07 marzo 2025

A PROPÓSITO DEL 08 DE MARZO. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL CENDOJ.

Pues, sin ánimo de realizar una investigación exhaustiva, en la base de datos del CENDOJ he buscado cuantas sentencias están etiquetadas como "igualdad de género":


El resultado es algo decepcionante, solo 28 sentencias, desde 2014 hasta la actualidad. Peor aún, en los resúmenes, solo en 8 de ellas se hacer referencia expresa a "perspectiva de género". Y lo que aún me ha decepcionado un poco más es que entre aquel listado no aparece la STS, a 21 de diciembre de 2009 - ROJ: STS 8449/2009, dictada por Mª Lourdes Arastey, en un procedimiento SOVI, que si no me equivoco, es la primera STS que aplicó la perspectiva de género, y expresamente hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para aplicar la asimilación como cotizados de los 112 días de bonificación establecidos en la antigua Disposición Adicional 44ª de la LGSS 1994.

Pero es más, de las STS que arroja la busqueda automática del CENDOJ, algunas de las STS son desilusionantes. El listado es el que a continuación reflejo.

STS, a 07 de diciembre de 2010 - ROJ: STS 7498/2010 ECLI:ES:TS:2010:7498 Nº Recurso: 77/2010
RESUMEN: RCUD. Jubilación parcial. Relevista que pasa a excedencia para cuidado de un hijo menor. Obligación del empresario de contratar a un relevista sustituto y responsabilidad de pago de la prestación de jubilación parcial. Voto particular.

STS, a 25 de mayo de 2015 - ROJ: STS 3658/2015 ECLI:ES:TS:2015:3658 Nº Recurso: 307/2013
RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados.

STS, a 29 de enero de 2020 - ROJ: STS 416/2020 ECLI:ES:TS:2020:416 Nº Recurso: 3097/2017
RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina

STS, a 06 de febrero de 2020 - ROJ: STS 338/2020 ECLI:ES:TS:2020:338 Nº Recurso: 3801/2017
RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero

STS, a 02 de julio de 2020 - ROJ: STS 2090/2020 ECLI:ES:TS:2020:2090 Nº Recurso: 201/2018
RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género.

STS, a 13 de julio de 2020 - ROJ: STS 2644/2020 ECLI:ES:TS:2020:2644 Nº Recurso: 155/2018
RESUMEN: Conflicto colectivo. Profesores de religión católica. Justificación contratación a tiempo parcial. No discriminación indirecta por razón de sexo. Voto particular

STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 ECLI:ES:TS:2020:3486 Nº Recurso: 2753/2018 
RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género.

STS, a 29 de abril de 2021 - ROJ: STS 1678/2021 ECLI:ES:TS:2021:1678 Nº Recurso: 2953/2018
RESUMEN: Despido individual derivado de despido colectivo por causas económicas y productivas con acuerdo que contenía los criterios de selección y lista de afectados Trabajadora despedida en suspensión de contrato por maternidad. Falta de contradicción.

STS, a 23 de junio de 2021 - ROJ: STS 2615/2021 ECLI:ES:TS:2021:2615 Nº Recurso: 161/2019 
RESUMEN: Conflicto colectivo. Abono de los pluses de idiomas, nocturnidad y complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos.

STS, a 11 de enero de 2022 - ROJ: STS 61/2022 ECLI:ES:TS:2022:61 Nº Recurso: 2099/2019
RESUMEN: Despido. Empleada de hogar embarazada. Nulidad

STS, a 09 de febrero de 2022 - ROJ: STS 385/2022 ECLI:ES:TS:2022:385 Nº Recurso: 1871/2020
RESUMEN: Despido. Extinción de contrato temporal poco después de comunicar la actora su intención de contraer matrimonio, a efectos del pertinente permiso. Nulidad del despido por vulneración del art. 14 de la CE.

STS, a 08 de abril de 2022 - ROJ: STS 1632/2022 ECLI:ES:TS:2022:1632 Nº Recurso: 20/2021
RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio.

STS, a 23 de junio de 2022 - ROJ: STS 2549/2022 ECLI:ES:TS:2022:2549 Nº Recurso: 646/2021
RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6 años por desempleo-) para el acceso a este tipo de subsidio.

STS, a 12 de julio de 2022 - ROJ: STS 3022/2022 ECLI:ES:TS:2022:3022 Nº Recurso: 1367/2019
RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala.

STS, a 20 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3378/2022 ECLI:ES:TS:2022:3378 Nº Recurso: 3353/2019
RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021.

STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3548/2022 ECLI:ES:TS:2022:3548 Nº Recurso: 574/2019
RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero.

STS, a 21 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4943/2022 ECLI:ES:TS:2022:4943 Nº Recurso: 3763/2019 
RESUMEN: Prestación por maternidad. Regulación anterior a la vigente, en el supuesto de adopción del hijo biológico del padre del menor, nacida en gestación subrogada. Derecho a la prestación.

STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 ECLI:ES:TS:2023:395 Nº Recurso: 1417/2020
RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016.

STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 ECLI:ES:TS:2023:748 Nº Recurso: 3225/2021
RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad

STS, a 02 de marzo de 2023 - ROJ: STS 783/2023 ECLI:ES:TS:2023:783 Nº Recurso: 3972/2020
RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular.

STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ: STS 1708/2023 ECLI:ES:TS:2023:1708 Nº Recurso: 793/2020 
RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera.

STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2132/2023 ECLI:ES:TS:2023:2132 Nº Recurso: 3821/2022
RESUMEN: Percepción simultanea del complemento de maternidad por aportación demográfica por los dos progenitores en el régimen anterior al RD Ley 3/2021.

STS, a 25 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2433/2023 ECLI:ES:TS:2023:2433 Nº Recurso: 1602/2020
RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental.

STS, a 13 de junio de 2023 - ROJ: STS 2612/2023 ECLI:ES:TS:2023:2612 Nº Recurso: 1549/2020
RESUMEN: Prestación en favor de familiares: se cumple el requisito de separación legal a la fecha del hecho causante cuando hay una previa separación de hecho por violencia de género ejercida sobre la solicitante. Interpretación con perspectiva de genero.

STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 ECLI:ES:TS:2023:3052 Nº Recurso: 2808/2022
RESUMEN: COMPLEMENTO POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género. VOTO PARTICULAR.

STS, a 05 de julio de 2023 - ROJ: STS 3443/2023 ECLI:ES:TS:2023:3443 Nº Recurso: 1981/2020
RESUMEN: Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque no existiera convivencia. Reitera doctrina.

STS, a 11 de julio de 2023 - ROJ: STS 3218/2023 ECLI:ES:TS:2023:3218 Nº Recurso: 3532/2019
RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa.

STS, a 30 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4822/2023 ECLI:ES:TS:2023:4822 Nº Recurso: 130/2021
RESUMEN: RCUD. Prestaciones de desempleo. Nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta.
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AVISO. A partir de aquí está hecho con #IA: La revisión de las sentencias revela una "creciente sensibilidad" del Tribunal Supremo hacia la aplicación de la perspectiva de género para corregir situaciones de discriminación, tanto directa como indirecta, contra las mujeres, pero sorprende que en ocasiones se mencione la perspectiva de género, pero para resolver que no se aplica, y en otras se resaltan la discriminación de los hombres en cuanto al acceso al complemento de manternidad -en fin...-. 

Los temas abordados incluyen:

1. Ámbito laboral:

Despidos discriminatorios. Varias sentencias anulan despidos por considerarlos discriminatorios, especialmente cuando la trabajadora está embarazada o comunica su intención de contraer matrimonio. Ejemplo: "STS, a 11 de enero de 2022 - ROJ: STS 61/2022 ECLI:ES:TS:2022:61 Nº Recurso: 2099/2019 RESUMEN: Despido. Empleada de hogar embarazada. Nulidad." También se aborda la discriminación en despidos colectivos que afectan a trabajadoras en suspensión de contrato por maternidad.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Se analiza la posible discriminación por sexo en acuerdos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, especialmente en relación con horarios y trabajo en festivos. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2015 - ROJ: STS 3658/2015 ECLI:ES:TS:2015:3658 Nº Recurso: 307/2013 RESUMEN: Acuerdo de modificación sustancial del Corte Inglés. Conflicto colectivo. Inexistencia de defectos formales y de discriminación por sexo. Nulidad parcial en cuanto al horario y trabajo en festivos y sábados."

Discriminación indirecta. Se presta atención a la discriminación indirecta, como en el caso de la ayuda alimentaria donde la empresa no justifica la inexistencia de motivos discriminatorios. Ejemplo: "STS, a 08 de abril de 2022 - ROJ: STS 1632/2022 ECLI:ES:TS:2022:1632 Nº Recurso: 20/2021 RESUMEN: Conflicto colectivo. Ayuda alimentaria. No concurre excepción de prescripción al tratarse de conducta discriminatoria. Discriminación indirecta por razón de sexo. La empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio." También se considera si la reducción proporcional del complemento salarial por asistencia y puntualidad en casos de reducción de jornada por guarda legal constituye discriminación indirecta. Ejemplo: "STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3548/2022 ECLI:ES:TS:2022:3548 Nº Recurso: 574/2019 RESUMEN: Conflicto colectivo. Si en caso de reducción de jornada por guarda legal (37.6 ET) procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad a los trabajadores acogidos a la reducción. Aplica perspectiva de genero".

