31 octubre 2023

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO.

Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:

-   Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.

- Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.

Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.

Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:

-  Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones. 

 -  Carácter preferente para las mujeres.

-  Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción

- Ahora es desde el primer hijo.

- Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía fija mensual por cada hijo, y como máxima 4, de 30,40 € mensuales.

- Establece reglas en caso de concurrencia del derecho en ambos progenitores, a favor de la pensión más baja. 

-No se excluye ningún tipo de pensión.

- Efectos desde 04/02/2021. 

Sentencias dictadas por el TS en la materia:

Actualización 02/03/2024. No cabe aplicar la prescripción quinquenal.

A expensas que se publique en el Cendoj la STS NÚM. 332/2024 de 21 de febrero, (aquí la publicación en LinkedIn en que la Letrada Gloria Martín del Olmo ha informado sobre la misma y aquí acceso a la STS), parece ser que, en base a la redacción original del art. 60 LGSS que era discriminatoria, la STJUE del año 2019, y el principio de oficialidad -el derecho al complemento nacía con la prestación-, no cabe, como está haciendo el INSS, denegar el complemento por prescripción. 

Actualización 11/03/2024. El resumen del CENDOJ:


Resumen: PRESCRIPCIÓN: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Compatibilidad del complemento si se causan pensiones de diversos regímenes.


Esta cuestión no ha sido resuelta, y en concreto la cuestión era si causando dos pensiones de viudedad la misma beneficiaria, una en el RGSS y otra en clases pasivas, compatibles ambas, si eran o no compatible causar el derecho al complemento de maternidad en ambas pensiones. Pero el TS finalmente desestimó el rcud por falta de contradicción, y es que existía un primer motivo, sobre la revisión de actos declarativos de derecho que en suplicación fue rechazado por el TSJ, que entendió el INSS debió acudir al procedimiento del art. 146 LRJS y no a la autotutela administrativa. STS, a 21 de julio de 2021 - ROJ: STS 3234/2021

Fecha de efectos del complemento para el progenitor que lo solicita tras la STJUE de 12.12.2019 (asunto C-450/2019).


Se aborda en estas sentencias cual ha de ser la fecha de efectos del complemento en cuestión, cuando se ha solicitado por parte del progenitor con bastante posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión a que está anudada. Pues bien, dice el TS:

En la primera y segunda sentencias, ambas de 17/02/2022, ante los rcud de la Entidad Gestora, ciñendo el debate a si es de aplicación el art. 53.1 LGSS que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o, por el contrario, que es lo que defendía el INSS, si el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018, WA contra INSS), resuelve el TS que es de aplicación la retroacción de 3 meses.

La tercera de las sentencias, dictada en Pleno, ya advierte que en las dos anteriores solo pudo discutirse, al ser recurso de la entidad gestora, sobre el alcance de la fecha de efectos con carácter retroactivo trimestral. Sin embargo, aquí da un paso más y señala que “el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”, y por tanto sin limitación a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Actualización 5/1/2024: Se han dictado multitud de sentencias reiterativas, estableciendo como fecha de efectos la de la pensión a la que está anudada.
  • ECLI:ES:TS:2023:5398 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1131/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 1582/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por la aportación demográfica ex art. 60 LGSS, en la redacción examinada por la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento. Retroacción a la fecha en que se causó la pensión. Reitera doctrina.

Y, en el mismo sentido:


Destaco esta STS porque, si no se solicitó por el progenitor el efecto retroactivo, y solo como fecha de efectos la de publicación de la STSJUE, ha de prevalecer esta última:
  • ECLI:ES:TS:2023:5434 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1030/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
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  • Nº Recurso: 4479/2021
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS. Aplicar criterio de las SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno de esta Sala, si bien sólo se pide por el actor recurrente como fecha de efectos la de publicación STJUE en el Diario Oficial.
Indemnización por daños morales.

Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023 Si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de  la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón,el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, a lo que contesta el TS que no procede, ya que, dice “la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.

Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho, lo que da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial. €

Actualización 17/11/2023: Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €. (acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran).

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5400 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1149/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 5571/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica doctrina STS -pleno- 977/2023, de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022.

 Procedimiento de reclamación del complemento. Cabe Tutela DD.FF.

