30 noviembre 2017

EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD Y LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN

1. Introducción
Que la parcialidad en el trabajo es un elemento determinante de unas condiciones salariales más precarias -peor salario, especialmente- y que golpea especialmente a las mujeres, es algo bien conocido por todos, pero que el legislador ignora continuamente -y el actual del Partido Popular, aún con mayor descaro. Alrededor del 80% de los contratos temporales son suscritos por mujeres, y no es ya solo que su retribución se vea afectada por el menor número de horas trabajadas, es que además sus prestaciones de seguridad social se ven también menguadas muy seriamente. Así, a menor salario, menor cotización y, por supuesto, menor prestación de seguridad social. Y de ese efecto no se escapa tampoco la pensión de jubilación, que no solo es que se vea reducida por la cotización más baja, es que además dificulta el acceso a la misma. 

23 noviembre 2017

LAS PENSIONES ACTUALES Y FUTURAS. LA BRECHA DE GÉNERO.

Nueva charla sobre las pensiones actuales y futuras y la brecha de género. Muy bien acompañado, por cierto, con Jorge Monteagudo y Elena Idoate.





21 noviembre 2017

LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE Y SU EFECTO INVALIDANTE. RESEÑA DE CUATRO SENTENCIAS.

Seguimos avanzando en Col.lectiu Ronda en el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad muy invalidante a efectos de la declaración de incapacidad permanente. Así, dos recientes sentencias de la jurisdicción social en Oviedo, otra en Girona, y una última del TSJ Catalunya, han declarado que la SQM, en comorbilidad con otras afectaciones como el Síndrome de Fatiga Crónica, y en menor medida la Fibromialgia -el conocido como Síndrome de Sensibilización Central- pueden llegar a ser altamente incapacitantes, hasta el punto de suponer la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las comentamos brevemente:

1. La sentencia del JS nº 3 de Oviedo, de fecha 29/03/2017, declara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a un trabajador que presentaba el siguiente cuadro de lesiones:

"Síndrome de sensibilización central: síndrome de fatiga crónica intensa, fibromialgia moderada y sensibilidad química y ambiental (alimentaria, electromagnética,...) de grado intenso - III. Asocia distimia, déficits en la concentración - atención y procesamiento de la información, trastornos del sueño, alteración del sistema nervioso autónomo en prueba de esfuerzo, tiroiditis autoinmune, candidiasis oral recurrente, síndrome seco de mucosas. Presenta disminución global de la fuerza muscular, precisando uso de mascarilla y ha tenido que trasladar su residencia a un pueblo por su marcada sensibilidad química y ambiental, teniendo prescrito evitar sobreesfuerzos aun mínimos".

La Magistrada de instancia entendió que era tributario de dicha calificación, ya que:

"Hechas las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta las afecciones padecidas por quien demanda, según lo que al respecto ha sido declarado probado, con sus naturales repercusiones y limitaciones funcionales, la conclusión es que las mismas deben ser consideradas como generadoras del mencionado grado de incapacidad permanente, pues el cuadro que le aqueja, pluripatológico de curso crónico en común contexto neuroinflamatorio, le acarrea marcada limitación funcional en las esferas de fatiga física y cognitiva, con dolor y debilidad osteomuscular e intolerancias múltiples, ambientales, alimentarias, farmacológicas, elctromagnéticas, ... , afectando incluso a su calidad de vida y AVD, con marcada restricción de su capacidad laboral, conllevando en definitiva la consecuencia de inhabilitar para la generalidad de profesiones u oficios con un mínimo de
profesionalidad, rendimiento y eficacia. En consecuencia procede acoger la pretensión principal deducida en la demanda".

La sentencia ha sido confirmada por el TSJ Asturias, en fecha de 18/07/2017, ya que considera que el cuadro residual es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.


