"Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".
El próximo día 22 de enero de 2026, a las 9.30 h, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, organizado por el Departamento internacional y la Sección de Derecho Laboral del ICAB, el 12th International Legal Breakfast, que se centrará en el tema: "Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".
Ponentes:
- Maria del Carmen Besteiro, expresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, abogada especializada en Seguridad Social.
- Miguel Arenas, vocal de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, abogado especializado en Seguridad Social y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
Información del evento:
Consultar detalles de la convocatoria en el ICAB
He realizado a propósito de este encuentro un análisis breve de los instrumentos normativos y la doctrina jurisprudencial que regulan la coordinación de los sistemas de previsión social entre el Reino de España y la República Argentina, así como el marco multilateral iberoamericano. Vamos con ello.
I. EXPLICACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL Y DEL MULTILATERAL
0. Previamente, en una pincelada, el actual marco del sistema de pensión de jubilación en España.
Se puede ver en esta entrada en mi blog:
Jubilación en el 2026: Aspectos a tener en cuenta
1. Resumen del Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado originalmente en Madrid el 28 de enero de 1997 y ratificado mediante instrumento de 8 de septiembre de 2004, constituye la pieza angular de la protección social bilateral. Su objetivo fundamental es garantizar que los trabajadores que hayan ejercido actividades en ambos países no pierdan sus derechos prestacionales por el hecho de la migración.
Ámbito de aplicación:
- Material: En España, se aplica a las prestaciones contributivas de maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia, así como a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Argentina, abarca los regímenes de jubilaciones y pensiones (tanto de reparto como de capitalización), la asignación por maternidad y el régimen de riesgos del trabajo.
- Personal: Resulta de aplicación a los trabajadores de ambas partes contratantes, incluyendo a sus familiares y supervivientes.
Principios fundamentales:
- Igualdad de trato: Los trabajadores de una parte que actúen en el territorio de la otra gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
- Conservación de derechos y exportabilidad: Las prestaciones económicas no podrán ser reducidas, modificadas o suspendidas por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra parte.
- Totalización de períodos: Para la adquisición del derecho a las prestaciones, las instituciones competentes sumarán los períodos de seguro acreditados en ambas legislaciones, siempre que no se superpongan.
Legislación aplicable: Como regla general, rige el principio de lex loci laboris (sujeción a la legislación del lugar donde se ejerce la actividad). No obstante, existen excepciones notables para traslados temporales de hasta 24 meses (prorrogables), personal de transporte aéreo, marinos y personal diplomático.
Documentación técnica:
Acceso a comentarios sobre aplicación y requisitos (Seguridad Social)
Acceso íntegro al BOE del Convenio
2. El alcance del Protocolo Adicional España-Argentina
El Protocolo Complementario, firmado el 21 de marzo de 2005 surgió para corregir una disfunción técnica en el cálculo de las prestaciones cuando concurrían períodos de seguro voluntario.
El artículo 17 del Convenio original establecía que, en caso de coincidencia entre un período obligatorio y uno voluntario, solo se computaría el primero para el reconocimiento del derecho. En la práctica, esto impedía que las cotizaciones voluntarias aumentaran la cuantía de la pensión si coincidían temporalmente con un seguro obligatorio en el otro país.
El alcance del Protocolo es meramente cuantitativo y de mejora: establece que la cuantía efectivamente debida se incrementará en el importe que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados para la pensión teórica. De este modo, se potencia el aseguramiento voluntario y se garantiza una protección más elevada, alineada con la filosofía de facilitar la circulación de los trabajadores.
Nota: En España hace referencia a la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social.
Explicación del Convenio Especial
Acceso al BOE del Protocolo Adicional
3. Resumen del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Este instrumento, cuya aplicación provisional en España data de octubre de 2010, representa un avance cualitativo hacia la integración entre España y Portugal con respecto a los países de Iberoamérica en materia de protección social. Su finalidad es coordinar las legislaciones nacionales para garantizar la igualdad de trato y la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes en toda la Comunidad Iberoamericana, bajo el principio de totalización.