Al hilo del anterior apartado,  la STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3405/2023 ha establecido que es correcto el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono el complemento de maternidad a un varón. Y claro, mediante dicha modalidad cabe también la reclamación del daño causado por la vulneración del DD.FF.

Posible disfrute del complemento por parte de ambos progenitores.

En una primera sentencia, la STS, a 26 de julio de 2022 - ROJ: STS 3195/2022, ante el RCUD formalizado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal inadmitió el mismo, perdiendo la oportunidad de aclarar la situación.

No obstante, en la  STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2132/2023 declara expresamente el derecho del padre y de la madre a la percepción simultanea  el complemento de maternidad por aportación demográfica, esos sí, si se trata del régimen anterior al RD Ley 3/2021, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de ellos.

Y es que, y ahora entra en juego el complemento de brecha de género, la  STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 reconoce que puede concurrir el derecho del progenitor al complemento de maternidad y del otro progenitor a percibir el complemento de brecha de género, pero procede entonces la minoración del complemento del primero en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5340 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1105/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 5251/2022
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Compatibilidad con percepción de complemento por brecha de género. Reitera doctrina sentada en la STS 461/2023, de 29 de julio (rcud.2808/2022) y las que la siguen.

Nota: Pues sí, si bien el actual complemento de brecha de género, por el mismo hijo, no puede ser percibido por dos progenitores de forma simultánea -que sí podría ser sucesiva-, sin embargo, dos progenitores, por los mismos hijos, pueden percibir ambos el complemento de maternidad -cada uno el suyo de forma íntegra-, siendo también compatible el complemento de maternidad de un progenitor con el posterior de brecha de género del otro -aunque en este caso al primero se le descuento el importe de lo que percibe el segundo-. De locos...

No procede el reconocimiento del complemento para pensiones causadas antes de 1/1/2016.

Así lo ha dictaminado el TS en las sentencias  STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3538/2022,  STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 y  STS, a 09 de marzo de 2023 - ROJ: STS 922/2023. No es que el TS establezca que si la pensión tiene efectos anteriores a la entrada en vigor del complemento no corresponde su reconocimiento, es que además señala, expresamente en materia de revisión de grado de incapacidad permanente, que si el primitivo grado de IP fue anterior a 1/1/2016 y el incremento de grado posterior a esa fecha, tampoco se causa derecho al complemento.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5494 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1079/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 1049/2022
RESUMEN: Complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción interpretada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2019). Cosa juzgada: sentencia que fija la base reguladora estimando la revisión de grado. Falta de contradicción.

Nota: No entra en el fondo, pero en realidad se trata de una revisión de grado, que es declarada como absoluta después de 2016. Sin embargo, la IPT de la que derivaba era de 2008, por lo que, si hubiese entrado la sentencia en la cuestión de fondo, creo que, en aplicación de la propia doctrina del TS, tampoco habría reconocido la prestación.
  • ECLI:ES:TS:2023:5369 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1029/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS, momento de efectos prestación complementada. IPT inicial reconocida antes de entrada en vigor art. 60 LGSS, establece complemento maternidad. Posterior revisión grado por agravación, cuando ya vigente art. 60 LGSS. No resulta complementada pues hecho causante corresponde a la primera prestación reconocida por IPT. Aplica criterio de la STS 794/2022 (rcud.222/2020).
Nota: Al hilo de la anterior STS que he comentado. En revisión de grado de IP, posterior a 2016, pero que la declaración inicial fue anterior a ese año, no procede la declaración del complemento.

Actualización 02/03/2024. Sin embargo, la STS 879/2024 - ECLI:ES:TS:2024:879  ha interpretado que en un supuesto en que el trabajador autónomo solicita la pensión en fecha 31/12/2015 (último día en que trabajó), produciéndose los efectos económicos el 01/01/2016, que sí tiene derecho al complemento.

No procede la declaración del complemento respecto a la jubilación anticipada de carácter voluntario.

Toda vez que en la redacción original se excluyó la aplicación del complemento a esa concreta modalidad de jubilación, lo que no ocurre con el actual complemento de brecha de género, la  STS, a 31 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2617/2023 dice que no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, ya que el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/1/21, C-130/20, y no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5427 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1077/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 985/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por contribución demográfica, no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20, no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.
Nota: Sí, reitera doctrina, y es que la redacción original del ar.t 60 dejaba fuera del ámbito de protección las jubilaciones anticipadas al amparo del art. 208 (voluntaria). Sin embargo, la actual redacción si protege esa modalidad concreta de jubilación anticipada.