2. Prestaciones de la Seguridad Social y Perspectiva de Género:

Jubilación. Se incluye el reconocimiento del periodo de Servicio Social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada. Ejemplo: "STS, a 06 de febrero de 2020 - ROJ: STS 338/2020 ECLI:ES:TS:2020:338 Nº Recurso: 3801/2017 RESUMEN: Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de genero"

Incapacidad Permanente. Se considera accidente no laboral la incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto, aplicando la perspectiva de género. Ejemplo: "STS, a 02 de julio de 2020 - ROJ: STS 2090/2020 ECLI:ES:TS:2020:2090 Nº Recurso: 201/2018 RESUMEN: Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de complicaciones y lesiones sufridas en el parto: se ha de considerar accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género."

Pensión de Viudedad. Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad, aplicando la perspectiva de género, incluso cuando no se cumple el requisito de convivencia. Ejemplo: "STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 ECLI:ES:TS:2020:3486 Nº Recurso: 2753/2018 RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género." También se reconoce en casos de violencia de género, incluso si no existía convivencia. Ejemplo: "STS, a 13 de abril de 2023 - ROJ: STS 1708/2023 ECLI:ES:TS:2023:1708 Nº Recurso: 793/2020 RESUMEN: RCUD.Pensión de viudedad de pareja de hecho y violencia de género: siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho. Reitera."

Prestaciones Familiares. Se rectifica la doctrina previa para evitar la discriminación indirecta por razón de género en prestaciones en favor de familiares, especialmente cuando la causante es la madre. Ejemplo: "STS, a 29 de enero de 2020 - ROJ: STS 416/2020 ECLI:ES:TS:2020:416 Nº Recurso: 3097/2017 RESUMEN: Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género. Transversalidad del principio de igualdad. Interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina".

Subsidio de Desempleo. Se considera que los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) deben computar para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Ejemplo: "STS, a 23 de junio de 2022 - ROJ: STS 2549/2022 ECLI:ES:TS:2022:2549 Nº Recurso: 646/2021 RESUMEN: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) se deben computar a efectos del cómputo de la carencia exigible (art. 274.4 LGSS -6 

Complemento de Maternidad (Controversias). Se observa una jurisprudencia variable en relación al complemento de maternidad en pensiones contributivas, con sentencias a favor y en contra. Ejemplo: "STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 ECLI:ES:TS:2023:395 Nº Recurso: 1417/2020 RESUMEN: Derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas de la Seg. Soc. del artículo 60 LGSS, anterior al R D-ley 3/2021, de 2 de febrero. No se tiene derecho porque el hecho causante de la pensión de IP fue anterior al 1 de enero de 2016." Y el caso de "STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 ECLI:ES:TS:2023:748 Nº Recurso: 3225/2021 RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica. Con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género. Voto particular atender desventajas maternidad." muestra la controversia incluso con votos particulares.

Enfermedades Profesionales. Se considera enfermedad profesional, con perspectiva de género, la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores en profesiones feminizadas como la limpieza. Ejemplo: "STS, a 20 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3378/2022 ECLI:ES:TS:2022:3378 Nº Recurso: 3353/2019 RESUMEN: RCUD. Determinación contingencia. Enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores. Profesión de limpiadora. Perspectiva de Género. Reitera Doctrina de los recursos 3442, 3579 y 3850/2019 y 2531/2021."

Nacimiento y Cuidado de Menor. Se examinan los derechos de familias monoparentales en relación a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Ejemplo: "STS, a 02 de marzo de 2023 - ROJ: STS 783/2023 ECLI:ES:TS:2023:783 Nº Recurso: 3972/2020 RESUMEN: Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Voto particular."

3. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar:

Permiso de Lactancia. Se enfatiza que el permiso de lactancia puede ser ejercido por el trabajador aunque la madre no desempeñe actividad laboral. Ejemplo: "STS, a 12 de julio de 2022 - ROJ: STS 3022/2022 ECLI:ES:TS:2022:3022 Nº Recurso: 1367/2019 RESUMEN: PERMISO DE LACTANCIA:puede ser ejercido por el trabajador, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral. Aplica art. 37.4 ET (redacción Ley 3/12) y doctrina comunitaria y reitera la de la Sala." También se permite el ejercicio del permiso por la madre aunque el padre se encuentre desempleado. Ejemplo: "STS, a 11 de julio de 2023 - ROJ: STS 3218/2023 ECLI:ES:TS:2023:3218 Nº Recurso: 3532/2019 RESUMEN: Derechos Fundamentales. Permiso de lactancia. Ejercicio por la madre trabajadora, aunque el padre se encuentre en situación de desempleo. Concuerda con doctrina comunitaria y de la Sala Cuarta, que desestima el recurso interpuesto por la empresa."

Guarda legal. Se analiza si la concreción horaria de la jornada reducida por guarda legal vulnera derechos fundamentales. Ejemplo: "STS, a 25 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2433/2023 ECLI:ES:TS:2023:2433 Nº Recurso: 1602/2020 RESUMEN: Tutela derechos fundamentales. Concreción horaria de la jornada reducida por razones de guarda legal de hijo menor. Inexistencia de vulneración de derecho fundamental."

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Ya vuelvo a ser yo. En fin, pocas, muy pocas sentencias, y en muchas ocasiones para llegar a un resultado diferente al que debería derivarse de la interpretación judicial en perspectiva de género. Y ahí es paradigmática la STS de 2 de marzo de 2023, que afortunadamente ha corregido la STC 140/2024.

Nos queda aún mucho camino... demasiado. #8marzo

PD: Justo después de publicar esta entrada, el CGPJ ha colgado en su web esta nueva publicación: "La mujer en la jurisprudencia del Tribunal Supremo"



INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL Y FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COMPATIBILIDAD ENTRE SU INDEMNIZACIÓN PROPIA Y LA DE SUS FAMILIARES. A PROPÓSITO DE LA STS 25/02/2025

Así lo declara, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025, dictada por el Magistrado Molins García-Atance, y el resumen del CENDOJ es muy claro: "La indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia del mesotelioma plural. Reitera doctrina". Y es que la STS, a 18 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2228/2023, ponente García Paredes, ya establecía con anterioridad que en caso de enfermedad profesional existe plena compatibilidad de la indemnización (lucro cesante) a favor de la viuda por el fallecimiento del causante debido a IPA derivada de E.P., con la indemnización por daños y perjuicios (daños morales) percibida por el causante.

Quizás, al menos a mí, lo que me hizo pensar que la jurisprudencia podía cambiar esa consolidada doctrina fue la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004 -baremo accidentes de tráfico- en un supuesto en que el trabajador, que padecía una enfermedad profesional por causa de su exposición laboral al amianto, fallece también por esa causa, sin que se hubiese fijado el importe de su indemnización propia, lo que conlleva la reducción, por la aplicación del art. 45 de la valoración de su daño cuando reclaman aquella sus herederos. Pero, añado yo, sin que suponga ningun merma en el cálculo de la indemnización de su cónyuge, hijos o allegados, que siguen pudiendo reclamar, en plena compatibilidad, el daño propio sufrido por su fallecimiento. Podemos estar más o menos de acuerdo - en realidad esta sentencia sigue la misma doctrina que la sala civil, como por ejemplo en la STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 214/2025-, y nos indica, justificando la reducción de la indemnización del trabajador ya fallecido: "Es cierto que la resolución judicial aquí recurrida señala que atender a dicho precepto, el art. 45, implicaría desconocer que el verdadero perjuicio causado al trabajador, desde el diagnóstico de la enfermedad hasta su fallecimiento, es mucho mayor, pero esa afirmación se aparta del criterio orientativo seguido para obtener la indemnización y,además, dichas reglas no solo atienden al perjuicio personal básico correspondiente al lesionado sino que también contemplan el tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta la del fallecimiento además de la esperanza de vida del fallecido desde que se estabilizaron aquellas, aunque con otros porcentajes acordes a la situación que provoca el hecho causante en aquellos supuestos y que el legislador ha querido establecer , en el entendimiento de que aquella reparación ya va dirigida a los herederos". Ahora bien, antes precisa, aunque no era objeto de aquel recurso, la plena compatibilidad entre la indemnización por los daños sufridos por el trabajador y los daños causados a sis familiares por su muerte: "Por su lado, el art. 47, sobre compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado, refiere que En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte".

