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11 abril 2025

ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 11/04/2025.

Pendientes ya de las próximas sentencias que se dictarán por los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo -no han dictado ninguna aún en materia de seguridad social, pero sí respecto a otras cuestiones, y así por ejemplo, Rafael López Parada en relación a impugnación de convenio colectivo en la STS, a 27 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1431/2025 y en ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional en la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1428/2025, e Isabel Olmos Pares en casación ordinaria con respecto a un conflicto colectivo e interpretación de un convenio colectivo en la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1432/2025, y la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1288/2025 sobre el derecho de huelga, y los conceptos de solidaridad e intermitencia -. En fin, recojo las siguientes sentencias en materia de seguridad social. A saber:

VIUDEDAD

Ninguna novedad suponen las STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1365/2025 ECLI:ES:TS:2025:1365,  STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1446/2025 ECLI:ES:TS:2025:1446 y la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1507/2025 -misma fecha y mismo ponente, por cierto-, que siguen la tradicional doctrina sobre la necesaria inscripción en el registro específico o el otorgamiento en documento público en el que se recoja la constitución de la pareja de hecho, como requisito ad solemnitaten a los efectos de la pensión de viudedad, con cita de copiosa jurisprudencia anterior. Por su parte la STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1158/2025 ECLI:ES:TS:2025:1158, revoca la concesión de la pensión de viudedad, en un supuesto de separación y posterior reconciliación, ya que al no haberlo comunicado a la autoridad judicial, se trataba de un matrimonio legalmente separado, siendo de aplicación el art. 220 LGSS, que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y en esos supuestos, sin pensión compensatoria o condición de víctima de género, esta vedado el acceso a la pensión de viudedad.

Y, en sede de revisión de sentencias firmes, la STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1125/2025 ECLI:ES:TS:2025:1125 se desestima, por extemporáneo y por inidoneidad del documento aportado relativo a la condición de víctima de violencia de genero de la demandante, que no se aportó en el procedimiento judicial previo en que se le denegó la pensión de viudedad.

DESEMPLEO-COVID

Nada nuevo.  La STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1411/2025 ECLI:ES:TS:2025:1411 sigue la doctrina en que, respecto a "prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid", se determina que ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Y en el mismo sentido, las STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1277/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1397/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1412/2025, STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1406/2025 y muchas más...

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

En la STS, a 26 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1433/2025 ECLI:ES:TS:2025:1433 no va a tener proyección futura, en tanto en cuanto es un pleito iniciado en 2018, que ahora se resuelve, prácticamente 7 años después, y en el que hubo un cambio legislativo, y en concreto el del RDLey 8/2019, que efectuó un giro copernicano en cuanto al subsidio de mayores de 52 años (aquí enlazo diversas entradas en que lo explicaba), siendo ahora la normativa de aplicación la de aquel RDLey y la del actual RDLey 2/2024. Pero por resumir la cuestión concreta de la STS, lo que resuelve es que, quien antes del RDLey 8/2019 al subsidio, entonces de mayores de 55 años, extinguía el mismo a partir de la fecha que en que pudiese acceder a la jubilación en cualquier modalidad, incluso anticipada. Nuestro TS señala que ninguna norma transitoria se tomó en el RDLey 8/2019 que permitía al perceptor del subsidio acceder a la jubilación anticipada, pero no le obligaba ni extinguía el derecho, que se prolongaba hasta la fecha de jubilación ordinaria. En consecuencia, aquí se extinguió antes del cambio legislativo, sin que se pueda rehabilitar el mismo.
 
CAKAREVIC

Continúa la aplicación por parte del TS de la doctrina "Cakarevic", eximiendo al beneficiario del reintegro de prestaciones, cuando en ambos casos esta vez respecto al subsidio de mayores de 52 años, se reconoció indebidamente el derecho, pero por error del SEPE. Son las STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1126/2025 y STS, a 05 de marzo de 2025 - ROJ: STS 924/2025ECLI:ES:TS:2025:924
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Siguen las sentencias repetitivas, como la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1366/2025 ECLI:ES:TS:2025:1366 - reducción si coincide con el complemento de brecha del otro progenitor-, la compatibilidad en la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1368/2025  ECLI:ES:TS:2025:1368, y el derecho a la indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS en la STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1408/2025 ECLI:ES:TS:2025:1408 y la TS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1409/2025 ECLI:ES:TS:2025:1409

ENFERMEDAD PROFESIONAL

La STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1289/2025 declara que el personal no sanitario que trabaja en dependencias auxiliares de un centro sanitario, en enfermedad originada por “SARS-COV-2”, merece la . calificación de enfermedad profesional. Aquí comento ampliamente esta sentencia por su especial trascendencia.

INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL

La STS, a 13 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1152/2025, con el resumen "Determinar si, habiendo fallecido el trabajador que reclama en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional antes del dictado de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del artículo 45 de la LRCSCVM" sigue la doctrina iniciada en la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004. (Aquí la comento).

ACCIDENTE DE TRABAJO

Muy interesante la STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1146/2025 ECLI:ES:TS:2025:1146 en sede de "Incapacidad temporal. Precisión de la contingencia --común o profesional--. Agravación de dolencias previas a causa del accidente: presunción de laboralidad ex art. 156.3 LGSS, y previsión del art. 156.2.f) LGSS" que he analizado de forma extensa en este brief de la AEDTSS: Briefs AEDTSS, 35, 2025.

COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD

También he analizado en mi blog (aquí) la STS, a 05 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1006/2025ECLI:ES:TS:2025:1006, en materia de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial, señalando que no se aplica el coeficiente de parcialidad por ser discriminatorio, incluso aunque el hecho causante sea anterior a su supresión por el RD-Ley 2/2023.

JUBILACIÓN

Curiosa es la STS, a 12 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1271/2025 ECLI:ES:TS:2025:1271 que declara la falta de responsabilidad de laConsejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que entiende no debe responder de las diferencias de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al trabajador, en base a prestaciones de servicios en virtud de contratos de colaboración social. Me parece interesante porque recoge la doctrina del TS en materia de infracotización y responsabilidad empresarial.

REVISIÓN DE OFICIO

ECLI:ES:TS:2025:1270, se resuelve que la Entidad Gestora de pensión de invalidez no contributiva no está obligada a instar el procedimiento de revisión del art. 146 LRJS -que le obliga a presentar demanda para revocar un derecho previamente declarado- sino que puede emitir resolución administrativa tomando la decisión extintiva de la prestación no contributiva que venía disfrutando la beneficiaria, con el anudado efecto de reintegro de lo indebidamente percibido. Y es que, declarada la pensión de invalidez no contributiva, posteriormente se declara en IPT al beneficiario, que nada comunica a la Consejería. Parece lógica la actuación administrativa, y la sentencia y doctrina del TS.



13 octubre 2024

ALGUNOS BREVES APUNTES SOBRE LA APLICACIÓN DE INTERESES EN LA INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR AT/EP. UNA VISIÓN JURISPRUDENCIAL.

 Esta entrada va dedicada a mi compañera y amiga de despacho en Col.lectiu Ronda, Raquel Lafuente. Ya lo he dicho en otras ocasiones, seguramente, junto a Marta Barrera, las dos abogadas que más saben en nuestro país sobre los daños derivados de la exposición laboral al amianto, y claro, también en consecuencia de la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico RDLeg. 8/2004, y muy especialmente desde la reforma de la Ley 35/2015. Y nace esta entrada a raíz de una conversación con Raquel en la que comentábamos una reciente STS en materia de aplicación de interés de mora respecto a la indemnización por responsabilidad empresarial -en concreto, la  STS, a 10 de julio de 2024 - ROJ: STS 3975/2024, que comenté aquí brevemente, y muy especialmente respecto al incremento del 20% cuando se impone la responsabilidad solidaria -impropia, hay que recordarlo- de la compañía aseguradora de la empresa responsable. La conversación que reproduzco es completamente inventada, pero es que busco nuevas formas de comunicación más ágiles, podría haber sido, si me permiten la simulación, algo parecido a esto 👇

Raquel: Miguel, tengo un caso de accidente de trabajo donde la aseguradora ha demorado el pago de la indemnización. Quiero estar segura de cómo aplicar correctamente los intereses. ¿Me podrías refrescar la memoria sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito?

Miguel: Claro que sí, Raquel. El tema de los intereses en accidentes de trabajo es complejo y el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones. En general, la jurisprudencia distingue entre intereses procesales e intereses moratorios.


Raquel: Entiendo la diferencia básica, pero ¿podrías explicarme cuándo se aplica cada uno en el contexto de accidentes de trabajo?


