28 diciembre 2017

JUBILACIÓN EN EL 2018. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015).

Después de haber superado recientemente 1.900.000 de visitas en este blog (algo más de 400.000 visitas durante el año 2017) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 11.100 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio, ya que seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2017. Veamos cuales....

03 diciembre 2017

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA MALFORMACIÓN DE CHIARI. PRIMER CONGRESO NACIONAL.

Dentro del Primer Congreso Nacional sobre la malformación de Chiari, organizado por mis amigos de FEMACPA, tuve la ocasión de compartir con ellos la segunda jornada, y exponer, muy brevemente, aquellos aspectos que consideraba más importantes, dentro del ámbito de la legislación social, y que pueden ayudar a las personas que padecen Chiari, Siringomelia, y otras enfermedades asociadas, a protegerse ante las adversidades de su patología (discapacidad, IT, invalidez, dependencia, etc...). quedó fuera, y redactaré una entrada al respecto, otras prestaciones como el "cuidado de hijo por enfermedad grave", que prometo será objeto de otra entrada. Dejo aquí los accesos a la documentación. Ah!!, y muchas gracias, por la confianza y el cariño a Domingo, Almudena, Pepi y Dulce. Os admiro por vuestra lucha y muy especialmente por vuestra entrega a los demás. 








30 noviembre 2017

EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD Y LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN

1. Introducción
Que la parcialidad en el trabajo es un elemento determinante de unas condiciones salariales más precarias -peor salario, especialmente- y que golpea especialmente a las mujeres, es algo bien conocido por todos, pero que el legislador ignora continuamente -y el actual del Partido Popular, aún con mayor descaro. Alrededor del 80% de los contratos temporales son suscritos por mujeres, y no es ya solo que su retribución se vea afectada por el menor número de horas trabajadas, es que además sus prestaciones de seguridad social se ven también menguadas muy seriamente. Así, a menor salario, menor cotización y, por supuesto, menor prestación de seguridad social. Y de ese efecto no se escapa tampoco la pensión de jubilación, que no solo es que se vea reducida por la cotización más baja, es que además dificulta el acceso a la misma. 

23 noviembre 2017

LAS PENSIONES ACTUALES Y FUTURAS. LA BRECHA DE GÉNERO.

Nueva charla sobre las pensiones actuales y futuras y la brecha de género. Muy bien acompañado, por cierto, con Jorge Monteagudo y Elena Idoate.





21 noviembre 2017

LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE Y SU EFECTO INVALIDANTE. RESEÑA DE CUATRO SENTENCIAS.

Seguimos avanzando en Col.lectiu Ronda en el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad muy invalidante a efectos de la declaración de incapacidad permanente. Así, dos recientes sentencias de la jurisdicción social en Oviedo, otra en Girona, y una última del TSJ Catalunya, han declarado que la SQM, en comorbilidad con otras afectaciones como el Síndrome de Fatiga Crónica, y en menor medida la Fibromialgia -el conocido como Síndrome de Sensibilización Central- pueden llegar a ser altamente incapacitantes, hasta el punto de suponer la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las comentamos brevemente:

1. La sentencia del JS nº 3 de Oviedo, de fecha 29/03/2017, declara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a un trabajador que presentaba el siguiente cuadro de lesiones:

"Síndrome de sensibilización central: síndrome de fatiga crónica intensa, fibromialgia moderada y sensibilidad química y ambiental (alimentaria, electromagnética,...) de grado intenso - III. Asocia distimia, déficits en la concentración - atención y procesamiento de la información, trastornos del sueño, alteración del sistema nervioso autónomo en prueba de esfuerzo, tiroiditis autoinmune, candidiasis oral recurrente, síndrome seco de mucosas. Presenta disminución global de la fuerza muscular, precisando uso de mascarilla y ha tenido que trasladar su residencia a un pueblo por su marcada sensibilidad química y ambiental, teniendo prescrito evitar sobreesfuerzos aun mínimos".