Dicho lo anterior, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025 se centra en la compatibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios, una otorgada al trabajador por incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad profesional causada por exposición al amianto y otra solicitada por su viuda e hijas tras su fallecimiento a causa de la misma enfermedad. Y lo que se determina es que la indemnización recibida en vida por el trabajador no impide y es plenamente compatible, con que sus familiares reciban una indemnización propia posterior por su muerte. La sentencia analiza si los arts. 36, 45 y 47 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Muy resumidamente , esta sentencia resuelve el rcud interpuesto por el Ayuntamiento de Periana, en relación con una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, en referencia a un trabajador que falleció a causa de un mesotelioma pleural derivado de exposición al amianto. Aquel había sido previamente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y había recibido una indemnización por ello. Tras su fallecimiento, su viuda e hijas reclamaron otra indemnización por la defunción, lo que motivó el recurso de casación.

El razonamiento legal del Tribunal Supremo se basa en los siguientes puntos:

- Diferenciación de perjudicados. El art. 36 de la LRCSCVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) distingue entre la víctima del accidente (el trabajador que sufre las lesiones) y los perjudicados por su muerte (cónyuges, parientes, allegados).

- Indemnizaciones diferentes. Si el trabajador fallece a causa de las lesiones, se generan dos tipos de perjuicios que dan lugar a indemnizaciones diferentes:

a) La indemnización por las lesiones sufridas por el propio trabajador. Si el trabajador fallece antes de percibir esta indemnización, se abona a sus herederos.

 b) La indemnización por el fallecimiento del trabajador, que corresponde a sus familiares, que también son vícitimas. Esta indemnización busca compensar el daño moral y patrimonial causado por la pérdida del trabajador.

- Compatibilidad de indemnizaciones.  La indemnización reconocida al trabajador por haber sido declarado en situación de IPA de etiología profesional no impide que, posteriormente, la viuda y las hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia de aquellas dolencias.

- Aplicación orientativa del baremo de la LRCSCVM. El Tribunal Supremo reitera que el baremo de la LRCSCVM tiene un carácter meramente orientativo en la aplicación para determinar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, dada la falta de toda previsión legal específica en materia laboral. Recordemos que la Disposición final quinta de la LRJS, estableció, hace ya 14 años, que "En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores". Seguimos esperando el baremo, aunque me parece a mí, que nunca llegará.

Buen estudio.




04 marzo 2025

REVISIÓN DE GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. JURISPRUDENCIA BÁSICA Y ALGUNOS ASPECTOS PRÁCTICOS

Últimamente, o al menos esa es mi sensación, se están incrementando los expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente a instancias del INSS, o sea, de oficio, incluso para revisar declaraciones de grados obtenidos en vía judicial. Al respecto, pero teniendo en cuenta, que también el beneficiario puede instar dicho procedimiento, por agravación normalmente -pero también hay pensionistas que quieren incorporarse nuevamente al mercado laboral- creo que es interesante señalar algunas cuestiones prácticas, y algunas, pocas, sentencias relevantes dictadas por el Tribunal Supremo. Vamos con ello.

1. CUESTIONES PRÁCTICAS.

1.1. Las pensiones de IP son vitalicias, pero revisables. Y así se deduce directamente del art. 200 TRLGSS cuando señala que "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional". Cuestión que es desarrollada en la Orden de 18 de enero de 1996, en sus artículos 17 a 19, redactando el procedimiento específico de revisión de grado, por mejoría o por agravación.

Con respecto a que son susceptibles de revisión, hay que realizar una especial referencia al supuesto del art. 48.2 ET, y es que si a juicio del INSS, la situación de IP puede ser reversible, por mejoría, en un plazo inferior a 2 años, que permita a la persona trabajadora su reincorporación a su puesto de trabajo, se determinará expresamente en la resolución administrativa. Y en esos supuestos, la Entidad Gestora siempre inicia en la fecha determinada el expediente de revisión de grado (arts. 3.1 c y 7 RD 1300/95; 10 y 13 Orden 18/01/1996).

1.2. Fecha de revisión. Toda resolución declarando un grado de incapacidad permanente, o su confirmación, indicará el plazo en que podrá instarse la revisión, que ha de ser respetada por todas las partes, que salvo error de diagnóstico, no permite iniciar el expediente correspondiente (arts. 200.2 LGSS, 6.2 RD 1300/95; 10, 13.3 y 19 Orden 18/01/1996)

1.3. ¿Hasta cuándo se puede efectuar la revisión? Hasta la fecha en que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, se solicite la misma o no. Problemático al respecto es que el art. 200.2 TRLGSS señala que el límite es "en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación". Y claro, aquel otro artículo, ya lo sabemos, configura hoy dos edades ordinarias de jubilación, en función de los años cotizados, por lo que habrá que estar, entiendo, a la cotización del beneficiario para determinar si el límite es a los 65 años o a los 67 (en 2027).