Miguel: Los intereses procesales se aplican a las cantidades que se impongan como condena en una sentencia judicial, es decir, desde la fecha en que se dicta la misma. En cambio, los intereses moratorios son una compensación por el retraso en el cumplimiento de una obligación, en este caso, el pago de la indemnización por parte de la empresa y/o la aseguradora.


Raquel: Y en el caso de la aseguradora, ¿cuándo se considera que entra en mora y empieza a devengarse el interés moratorio?


Miguel: La fecha inicial para el cálculo de los intereses moratorios puede variar. La jurisprudencia ha establecido que la mora puede comenzar:


  • - En la fecha del siniestro, si no existía una causa justificada para el retraso en el pago.
  • - En la fecha en que se requirió el pago a la empresa y/o a la aseguradora.
  • - En la fecha de la sentencia de primera instancia, si el retraso estaba justificado.


Raquel: Hablas de causas justificadas. ¿En qué casos se exonera a la aseguradora del pago de los intereses moratorios?


Miguel: El artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) exonera a la aseguradora del pago de intereses moratorios si el retraso en el pago de la indemnización se debe a una causa justificada, pero la jurisprudencia ha sido bastante restrictiva a la hora de interpretar este precepto.


Raquel: ¿Tienes algún ejemplo de lo que se considera una causa justificada?


Miguel: Imagina un caso donde la inclusión del trabajador en la póliza es controvertida o existe un debate sobre la naturaleza común o profesional de la enfermedad. En estos casos, el retraso de la aseguradora podría estar justificada al esperar la resolución del litigio antes de abonar la indemnización.


Raquel: Claro, en esos casos sería lógico que la aseguradora esperase a la sentencia. Pero, ¿y el 20%? He oído hablar de la aplicación de un 20% de interés en algunos casos.


Miguel: Efectivamente, el artículo 20.4 de la LCS establece dos tramos para el cálculo de los intereses moratorios:

En los dos primeros años desde la producción del siniestro, se aplica el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Ojo que incluso el artículo dice literalmente que "estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Transcurrido los dos primeros años, o sea, a partir del tercero, se aplica un interés anual mínimo del 20%.

Esta "doctrina de tramos" busca compensar al trabajador por el retraso prolongado en el pago de la indemnización.


Raquel: Entiendo. Entonces, si el retraso supera los dos años, se aplica ese 20% adicional. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de calcular la indemnización.


Miguel: Exacto. Es fundamental analizar cada caso en detalle para determinar la fecha de inicio del cómputo de intereses y si la aseguradora puede ser exonerada del pago de los mismos. Y expresamente solicitarlo en la demanda.


Raquel: Muchas gracias por la aclaración, Miguel. Me has ayudado a comprender mejor la aplicación de los intereses en accidentes de trabajo.

La conversación ficticia anterior, se basa en el siguiente estudio de la jurisprudencia del TS. 

Evolución de la Doctrina Sobre el Interés de Mora en el Artículo 20 LCS en Accidentes de Trabajo.


La jurisprudencia ha establecido que el interés de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) tiene un carácter sancionador y preventivo para asegurar el pago oportuno de la indemnización al perjudicado. Sin embargo, la aplicación de este interés no es automática en casos de accidentes de trabajo. Los tribunales han reconocido ciertas excepciones donde la aseguradora puede verse exonerada del pago de estos intereses.


1. Excepciones al Pago del Interés de Mora:

  • 1.1 Incertidumbre sobre la cobertura del seguro: Si existen dudas razonables sobre la cobertura del seguro que requieren la intervención de un tribunal para su resolución, la aseguradora puede verse eximida del pago de intereses hasta que se resuelva dicha incertidumbre.
  • 1.2 Complejidad en la determinación de la responsabilidad: Si la determinación de la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo requiere un proceso judicial, la aseguradora podría no incurrir en mora hasta la resolución del conflicto. Esto se aplica especialmente en casos de concurrencia de culpas, donde la responsabilidad de la empresa y del trabajador deben ser evaluadas.
  • 1.3 Dudas sobre la naturaleza del siniestro: Cuando existe controversia sobre si la contingencia es común o profesional, la obligación de pago de intereses puede verse aplazada hasta que se determine la naturaleza del siniestro.
  • 1.4 Falta de información por parte del asegurado: Si el asegurado no cumple con su deber de comunicar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido, el inicio del cómputo de los intereses se pospondrá hasta la fecha de comunicación.