El Ministerio de Seguridad Social ha publicado una muy extensa compilación que comprende tanto las normas sustantivas (Convenios) como procedimentales (Acuerdos Administrativos), cuyas disposiciones se relacionan con notas a pie de página. Además de las normas bilaterales, se ha incorporado la norma multilateral de la que es parte España: el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación.
Compilaciones y Acuerdos:
Acceso a la Compilación de Convenios y CMISS (PDF)
Acceso al Convenio Multilateral Iberoamericano
Acceso al Acuerdo de Aplicación
Características clave:
- Ámbito material: Se centra en las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Quedan expresamente excluidas las prestaciones médicas (salvo acuerdo específico), los regímenes no contributivos y la asistencia social.
- Totalización e indivisibilidad: Permite sumar períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte para acceder a la prestación.
- Aplicación prorrata temporis: Es el mecanismo jurídico de cálculo proporcional que determina la cuantía real a pagar por un Estado, resultante de aplicar a la pensión teórica global el porcentaje exacto que representan los periodos cotizados bajo su legislación respecto a la suma total de los períodos acreditados en todos los países que han suscrito el Convenio.
- Colaboración administrativa: Establece una estructura compleja que incluye un Comité Técnico Administrativo y Organismos de Enlace para facilitar la tramitación electrónica de documentos y el intercambio de información médica.
4. Afectación del Convenio Multilateral al Convenio Bilateral con Argentina
La relación entre ambos instrumentos se rige por el principio de la norma más favorable. El artículo 8 del Convenio Multilateral establece que este tendrá plena aplicación cuando no existan convenios bilaterales, pero si estos existen, se aplicarán las disposiciones que resulten más beneficiosas para el interesado.
Consultar características principales de la afectación
En el caso específico de Argentina, la afectación presenta matices importantes:
- Exclusiones: El Anexo I del Convenio Multilateral excluye de su aplicación ciertos regímenes especiales argentinos como el del Personal del Servicio Exterior, Investigadores Científicos (Ley 22.929), Personal Docente y Poder Judicial. Para estos colectivos, los años de servicio se consideran prestados en el régimen general a efectos de totalización.
- Prevalencia: Al convivir ambos instrumentos, la Institución Competente debe calcular el derecho por ambas vías y abonar la que resulte más favorable, independientemente de la resolución de la otra parte.
- Actualización técnica: El Convenio Multilateral moderniza aspectos de gestión que el bilateral de 1997 no contemplaba con tanto detalle, especialmente en lo relativo a la transmisión electrónica de datos y la protección de datos personales entre instituciones.
5. Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
El TSJC ha emitido en los últimos años algunas sentencias fundamentales que clarifican la aplicación práctica de estos convenios:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TSJC
- Acreditación de períodos en el extranjero (STSJ CAT 2695/2021): En un litigio sobre incapacidad permanente, la Sala determinó que los períodos cotizados en Argentina deben acreditarse mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Se rechazó la validez de simples impresos descargados de internet o legalizaciones notariales de fotocopias, subrayando que la carga de la prueba en la fase administrativa recae sobre el solicitante para aportar la documentación necesaria que permita el enlace institucional.
- Hecho causante y demora administrativa (STSJ CAT 3265/2022): La Sala resolvió que la pensión de jubilación no puede retrotraerse a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera presentado la solicitud años antes y la administración argentina hubiera demorado su respuesta. El cese efectivo en el trabajo es condición sine qua non para fijar el hecho causante conforme al artículo 204 de la LGSS y el artículo 9 del Convenio bilateral.