 No procede el reconocimiento del complemento con respecto al feto nacido muerto.

Aunque en una primera sentencia,  STS, a 15 de febrero de 2023 - ROJ: STS 771/2023, con respecto a cuestión sobre el complemento y la vinculación con hijos nacidos fallecidos horas después de nacer, no sobreviviendo las 24 horas siguientes, por no apreciar contradicción, poco después, en la  STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 declaró que el feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, indicando que con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5385 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1068/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 3309/2021
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica a la seguridad social. No consideración del feto que ha sido alumbrado muerto para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS. Reitera doctrina sentada en las STS de Pleno 167/20223 de 27 de febrero, rcud.3225/2021.

Nota: No es novedad esta STS, ni la reiterativa STS, a 30 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5384/2023, pero no deja de sorprenderme aún esta interpretación tan restrictiva. Puedo aceptar que si nace muerto, no habrá "esfuerzo" posterior de los progenitores en el cuidado y educación del hijo, está claro, pero la situación de maternidad sí se produjo. Y ahora, viendo el reconocimiento masivo a hombres del complemento, su compatibilidad de ambos progenitores, el pago de indemnización por DDFF, negar este incremento, me parece, cuando menos, injusto.

Actualización 5/1/2024: Acceso al recurso de suplicación por afectación del interés general.

 STS, a 01 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5393/2023

  • ECLI:ES:TS:2023:5393 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1108/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 4666/2022
RESUMEN: ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN. Incremento del complemento por maternidad que ha sido reconocido solo por dos hijos y no por el otro que falleció a las pocas horas de su nacimiento. Existe afectación general. Supuesto anterior al RDL 3/2021. Se devuelven las actuaciones a la sala de suplicación para que entre a conocer del recurso ante ella planteado.
Nota: Es evidente que la "afectación general" de los problemas de aplicación del complemento de maternidad permiten el acceso a suplicación y casación unificadora. Lo que habría que estudiar es cuanto nos está costando toda esta litigiosidad a todos. Y el complemento de brecha de género posterior, parece que va por el mismo camino.

Finalizo. Quedan pues, algunas cuestiones pendientes de resolver por el TS, especialmente respecto a la indemnización que el TJUE ha señalado que sí procede. Pero lejos de desaparecer el debate, ya se ha planteado cuestión prejudicial respecto a la posible discriminación respecto al progenitor varón del actual complemento de brecha de género (acceso aquí a la cuestión). Nos esperan aún muchas nuevas resoluciones…








27 octubre 2023

AL RESPECTO DE LA STEDH 26/04/2018 (CAKAREVIC V. CROACIA), LA DOCTRINA DEL T.S. Y EL REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. ¿RETORNO A LA "VIEJA" DOCTRINA?

Actualización 09/05/2024. Con posterioridad a la redacción y publicación de esta entrada, se ha producido lo que de alguna forma ya parecía anunciar nuestro TS, la aplicación de la doctrina del TEDH respecto a Cakarevic. Es esta STS, que exime a la persona beneficiaria de prestaciones indebidamente recibidas al reintegro. Aunque sea una prestación de desempleo ERTE-COVID, entiendo que cabe trasladar la doctrina, ahora ya asumida por el Alto Tribunal, a otras situaciones en que el beneficiario haya actuado de buena fe, y más aún si existe vulnerabilidad económica.

    • ECLI:ES:TS:2024:2072 
    •  Sala de lo Social Nº de Resolución: 530/2024 Municipio: Madrid Ponente:IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
 
  • Nº Recurso: 1156/2023
RESUMEN: Derecho a la prestación de desempleo de trabajador incluido en un ERTE Covid en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 por ciento.

Y, a través de LinkedIn he tenido conocimiento de otra STS de fecha 29/04/2024, de nuestro compañero de la Secció de Dret Laboral del ICAB, Ramón Salvat, Socio del Departamento Laboral en Auris Advocats, en la que ha sido parte en el recurso de casación en unificación de doctrina, en aplicación de la misma doctrina del TEDH.
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 Pues hace ya unos años que uno va peleándose en esto de las prestaciones de Seguridad Social... y algunos nos acordamos de la "vieja doctrina" del TS, en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que aunque no impedía el ejercicio de autotutela de la administración, al menos limitaba el efecto a los tres meses anteriores a la fecha en que se incoaba el expediente de reintegro o presentaba la demanda la entidad gestora en solicitud de revocación del derecho previamente reconocido.