2. Casos en que se Mantiene la Obligación de Pago de Intereses:

  • 2.1 Conocimiento del siniestro y la póliza: Cuando la aseguradora tiene conocimiento del siniestro y de la existencia de la póliza, se espera que actúe con diligencia y celeridad en el proceso de indemnización.La mera existencia de un litigio o la iliquidez inicial de la indemnización no justifican la falta de pago.
  • 2.2 Dilación injustificada: Si la aseguradora no ofrece una indemnización mínima o no realiza las investigaciones pertinentes a pesar de conocer el siniestro y la póliza, se considerará que ha incurrido en mora.
  • 2.3 Pluralidad de demandados: La existencia de varios demandados en un proceso no exime a la aseguradora de su obligación de pagar los intereses, especialmente cuando no hay dudas sobre la identidad de la empleadora y la vigencia de la póliza.

3. Cálculo del Interés de Mora:

La jurisprudencia ha unificado la doctrina en cuanto al cálculo de los intereses de mora, estableciendo dos tramos:

3.1 Primer tramo: Interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos    primeros años desde la producción del siniestro.

3.2 Segundo tramo: A partir del segundo año, se aplicará un interés mínimo del 20%, sin modificar los intereses ya devengados en el primer tramo.


4. Realizaría un especial énfasis:
  • 4.1 Justificación para la exoneración de intereses de mora: La STS nº1900/2022 destaca la importancia respecto a si la aseguradora tiene una causa justificada para retrasar el pago de una indemnización. Se mencionan en esa resolución diversos ejemplos específicos como la incertidumbre sobre la cobertura del seguro o la necesidad de resolver la controversia en un litigio, desarrollando la exoneración que hemos mencionado del artículo 20.8 de la LCS.
  • 4.2 Factores a considerar en la exoneración: La STS nº 2619/2023 amplía la visión del Alto Tribunal sobre la exoneración del pago de intereses al analizar su propia jurisprudencia sobre la materia. Se mencionan algunos factores importantes como la existencia de un informe de la Inspección de Trabajo que exonera a la empresa, la concurrencia de culpas en el accidente y la falta de claridad sobre la responsabilidad empresarial. Estos factores se señalan como claras causas que justifican la exoneración.
  • 4.3 Diferentes fechas de inicio para el cálculo de intereses: La STS nº 3103/2023 introduce un nuevo elemento de debate, la fecha de inicio para el cálculo de intereses moratorios. En este caso, se discute si la fecha debe ser la del siniestro o la fecha en que se declaró judicialmente que el siniestro fue un accidente de trabajo. En principio, sería esta última, salvo, nuevamente, que concurre causa justificativa. Sin duda, el nivel de complejidad del tema de los intereses de mora y la fecha de inicio de su cómputo es alto. Diferente es, sin embargo, el inicio de los intereses procesales del art. 576 LEC, que se inicia desde la fecha en que se dicta la sentencia de instancia, y finaliza una vez se abona la indemnización a las víctimas y/o perjudicados -o se pone a su disposición-, pero no siempre es pacífico.

En resumen, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para determinar cuándo procede la aplicación del interés de mora del artículo 20 LCS en casos de accidentes de trabajo. Si bien se reconoce el carácter sancionador de este interés, se han establecido excepciones que permiten exonerar a la aseguradora del pago en determinadas circunstancias.


Finalmente, las sentencias analizadas para realizar esta entrada son telegráficamente, las siguientes:


Análisis de Jurisprudencia Española sobre Responsabilidad Civil Empresarial e imposición de intereses.

  • STS nº 1900/2022:

I. Introducción: Presentación del recurso de casación para la unificación de doctrina, incluyendo las partes involucradas y los antecedentes del caso.

II. Cuestiones a resolver: Detalle de las tres cuestiones que se plantean en el recurso: * Cálculo del valor del punto para la indemnización por accidente de trabajo. * Aplicación del Baremo para el cálculo de las secuelas. * Régimen jurídico aplicable a las secuelas y su actualización.

III. Análisis de la Sentencia de Contraste (30 de marzo de 2015, recurso 3204/2013): * Descripción del caso de contraste y su resolución. * Régimen jurídico aplicable en la sentencia de contraste. * Determinación de la falta de contradicción en el primer motivo del recurso actual.

IV. Análisis del Segundo Motivo del Recurso:

  • Examen de la sentencia de contraste (17 de febrero de 2015, recurso 1219/2014).
  • Análisis del artículo 20.8 LCS sobre la exoneración de la aseguradora del pago de intereses por mora.
  • Jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora.

