24 enero 2019

RESPUESTA DE LA NUEVA DIRECTORA DE LA DGOiRS -ICAM- A LA PAICAM. REUNIÓN DE 10/01/2019.

Destituida la antigua directora de la DGOiRS, Neus Rams, fue convocada la PAICAM con la nueva directora, Maria Sardà, y con la Laura Pelay, actual Secretària General del Departament de Salut. Asistí a la reunión en calidad de asesor jurídico.

La verdad es que las sensaciones fueron buenas, por lo menos creo que se escuchó a los afectados, y muy resumidamente, se le hicieron llegar las siguientes cuestiones:

- Que tras alta médica por SGAM/ICAM pueda el médico de familia expedir nueva baja médica si concurre otro diagnóstico. Con Comín lo conseguimos, y cuando cesó volvieron a las andadas.

- Que se ignoran los informes de SFC/FM y SQM. Que incluso ICAM se persona en las unidades especializadas para presionarlos.

- Los informes de los consultores psiquátricos del ICAM no son de recibo, y que están dando altas médicas, denegando incapacidades y revisando grados, no solo en depresiones, también en esquizofrenias y trastornos bipolares de características graves.

- La cuestión de género: que se valore correctamente la carga física/mental de los trabajos más feminizados.

También manifestamos:

- El derecho del paciente a que INSS/Mutua paguen los desplazamientos en control IT. Que informen.

- El acceso indiscriminado a la historia clínica.

- Posibilidad de establecer un protocolo tras alta médica para vigilancia de la salud, con recomendaciones, etc...

Dos semanas después ha recibido PAICAM la respuesta oficial (acceso a la misma). De alguna cuestión creo que sí se ha dado una respuesta concreta, de la gran mayoría la respuesta es vaga, imprecisa y en la línea de la anterior Dirección. No obstante, sí se ha dado respuesta a una cuestión concreta de forma positiva y es que, cuando emita el ICAM alta por inspección, si concurre un nuevo diagnóstico -diferente al que motivó el alta médica- podrá ser el médico de familia quien dicte una nueva baja médica aunque no hayan transcurrido 6 meses desde aquel alta. Y eso no es poca cosa. De todas formas, para velar por su efectividad ponemos a disposición de los posibles afectados el documento oficial en que se refleja tal cuestión (DESCARGAR AQUÍ).


22 enero 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA QUE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE SEA EQUIVALENTE AL 33% DE DISCAPACIDAD..."A TODOS LOS EFECTOS"

O, mejor dicho, interpreta que la declaración  de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, aún a pesar de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, solo comporta el reconocimiento de discapacidad igual al 33% para  ciertos efectos, pero no para todos. Y lo ha dicho en Sala General.

La sentencia es de fecha 29/11/2018 (acceso a la sentencia) y el resumen que consta en CENDOJ es el siguiente:

"Grado de discapacidad a determinar después de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, en aquellos casos en los que un beneficiario tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total o absoluta. El 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a éstos porque se aprecia por la Sala que el art. 4.2 de dicha norma contiene una regulación ultra vires en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, porque ésta mantenía en sus propios términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en este tema, contenida en SSTS del Pleno, dos, ambas de 21 de marzo de 2.007, (dictadas en los recursos 3872/2005 y 3902/2005), a las que han seguido otras como las de 29 de mayo -invocada como contradictoria en este recurso- y 19 de julio de 2.007 (recursos 113/2006 y 3080/2006) y 22/07/2008 (rcud. 726/2008), que por esa razón sigue vigente bajo la nueva norma y ese 33% se atribuye exclusivamente a los propios efectos de la Ley 26/2011, no "a todos los efectos". Voto Particular".

La sentencia es extensa, pero entiendo que el FJ SEXTO es el que recoge el fundamento principal de su decisión, que no es otro que el Gobierno se excedió en las atribuciones que le otorgaron en la habilitación correspondiente para redactar el real decreto legislativo. Dice así:

"Precisamente en ejercicio de esa facultad, que además constituye una obligación, hemos de afirmar en consecuencia que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, porque no ha respetado el contenido del art.1 de la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto, que, además de atribuirle esa delegación, ratifica el contenido de aquel art. 2.1 Ley 51/2003 en los términos que hemos expuesto, y que se han visto sustancialmente alterados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase " a los efectos de esta ley" por la de " a todos los efectos", en una evidente alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que su aplicación conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar. Resulta con ello palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%".

Es evidente que no estoy en absoluto de acuerdo con la decisión del Alto Tribunal, a mi entender injusta -¿una persona declarada en situación, no ya quizás de IPT, pero sí con una IPA ó GI, no tiene una discapacidad igual o superior al 33%?, ¿tiene entonces que pasar forzosamente por un nuevo procedimiento administrativo de valoración de sus patologías para que se entienda que su discapacidad supera aquel porcentaje "a todos los efectos"?. Flaco favor se hace a las personas con discapacidad, reconocida o no legalmente.

Como consuelo nos queda el voto particular efectuado por la Magistrada  Rosa Maria Viroles Piñol, al que se adhieren los Magistrados Fernando Salinas Molina y José Manuel López García de la Serrana, que también en extenso razonamiento llega a distinta conclusión que el voto mayoritario de la Sala, entendiendo, a la luz de normativa internacional, que la norma no incurre en regulación ultra vires y que, muy resumidamente, "siendo la parte demandante IPT, IPA o GI, debió estimarse su pretensión, por cuanto automáticamente y a todos los efectos tiene la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento del RD. 1971/1999, salvo que se requiera acreditación de un porcentaje determinado de discapacidad".

Y sí, hago una crítica negativa de la sentencia, ya que la referencia a la anterior jurisprudencia del propio TS en  que ya limitaba el efecto de la declaración de IPT/IPA/GI a los exclusivos efectos de la Ley 51/2003, y no a todos los efectos, se dictó precisamente en diversos procedimientos en que desde Col.lectiu Ronda defendíamos que la interpretación debía ser más extensa. Pensábamos que con el RDL 1/2013 ya se había superado aquella doctrina restrictiva, pero está claro que no ha sido así. En fin, insisto, mala noticia para las personas con discapacidad, en las que esta sentencia, actúa como una barrera más que frena su integración social. Lástima.

Guía discapacidad -pero no para pensionistas IP-.


15 enero 2019

DEBATE: ¿COMO DEFENDEMOS EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES?. JORNADA 18/01/2019


(Actualización: acceso al resumen y ponencias de la jornada: WEB ACASS)

El próximo viernes 18/01/2019, a las 10:00, tendrá lugar una jornada de debate sobre ¿cómo defendemos el sistema público de pensiones?. La jornada está organizada conjuntamente por el Grup de recerca en Dret del Treball i de la Seguretat Social de la UPF y ACASS (Associació Catalana per a la Seguretat Social). De esta última tengo la suerte de ser actualmente presidente, y en el área de DTiSS he sido profesor colaborador, por lo que, es más que evidente que me siento -soy- parte de ellos. La asistencia, que no es preciso confirmar y es absolutamente gratuita, cuenta con los siguientes participantes, ponentes y temas:




Presentación: Josep Fargas Fernández - Professor titular d’universitat de Dret del Treball i la Seguretat Social, UPF

Pensión de jubilación. Comparativa con otros paises de nuestro entorno: Eusebi Colàs-Neila - Professor agregat interí, UPF

Pobreza. Renda Garantida de ciutadania. Análisis crítico: Sixte Garganté Petit - Advocat i professor associat, UPF y Diosdado Toledano González - Grup promotor ILP per la Renda Garantida de Ciutadania

Discriminación de género en el acceso a las pensiones públicas: Núria Pumar Beltran - Professora titular, UB

La contrareforma de las pensiones. La lucha está en la calle. La experiencia de Marea Pensionista: Domiciano Sandoval Valbuena - Marea Pensionista

Lliurament del Premi Francesc Gallisà Roigè: Jordi Pujol Moix - Col·lectiu Ronda i Associació catalana per a la Seguretat Social


Cierre: Julia López López - Catedràtica Dret del Treball i de la Seguretat Social, UPF i IP del greDTiSS


Fecha: 18 de enero de 2019

Horario: de 10.00 a 14.30 h.

Lugar: Aula 40.002 (Edifici Roger de Llúria). Campus Ciutadella. UPF

Asistencia gratuita. No es precisa inscripción previa.

Acceso al programa (aquí)


Nos vemos!!!!



04 enero 2019

JUBILACIÓN EN EL 2019. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015).

Después de haber alcanzado 2.180.000 de visitas en este blog (algo más de 280.000 visitas durante el año 2018) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 12.000 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio. Realmente este año debía finalizar el tránsito desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, pero finalmente el RDL 28/2018 permitirá la coexistencia de ambas normas en determinados casos hasta el 1/1/2020. Sin embargo, en la mayoría de supuestos ya será de aplicación la nueva normativa, por lo que realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2019. Veamos cuales....