La sentencia del TS de fecha 10/12/2012 (nº rec. 3429/2011) del
Magistrado J.M. López García de la Serrana (Id. Cendoj
28079140012012100987) viene, afortunadamente, a establecer la
doctrina correcta en aplicación del art. 131 bis 1º LGSS, es decir,
que debe entenderse por "la misma o similar patología" a
efectos de causar derecho a nueva prestación de incapacidad temporal
cuando la nueva baja laboral se produce antes de los seis meses del
alta anterior por agotamiento el periodo máximo de duración sin
declaración de incapacidad permanente (18 meses o 545 días).
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31 enero 2013
EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FRENO A LA ACTUACIÓN DE LAS MATEPSS Y EL INSS EN MATERIA BAJAS MÉDICAS POR RECAÍDAS
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
30 enero 2013
ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Acaba de publicarse la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, incrementando un 19,7 por ciento las cuantías establecidas en la anterior orden.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS. BREVE PINCELADA.
Las
recientes modificaciones efectuadas en materia de acceso a la pensión
de jubilación a través de la Ley 27/2011, está causando verdaderos
problemas tanto en su aplicación práctica -ahora además agravada
por la suspensión temporal del nuevo régimen de jubilación parcial
y anticipada-, como “dolores de cabeza” en la población. Sin
embargo, aquella reforma afecta al régimen general y a los
asimilados y especiales, pero no al de clases pasivas, que sigue
contando con su normativa propia, y que no ha sido alterada por
aquella reforma. Damos en esta entrada una breve pincelada sobre la
jubilación en clases pasivas y su régimen jurídico.
25 enero 2013
DESEMPLEO: SE PRORROGA EL PROGRAMA PREPARA Y EL DERECHO DE REPOSICIÓN.
Y el subtítulo de esta entrada debería ser: LA MINISTRA DE "DESEMPLEO", FÁTIMA BAÑEZ, SE APIADA DE LOS POBRES DESEMPLEADOS Y LES CONCEDE UNAS MIGAJAS PARA QUE NO MUERAN DE HAMBRE. Perdonen que sea irreverente, o mejor dicho cínico, pero la ministra, religiosa ella, en un acto supremo de fe, ha conseguido hoy que sus compañeros del Consejo de Ministros aprueben un nuevo Real Decreto Ley -y ya he perdido la cuenta de los que lleva el Sr. Rajoy- por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
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18 enero 2013
Y, ENTONCES, ¿CON QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR?
¿Tendré que esperar a los 67 años para poder jubilarme? Esta es una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes a la que nos enfrentamos los abogados laboralistas en la actualidad: cual es actualmente la edad ordinaria de jubilación. La respuesta, más o menos sencilla, es doble, ya que dependerá de la carrera de cotización del trabajador, y por tanto debemos atender a lo dispuesto en el artículo 161.1 a) LGSS:
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
13 enero 2013
¿EXISTE VIDA -LABORAL- MÁS ALLÁ DE LA JUBILACIÓN? PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN, JUBILACIÓN FLEXIBLE Y COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO.
No
cabe duda que, cumplida la edad ordinaria de jubilación, el
beneficiario de la misma se ve expulsado del mercado laboral, lo que
no siempre se acomoda ni a la situación de salud ni a las
expectativas de aquel, que en profesiones sin especiales componentes
físicos, puede plantearse la posibilidad de, o bien prolongar su
actividad profesional, o bien compatibilizar la prestación de
seguridad social con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
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08 enero 2013
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y SALIDAS AL EXTRANJERO.
Esta entrada tiene como objetivo divulgar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18/10/2012, en materia de desempleo, en que viene a determinar cual es el criterio temporal que debe regir en las salidas al extranjero para que la entidad gestora de las prestaciones de desempleo pueda revocar la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) venía considerando que eran 15 días, y el Tribunal Supremo entiende que, si la ausencia es justificada, el desempleado puede ausentarse durante 90 días.
El comentario jurídico lo realiza Jordi Pujol Moix, abogado y fundador del Col.lectiu Ronda. Pulsa aquí para acceder al artículo.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
01 enero 2013
BON ANY!!!
Pues solo eso....feliz 2013, y, como los Reyes no cumplirán, esperemos que vuelva la República y con ella el Estado Social. Y ya de paso os recomiendo la lectura del artículo de opinión que nos han publicado en El Periódico, titulado Miseria General. (La foto no es un enlace, hace referencia a la portada del ejemplar en que se ha publicado).
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