LA ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL
[cite_start]La Resolución de 10 de diciembre de 2025 publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad para establecer el procedimiento básico de acreditación administrativa de las situaciones de violencias sexuales en España[cite: 1, 2].
[cite_start]El objetivo principal es garantizar que las víctimas de violencias sexuales puedan acceder a los derechos, recursos y servicios (económicos, laborales, de vivienda, prestaciones de Seguridad Social, etc.) previstos en la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del "solo sí es sí") sin necesidad de depender exclusivamente de una sentencia judicial[cite: 3].
[cite_start]El acuerdo define cómo las Comunidades Autónomas deben emitir esta acreditación administrativa, establece su validez en todo el territorio estatal por un periodo de cinco años, y detalla los criterios de valoración para su concesión[cite: 4]. [cite_start]También incluye la acreditación para situaciones de orfandad por feminicidio sexual[cite: 5]. [cite_start]Y aunque solo se hace referencia a prestaciones de orfandad, entiendo que es extensible, como desarrollaré, a otras prestaciones de Seguridad Social[cite: 6].
A. [cite_start]Esquema del Acuerdo [cite: 7]
1. [cite_start]Objeto y Ámbito de Aplicación [cite: 8]
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- Finalidad: Establecer pautas comunes para acreditar administrativamente situaciones de violencia sexual según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, entiendo que en clara referencia a los “informes de servicios sociales” que allí se refieren, como alternativa las sentencias y resoluciones judiciales y el informe del Ministerio Fiscal[cite: 9].
- Eficacia: Válida en todo el territorio español para acceder a derechos laborales, económicos y de vivienda, lo que ha de incluir las prestaciones de Seguridad Social -aunque lo cierto es que expresamente solo se alude a la prestación de orfandad del art. [cite_start]216.3 LGSS-[cite: 10, 11]. [cite_start]
- Carácter no finalista: Permite el acceso a recursos siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada uno[cite: 12].
2. [cite_start]Vías de acreditación [cite: 13]
[cite_start]Existen dos formas principales de acreditar la situación[cite: 14]:
A. [cite_start]Acreditación mediante título administrativo (emitido por CC.AA.) [cite: 15]
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- Destinatarios y situaciones: Víctimas sin denuncia, con procedimiento archivado o sobreseído, con sentencia absolutoria (si hay indicios técnicos), con procedimiento penal en trámite, con penas extinguidas (tras 5 años), o con orden de protección denegada/inactiva[cite: 16]. [cite_start]También podrá ser acreditada la situación de orfandad por feminicidio sexual en favor de los hijos e hijas de las víctimas, así como situación de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual[cite: 17]. [cite_start]
- Requisito clave: Informe de valoración emitido por servicios sociales o especializados de las CC.AA, acreditado y autorizado por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género[cite: 18]. [cite_start]
- Vigencia: 5 años (renovables)[cite: 19]. [cite_start]
- Incompatibilidad: No es necesaria si la víctima ya tiene un título judicial vigente, salvo para evitar revictimización por exposición de datos sensibles[cite: 20].
B. [cite_start]Acreditación mediante título judicial o del Ministerio Fiscal [cite: 21]
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- Documentos válidos: Sentencia condenatoria, orden de protección, medidas cautelares, respecto a delitos de violencia sexual[cite: 22]. [cite_start]También lo son el informe del Ministerio Fiscal o, atención laboralistas, las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social - ¿cuáles, me pregunto yo?[cite: 23]. [cite_start]
- Validez: No se requiere trámite administrativo adicional si se posee uno de estos títulos[cite: 24]. [cite_start]
- Vigencia: 5 años o la duración de la responsabilidad penal si es superior[cite: 25].
3. [cite_start]Procedimiento de emisión (vía administrativa) [cite: 26]
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- Inicio: A solicitud de la interesada o su representante legal[cite: 27]. [cite_start]
- Documentación requerida: Solicitud oficial, DNI/NIE (o autorización de consulta) y autorización de tratamiento de datos[cite: 28]. [cite_start]
- Informe de valoración: El equipo técnico evaluará circunstancias como la gravedad de la violencia, secuelas (psicológicas, sexuales), contexto social, vulnerabilidad (discapacidad, edad, situación económica) e hijos a cargo[cite: 29]. [cite_start]
- Resolución: Si el informe es favorable, se expide la acreditación oficial[cite: 30].
4. [cite_start]Situaciones específicas [cite: 31]
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- Menores: Se consideran víctimas principales y pueden solicitar la acreditación[cite: 32]. [cite_start]También se acreditan mediante documentos sanitarios oficiales comunicados a Fiscalía[cite: 33]. [cite_start]
- Huérfanos/as: Se contempla la acreditación de orfandad por feminicidio sexual para acceder a derechos específicos[cite: 34]. [cite_start]
- Trata con fines de explotación sexual: Se rige por su normativa específica y el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022[cite: 35].