La Magistrada de instancia entendió que era tributario de dicha calificación, ya que:

"Hechas las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta las afecciones padecidas por quien demanda, según lo que al respecto ha sido declarado probado, con sus naturales repercusiones y limitaciones funcionales, la conclusión es que las mismas deben ser consideradas como generadoras del mencionado grado de incapacidad permanente, pues el cuadro que le aqueja, pluripatológico de curso crónico en común contexto neuroinflamatorio, le acarrea marcada limitación funcional en las esferas de fatiga física y cognitiva, con dolor y debilidad osteomuscular e intolerancias múltiples, ambientales, alimentarias, farmacológicas, elctromagnéticas, ... , afectando incluso a su calidad de vida y AVD, con marcada restricción de su capacidad laboral, conllevando en definitiva la consecuencia de inhabilitar para la generalidad de profesiones u oficios con un mínimo de
profesionalidad, rendimiento y eficacia. En consecuencia procede acoger la pretensión principal deducida en la demanda".

La sentencia ha sido confirmada por el TSJ Asturias, en fecha de 18/07/2017, ya que considera que el cuadro residual es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.


2. Más reciente aún es la sentencia, también del JS nº 3 de Oviedo, pero de diferente Magistrada, de fecha 13/11/2017. En este caso se ha declarado una incapacidad permanente en grado de absoluta por el siguiente cuadro de lesiones:


En este caso, quedamos a la espera del posible recurso por parte del INSS.


3. Sentencia del JS nº 2 de Girona, de 30/06/2017, declara también una incapacidad permanente en grado de asboluta a un trabajador, carpintero de profesión, al que la entidad gestora había declarado previamente en situación de incapacidad permanente total para su profesión. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida. Estas son las lesiones reconocidas:


Y, efectúa la siguiente reflexión que conlleva la declaración de absoluta:



4. Sentencia del TSJ Catalunya, de fecha 3/11/2017, ratifica la IPA declarada por la sentencia de instancia, ante el siguiente cuadro residual:


Y, ratifica la absoluta, ya que considera:


En fin, son 4 sentencias diferentes -en realidad 6, si tenemos en cuenta los recursos de suplicación-, de diferentes entornos geográficos y, en torno a una misma enfermedad, la Sensibilidad Química Múltiple, que cuando consta que es grave, debe ser declarada como incapacidad permanente, en estos supuestos que hemos visto, en grado de absoluta. 

Seguimos avanzando.......




16 noviembre 2017

NOTAS MÁS DESTACADAS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DE TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 6/2017, de reforma urgente del trabajo autónomo, altera de forma significativa la regulación de estos trabajadores, con especial significación en el ámbito de la relación jurídica de seguridad social, y a los efectos que nos pueden ser más útiles a quienes asesoramos en materia de prestaciones de seguridad social estos son los tres cambios más relevantes:

1. Se incluye la protección del accidente "in itinere", por lo que el artículo 316.2, párrafo segundo LGSS, en sede de "cobertura de las contingencias profesionales", tiene una nueva redacción: "También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales". Es previsible que la litigiosidad para determinar el concepto de domicilio -no pueden coincidir ambos en la misma sede-, y la interpretación y alcance de los requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico, será como mínimo, intensa.



2. Se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia, art. 318 a) LGSS.

La cuestión es que con anterioridad se aplicaba la fórmula relativa a la IT, es decir, la base reguladora era la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Claro, ahora con la posiblidad de cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año -otra de las reformas de la nueva ley-, la base reguladora en cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Por tanto, las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad seguirán consistiendo  en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. 

Es más que evidente que se trata de evitar el fraude.



3. Modificación de la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo, en sede de "jubilación activa", que si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Me parece un trato privilegiado que no tiene razón de ser, y menos en el panorama actual de reducción del derecho a la pensión de jubilación. Premiar con la percepción de la jubilación íntegra a quien tiene un "negocio" que le permite incluso contratar a otros trabajadores, lejos de ser una política activa de creación de empleo, es un trato discriminatorio frente a los que, aunque sigan trabajando, no pueden contratar a nadie. 

(acceso al régimen actual de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo)


Fuente








06 noviembre 2017

PRESENT I FUTUR DE LES PENSIONS. L´EXCLETXA DE GÈNERE TAMBÉ A LES PENSIONS.

Todo un placer compartir acto con el compañero Julian Lluís Córdoba y los miembros de @iaioflautes. El próximo 10/11/2017,  a las 18:00 h. hablaremos sobre la, cada vez mayor, brecha de género, también presente en las pensiones.




