva pensión se reconocerá pero sin efectos económicos.

Pensiones reconocidas bajo normativa internacional: en el caso de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (convenios bilaterales o reglamentos de la UE), donde España solo paga un porcentaje de la pensión teórica, el Artículo 4 aclara que el límite máximo de 47.034,40 euros anuales se aplicará sobre la cuantía teórica completa de la pensión, no solo sobre la parte a cargo del sistema español. Esta regla es fundamental para garantizar la equidad, pues asegura que el límite máximo de pensión que un individuo puede recibir del sistema público español es el mismo, independientemente de si su carrera de cotización se desarrolló íntegramente en España o se repartió entre varios estados miembros de la UE o países con convenio bilateral.

4. Revalorización general de pensiones y prestaciones para 2026

La revalorización anual de las pensiones es la medida central del decreto, diseñada para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas frente a la inflación. Este apartado analiza el porcentaje de incremento general para 2026:

  • Porcentaje de revalorización: el Artículo 6 fija una revalorización del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Base de aplicación: según el Artículo 7, este porcentaje se aplica sobre la cuantía mensual de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2025. Es importante destacar que se excluyen de esta base conceptos como los complementos por mínimos percibidos en el año anterior o el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Pensiones no contributivas

El Título IV del Real Decreto se dedica a las pensiones no contributivas. Según el Artículo 21, la cuantía para 2026 de las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva queda fijada en 8.803,20 euros anuales. No está de más recordar que este importe es a su vez el importe básico del IMV. Adicionalmente, se establece un complemento de 525,00 euros anuales para las personas beneficiarias de estas pensiones que residan en una vivienda alquilada.

Complementos por mínimos

Para asegurar que ninguna pensión contributiva se sitúe por debajo de un umbral considerado esencial, el sistema prevé los "complementos por mínimos". Su régimen para 2026 es el siguiente:

  • Carácter: son de naturaleza no consolidable, lo que significa que no forman parte de la pensión de manera permanente y pueden ser absorbidos por futuros incrementos.
  • Requisitos: su percepción está sujeta a un límite de ingresos anuales procedentes de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas. El Anexo del Real Decreto establece los siguientes umbrales para 2026:
Condición Límite de ingresos anuales
Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros
Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros

Pensiones del extinguido SOVI y otros complementos

El Artículo 11 fija una cuantía específica para las pensiones no concurrentes del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que para 2026 se establece en 8.394,40 euros anuales.

Complemento para la reducción de la brecha de género: este complemento, destinado a corregir la diferencia en las pensiones entre personas derivada de las interrupciones en la carrera de cotización, se actualiza. Según el Artículo 12, su cuantía para 2026 queda fijada en 36,90 euros mensuales.

Revalorización de otras prestaciones

El Título V del Real Decreto actualiza diversas prestaciones y ayudas sociales:

  • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: se incrementarán en un porcentaje igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (Artículo 22).
  • Prestaciones de gran invalidez (fuerzas armadas y personal funcionario civil): se incrementan en un 2,7 % (Artículo 23).
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: se fijan las cuantías anuales. Por ejemplo, la asignación por hijo a cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % se establece en 1.000,00 € (Artículo 24).
  • Subsidio de movilidad: la cuantía de esta ayuda, destinada a personas con discapacidad con dificultades de movilidad, se fija en 1.029,60 euros anuales (Artículo 25).
  • Ayudas a personas afectadas por el VIH: las ayudas mensuales se calcularán aplicando las proporciones correspondientes sobre una base de 790,07 euros (Artículo 26).

5. Pensiones no revalorizables y disposiciones finales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27, las siguientes pensiones públicas no se revalorizarán durante el año 2026:

  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de las personas camineras del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con la salvedad de aquellas personas titulares que perciban únicamente esta pensión.
  • Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que a 31 de diciembre de 2025 ya hubieran alcanzado las cuantías que les correspondían a 31 de diciembre de 1973.