5. [cite_start]Circunstancias a tener en cuenta [cite: 36]
[cite_start]Para emitir la acreditación administrativa que permite acceder a derechos y ayudas sin sentencia judicial, los equipos de intervención (servicios sociales o especializados) realizan una valoración integral[cite: 37]. [cite_start]No se limitan solo al hecho violento, sino que analizan el impacto global en la vida de la víctima[cite: 38]. [cite_start]Entre dichas circunstancias[cite: 39]:
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- Antecedentes y Naturaleza de la Violencia[cite: 40]:
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- Historial Judicial: Se tiene en cuenta si la víctima tuvo sentencias condenatorias previas cuyas penas ya se extinguieron, o si tuvo órdenes de protección/medidas cautelares que ya no están en vigor[cite: 41]. [cite_start]
- Características de la violencia: Se valora la duración, la forma y la gravedad de la violencia sufrida[cite: 42]. [cite_start]
- Tipos específicos: Se buscan indicios específicos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado o uniones de hecho forzadas[cite: 43].
[cite_start] - Impacto y secuelas[cite: 44]:
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- Salud: Se evalúan tanto las secuelas psicológicas como las físicas, específicamente en la salud sexual y reproductiva[cite: 45]. [cite_start]
- Daño Social y Laboral: Se analiza el aislamiento, el rechazo, la pérdida de apoyo familiar, y las dificultades para mantener el empleo o la educación debido a la discriminación o revictimización[cite: 46].
[cite_start] - Factores de Vulnerabilidad[cite: 47]: El equipo debe prestar especial atención a circunstancias que dificultan la recuperación:
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- Discapacidad: Como dato relevante para tu interés previo, la discapacidad es un factor explícito de valoración que incrementa la vulnerabilidad[cite: 48]. [cite_start]
- Situación económica/dependencia: Dependencia económica o emocional del agresor[cite: 49]. [cite_start]
- Otras condiciones: Edad (menores o mayores), problemas de salud mental, embarazo, ser mujer migrante, o desconocimiento del idioma[cite: 50]. [cite_start]
- Contextos de riesgo: Ser posible víctima de trata o mujer en situación de prostitución[cite: 51].
[cite_start] - Entorno y contexto actual[cite: 52]:
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- Cargas familiares: Si la solicitante tiene hijos/as menores o personas dependientes a su cargo[cite: 53]. [cite_start]
- Entorno geográfico: Se valora específicamente la residencia en zonas rurales por la dificultad de acceso a recursos[cite: 54]. [cite_start]
- Adicciones: Si la solicitante sufre algún tipo de adicción[cite: 55]. [cite_start]
- Adherencia a intervenciones: Si ya es usuaria de servicios, se valora su participación y si ha cumplido los objetivos sociales marcados en su plan de intervención[cite: 56].
6. [cite_start]Organismos competentes [cite: 57]
[cite_start]Cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla designan los organismos encargados de emitir los informes de valoración y los títulos de acreditación (relacionados en el Anexo 3 por CC.AA)[cite: 58]. [cite_start]Entre ellos, a título de ejemplo, Institutos de la Mujer, Direcciones Generales de Igualdad, Servicios de Atención a Víctimas, etc.[cite: 59].
7. [cite_start]Anexos y modelos oficiales [cite: 60]
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- Anexo 1: Modelo común de acreditación de violencia sexual[cite: 61]. [cite_start]
- Anexo 2: Modelo de acreditación de orfandad por feminicidio sexual[cite: 62]. [cite_start]
- Anexo 3: Listado de organismos por Comunidad Autónoma[cite: 63]. [cite_start]
- Anexo 4 y 5: Modelos de información de derechos a la víctima y de aceptación de dicha información[cite: 64].
B. [cite_start]El acceso a prestaciones de Seguridad Social [cite: 65]
[cite_start]Para acceder a diversas prestaciones del sistema de Seguridad Social y otras ayudas sociolaborales, la acreditación de víctima de violencia sexual es un requisito indispensable si no se cuenta con una sentencia judicial[cite: 66]. [cite_start]Basándonos en la normativa vigente (Ley Orgánica 10/2022) y los procedimientos de la Seguridad Social, estas son las principales prestaciones que requieren dicha acreditación[cite: 67]:
1. [cite_start]Ingreso Mínimo Vital (IMV) Ley 19/2021 [cite: 68]
[cite_start]La acreditación como víctima de violencia sexual permite acceder a esta prestación con condiciones especiales que facilitan su concesión[cite: 69]:
- Exención del límite de edad: No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad de 23 años ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual (Art. 4.1 b) Ley 19/2021). [cite_start]También puede ser titular de la prestación (Art. 5.2 Ley 19/2021)[cite: 70, 71]. [cite_start]
- Unidad de convivencia independiente: Se reconoce la condición de unidad de convivencia aunque no se cumpla el requisito de antigüedad de constitución de la misma (normalmente 6 meses), facilitando el acceso si la víctima ha tenido que abandonar su domicilio recientemente (Art. 5.2 y 7 a) Ley 19/2021)[cite: 72, 73].
