28 septiembre 2012

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿CUESTIÓN DE CLASES SOCIALES?

La reforma de las pensiones, y especialmente la de jubilación, es una cuestión en la que también se manifiesta la diferencia entre clases sociales, a pesar del mensaje “aséptico” lanzado por el anterior gobierno socialista -no olvidemos que fue Zapatero quién aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto-, mantenido por el actual gobierno del Sr. Rajoy -y es que la mencionada Ley de reforma de las pensiones fue aprobada con los votos de ambos partidos-.
Así, algunos de los mensajes apocalípticos con los que repetidamente nos martillean desde el poder político, pero también desde el económico(benditos estudios del BBVA) es el de la insostenibilidad del actual sistema de pensiones, la necesidad de reforzar la contributividad para el cálculo de la pensión, la reducción del número de contribuyentes frente al aumento de los perceptores de prestaciones,etc...

Falacias.El propio poder político se descubre, sin ningún descaro, en la redacción de sus propias normas, y es que la Ley 27/2011 en su disposición adicional decimonovena, con el título de “Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria”, efectúa la que en realidad es una de sus intenciones, oculta pero manifiesta,que es la necesidad de que todo hijo de vecino que pretenda tener una jubilación digna tenga que suscribir un plan de pensiones privado. Y así, dice aquella disposición: En el plazo de seis meses, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un informe sobre el grado de desarrollo de la previsión social complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España”.Esperemos que por lo menos no gestionen los posibles fondos desde el llamado “banco malo”.

Pero,cuando se habla de reformar las pensiones, eufemismo para dulcificarlo que realmente se pretende, que es reducir drásticamente las mismas, ¿cual debe ser el punto de partida para evaluar la realidad del sistema de pensiones? Tres datos se muestran como fundamentales para señalar lo que avanzábamos al inicio de este escrito, y es que en materia de pensiones también se manifiesta la diferencia de clases social. Así señalamos los importes de las siguientes pensiones de jubilación:

  • Pensión máxima para el año 2.012: 2.522, 89 euros mensuales.
  • Pensión mínima para el año 2.012: 587,00 euros mensuales (titular mayor de 65 años con cónyuge no a cargo).
  • ¿Y la pensión media de jubilación? 1.114,82 euros mensuales para el régimen general y 645,92 euros en el régimen especial de trabajadores autónomos (datos a 31/08/2012). Y aquí no tenemos en cuenta el sexo, siendo la media de pensión de las mujeres aún inferior.

Las primeras conclusiones son claras: la pensión mínima para cualquier pensionista y la pensión media del RETA ni tan siquiera alcanzan el salario mínimo interprofesional; la pensión media está mucho más cerca de la mínima -apenas son para el RG 500 euros más- que de la máxima, de la que le separan prácticamente 1.400 euros. ¿Conoce la población estos datos?, ¿somos conscientes que la gran mayoría de pensiones están más cerca de la pensión mínima que de la máxima?.Y, atención, nos estamos centrando en la pensión “estrella”, la jubilación, ya que los importes medios de las pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común y viudedad son aún bastante inferiores.

Por cierto, ¿conocen a muchos trabajadores, no cualificados o contrabajos más humildes y/o manuales, con pensión máxima? Yo tampoco.

Así,desnuda la realidad de la reforma del actual sistema, aún deberíamos señalar otra de las grandes mentiras utilizadas por el poder,insistimos, político y económico, que es la insistencia en reforzarla contributividad para el cálculo de las pensiones. Y es que, ahora lo veremos, en el cálculo de la pensión de jubilación es mucho más importante la base de cotización que los años cotizados. Así, un trabajador con más de 40 años de cotización al sistema, pero que haya cotizado a bases mínimas -típico caso de los trabajadores autónomos-, percibirá una pensión, sí, del 100 % de su base reguladora, pero que apenas superará los 600 euros mensuales -y eso no significa que no se haya esforzado, ya que un autónomo a bases mínimas ha de cotizar aproximádamente 250 euros mensuales-. Sin embargo, imaginemos a un beneficiario que solo ha cotizado en los últimos 15 años previos a la jubilación, pero por bases máximas,aunque solo perciba el 50 % de su base reguladora, su pensión será cercana a los 1.400 euros mensuales -y es falso que su esfuerzo contributivo sea superior al trabajador del primer ejemplo, ya que si estaba encuadrado en el régimen general fue la empresa quien ingreso el grueso de su cotización-. Y este ejemplo, no varía sustancialmente con la Ley 27/2011.

