24 enero 2025
CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL EN 2025
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
26 diciembre 2023
EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. REQUISITOS DE ACCESO Y MODIFICACIONES TRAS EL RDLEY 7/2023.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
29 noviembre 2023
COMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN/SUBSIDIO DE DESEMPLEO, SIN CITA PREVIA NI CERTIFICADO DIGITAL.
Pues es muy fácil. Lo explico, porque me está llegando que no hay forma otra vez de pedir cita con el SEPE.
1) Lo primero MUY IMPORTANTE es hay que estar inscrito como demandante de ocupación. En Catalunya, es en el SOC, en cada CC.AA, donde corresponda que tenga asumidas las competencias:
https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/persones/estic-atur/donar-se-alta-demanant-ocupacio/
2) Hecho lo anterior, o si ya se estaba en esa situación, habrá que comprobar si ya podemos pedir la prestación. Me explico. Si es por ejemplo desempleo contributivo, y me han liquidado 20 días de vacaciones, la prestación no la he de solicitar a partir del día siguiente del despido/finalización contrato, si no una vez pasados aquellos 20 días. Si se trata de un subsidio, hay que esperar un mes desde la situación legal de desempleo o desde la finalización del desempleo contributivo.
Accedemos al siguiente lugar (presolicitud SEPE):
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e2s1
No es necesario certificado digital ni DNI electrónico...y elegimos la prestación, tras poner nuestro DNI y seleccionar "Presolicitud prestación individual". En este caso pediré el subsidio para mayor de 52 años:
3) Al final, emite un pdf con el registro electrónico del trámite:
Y tardan poco en contestar, ya eso sí, mediante resolución. Además permite realizar otras acciones: suspensión por actividad, comunicación de rentas en 52 años, etc...
Además, si quieres calcular la prestación: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
12 marzo 2022
SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, RENTAS Y HERENCIA. EL TS NOS INDICA COMO SE COMPUTA.
Un tema siempre complicado es el del cumplimiento del requisito de rentas para acceder -y mantener- el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Una reciente STS aborda la problemática específica en caso de herencias y su aceptación. Es la siguiente:
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
- Nº Recurso: 4838/2018
- Fecha: 10/02/2022
- Tipo Resolución: Sentencia
Así, no es una cuestión novedosa para el TS, que con referencia a anterior doctrina, resuelve de forma favorable para la beneficiaria del subsidio, que se adjudicó la herencia por el fallecimiento de su padre, entendiendo el SEPE que suponía la superación del umbral de rentas del 75% SMI. Ahora bien, dice el Alto Tribunal, que la Entidad Gestora calcula de forma incorrecta cual es el rendimiento a tener en cuenta, ya que:
1) "Tras lo que en este último caso concluimos que los bienes heredados no pueden considerarse como renta que se percibe en un pago único al tiempo de su aceptación, ni son tampoco admisibles los parámetros de cálculo aplicados por la entidad gestora de la prestación de desempleo, que pasan por dividir en doce mensualidades el valor patrimonial atribuible a esos bienes".
2) "En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como acertadamente se hace en la sentencia recurrida".
En definitiva, en sede de sucesiones, no procede computar íntegramente el valor de los bienes heredados y dividir por 12 el mismo, sino aplicar, según normativa IRPF, y teniendo en cuenta que esos bienes pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario del subsidio, el "rendimiento presunto" que es el interés legal del dinero vigente en el año en curso.
Buena sentencia!!!.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
02 abril 2021
DESEMPLEO-COVID. FRICCIONES SOBRE LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y LA RESPUESTA DEL J.S. Nº 20 DE BARCELONA.
Adjunto una interesante y reciente sentencia del JS nº 20 de Barcelona. No es tanto para que la estudiéis, aunque su lectura es muy clarificadora respecto a la legislación de urgencia del COVID-19 y el difícil encaje en la normativa ordinaria de desempleo. (Acceso a la sentencia).
Y es que existe una auténtica problemática en la aplicación de la regulación ordinaria de desempleo en relación a las prestaciones extraordinarias de desempleo, para el mantenimiento de la ocupación del RDLey 8/2020, que parece ya está llegando a los juzgados del orden social.
Simplificando mucho, las causas
ordinarias de suspensión del contrato de trabajo que dan lugar la prestación de
desempleo, se encuentran reguladas en los siguientes artículos, en los que se
incluye la posibilidad de reducción de jornada:
Artículo 47 ET. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
………..
2. La jornada de trabajo podrá
reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con
arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se
entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y
un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una
jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de
jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor
1.
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén
incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
…..
c) Cuando se reduzca
temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del
empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos
del artículo 262.3 de esta ley.
¿Qué ocurre en la sentencia que enlazo?. Que el empresario redujo la jornada en una 90% (por tanto fuera de los límites de protección que señalan los arts. 47 ET y 267 1. C) LGSS. Y así, el SEPE deniega la prestación por ese motivo. Sin embargo, el empresario adoptó la decisión al amparo de los arts. 22 y 25 RDLEy 8/2020, mediante el correspondiente ERTE-Fuerza Mayor.
Afortunadamente, el magistrado
resuelve de forma favorable para el trabajador -¡Ojo!, si hubiese sido un ERTE “no Covid” no
lo habría estimado la demanda-, ya que, reproduzco literalmente el razonamiento
del Magistrado, Jesús Gómez Esteban:
O sea, la excepcionalidad del momento, permitió superar el límite legal para situaciones “ordinarias” del 70% de reducción de la jornada.
¡¡¡Buena lectura!!!
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
21 mayo 2020
ACUERDO ENTRE EL SEPE Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA ANTICIPAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
07 mayo 2020
VIENEN TIEMPOS NUEVOS, DIFÍCILES... DOS REFORMAS EN MATERIA DE DESEMPLEO QUE HABRÍA QUE DEROGAR.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
16 abril 2020
TRAMITAR EL DESEMPLEO/SUBSIDIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
IV. ¿Y CÓMO ME APUNTO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN?.
Entre otros requisitos, la solicitud de la prestación de desempleo exige la inscripción como demandante de ocupación, pero esa competencia no es del SEPE, sino de las diferentes Consejerías de cada Comunidad Autónoma. En la mía, en Catalunya, mientra dure el estado de alarma, se puede tramitar telemáticamente. El link es el siguiente: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/cercar-feina/demanda-docupacio/inscripcio-com-a-demandant-docupacio/
V. ¿ Y CÓMO SÉ SI MI PRESTACIÓN ES CORRECTA?
Fácil, con el programa de autocálculo, muy sencillo, del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
13 junio 2019
A VUELTAS CON EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS. INSTRUCCIONES DEFINITIVAS DEL SEPE.
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| Acceso a las instruccciones del SEPE |
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