02 noviembre 2017

POR QUÉ LA LUCHA POR UNAS PENSIONES DIGNAS ES TAMBIÉN UNA LUCHA DE LOS JÓVENES

Respuesta corta: porque si no luchan, sus pensiones serán indignas o inexistentes. 

Respuesta larga: porque el neoliberalismo actual ha puesto sus manos en nuestros servicios públicos, y pretende privatizar todo lo que sea público, y ya no tienen suficiente con la educación, transporte, sanidad, etc, ahora quieren las pensiones....y esa lucha, para evitar su privatización y progresivo empobrecimiento de los pensionistas, es de todos. También de los jóvenes.





21 octubre 2017

ACASS. JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PRESENTE Y FUTURO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS 20/10/2017

PRESENTE Y FUTURO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS. 20/10/2.017
CASA DEL MAR – C/ ALBAREDA 1-13 BARCELONA.

Josep Ginesta

Después de muchísimo tiempo, hemos vuelto a revitalizar la asociación ACASS, en defensa del sistema público de pensiones, con una jornada en que creo que todos los ponentes han coincidido en que han de ser públicas, dignas y suficientes. Sin obviar que  sí, se han de acometer reformas, pero no en el sentido que lo han hecho los últimos gobiernos del PSOE y del PP. 


No podemos más que agradecer la brillante y acertada intervención del Secretari del Departament de Treball, Josep Ginesta, que puso el acento en que la mejora y "sostenibilidad" de las pensiones ha de realizarse por la vía de los ingresos, no del recorte de las prestaciones. 


Carolina Gala

Como brillantes fueron las intervenciones de, ahora puedo decir mis compañeros de la UAB, Ricard Esteban y Carolina Gala. El primero fue crítico, y con razón, con la actual regulación de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo profesional, que parece beneficiar a pensionistas, digámoslo así, más privilegiados, por provenir de profesiones liberales. Carolina subrayó la discriminación que supone la actual regulación del mercado laboral con la población femenica -explicó muy acertadamente como la temporalidad y la conciliación de la vida familiar y laboral siempre la realizan las mujeres, con evidente perjuicio de su salario actual y de su pensión futura-, pero también avisándonos del factor de sostenibilidad y su aplicación, que nadie sabe el alcance que tendrá cuando entre en vigor en el año 2019. Eso sí, todos tenemos claro que supondrá la reducción efectiva de las nuevas pensiones de jubilación. 

Los siguientes ponentes, Isabel Macarulla de @ecom -explicó la odisea de las personas con discapacidad para acceder a una pensión pública-, y Prudenci Vidal, nuestro querido profesor, leyó la intervención que Domiciano Sandoval tenía preparada, siguieron con un alto nivel en sus intervenciones. Lástima que el Magistrado Joan Agustí no pudo participar finalmente por culpa de la agenda judicial -no es fácil ser juez en estos tiempos-, pero contamos con él para futuras ocasiones.

Una mención especial para Carme Pujol y mi compañero Jordi Pujol Moix. Ambos son miembros del ACASS desde sus inicios, y siguen con la misma intensidad en la defensa de las pensiones públicas. Sin ellos, no habría ACASS ni hubiese sido posible esta jornada.

Finalizamos con un "apasionado" debate en la que participaron diversos activistas de Marea Pensionista -gracias por asistir y por participar, pero especialmente, por vuestra lucha, ejemplo para las generaciones futuras-. Como también les agradezco a mis compañeras de Col.lectiu Ronda que acudiesen a la jornada. 

Creo, sinceramente que fue un éxito, que el nivel de los ponentes de la mesa fue muy alto. Que son necesarias más jornadas como ésta, por su interés....y es que la sala se quedó incluso pequeña. Pido perdón a las personas a las que no se permitió la entrada porque el aforo estaba lleno....al punto que casi no se le permitió entrar al Magistrado del Tribunal Supremo, Jordi Agustí, al que tuvo que acudir al "rescate", nuestra compañera del ACASS, Carme Pujol.