- No exigencia del plazo de residencia: Art. [cite_start]10.1. a) 2º Ley 19/2021[cite: 74]. Y especial atención para la acreditación de la residencia Art. 21.2. [cite_start]Ley 19/2021[cite: 75]. [cite_start]
- Prestación de revisión residencial: Será permanente si se acredita la condición de víctima de violencia sexual (Art. 4.2 Ley 19/2021)[cite: 76, 77].
2. [cite_start]Acceso a la pensión de Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador [cite: 78]
El art. [cite_start]207.1.d)7º LGSS establece que el cese en el trabajo que se haya producido por la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) ET[cite: 79].
3. [cite_start]Prestaciones por desempleo (SEPE) [cite: 80]
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- Acceso a la prestación contributiva: Permite justificar la extinción voluntaria del contrato de trabajo y que se considere como una "situación legal de desempleo"[cite: 81]. [cite_start]Es decir, la víctima puede dejar su trabajo para protegerse y cobrar el paro, algo que normalmente no se permite con una baja voluntaria[cite: 82]. (Art. 267.1. a) 5º LGSS). [cite_start]Pero también en caso de suspensión del contrato de trabajo (Art. 267.1. b) 1º LGSS)[cite: 83, 84]. [cite_start]
- Subsidio específico: Acceso a un subsidio por desempleo específico para víctimas de violencia sexual o de género cuando no tienen derecho a la prestación contributiva[cite: 85]. (DA 58ª LGSS, que regula el acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual, con referencia expresa al art. 37 LO 10/2022 para acreditar aquella condición) [cite_start][cite: 86, 87].
4. [cite_start]Cese de actividad (RETA) [cite: 88]
[cite_start]La violencia de género o la violencia sexual si es determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma permite el acceso a esta prestación[cite: 89]. (Art- 331.1.d) y 332.1.1.4 LGSS). [cite_start]También es situación legal de cese de actividad, por una parte para las socias trabajadoras de cooperativas (art. 335.1. a) 4º LGSS), y por otra para autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente (Art. 336 d) LGSS)[cite: 90, 91].
5. [cite_start]Ayuda económica específica (Art. 41 Ley 10/2022) [cite: 92]
[cite_start]Esta no es una pensión contributiva, sino una ayuda asistencial diseñada específicamente para víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas (inferiores al SMI)[cite: 93]:
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- Cuantía: Equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo (pago único o mensual), incrementable si la víctima tiene discapacidad o familiares a cargo (hasta 18 o 24 meses)[cite: 94]. [cite_start]
- Requisito: Acreditar la situación de violencia sexual mediante sentencia, informe fiscal o acreditación administrativa[cite: 95].
Esta ayuda, insisto que no es de Seguridad Social, entiendo es compatible con otras prestaciones, ya que la referencia al subsidio de desempleo que realiza es exclusivamente como “módulo” de la ayuda, y no le otorga aquella naturaleza jurídica[cite: 96].
6. [cite_start]Pensión de Orfandad (Feminicidio Sexual) [cite: 97]
[cite_start]Los hijos e hijas de una mujer fallecida por violencia sexual (feminicidio) tienen derecho a una prestación de orfandad mejorada (equiparada a la orfandad absoluta)[cite: 98]. [cite_start]La acreditación de la naturaleza sexual del crimen es fundamental para acceder a esta mejora específica (prestación de orfandad por violencia contra la mujer)[cite: 99]. (Art. 224 LGSS). [cite_start]No obstante, la Resolución de 10 de diciembre de 2025 sí hace referencia expresa a esta situación, e incluso el Anexo 2 se denomina “Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de orfandad por feminicidio sexual”[cite: 100].
7. [cite_start]Cotización efectiva [cite: 101]
El art. 165.5 LGSS señala que si la víctima solicita una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto del art. [cite_start]48.8 ET (excedencia por violencia sexual), los seis primeros meses (y hasta 18 meses si el juez lo prorroga) se consideran como cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave[cite: 102, 103].
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Reflexión final: ¿Por qué es importante la Resolución de 10 de diciembre de 2025? [cite: 104]
[cite_start]Es muy importante porque regula cómo conseguir la acreditación administrativa de víctima de violencia sexual o de víctima de trata con fines de explotación sexual, sin tener que esperar a una sentencia judicial firme, ni a que el organismo judicial se manifieste[cite: 105].
[cite_start]Debe agilizar enormemente el acceso a los derechos laborales, económicos y de vivienda, pero ha de entenderse -y tengo claro que esa era la intención del ejecutivo- que ha de incluir las prestaciones de Seguridad Social que hemos enumerado, y muy especialmente el IMV y el subsidio especial de desempleo que a menudo, pero aún más en la condición de víctima sexual, se necesitan con urgencia[cite: 106].
REFERENCIA OFICIAL
[cite_start]Título: Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales[cite: 107, 108].
[cite_start]Departamento: Ministerio de Igualdad[cite: 109, 110].
Publicación: BOE nº 304 de 19/12/2025, p. [cite_start]169738 a 169752 (15 páginas)[cite: 111, 112].
[cite_start]Ver documento: BOE-A-2025-26121 [cite: 113, 114]