1.4. Trámite, plazos y efectos. Directamente acudimos a la normativa reglamentaria que ya hemos señalado, y el procedimiento, es muy similar al de declaración inicial de IP. Por tanto, se inicia a solicitud de la persona beneficiaria, o del INSS, Mutua o empresa con interés en el procedimiento -sí el empleador tiene interés indirecto en el procedimiento judicial, como ha declarado el TS, también debería tenerlo en el administrativo, aunque la actuación normal del INSS es, o no tener por efectuada su petición, o si está fundamentada, iniciar el INSS el procedimiento de revisión de oficio-. Es preciso el dictamen médico de la EVI (SGAM en Catalunya) y los efectos, si la resolución determina un grado superior, son a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la resolución administrativa. Como en este caso no puede retrotraerse a la fecha de la EVI los efectos económicos, en caso de silencio administrativo - a los 135 días- es interesante formalizar reclamación previa contra el silencio negativo para "consolidar" esa fecha de efectos al menos.

Si la resolución confirma el grado de incapacidad permanente, también se determinará un nuevo plazo, vinculante para todas las partes, para poder instar nuevamente otro procedimiento de revisión.

1.5. Reclamación previa. Por supuesto, quien no esté de acuerdo con la resolución puede impugnar la resolución administrativa en sede administrativa vía artículo 71 LRJS.

2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE.

Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido ya, sigue siendo de plena aplicación la STS, a 31 de octubre de 2005 - ROJ: STS 7364/2005, de la que fue ponente el ya fallecido Magistrado Luis Ramón Martínez Garrido, que en un procedimiento en que se revisó, en perjuicio del beneficiario, el grado de incapacidad permanente, señaló las reglas de interpretación para que actúe la "revisión", señalando al respecto: 

"Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría. Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra".

Elemento de comparación que siguen aplicando actualmente nuestros Juzgados y Tribunales, y que frena las revisiones injustificadas que en ocasiones realiza la Entidad Gestora.

Relevante me parece también la STS, a 01 de julio de 2020 - ROJ: STS 2754/2020 que aborda una cuestión compleja, que es como se efectúa el reparto de responsabilidades entre mutua e INSS cuando se declara por revisión el grado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, procedente de una previa IPT cualificada derivada de accidente de trabajo. Es importante si solicitamos acumulación de contingencias en un procedimiento de revisión por agravación, ya que son responsables, la mutua hasta IPT y el INSS por la diferencia hasta la absoluta.

Aunque durante mucho tiempo no se permitía incoar un expediente de revisión de grado desde una previa declaración de LPNI -la verdad es que ni el art. 194 ni el 201 TRLGSS lo configuran como un grado de IP-, ya desde la STS, a 30 de junio de 2008 - ROJ: STS y posteriormente la STS, a 04 de mayo de 2006 - ROJ: STS 3219/2006, es pacífico que un trabajador declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes tiene la posibilidad de acudir a la revisión del grado de la incapacidad permanente regulada en el antiguo art. 143 LGSS 1994 (hoy 200 TRLGSS) para que se le declare en incapacidad permanente parcial o incluso en un grado superior, ya que sí procede la revisión de grado de incapacidad, aunque lo que se trate de revisar sea el cuadro patológico determinante de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con baremo.

Además, la reciente STS, a 09 de abril de 2024 - ROJ: STS 2332/2024 resuelve que, en un procedimiento de revisión de grado desde LPNI, la falta de impugnación judicial de la resolución administrativa previa no impide su impugnación global posterior, ya que no opera la cosa juzgada ni la doctrina del acto o resolución consentida. Y es importante ya que permite incluso a la persona trabajadora alegar que las lesiones que anteriores ya eran constitutivas de una IP, aunque no reclamase en aquel momento.

No menos interés tiene la STS, a 16 de enero de 2020 - ROJ: STS 325/2020 , de la que fue ponente la actual Magistrada del TJUE, Mª Lourdes Arastey, respecto a una pensión de incapacidad permanente absoluta, en orden a determinar la base reguladora cuando el beneficiario ya era perceptor de pensión de IPT, manteniendo esta última, debidamente revalorizada, claro.