2. Más reciente aún es la sentencia, también del JS nº 3 de Oviedo, pero de diferente Magistrada, de fecha 13/11/2017. En este caso se ha declarado una incapacidad permanente en grado de absoluta por el siguiente cuadro de lesiones:


En este caso, quedamos a la espera del posible recurso por parte del INSS.


3. Sentencia del JS nº 2 de Girona, de 30/06/2017, declara también una incapacidad permanente en grado de asboluta a un trabajador, carpintero de profesión, al que la entidad gestora había declarado previamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida. Estas son las lesiones reconocidas:


Y, efectúa la siguiente reflexión que conlleva la declaración de absoluta:



4. Sentencia del TSJ Catalunya, de fecha 3/11/2017, ratifica la IPA declarada por la sentencia de instancia, ante el siguiente cuadro residual:


Y, ratifica la absoluta, ya que considera:


En fin, son 4 sentencias diferentes -en realidad 6, si tenemos en cuenta los recursos de suplicación-, de diferentes entornos geográficos y, en torno a una misma enfermedad, la Sensibilidad Química Múltiple, que cuando consta que es grave, debe ser declarada como incapacidad permanente, en estos supuestos que hemos visto, en grado de absoluta. 

Seguimos avanzando.......




16 noviembre 2017

NOTAS MÁS DESTACADAS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DE TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 6/2017, de reforma urgente del trabajo autónomo, altera de forma significativa la regulación de estos trabajadores, con especial significación en el ámbito de la relación jurídica de seguridad social, y a los efectos que nos pueden ser más útiles a quienes asesoramos en materia de prestaciones de seguridad social estos son los tres cambios más relevantes:

1. Se incluye la protección del accidente "in itinere", por lo que el artículo 316.2, párrafo segundo LGSS, en sede de "cobertura de las contingencias profesionales", tiene una nueva redacción: "También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales". Es previsible que la litigiosidad para determinar el concepto de domicilio -no pueden coincidir ambos en la misma sede-, y la interpretación y alcance de los requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico, será como mínimo, intensa.



2. Se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia, art. 318 a) LGSS.

La cuestión es que con anterioridad se aplicaba la fórmula relativa a la IT, es decir, la base reguladora era la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Claro, ahora con la posiblidad de cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año -otra de las reformas de la nueva ley-, la base reguladora en cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Por tanto, las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad seguirán consistiendo  en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. 

Es más que evidente que se trata de evitar el fraude.



3. Modificación de la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo, en sede de "jubilación activa", que si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Me parece un trato privilegiado que no tiene razón de ser, y menos en el panorama actual de reducción del derecho a la pensión de jubilación. Premiar con la percepción de la jubilación íntegra a quien tiene un "negocio" que le permite incluso contratar a otros trabajadores, lejos de ser una política activa de creación de empleo, es un trato discriminatorio frente a los que, aunque sigan trabajando, no pueden contratar a nadie. 

(acceso al régimen actual de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo)


Fuente








06 noviembre 2017

PRESENT I FUTUR DE LES PENSIONS. L´EXCLETXA DE GÈNERE TAMBÉ A LES PENSIONS.

Todo un placer compartir acto con el compañero Julian Lluís Córdoba y los miembros de @iaioflautes. El próximo 10/11/2017,  a las 18:00 h. hablaremos sobre la, cada vez mayor, brecha de género, también presente en las pensiones.




02 noviembre 2017

POR QUÉ LA LUCHA POR UNAS PENSIONES DIGNAS ES TAMBIÉN UNA LUCHA DE LOS JÓVENES

Respuesta corta: porque si no luchan, sus pensiones serán indignas o inexistentes. 

Respuesta larga: porque el neoliberalismo actual ha puesto sus manos en nuestros servicios públicos, y pretende privatizar todo lo que sea público, y ya no tienen suficiente con la educación, transporte, sanidad, etc, ahora quieren las pensiones....y esa lucha, para evitar su privatización y progresivo empobrecimiento de los pensionistas, es de todos. También de los jóvenes.