- Revisión de cuantías por nuevos certificados (STSJ CAT 4024/2022): Este caso analizó la posibilidad del INSS de revisar una pensión ya reconocida tras recibir una nueva certificación de la ANSES argentina que acreditaba más años de los inicialmente computados. La Sala confirmó que esta nueva información altera el cálculo de la prorrata a cargo de España (reduciéndola en este caso), lo que obliga al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
- Inscripción de matrimonio en el Registro Civil (STSJ CAT 3152/2023): En materia de viudedad, el TSJC dictaminó que la falta de inscripción de un matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Central español no es un obstáculo insalvable para lucrar la pensión si la existencia del vínculo matrimonial está debidamente acreditada por otros medios auténticos según la ley del lugar de celebración.
- Cálculo de complementos a mínimos y tipos de cambio (STSJ CAT 2125/2021 y 7079/2020): Estas sentencias establecen que para determinar si una pensión sumada a la argentina llega al mínimo legal en España, se debe aplicar un tipo de cambio fijo oficial y no un criterio variable mes a mes basado en las fluctuaciones reales del mercado. El tipo de cambio de referencia es el publicado por el Banco Central Europeo conforme a los reglamentos comunitarios de aplicación extensiva.
- Jubilación forzosa (STSJ CAT 9123/2023): La Sala analizó la validez de una jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, concluyendo que para que esta sea lícita, el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión considerando la totalización de períodos con Argentina bajo el Convenio Multilateral.
6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)
El Tribunal Supremo ha fijado escasa doctrina unificada en aspectos críticos de la interpretación de estos instrumentos:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TS
- El derecho al complemento de mínimos sin residencia (STS 662/2021): Esta es quizá la sentencia más relevante. El TS estableció que los pensionistas acogidos al Convenio Hispano-Argentino tienen derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no residan en España si su pensión fue causada antes de 2013. El fundamento es la prevalencia del artículo 5 del Convenio (principio de no reducción por residencia) sobre los Reales Decretos de revalorización anual que pretendían imponer el requisito de residencia. Un Real Decreto no puede derogar ni limitar las obligaciones asumidas por el Estado en un tratado internacional vigente.
- Competencia funcional por cuantía (STS 1870/2022 y 469/2021): El Supremo ha aclarado que no cabe recurso de casación (ni de suplicación previo) cuando el litigio no versa sobre el "reconocimiento" del derecho al complemento de mínimos, sino puramente sobre su "cuantificación" económica por diferencias en el tipo de cambio, si dicha diferencia no alcanza el umbral de 3.000 euros anuales.
- Asistencia sanitaria y extranjeros reagrupados (STS 3551/2021 y 4139/2022): En estos casos, relativos a nacionales argentinos residentes en España por reagrupación familiar, el TS denegó el derecho a la asistencia sanitaria pública con cargo a fondos públicos. La razón es que el régimen de extranjería exige al reagrupante garantizar la cobertura sanitaria (pública o privada) como condición para la residencia, existiendo por tanto una "cobertura obligatoria por otra vía" que excluye la protección gratuita del sistema nacional de salud.
- Capitalización del desempleo y retorno voluntario (STS 1879/2022): El Alto Tribunal dictaminó que un trabajador extranjero (ecuatoriano en el caso, pero aplicable al contexto de convenios bilaterales similares como el argentino) tiene derecho a capitalizar el desempleo para retornar a su país aunque esté casado con una española. Su condición de familiar de comunitario le otorga derechos adicionales de residencia, pero no le priva de los beneficios inherentes a su nacionalidad de origen previstos en el RDL 4/2008.
En conclusión, la arquitectura jurídica que une a España y Argentina en materia de Seguridad Social es sólida y se basa en la primacía del tratado más favorable, pudiendo llegar a desplazar la norma interna, garantizando una protección que trasciende las fronteras nacionales, siempre bajo el riguroso control de los requisitos de acreditación documental y las condiciones de acceso legalmente establecidas.
II. ADENDA. TOTALIZACIÓN Y PRORRATA TEMPORIS
Los dos mecanismos fundamentales que rigen la coordinación internacional de los sistemas prestacionales: la totalización de períodos y el cálculo de la prorrata temporis, conforme a lo establecido en el Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano.