No es infrecuente, como la anterior STS, que en un procedimiento de IP, y especialmente en revisión de grado, confluyan diversas fuentes generadoras de la limitación funcional, unas de origen profesional y otras de carácter común. La STS, a 25 de enero de 2018 - ROJ: STS 388/2018 trata sobre una revisión por agravación derivada de AT, pero con posterior pérdida de visión del ojo izquierdo que no guardaba relación con el accidente. Aunque no establece doctrina, por entender que no cumplía con el presupuesto de la necesaria contradicción, es muy interesante ya que menciona sentencias respecto a lesiones prevalentes en caso de concurrencia de diversas contingencias.

Especialmente interesante es la STS, a 29 de junio de 2017 - ROJ: STS 2708/2017 que, aunque tampoco establece doctrina, sin embargo recuerda, que en procedimiento de revisión se puede discutir el grado, pero también alegar una contingencia distinta a la inicial. Dice al respecto:

“Así lo entendimos en las STS/4ª de 28 octubre 2002 (rcud. 82/2002 ) y 24 marzo 2009 (rcud. 1208/2008), en donde declaramos que el procedimiento de revisión por agravación de las dolencias puede servir, tanto para determinar el superior grado, como la contingencia de la que dimanen las dolencias añadidas. Poníamos de relieve que «en el momento de iniciación del expediente el beneficiario desconoce si el resultado de la evaluación de su capacidad laboral, va a ser la revisión de la invalidez por secuelas ya apreciadas o por secuelas de contingencia distintas».

Recordábamos allí que el art. 1.1. a) del RD 1300/1995, de 21 de julio, dispone que «Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate: a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma».

Dicha doctrina la hemos reiterado en la STS/4ª de 12 junio 2012 (rcud. 1888/2011)”.

En fin, acabo con una cuestión también interesante, pero ya resuelta desde hace años, y es que si se declaró una incapacidad permanente por contingencias profesionales, en expediente de revisión por agravación debida a enfermedad común, ¿es exigible un nuevo período de carencia específica? La solución la encontramos en la STS, a 12 de junio de 2006 - ROJ: STS 4206/2006

“A tenor de la doctrina unificada expuesta, es correcta la que siguió la sentencia de contraste y no la aquí combatida, por lo que procede estimar el recurso de casación planteado, pues el estado invalidante a que se refiere el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que se tenga en cuenta de forma unitarias u estado valorando su capacidad actual de trabajo y en el supuesto de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total derivada de enfermedad profesional(o accidente de trabajo), no cabe exigir, que reúna los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social para obtener la prestación, como si se tratase de un nuevo acceso a ella derivada de un estado incapacitante distinto del anterior”.

Buen estudio.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/201966




03 marzo 2025

SÍSIFO, Y LAS DOS NUEVAS SENTENCIAS DE LA SALA III EN MATERIA DE ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

A la espera que se pronuncie el TJUE respecto a la cuestión prejudicial que efectuó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 30/05/2024, cito literalmente el resumen del Cendoj, "...en relación con el abuso de la contratación temporal en el empleo público y los problemas derivados de la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C-59/22", se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo, en este caso de la Sala III, contencioso-administrativa, y en concreto las números 196/2025 y 197/2025, ambas fechadas el 25 de febrero de 2025, que desestiman recursos de casación relacionados precisamente con el uso abusivo de nombramientos temporales en la administración pública. Ambas sentencias abordan si la legislación española permitiría la adquisición de la condición de personal titular basándose únicamente en la prolongación temporal del contrato, o lo que es lo mismo, analizan si es posible asimilar la solicitud de nombramiento como funcionario fijo como una medida para sancionar el abuso de la temporalidad. Y la respuesta, ya adelanto, es negativa.

Así las cosas, sin que yo sea un especialista en la materia, que no lo soy, creo que las redes han dado difusión a la noticia publicada en la web del CGPJ, que resume perfectamente la posición de la Sala III, pero no he visto aún ningún análisis al respecto. Pues bien, en aquella noticia se indica que "El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley", señalando que dicho criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE en la materia, ya que, en definitiva, "el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición". Ninguna novedad, es lo que ha venido sosteniendo desde hace años. Y en todo caso, quien considere que ha sido dañado por esa contratación fraudulenta, señala que puede reclamar la correspondiente indemnización de años y perjuicios, eso sí, acreditando concretamente el perjuicio que se le ha causado -creo que orillando claramente la posibilidad de aplicar, por analogía, la cuantificación de la indemnización por despido objetivo o improcedente-.