V. Conclusión: Desestimación del primer y segundo motivo del recurso por falta de contradicción y estimación del tercer motivo, con argumentos a favor de la actualización del valor del punto en la indemnización.

  • STS nº2619/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo detalles sobre la póliza de Responsabilidad Civil Patronal.

II. Cuestiones a Resolver: Determinación de si procede la condena al pago de intereses de mora a las aseguradoras, según el art. 20 LCS.

III. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora en el Ámbito de la Responsabilidad Civil Empresarial: * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora. * Casos en que se ha considerado justificada la espera del resultado del litigio por parte de la aseguradora. * Principios para determinar la justificación de la actuación de la aseguradora.

IV. Conclusión: Estimación parcial del recurso, desestimando la condena a las aseguradoras al pago de intereses de mora, ya que se considera justificada su actuación al existir incertidumbre sobre la responsabilidad empresarial.

  • STS nº3103/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo la póliza de responsabilidad civil patronal del Gobierno Vasco.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia. * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco). * Sentencias de contraste invocadas por las partes.

III. Análisis del Recurso del Gobierno Vasco: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil y del artículo 96.2 LRJS. * Solicitud de la inexistencia de responsabilidad civil empresarial.

IV. Análisis del Recurso del Actor: * Invocación de la jurisprudencia sobre la aplicación del Baremo y el lucro cesante. * Solicitud de la aplicación de un coeficiente multiplicador por daño moral. * Determinación de la falta de contradicción con las sentencias de contraste.

V. Análisis del Recurso de la Compañía Aseguradora: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1105 CC y de las reglas 6 y 8 del artículo 20 LCS. * Solicitud de la desestimación del recurso de suplicación del actor. * Determinación de la existencia de contradicción con la STS 847/2019 respecto a la fecha inicial del cómputo de los intereses.

VI. Conclusión: * Desestimación de los recursos del Gobierno Vasco y del actor. * Estimación del segundo motivo del recurso de la compañía aseguradora, modificando la fecha inicial del cómputo de los intereses.

  • STS nº3449/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, incluyendo detalles de las partes, el accidente de trabajo y las sentencias previas relevantes.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de las sentencias del juzgado de lo social, incluyendo el análisis de la excepción de cosa juzgada. * Resumen de la sentencia del TSJ.

III. Cuestión a Resolver: Determinación de la fecha inicial para el cómputo de los intereses en el caso de responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo.

IV. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora: * Examen de la STS 847/2019 como sentencia de contraste. * Criterios jurisprudenciales para la aplicación del art. 20 LCS y la exoneración de la aseguradora del pago de intereses de mora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora en relación con los intereses moratorios.

V. Conclusión: Estimación del recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la aseguradora y fijando la fecha del siniestro como inicio del cómputo de intereses.

  • STS nº3813/202:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y las particularidades procesales.

II. Cuestiones a Resolver: * Cálculo del coeficiente multiplicador de la indemnización. * Cálculo de los intereses moratorios (art. 20.4 LCS).

III. Análisis de la Sentencia de Instancia y de la Sentencia Recurrida: * Resumen de las sentencias y sus respectivas decisiones sobre la indemnización y los intereses.

IV. Análisis del Recurso del Trabajador: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo del coeficiente multiplicador. * Impugnación del recurso por las compañías aseguradoras y el Ministerio Fiscal.

V. Análisis de los Recursos de las Compañías Aseguradoras: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo de los intereses moratorios. * Invocación de la STS 2080/2005 como sentencia de contraste. * Análisis de la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 20.4 LCS.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso del trabajador por falta de contradicción. * Estimación de los recursos de las aseguradoras, modificando el cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos y tipos diferenciados.

  • STS nº 3860/2022:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales:

  • Resumen de la sentencia de primera instancia.
  • Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco).

III. Primer Motivo del Recurso (Prescripción): * Sentencia de contraste utilizada: STS 21 de enero de 2011 (Rcud. 4753/2010). * Análisis de la contradicción: Diferencias fácticas y configuración del debate jurídico. * Conclusión: Desestimación del motivo por falta de contradicción.

IV. Segundo Motivo del Recurso (Fecha Inicial del Cómputo de Intereses):

  • Sentencia de contraste utilizada: STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2006 (Rec. 3956/2005).
  • Análisis de la contradicción: Existencia de controversia razonable sobre la prescripción.
  • Conclusión: Existencia de contradicción.