1. La Totalización de períodos de seguro
La totalización es el principio jurídico que permite a un trabajador migrante sumar los períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en distintos Estados para alcanzar el derecho a una prestación de jubilación que no obtendría únicamente con las cotizaciones locales.
- A. Mecanismo de aplicación: Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exige una duración mínima de cotización (carencia) para acceder a la pensión, la Institución Competente (el INSS en España o la ANSES en Argentina) debe sumar los períodos acreditados en la otra Parte, tratándolos como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
- B. Reglas de no superposición y períodos voluntarios:
- Regla general: Solo se totalizan períodos que no se superpongan temporalmente.
- Seguro Voluntario vs. Obligatorio: Si coincide un período de seguro obligatorio en un país con uno voluntario en el otro, a efectos de acceder al derecho (totalización), solo se computa el período obligatorio. No obstante, el Protocolo Adicional al convenio con Argentina y el Convenio Multilateral establecen una mejora: una vez calculado el derecho, la cuantía final se incrementará con el importe correspondiente a los seguros voluntarios que no fueron tomados en cuenta para la pensión teórica.
- Períodos inferiores a un año: Como regla general, si un trabajador acredita menos de un año de cotización en un país y no alcanza el derecho por sí solo, esa institución no está obligada a pagar pensión, aunque esos meses sí se "ceden" a la otra institución para que esta última reconozca el derecho bajo su ley.
2. El Cálculo de la Pensión: La Prorrata Temporis
Una vez que se ha determinado que el trabajador tiene derecho a la pensión gracias a la totalización, se procede a fijar la cuantía que debe abonar cada Estado. Este proceso consta de dos fases matemáticas obligatorias:
Fase 1: La Pensión Teórica. La institución calcula la cuantía de la prestación a la que el interesado habría tenido derecho si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
Fase 2: El Beneficio a Prorrata (Prorrata Temporis). El importe real que debe pagar cada país se establece aplicando a la pensión teórica una proporción. La fórmula es la relación entre la duración del período de seguro cumplido en el país que calcula la pensión y la totalidad de los períodos cumplidos en ambos países.
- Ejemplo: Si un trabajador cotizó 10 años en España y 20 años en Argentina (Total=30 años), España pagará el 33,3% (10/30) de su pensión teórica calculada.
3. Doctrina Jurisprudencial y aplicación práctica
- Independencia de las cargas: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recordado que rige el principio de autonomía de pago. La Seguridad Social española no tiene la obligación de adelantar la parte de la pensión que corresponde a Argentina para luego reclamarla; solo está obligada a abonar su propia prorrata. Cada institución reconoce y abona su prestación de forma independiente tras la comunicación oficial.
- Acreditación documental: Para que la totalización sea efectiva, es imperativo que los períodos en el extranjero se certifiquen mediante los formularios de enlace oficiales (como el formulario de correlación entre INSS y ANSES). El TSJC ha desestimado pretensiones donde el interesado pretendía totalizar períodos basándose en simples impresos web o fotocopias legalizadas, subrayando que la verificación institucional es indispensable.
- Revisión de la Prorrata por nueva información: Si tras el reconocimiento inicial de una pensión, una de las instituciones (por ejemplo, la ANSES) envía una nueva certificación que aumenta o disminuye los años cotizados en ese país, el INSS español está facultado -y obligado a recalcular la prorrata. Si el aumento de años en Argentina reduce el porcentaje de carga para España, el beneficiario puede ser obligado a reintegrar las cantidades percibidas en exceso.
- Hecho causante y cese efectivo: Para que se active la liquidación de la pensión tras la totalización, debe producirse el hecho causante, que generalmente es el cese efectivo en el trabajo. El TSJC ha dictaminado que no se puede retrotraer el pago de una pensión a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera una solicitud de totalización pendiente desde años antes.
- Garantía del 100% en jubilaciones forzosas: En litigios sobre jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, los tribunales exigen que, para que el cese sea lícito, el trabajador debe tener garantizado el acceso al 100% de su pensión sumando los períodos extranjeros. Es responsabilidad del trabajador facilitar la información de sus cotizaciones en países como Argentina para que se pueda realizar el cálculo correcto de la suficiencia de rentas.