6. Algunas disposiciones adicionales

El Real Decreto concluye con una serie de disposiciones señalando como se efectúa la revalorización de determinadas prestaciones. Como ocurre cada año, realiza un extraño sistema de revalorización en AT/EP, ya que aunque se perciben en 12 pagas las prestaciones derivadas de dicha contingencia, revalorizaciones y complemento de mínimos se efectúan sobre el importe anual y 14 pagas.

En fin, absurdo que todavía a día de hoy, por reminiscencia de normas de la época “franquista” aún se devenguen estas pensiones en 12 pagas.

7. Entrada en vigor

Según la disposición final tercera, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero, para garantizar la continuidad de la protección, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026.

8. Anexos

Los anexos del RD establecen:

  1. El cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 en cómputo anual en el sistema de la Seguridad Social. (Consultar cuantías mensuales en la web del Ministerio)
  2. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026 en cómputo anual.
  3. También en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, haberes reguladores para el ejercicio 2026.

07 enero 2026

JUBILACIÓN EN EL 2026, ASPECTOS A TENER EN CUENTA

NOTA: Aprovecho, como cada año, para actualizar mi entrada sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 —y sus posteriores reformas— relativas a la pensión de jubilación. Este año 2026 el reto es mayor: no solo debemos atender a las disposiciones de la Ley 27/2011 y el RDL 5/2013 (algunas ya finalizadas, como la DT 7ª, o suprimidas, como la DT 10ª), sino que ahora debemos integrar las novedades de la Ley 21/2021, el RDL 2/2023 y, más recientemente, el RDL 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025.

Después de haber publicado 901 entradas y haber alcanzado ya más 3.843.000 visitas en este blog, lo que supone más de 550.000 visitas durante el año 2025, y a pesar que hace un año tenía claro que los blogs ya no tienen el atractivo de antaño, porque están siendo sustituidos por las nuevas formas de comunicación en las redes sociales, en que se busca, muy poco la reflexión, primando el mensaje audiovisual "corto" y "rápido" -aún así nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 15.650 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio con respecto a la pensión de jubilación. Realmente hace ya siete años que debió finalizar el tránsito desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Sin embargo, primero el RD Ley 18/2019 prorrogó lo establecido para el año 2019, y posteriormente el RD Ley 28/2018 permitió la coexistencia de ambas normas en determinados casos hasta el 31/12/2020. Finalmente la Ley 21/2021 estableció una "cláusula" con vigencia indefinida de la antigua ley. No obstante, en la mayoría de supuestos ya es de aplicación la "nueva" normativa, por lo que realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2026, pero ojo, también afectadas por el RD Ley 2/2023 y por el RD Ley 11/2024. Publicado además el RD Ley 16/2025, de 23 de diciembre, actualizando las pensiones en este ejercicio,  veamos cuales son los aspectos más importantes.

1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señalaba expresamente que se seguiría aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de dicha Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en diversos supuestos (OJO! Aquella DF 12 se encuentra hoy recogida en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, del RDL 8/2015). Sin embargo, primero el RD Ley  28/2018 y después el RD Ley 18/2019, han modificado aquella fecha, estableciendo dos prórrogas extraordinarias para aquellas pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, (aquí explico con más detalle dichas prórrogas). Fue nuevamente prorrogado durante todo el 2021, y ahora ya, mediante la nueva redacción de la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS según la Ley 21/2021, con vigencia indefinida pero solo en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 

Sobre la aplicación de este apartado hay que reseñar la STS, a 15 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 4911/2023, sobre  las consecuencias  -neutra- de la suscripción de un convenio especial a efectos de la DT 4ª.5.a) de la LGSS después de aquella fecha. Además, comento la doctrina del TS en esta entrada (aquí).

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, y que aquellos estén debidamente registrados  en INSS o en el ISM.

Al respecto de este apartado ha de tenerse muy presente la STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1670/2022, ya que interpreta que debe aplicarse la legislación anterior a la Ley 27/2011 a trabajador cuyo contrato se extinguió al amparo de ERE, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013. (actual DT 4ª.5 LGSS).

c) En todo caso, recordar que quien se encuentre en alguna de las situaciones del la DT 4ª, apart. 5 LGSS no es solo que puede jubilarse con la antigua ley, es que, si reúne también los requisitos de acceso con la nueva ley, la entidad gestora tiene la obligación de aplicar la legislación que resulte más favorable al trabajador. 