V. Criterios Jurisprudenciales sobre Intereses de Mora: * Aplicación de la jurisprudencia civil (SSTS -1ª- de 3 de marzo de 2015, Rec. 518/2013 y de 11 de septiembre de 2015, Rec. 1784/2013). * Análisis del art. 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso, confirmando la sentencia del TSJ del País Vasco. * Ratificación de la fecha del requerimiento de pago como inicio del cómputo de los intereses.

  • STS nº 3975/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y los antecedentes procesales.

II. Resumen de las Sentencias: * Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida. * Sentencia del TSJ de Cataluña. * Auto de inadmisión del recurso de casación de SOUNDER'S SA y del primer motivo del recurso de Seguros Bilbao.

III. Cuestión a Resolver: Determinación del método de cálculo de los intereses moratorios del artículo 20.4º LCS.

IV. Análisis de la Jurisprudencia: * Sentencia de contraste: STS de 16 de mayo de 2007 (rcud 2080/2005). * Doctrina de tramos y tipos diferenciados para el cálculo de los intereses. * Argumentos a favor de la aplicación de dos tramos con tipos de interés distintos.

V. Conclusión: * Estimación parcial del recurso de casación de la compañía aseguradora. * Modificación del cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos.

  • STS nº4553/2024:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada). * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ de Andalucía -Granada-).

III. Cuestiones a Resolver:

  • Incongruencia omisiva en la declaración de responsabilidad de las codemandadas.
  • Existencia de incumplimiento empresarial o caso fortuito.

IV. Primer Motivo del Recurso (Incongruencia Omisiva):

  • Sentencia de contraste: STSJ de Cataluña de 7 de febrero de 2006 (Rec. 9896/2004).
  • Análisis de la falta de motivación de la sentencia recurrida en relación a la empresa responsable del pago de la indemnización.
  • Conclusión: Admisión del motivo por falta de motivación.

V. Segundo Motivo del Recurso (Incumplimiento Empresarial vs. Caso Fortuito): * No se analiza por la estimación del primer motivo y la consecuente nulidad de la sentencia recurrida.

VI. Conclusión: * Estimación del primer motivo del recurso. * Nulidad de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia. * Solicitud de una nueva sentencia que fundamente y razone el fallo en relación a la responsabilidad empresarial y la cuantía indemnizatoria.



Y, finalmente, para que se vea su importancia, un ejemplo


Ejemplo de intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros
A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo de los intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros. Es importante destacar que este es solo un ejemplo y que el cálculo real dependerá de las circunstancias específicas del caso.
Intereses Moratorios
Los intereses moratorios se aplican cuando una parte incumple con una obligación de pago dentro de un plazo determinado.
En el contexto de un contrato de seguro, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece las reglas para la indemnización por mora del asegurador.
Si el asegurador no cumple con su prestación dentro de los plazos establecidos, incurre en mora y debe pagar intereses moratorios.
Cálculo de los Intereses Moratorios:
1.
Primeros dos años: Interés legal del dinero incrementado en un 50%.
Supongamos que el interés legal del dinero es del 3%.
El interés moratorio para los dos primeros años sería del 4.5% anual (3% + (3% * 50%)).
2.
A partir del tercer año: Interés anual del 20%.
Ejemplo:
Fecha del siniestro: 1 de enero de 2022
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
Cuantía de la condena: 100.000 euros
Cálculo:
Primeros dos años (2022-2023):
Intereses: 100.000 euros * 4.5% * 2 años = 9.000 euros
Tercer año (2024):
Intereses: 100.000 euros * 20% * 1 año = 20.000 euros
Total intereses moratorios: 29.000 euros
Intereses Procesales
Los intereses procesales se generan a partir de la fecha de la sentencia y se aplican sobre la cantidad que se reclama en la misma.
Se rigen por la LEC (art. 576)  y su cálculo depende del interés legal del dinero vigente en cada momento.
Ejemplo:
Fecha de pago: 31 de diciembre de 2025
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
Cuantía de la demanda: 100.000 euros
Interés legal del dinero: 3%
Cálculo:
100.000 euros * 3% * 1 año = 3.000 euros


Total intereses procesales: 3.000 euros
Total Intereses (Moratorios + Procesales): 29.000 euros + 3.000 euros = 32.000 euros
Total a pagar: 100.000 euros + 32.000 euros = 132.000 euros

Nota: Este es solo un ejemplo y el cálculo real puede variar según las circunstancias específicas del caso y las variaciones del interés legal del dinero.