Así, se establecía por parte de Aurelio Desdentado Bonete en la STS, a 24 de septiembre de 1996 - ROJ: STS 4996/1996, "En algunos supuestos y, sobre todo, en los casos derivados de situaciones sobrevenidas, será exigible normalmente una acción positiva del beneficiario, que deberá informar a la entidad gestora de las nuevas circunstancias, aunque quedarán a salvo aquellos casos que la complejidad de la regulación haga inadecuado y extremadamente penoso trasladar esta exigencia al beneficiario", lo que permitía aplicar la excepción de retroactividad máxima trimestral, insisto, basada en la buena fe del beneficiario.

Pero, cambió la normativa, y la jurisprudencia del TS con ella. La STS, a 07 de noviembre de 2005 - ROJ: STS 7342/2005, ponente Víctor Eladio Fuentes, con respecto al art. 45.2 LGSS 1994, dijo ".. que las cantidades percibidas indebidamente con anterioridad a 1 de enero de 1998 se rigen con respecto al alcance temporal de la obligación de devolverlas por la legislación precedente y, por tanto, por la doctrina de la Sala expuesta en la sentencia de 24 de septiembre de 1996 , que distingue entre el plazo general de cinco años y el especial de tres meses para los supuestos en los que concurra la buena fe del beneficiario y la demora de la gestora en la regularización". Pero claro, las prestaciones indebidas generadas posteriormente, ya no tienen la limitación retroactiva trimestral, sino que se extiende a todo el periodo de 5 años anteriores, luego reducido a 4 años.

Publicada ya la nueva LGSS 2015 se mantiene, ahora en el art. 55, la obligación de reintegro de los 4 años anteriores, y también sin mención alguna de limitación de efectos por la concurrencia de buena fe o, por como indicaba Desdentado Bonete, la "complejidad de la regulación".

Una reflexión llegados a este punto...Entonces, ahora el TS ya no limita la reclamación de las entidades gestoras a los tres meses anteriores, aunque haya buena fe y/o aunque sea muy compleja la normativa. ¿O está cambiando sutilmente la jurisprudencia? Algunos ejemplos:

1. En la STS, a 10 de febrero de 2023 - ROJ: STS 429/2023, Blasco Pellicer, en un supuesto de reintegro de prestaciones indebidas instado por el INSS, en que el beneficiario perceptor de la prestación de jubilación parcial que sigue percibiendo después de la extinción del contrato a tiempo parcial, tras lo cual no solicita la jubilación ordinaria, considera que no se trata de una prestación "percibida indebidamente", si no "incorrectamente percibida", no aprecia actuación fraudulenta del pensionista, y le exonera de efectuar devolución alguna.

2. Entre otras, en la STS, a 27 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3930/2023, en este caso Concepción Ureste, no permite al SEPE que revoque una prestación de subsidio indebidamente reconocida, ya que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de revisión del art. 146.3 de la LRJS (anterior 145 LPL), no se inicia cuando el SEPE tiene conocimiento de que ha concedido indebidamente un derecho, sino cuando pudo ejercitar dicha acción.

3. En STS, a 05 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4036/2023 y STS, a 27 de junio de 2023 - ROJ: STS 2997/2023, ponentes García Paredes y García-Perrote, respectivamente, aunque se trata de sentencias en que no se entra en el fondo de la cuestión planteada al estimar falta de contradicción, suponen la ratificación de las sentencias dictadas en suplicación, en la primera de ellas aplicando la "vieja doctrina" de la retroactividad trimestral y en el segundo desestimando la revocación de un subsidio de desempleo por parte del SEPE, pero en ambas, y eso es lo interesante, se hace referencia a la STEDH 26/04/2018. ¿Y qué dicen? Atentos:

"Como hemos anticipado, el distinto conocimiento y comportamiento de los afectados en las sentencias comparadas hace que entre ellas no exista la identidad que exige el artículo 219.1 LRJS. Y, según hemos asimismo avanzado, la conducta de los afectados es un dato muy relevante en el análisis que realiza la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), sentencia esta que tienen en cuenta y de la que parten las dos sentencias comparadas. Desde esta perspectiva, no es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades -como consta expresamente en la sentencia de contraste-, que no tener conocimiento de dicha circunstancia -como es el caso de la sentencia recurrida-. De lo anterior podría llegar a inferirse que los distintos fallos de las sentencias comparadas se pueden explicar por los diferentes hechos que en ellas quedan acreditados, teniendo especialmente relieve el que estamos ahora considerando del conocimiento o no conocimiento de que los pagos eran indebidos".