Destacar que ya no cabe efectuar la jubilación parcial de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anterior a la Ley 27/2011, sin perjuicio que, para algún sector de actividad que se denomina en la la LGSS como "industria manufacturera" -básicamente automoción- para el acceso con una regulación más favorable, según lo dispuesto den el RDL 20/2018 (aquí lo explico) y que, primero el RD Ley 20/2022 prorrogó para el ejercicio 2023 (ver aquí), después el RD Ley 8/2023 para el año 2024 (aquí), y ahora hasta 31/12/2029  con el régimen transitorio de la DT 4ª, apartado 6º LGSS, según redacción del RD Ley 11/2024 (aquí lo explico).

2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2026, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente (Disposición Transitoria Séptima del RDL 8/2015):

65 años, para quien se jubile con la ley anterior de la Ley 27/2011 o, siendo la actual ley, haya cotizado al menos 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Ya nos vamos acercando al 2027, en que las edades de jubilación ordinaria serán 65 y 67 años, en función de una cotización de 38 años y 6 meses, o inferior.

Al respecto, tener en cuenta que cotización ha de ser efectiva, y que a los trabajadores a tiempo parcial se les considera a estos efectos como trabajadores a tiempo completo tras la entrada en vigor del RDLey 2/2023 (aquí), tanto con respecto a sus cotizaciones futuras como a las anteriores a la reforma. Y con respecto a los Trabajadores Fijos-Discontinuos en la nueva redacción del art. 247.2 LGSS, a partir de 01/04/2025, "...se les aplicará un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año".

3) Periodo para el cálculo de la base reguladora.  (Art. 209.1 y Disposición Transitoria Octava, apartado 1º del RDL 8/2015). Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa -insisto en que son ya muy pocos supuestos-, a quienes se les efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante (180 meses); mientras que quien se jubile con las normas actuales el cálculo se efectuará, no ya con los últimos 25 años (300 meses), sino que el periodo será superior, ya que desde 01/01/2026 se aplica la Disposición Transitoria 40ª LGSS), lo que significa que el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes-. Al respecto, hay que tener en cuenta:

- Aunque la DT 41ª LGSS establece un sistema de integración de lagunas un poco más favorable, y que ha sido dictado para reducir la brecha de género en pensiones, ha entrado en vigor este año 2026. La cuestión es si también es de aplicación o no a los hombres.

- Para las Empleadas del Hogar, y sin que se haya dictado nueva prórroga de lo dispuesto en la DT 16ª.4 LGSS, ya sí les es de aplicación la figura de la integración de lagunas. Lo que ya podemos afirmar es también tendrá efecto respecto a lagunas anteriores al 2024, ya que el Criterio de Gestión 27/2023 (aquí se puede descargarestablece que "la base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes y de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2024, la integración de las lagunas de cotización subsiguientes a un alta en el SEEH o en el antiguo REEH, cualquiera que sea la fecha en que dichas lagunas se hubieran producido, se integrarán conforme a las reglas generales previstas en los artículos 197.4 y 209.1.b) del TRLGSS o en las del régimen llamado a resolver sobre el derecho".

- Los trabajadores autónomos siguen sin integración de lagunas, salvo la pequeña excepción de 6 meses posteriores a la finalización de la prestación del cese de actividad del art. 322 LGSS - que ha entrado en vigor este  año 2026-. Ya veremos que supone al respecto el futuro estudio de su situación de la DA 50ª LGSS.

4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la actual normativa, de momento, son precisos 36 años y 6 meses (en 2027 serán 37 años). En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años. Art. 210.1 b) y DT 9ª LGSS, lo que supone un 50% del porcentaje, ya que ahora el cálculo, es, tras aquellos primeros 15 años, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido, entre otras, por cualquier causa objetiva, causas ETOP, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o en supuesto de violencia de género o sexual, o extinción por concurso de la empresa, o por aplicación de extinción voluntaria por rescisión del art. 50 ET, movilidad geográfica o MSCT- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

61 años, para quien haya cotizado al menos 38 años y 3 meses.