No voy a negar que existen claras posturas irreconciliables ante el abuso de la contratación indefinida. Los perjudicados entienden que procede el reconocimiento como personal fijo, y en el lado contrario, se niega la posibilidad de acceder a la función pública sin cumplir con los requisitos constitucionales de merito, capacidad e igualdad. Pero entre unos y otros, tampoco las soluciones de las dos Salas que se están pronunciando al respecto, la III para los nombramientos administrativos y la IV para el personal sujeto a contratación laboral, están ofreciendo ni la misma solución ni el cierre definitivo de esta cuestión. Si llegué a pensar que con la STS, a 28 de junio de 2021 - ROJ: STS 2454/2021, de la Sala Social, señalando que el incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo, y provocando el reconocimiento de la indemnización asimilable a un despido objetivo cuando se producía la extinción de la relación laboral -en el mismo sentido, como más reciente, la STS, a 05 de febrero de 2025 - ROJ: STS 429/2025-. Pero esa no era entonces, ni es ahora, la postura de la Sala III, que incluso tras la STJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C-59/22, ha dictado las dos recientes sentencias que indicaba al principio. ¿Qué dicen las mismas? Breve resumen:

1. Introducción. Ambas sentencias desestiman los recursos de casación interpuestos por funcionarios interinos que reclamaban, bien su nombramiento como funcionarios de carrera, bien una indemnización por el uso abusivo de la temporalidad en sus nombramientos. El TS, y dice que es en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reconoce que el abuso de la temporalidad es sancionable, pero afirma contundentemente que la conversión automática en funcionario fijo o equiparable no es posible en el ordenamiento jurídico español, ya que vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. El TS también establece que la Ley 20/2021 ya representa un mecanismo correctivo para la temporalidad excesiva.

2. Cuestiones principales abordadas.

2.1. Abuso de la temporalidad. Ambas sentencias giran en torno a la utilización abusiva de nombramientos temporales en la Administración Pública, una práctica que la jurisprudencia europea considera contraria a la Directiva 1999/70/CE. El TS reconoce la existencia de esta problemática (uno de ellos, por cierto, llevaba 29 años en esa situación).

2.2. Imposibilidad de conversión automática en funcionario fijo. El TS reitera su jurisprudencia constante, según la cual el ordenamiento jurídico español no permite la conversión automática de personal temporal en fijo o indefinido sin superar los correspondientes procesos selectivos, con fundamento en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que garantizan el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

2.3. Medidas sancionadoras al abuso. Si bien la conversión automática en "fijeza"no es una opción, el TS sí reconoce la necesidad de sancionar el abuso de la temporalidad. En la STS 196/2025 se menciona incluso que "el remedio a la misma lo constituye la Ley 20/2021". Ahora bien, en ninguna de los dos resoluciones se reconoce indemnización alguna, por no acreditarse los perjuicios sufridos.

2.4. Interpretación del derecho de la Unión Europea. Y esta es la cuestión más importante, el TS analiza la jurisprudencia del TJUE, especialmente la sentencia de 13 de junio de 2024 (asuntos C-331/22 y C-332/22), e interpreta que la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco que la acompaña no obligan a los Estados miembros a adoptar medidas que sean contrarias a su Derecho nacional, incluida su Constitución. A continuación lo señalo.

3. Y creo que hay que resaltar tres ideas claves, que ¿quizás puedan ser trasladadas  a la jurisdicción social?:

a) Impedimento Constitucional. La conversión automática en funcionario fijo o equiparable vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. "En efecto, admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem." (STS 197/2025).

b) No cabe comparación con el Sector Privado. La Sala III considera que el régimen estatutario de los empleados públicos es diferente al de los trabajadores del sector privado, por lo que no son comparables las situaciones de temporalidad abusiva en ambos ámbitos. "Los procedimientos [de acceso a la función pública] poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado... " (STS 197/2025).

c) Respecto a la Jurisprudencia del TJUE. Interpreta que la jurisprudencia del TJUE no obliga a adoptar medidas contrarias al Derecho nacional, incluida la Constitución. "...en ella no se dice que la conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional." (STS 197/2025).

Llegados a este punto, recordar que el ya señalado Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo planteando cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la correcta interpretación de la normativa europea en relación con la contratación temporal en el sector público español, realiza dos cuestiones, siendo la segunda subsidiaria de la primera. Son las siguientes:

1. Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

2. Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco? 

Ya sabemos lo que piensa la Sala III, y creo que todos pensamos que el TJUE no nos va a dar una respuesta cerrada a esta cuestión...

Sísifo

1548 - 1549. Óleo sobre lienzo, 237 x 216 cm