Añado yo, que Cakarevic tiene en cuenta, para justificar la no devolución de prestaciones indebidas, no solo la buena fe del beneficiario, sino también la situación de vulnerabilidad económica y social.

Y una reflexión, alguien duda de la enorme complejidad actual de la normativa de Seguridad Social?. Algunos hemos leído la Ley 19/2021 que regula el IMV, ¿y lo entendemos?. ¿Quién es capaz de explicar sin titubear la actual regulación de la pensión de jubilación, al hilo de las reformas de la Ley 27/2011, RDLey 5/2012, Ley 21/21 y el RDLey 2/2023 y sus innumerables transitorias?. Yo creo que muy pocos, como se lo vamos a pedir a los beneficiarios de Seguridad Social...

¿Estamos o no, entonces, ante un cambio de tendencia en la doctrina del TS, en base a los ejes de buena fe, complejidad normativa y vulnerabilidad social y económica, que ponga límites a las entidades gestoras en sus peticiones de reintegro de prestaciones indebidas?. Yo creo que sí




25 octubre 2023

CONFERENCIA ICAB 21/11/2023: COMENTARIO A LA STS 19/09/2023, RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA.

 Actualización 22/11/2023:

Pues ya realizamos la jornada, y creo que fue muy interesante, por el altísimo nivel y conocimiento en la materia del ponente, como por la asistencia y participación de los compañeros. Esperemos poder organizar nuevas sesiones sobre un mundo tan desconocido como es el penitenciario, y más aún cuando se incardina con el laboral. Gracias a todos, y muy especialmente a Xavier Gonzàlez de la Rivera (acceso aquí a su ponencia). 


Post original:

Por si fuera de interés, os hago llegar la charla que hemos convocado conjuntamente la Comissió de Dret Penitenciari y la Secció Laboral del ICAB, respecto a la STS 19/09/2023 (abajo la enlazo), en que reconoce, en un supuesto de nulidad de la extinción de la relación laboral de un interno en prisión, a percibir una indemnización por los daños causados, en parte en clave de art. 24 CSE, equivalente a lo que habrían supuesto los salarios de trámite. 


Inscripción gratuita, por cierto.

Al hilo de lo anterior, y esto es para provocar debate y animaros a que vengáis, la STS, a 05 de mayo de 2006 - ROJ: STS 3096/2006resolvió "el Régimen Específico en materia salarial, impiden la aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a falta de remisión expresa a las mismas", con lo que no se aplicaba el SMI a los internos que estaban sujetos a la relación laboral especial. Recientemente la STS, a 27 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3456/2022 no ha entrado sobre  esa cuestión por falta de contradicción, la relativa al derecho al cobro del Salario Mínimo Interprofesional por parte del penado si el OATPP empleador no acredita el módulo retributivo,  -pero en suplicación sí se reconoció ese derecho al módulo del SMI-. Y lo enlazo con una STS aún no publicada, pero de la que el CGPJ ha emitido comunicado en que señala que el TS "declara que el salario mínimo interprofesional se aplica a los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena"...y lo hace en base a la Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión y el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”. Quizás el cambio de doctrina con respecto a los trabajadores penitenciarios esté al caer..... https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-que-el-salario-minimo-interprofesional-se-aplica-a-los-representantes-de-comercio-y-profesiones-analogas-por-cuenta-ajena


La charla la dará el Magistrado, especialista en la materia, Xavier Gonzàlez de Rivera.

    • ECLI:ES:TS:2023:3810 
    • Sala de lo Social 
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    • Nº de Resolución: 566/2023 
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    • Municipio: Madrid 
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    • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
 
  • Nº Recurso: 3351/2022
RESUMEN: Extinción de la relación laboral de internos en establecimientos penitenciarios. Nulidad del acto extintivo. Indemnización por daños y perjuicios.