Portanto, estamos ya en condiciones de afirmar que los poderes políticoy económico no tienen intención de perjudicar a los perceptores delas pensiones más altas si no a aquellos que percibirán pensionesmás modestas, perjudicando notablemente al colectivo de trabajadoresmenos cualificados, extranjeros y mujeres -y a veces en una personacoinciden los tres factores!!!-. Veamos cual es la afectación segúnla pensión:

a)A las pensiones mínimas. Al margen de las vergonzosas revalorizaciones anuales (del 1 % para 2.013 acaba de anunciar el Gobierno), se modifica la cuantía del complemento de mínimos de las pensiones para que tenga, a partir del primero de enero de 2013, un importe máximo equivalente al de las pensiones no contributivas, lo que en la práctica supone equiparar pensiones contributivas con pensiones asistenciales. Y es más, establece un nuevo requisito para la percepción del complemento, en base a la equiparación de pensiones asistenciales y contributivas, que es el de residencia en España. Es más que evidente que quienes se verán afectados po resta reforma son, como siempre, quienes han cotizado menos –lo cual  no siempre quiere decir que sean los quienes menos han trabajado,recordemos la importancia en nuestro país de la economía sumergida-. Pero, sin duda, al colectivo al que más se perjudicará,y entendemos que ese es el auténtico espíritu de este cambio normativo, es a los extranjeros que, después de trabajar, cotizar y serle reconocida una pensión en nuestro país, solo percibirán el complemento si mantienen la residencia en España. Lo irracional e injusto de la medida se hace incluso más patente cuando se establece que los complementos de mínimos causados antes de 01/01/2013 se mantendrán, lo cual nos llevará a que dos beneficiarios de la Seguridad Social con las mismas necesidades básicas, con los mismos periodos de cotización e idéntica pensión, percibirán diferentes cuantías, lo cual es evidentemente injustificable. Conclusión, en 2.013 podrán aprobarse pensiones de jubilación inferiores a 587,00 euros mensuales.

b) A la pensión media. Se ve afectado uno de los mecanismos correctores de los periodos sin cotización de los trabajadores por cuenta ajena,la figura conocida como integración de lagunas, que supone aplicar,en los meses sin cotización, la base mínima de cotización. Si  hasta la presente ley se aplicaba sin límite alguno, ahora no se aplicará en todos los casos, y quedará limitado a 48 meses íntegros y el resto se reducirá al 50% (Real Decreto Ley 20/2012). También se verá perjudicad, evidentemente, teniendo en cuenta el negro panorama del mercado laboral, y más aún para los trabajadores no cualificados, por el acceso a la jubilación anticipada, aún más penalizado en la nueva ley, supondrá reducir aún más la pensiónde la gran mayoría de beneficiarios del sistema. Hemos de pensar que hasta ahora la reducción por anticipación era con respecto a los 65 años, edad que ahora se verá ampliada.

c)A la pensión máxima. Pues la incidencia será más bien escasa, ya que, estando el tope máximo de pensión (recordemos, 2.522, 89) por debajo de la base reguladora resultante de una cotización a topes máximos (algo más de 2.700 euros), la situación será idéntica ala actual, es decir, sin necesidad de alcanzar el 100 % se estará en el tope de pensión.

Creemosque con estas breves notas queda suficientemente desenmascarado elverdadero objetivo de la reforma de las pensiones y que es, sin duda,el crecimiento de la grieta entre las diferentes clases sociales.


Hoy es día veintiocho 
y la pensión viene tarde. 
"A los viejos, ya le digo, 
lo bailao no nos quita nadie" Rodolfo e Ismael Serrano, El vals de los jubilados


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