62 años y 10 meses, para quien haya cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Importante señalar que la Ley 21/2021 amplió los supuestos de extinción de la relación laboral que permiten el acceso a dicha modalidad, así por ejemplo, yo lo he citado, cualquier despido objetivo, incluida la ineptitud sobrevenida, o por extinción por voluntad del trabajador en supuestos de movilidad geográfica, modificación sustanciales de condiciones de trabajo o en aplicación del art. 50 ET. Ojo, porque recientes sentencias del Tribunal Supremo, como la STS, a 19 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5697/2024, en el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador o "forzosa" (artículo 207 d) LGSS), recuerdan que con anterioridad a la redacción dada al precepto por la Ley 21/2021, aquella jubilación no era aplicable a una extinción del contrato de trabajo derivada de movilidad geográfica (artículo 40.1 ET). Aplica doctrina, especialmente de la STS 236/2024, de 7 de febrero (rcud 559/2021), en un supuesto de extinción contractual derivada de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Pero la conclusión es que hoy, sin embargo, sí podría acceder a dicha modalidad.

Al respecto, recomiendo la lectura de la STS, a 14 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 4767/2023 ya que, aunque el TS deja claro que el acceso a la jubilación anticipada forzosa solo puede ser a través de las causas de extinción de la relación laboral del listado cerrado del art. 207 LGSS, aquí realiza una interpretación de la situación del trabajador de una cooperativa expulsado de la misma por la asamblea como consecuencia de causa económica, que asimila al despido objetivo por causas ETOP que a los trabajadores del RGSS permiten el acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Atentos, porque hace, y no es la primera sentencia en que se menciona, al estándar de protección en materia de Seguridad Social que establece la Carta Social Europea (art. 12) y por remisión, y esto es aún más novedad, al Código Europeo de Seguridad Social -ratificado por España y con un contenido prácticamente idéntico al Convenio OIT 102 en materia de disposiciones mínimas de Seguridad Social-.

6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación máxima de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 63 años, para quien haya cotizado al menos 38 años y 3 meses.

- 64 años y 10 meses, para quien haya cotizado menos de 38 años y 3 meses.

7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, desde la Ley 27/2011 se producía por trimestres. Pero, ahora con la reforma efectuada por la Ley 21/2021, nos encontramos con dos situaciones diferentes:

- Respecto a la modalidad involuntaria o forzosa, la reducción por anticipación de la edad ya no es por trimestres, sino por meses o fracción del mismo, según la escala del art. 207.2 LGSS. Aquí,  aplicando el porcentaje a la base reguladora la pensión resultante no podrá superar el importe de aplicar la reducción del 0,5% por trimestre que se anticipe la jubilación sobre la pensión máxima.

- En la modalidad voluntaria también se realizará el descuento por meses o fracción de mes, de acuerdo al cuadro que figura en el art. 208.2 LGSS. Ahora bien, en esta concreta modalidad hemos de tener en cuenta que con la modificación del art. 210.3 LGSS efectuado por la Ley 21/2021 y RD Ley 11/2024, si del cálculo de la base reguladora, ésta supera el límite que cada año se fije para las pensiones públicas, la reducción se efectuará sobre dicho límite de pensión. Ahora bien, a su vez, para complicarlo un poco más, la DT 34ª LGSS en sede d"aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones" se incrementan anualmente los coeficientes reductores hasta el año 2033. Lo complicamos un poco más. El apartado 1º de la DT 34 establece que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021", lo que, por el incremento de la pensión máxima en 2026, conllevaría que no esté en vigor, y se aplique directamente la previsión del art. 210.3 LGSS, quedando sin efecto la transitoriedad. Al respecto remito a la lectura del post "¿Qué ha ocurrido con la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS?" en el magnifico blog https://www.misitiosocial.com/