III. EJEMPLO PRÁCTICO
Un ejemplo técnico y práctico de liquidación de una prestación de jubilación bajo la técnica de coordinación internacional, integrando las disposiciones del Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano y la doctrina jurisprudencial vigente. Y no siempre la totalización es beneficiosa...
Hipótesis de hecho para el cálculo:
- Edad de jubilación (Año 2026): 66 años y 10 meses.
- Período en España: 15 años (5.475 días).
- Período en Argentina: 22 años (8.030 días).
- Cómputo Totalizado: 37 años (13.505 días).
- Umbral para el 100% en España: 37 años (en realidad es a partir de 2027).
- Base Reguladora (BR) supuesta: 2.000 € (calculada sobre bases españolas "reales").
De acuerdo con el artículo 9.1 del Convenio Bilateral y el artículo 13.1.a) del Convenio Multilateral, la Institución Competente (INSS) debe calcular primero la pensión considerando exclusivamente los períodos acreditados en España.
- Requisito de carencia: Al acreditar 15 años en España, el trabajador cumple el mínimo legal para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Suponemos que también cumple con la carencia específica.
- Escala de cuantía: Bajo la ley española, 15 años de cotización dan derecho al 50% de la base reguladora.
Resultado Pensión Autónoma: 50% de 2.000 € = 1.000 € mensuales.
Siguiendo el procedimiento reglado en el artículo 9.2 del Convenio Bilateral y el artículo 14 del Convenio Multilateral, se procede al cálculo mediante la suma de períodos de ambos Estados para evitar la pérdida de expectativas de seguro.
A) Cálculo de la Pensión Teórica: Se calcula el importe al que tendría derecho el trabajador si los 37 años totales se hubieran cumplido íntegramente en España.
- Según el parámetro, con 37 años cotizados el trabajador alcanza el 100% de la pensión.
- Pensión Teórica: 100% de 2.000 € = 2.000 €.
B) Aplicación de la Prorrata Temporis (Pensión Real): La cuantía a cargo de España es la proporción de sus años cotizados respecto al total de la carrera de seguro.
Fórmula: (Años en España / Años Totales) x Pensión Teórica.
Cálculo: (15/37) x 2.000 € = 0,4054 x 2.000 € = 810,81 € mensuales.
El artículo 9.3 del Convenio Bilateral y la doctrina establecen que la Institución Competente debe reconocer y abonar la cuantía que resulte más beneficiosa para el interesado, con total independencia de lo que resuelva la otra parte.
- Opción A (Nacional Autónoma): 1.000 €
- Opción B (Internacional Prorrata): 810,81 €
Resultado Final: El INSS español reconocerá y abonará la Pensión autónoma de 1.000 € mensuales, al ser superior a la prorrata resultante de la totalización.
- Independencia de las cargas: El INSS solo asume la responsabilidad de pago de la prorrata española o la pensión autónoma nacional. Argentina (ANSES) deberá calcular y abonar de forma autónoma o a prorrata la prestación correspondiente a los 22 años de servicios prestados en su territorio, según su propia legislación.
- Acreditación mediante Formularios de enlace: Para que el denominador del cálculo (37 años) sea válido jurídicamente, Argentina debe certificar los 22 años mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Simple documentación de internet o fotocopias no suplen este requisito institucional.
- Hecho Causante: El devengo de esta pensión comenzará el día siguiente al cese efectivo en el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumpla la edad legal exigida para 2026.
- Complementos a Mínimos: Si la suma de la pensión española (1.000 €) y la argentina (convertida a euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo) fuera inferior al mínimo legal en España, el beneficiario podría solicitar el complemento a mínimos, siempre que resida efectivamente en territorio español.
IV. MATERIAL ADICIONAL
Presentación y resumen gráfico:
Consultar Gráfico, Presentación y Resumen
Bibliografía: