27 noviembre 2018

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA NO CONSIDERACIÓN COMO RENDIMIENTOS DE LOS INGRESOS DE LA PAREJA DE HECHO

Interesante sentencia del TS, de la que es ponente Mª Luisa Segoviano, que se ha pronunciado (acceso a la sentencia), en un supuesto de denegación del subsidio de desempleo por cargas familiares sobre cómo han de considerarse los rendimientos obtenidos por la pareja de hecho del beneficiario del subsidio, entendiendo que no computan a efectos del cumplimiento del requisito de rentas.


La sentencia en cuestión analiza el antiguo artículo 215.2 de la LGSS, actual artículo 275.3 LGSS 2015, que establece: "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Pues bien, en el supuesto de hecho, entiende que no deben computarse los rendimientos del trabajo de la pareja de hecho por varios motivos:

1. La interpretación literal del precepto. El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Y entre ellos está el cónyuge, pero no la pareja de hecho.

2. La interpretación teleológica de la norma. La protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

3. El examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

4. La propia doctrina del TS. Así, la STS, Sala Cuarta de 24 de febrero de 2000, recurso 2117/1999 ha reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge.

En fin, en el actual contexto de necesidad de muchos beneficiarios de desempleo asistencial, y teniendo en cuenta que, cómo ocurre en el acceso a la pensión de viuedad, pareja de hecho y matrimonio no tienen un equiparación absoluta -en perjuicio de las primeras- parece lógica y razonable la decisión del alto tribunal. 

SPEE: Subsidio por cargas familiares




15 noviembre 2018

PREMIO EN MEMORIA DE FRANCESC GALLISSÀ


Aún hace muy poco que nos despedimos de Francesc, pero es evidente que nunca le olvidaremos. De alguna forma, queremos rendirle homenaje, y desde la ACASS, aprovechando que hemos organizado una jornada en defensa del sistema público de pensiones, y en el seno de la misma, convocamos el "Premi en memòria de FRANCESC GALLISSÀ ROIGÉ", para contribuir al hecho que, junto a los debates, haya un cuerpo científico que permita profundizar en la materia. Los temas que han de abordar las comunicaciones han de ser de Seguridad Social y, preferentemente en los ámbitos de protección asistencial -pobreza, renta garantida-, género, pensiones mínimas, jubilación, discapacidad, etc...La dotación del premio es de 500 euros.


Las comunicaciones deben tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 20 páginas en format digital. El plazo para presentarlas vence el 10 de enero de 2019, por mail: associacioacass@gmail.com.


RECARGO DE PRESTACIONES: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y CASO FORTUITO.

Una reciente sentencia del TS, de la que ha sido ponente Vicente Sempere Navarro, ha venido ha señalar que la doctrina de casación permite que sean responsables en supuestos de contratas y subcontratas, en cuanto al recargo prestaciones del art. 164 LGSS, la empresa principal junto a la auxiliar, incluso aunque no se trate de contrata de la "propia actividad", reiterando doctrina, por cierto. (acceso a la sentencia del TS y el comentario a la sentencia efectuada por Ignasi Beltrán).


Pues bien, aunque parece una buena noticia, la realidad es que no siempre es fácil conseguir la extensión de la responsabilidad a otras empresas, y lo veremos claro mediante el caso que ahora expongo, en la que se declaró en sede de suplicación, no ya solo la solidaridad en el recargo, sino la propia existencia del mismo, ya que tanto ITSS como el juzgado de lo social habían considerado que nos encontrábamos ante un caso fortuito. Lo explico -reproduciendo en parte el recurso de suplicación formalizado-:

14 noviembre 2018

LAS PENSIONES PÚBLICAS A DEBATE EN NOU BARRIS

Ayer, en el Ateneu la Bobila, en Nou Barris, organizó Marea Pensionista una charla informativa sobre las pensiones públicas. Aquí os dejo el guión de mi intervención (acceso al documento).