En todo caso, una cuestión interesante es que se excepciona de la aplicación de lo anterior a quien acceda desde la percepción, al menos durante tres meses, del subsidio de desempleo, a los que se aplica el "descuento" de la misma forma que a los jubilados anticipadamente de forma involuntaria del art. 208 LGSS. No obstante, esta nueva penalización era de aplicación desde 01/01/2024 de la DT 34ª LGSS, ¿y con una transitoriedad de 10 años?, en que se irán incrementando los porcentajes de reducción, también establece, una especie de cláusula de salvaguarda que permite las reducciones de la anterior normativa si el trabajador extinguió su relación laboral antes de 01/01/2022 o posteriormente a esa fecha, pero por eres, etc... anteriores también a ese momento.

8) Desempleo para mayores de 52 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta los cambios en la regulación de esta prestación (acceso a la guía interactiva), especialmente los que entraron en vigor el 01/11/2024 por el RD Ley 2/2024 (aquí lo explico), tras la fallida convalidación del RDLey 7/2023 (aquí lo explico):

- Independientemente de cuando se reconoció el subsidio, es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.

- No está de más recordar que el TS ha sido absolutamente tajante con el tema de los ingresos que superen el umbral de ingresos fijados en la ley (75% SMI), ya que aunque sea esporádico, ha declarado en sentencia dictada en pleno que la no comunicación de dicha circunstancia al SPEE supone la extinción del derecho, sin que dicha decisión sea contraria al principio de proporcionalidad que ha de respetar todo procedimiento sancionador. La decisión es a mi modo de ver profundamente injusta y desproporcionada, pero ha sido avalada por el TC (aquí explicamos esa sentencia, con voto particular muy contundente). No obstante, ahora ya  no cabe extinción directa, sino suspensión durante 3 meses del subsidio. 

- Afortunadamente, el TC anuló la disposición del RDL 5/2013 relativa al cómputo de la unidad familiar para determinar el umbral de ingresos, volviendo a la determinación individual. Algo es algo, y en otras entradas del blog ya lo expliqué con mayor detalle. Cuestión que se ha consolidado en las reformas posteriores.

- Nuevamente poner de manifiesto que en la modalidad de jubilación anticipada "voluntaria", si se accede percibiendo este subsidio -también en otros- durante al menos tres meses, se aplicarán los coeficientes reductores de la modalidad "forzosa".

- Añadir que, finalmente, se mantiene la cotización a efectos de la pensión de jubilación, y en cuantía del 125% de la base mínima de cotización.

9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y se vincula con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación, y desde el año 2019 ya no es posible acceder con la normativa antigua.

Ahora se produce una paradoja. Desde 01/04/2025 se ha "flexibilizado" el acceso a la jubilación parcial "ordinaria", o sea, la del art. 215 LGSS, por el RD Ley 11/2024, y desde aquella fecha ha quedado suprimida la DT 10ª LGSS y la escala de edad y cotización que se efectuaba en la misma 

En consecuencia, desde 01/04/2025 y por tanto en 2026, se aplica la nueva redacción del art. 215 LGSS, que básicamente supone:

- Jubilación Parcial sin contrato de relevo. Se permite a los trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (antes era el 50%) sin necesidad de un contrato de relevo.

- Requisitos para la Jubilación Parcial antes del cumplimiento de la edad ordinaria. Para quienes no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se establecen requisitos como una edad máxima 3 años menor a la ordinaria, 33 años de cotización, 6 años de antigüedad en la empresa y la celebración de un contrato de relevo. La novedad es, está claro, que se permite acceder antes, ya que la anterior normativa solo permitía anticipar como máximo 2 años respecto a la edad ordinaria. Ahora bien el primer año, si se accede con anterioridad de 3 años, la reducción  en ese exclusivo ejercicio, solo será de entre un 20 y un 33% de la jornada. 

- Modificación de las condiciones del contrato de relevo. Los contratos de relevo para jubilación parcial anticipada serán indefinidos y a tiempo completo, y deberán mantenerse al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial. La reforma conlleva también la modificación del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, para adaptar el nuevo contrato del relevista y el de trabajo a tiempo parcial del trabajador relevado.  

