Actualización 08/07/2024. Pues quizás, a diferencia del título original del post -ojo, que ninguna STS ha rectificado la doctrina que explico más abajo-, sí parece la menos que los Criterios de Gestión, al menos en algunos supuestos, sí aceptan el criterio de los trabajos "irrelevantes", no tanto por la cantidad y calidad del trabajo, sino porque el beneficiario con anterioridad a los mismos ya cumplía con el requisito de acceso a la jubilación con la normativa anterior a la Ley 27/2011. Son tres los criterios publicados este año al respecto, ambos de acceso en la web del ICA Oviedo. Ojo porque no solo afecta la aplicación de la normativa anterior a la ley 27/2011, sino a la aplicación de la DT 34ª LGSS en referencia a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS cuando la BR es superior a la pensión máxima.
1. Criterio de gestión: 7/2024 Fecha: 11 de abril de 2024 Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Atentos porque señala, sobre la aplicación de la DT.4ª, apartado 5 y de la DT 34ªLGSS:
"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, independientemente considerados, no superen los 12 meses.
También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas".
2. Criterio de gestión: 4/2024 Fecha: 4 de marzo de 2024 Materia: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ojo, porque un poco antes, este Criterio ya señaló:
"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses".
3. Criterio de gestión: 12/2024 Fecha: 4 de julio de 2024 Materia: Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Resalto la diferencia respecto al Criterio 7/2024 y 4/2024, y es que ahora se suman todos los periodos de trabajo, con lo que la acumulación de varios periodos, si supone exceder 12 meses de actividad, los trabajos ya no serán irrelevantes.
"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, la suma de dichos periodos, no supere los 12 meses, con independencia de que, en aplicación de este criterio, haya de fijarse el hecho causante de la pensión en una fecha anterior a la del 1 de enero de 2024.
También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas."
Está claro, fácil, no nos lo ponen para estar al día. (Desde aquí mi felicitación y agradecimientos a los compañeros del ICA Oviedo)
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Post original (22/04/2021)
Pues sí, ya hace tiempo avanzaba que, salvo mejor criterio del TS, la interpretación de los "trabajos irrelevantes", había llegado a su fin....(aquí lo explicaba). La cuestión era si el trabajo realizado posteriormente a una extinción de la relación laboral anterior a 01/04/2013, en aplicación de la DT 4º apartado 5º LGSS permitía jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011. Muy resumidamente, lo que dijo la DGOSS-INSS a cerca de ese trabajo posterior a la extinción de la relación laboral y los "trabajos irrelevantes":
- Esa carencia especial de 33 años habrá de cubrirse con las cotizaciones efectuadas hasta la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador (y las asimiladas por servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria), y también con las efectuadas después, en razón de la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio asistencial para mayores de 55 años (disposición adicional vigésima octava LGSS), o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo. (aquí lo explico más ampliamente).
Por tanto, si ya se reunían antes de 01/04/2013 los requisitos de acceso a la jubilación, que normalmente pivotaba sobre la jubilación anticipada, la realización de trabajos de forma esporádica, no debía ser obstáculo para acceder a la pensión con la "vieja ley".....
Pero el TS ya se ha pronunciado, y lo ha hecho de forma contundente....en sentido contrario. Roj: STS 1275/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1275
En fin, poco recorrido le queda ya a esta doctrina, ya que lo previsible es que en 2021 muy pocos beneficiarios puedan ya jubilarse por la antigua ley...pero que quede constancia del final de esta historia que se inició en 2014 con aquellos famosos criterios ocultos del INSS....