- Extensión de la modalidad de jubilación parcial  a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

- Jubilación parcial en la industria manufacturera. Se amplía hasta el 31/12/2029 el régimen transitorio de la DT 4ª, apartado 6º LGSS, que hasta 2025 se venía prorrogando año a año. Ahora bien, y eso lo hace menos "atractivo" para los empleadores, se introduce un nuevo apartado g) en aquella DT (con un incremento progresivo), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, aunque es cierto que es un porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) LGSS como norma general.

- Precisiones en relación con la acumulación de jornada. Ahora el art. 215.3 LGSS positiviza lo que ya permitió el TS, "...la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo...".

10) Complemento de brecha de género. Antes llamado complemento de maternidad, pensado para incrementar las pensiones de las mujeres -pero dice el TJUE que también ha de ser para los hombres- que han contribuido al incremento demográfico, y regulado en el art. 60 LGSS, fue modificado por el RD Ley 3/2021, tanto en sus condiciones de acceso, como en su cuantía. Ahora está dirigido casi en exclusiva a las mujeres, para cualquier tipo de pensión, y por un importe para 2026 de 36,90 euros mensuales por hijo (y un máximo de 4). Aquí explico en parte el auténtico desbarajuste jurisprudencial del complemento de maternidad y su aplicación a los progenitores hombres (aquí), aunque hay que tener en cuenta sentencias posteriores. En fin, el TJUE también ha dicho que es discriminatorio en esta nueva configuración para los hombres (aquí lo explico).

11) Derogación del factor de sostenibilidad.  El temido "factor de sostenibilidad de las pensiones, del cual nadie sabía como se efectuaba el cálculo -o al menos desconocíamos los parámetros reales para calcularlo-, ha ido quedando en suspenso, (la Ley 6/2018, no lo derogó con carácter definitivo, sino que "en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023"). Pero la Disposición derogatoria Única de la Ley 21/2021 lo expulsó definitivamente de nuestro ordenamiento. Sí ha entrado en vigor desde 2023 el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que supone en 2026 una cotización adicional del 0,90%. Además, también se actualiza  lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS para las retribuciones que superen la base máxima de cotización -que en 2026 es de 5.101,21 € mensuales-, es decir, la polémica cotización adicional de solidaridad, que en 2026  (aquí un breve comentario) queda así:

a) El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 %  a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 %  a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

12) Revalorización de las pensiones según el IPC interanual. El legislador también derogó el factor de revalorización del anterior art. 58 LGSS, y en el nuevo redactado del artículo como en la actual Ley de Presupuestos se ha determinado que se aplicará un incremento igual al "porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior". O sea, un 2,7% en 2026 y sin que luego haya revisión alguna aunque hubiese desviación del IPC.

13) Pensiones mínimas. De acuerdo al RD Ley 16/2025, al no dictarse aún LPG, se determinan en aquella las pensiones mínimas en cómputo anual para el 2026 en jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
  • A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
            - Con  cónyuge a cargo: 17.592,40 € anuales, es decir, 1.256,60 €/mes, en 14 pagas.
            - Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 13.106,80 € anuales, es decir, 936,20 €/mes, en 14 pagas.
            - Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 € anuales, es decir, 888,70 €/mes, en 14 pagas.

No está de más recordar que el importe de la pensión máxima se fija para 2026 en 3.359,60 €/mes por 14 pagas.

14) Existen reformas importantes en materia de prolongación de la actividad tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con respecto a la "demorada" y la modalidad "activa", ahora compatibles. Me remito a esta explicación más amplia.

15) Y que parece que no habrá tregua este año, ya lo hemos visto con la Ley 21/2021, RD Ley 2/2023, RD Ley 11/2024... y el Pacto de Toledo puede aportar novedades importantes.... estaremos (muy) atentos.


Además del simulador de jubilación, ahora disponemos de esta otra herramienta para "simular" jubilaciones, sin necesidad de certificado digital, y en el que se han de introducir manualmente los datos de cotización (ahora bien, con paciencia).