En fin, y un abrazo muy grande a Domiciano, que por problemas de salud, no pudo asistir, pero su intervención, que como he comentado, leyó Prudenci, fue de lo más ovacionado de la mañana. La reproduzco, literalmente, a continuación:

"Este es un debate que sin duda afecta hoy en día a la mayoría de países avanzados, no solo a España, y es una consecuencia directa del auge y empuje del capitalismo que desde la caída de la Unión Soviética, y del muro de Berlín, está desarrollando una carrera desenfrenada, para terminar con los derechos sociales conquistados a partir de la II Guerra Mundial, lo que se ha venido conociendo como Estado del Bienestar.

No entraré en este debate por la falta obvia de tiempo de que disponemos, pero permitirme que cite dos frases que tengo en mente, y que lo situarían en su justo contexto, la primera es de Warren Buffett, y decía; “esta es una guerra entre ricos y pobres, y la vamos ganando los ricos”, La segunda es de la Directora General del Fondo Monetario Internacional Cristine Lagarde y dice; “los ancianos viven demasiado y son un riesgo para la economía global. Tenemos que hacer algo ¡y Ya¡.

Permitirme que aborde la parte que a mí me toca de este debate, como lo vemos desde de la calle, y desde una perspectiva con menos tecnicismos que quizá lo veis vosotros. Esto ha de ser así, ya que es desde la Marea Pensionista a la que represento, y desde la Coordinadora Estatal de Defensa de las Pensiones Públicas de la que formamos parte, desde donde forzosamente hemos de poner la atención, en la calle, y en el sufrimiento de la gente, que padece las consecuencias de las míseras pensiones que tenemos.
Es nuestro SPP un sistema de reparto, por tanto es un sistema solidario entre generaciones, y un sistema esencial en la redistribución de renta a las familias, sin el cual difícilmente nuestro país hubiera podido aguantar la mal llamada crisis que empezó en 2.007 sin haberse alterado la denominada paz social, pues las estadísticas nos indican, que hay unas 800.000 familias en España que subsisten gracias a la pensión de sus padres o sus abuelos, y otras 200.000 que necesitan algún tipo de ayuda para pagar hipotecas, comedor de los nietos, o llegar a fin de mes. Dicho SPP tiene unas carencias muy graves para la sociedad de hoy en día, la sociedad del Siglo XXI, que trataremos de exponer.

La Carta Social Europea fija una cantidad de 1.080 € mensuales para que una persona pueda vivir dignamente, mientras que en España el umbral de la pobreza está establecido en 11.574€ anuales, claramente por debajo de los 15.120 que fija dicha carta social como mínimo vital para tener una vida digna:
Ahora fijémonos en la situación en España aunque sea a groso modo.
La pensión media de IP es de 924,15€
La pensión media de jubilación es de 1.024,95€
La pensión media de viudedad es de 631,63€, claramente por debajo del índice de pobreza.
La pensión media total es de 889,58€, ligeramente superior al índice de pobreza.
Tenemos un total de 2.483.994 pensiones con complemento de mínimos, de las que 1.574.063 corresponden a mujeres y 909.931 a hombres.
Sin ningún género de dudas, las mujeres, la mitad de la población padece la peor situación posible en materia de pensiones. Es cierto en parte, que esto se debe a un modelo patriarcal de la sociedad, que ha establecido unos roles y condiciones sociales determinadas, pero no es menos cierto que la clase política, empresarial… dominada por hombres, no ha dado nunca pasos decisivos hacia la consecución de la igualdad de género, de tal manera que casi 2.200.000 mujeres subsisten con una pensión de 643,93€, muy por debajo del índice de pobreza.

¿PORQUE EL SPP EN ESPAÑA PADECE ESTÁ SITUACIÓN?
La Marea Pensionista considera que no hay ninguna razón de índole económico, para que 32 años después de haber entrado España a formar parte de UE, se mantenga esta situación dramática de nuestro SPP, por lo tanto consideramos que todas las razones son de índole político y trataremos de explicarlas.

EL DENOMINADO PACTO DEL 78.
Este pacto asumido en su día por las fuerzas políticas, bajo presión de los poderes facticos y militares del anterior régimen, estableció las coordenadas básicas del bipartidismo que nos han traído a esta situación.
Este bipartidismo, nos ha conducido a una sociedad de muy pobre concienciación política, muy individualista y consumista, i de difícil movilización colectiva para la conquista de derechos y libertades. Decía Montserrat Roig, que “la cultura es la opción política más revolucionaria a largo plazo” y de eso, de cultura hemos tenido una gran carencia.
A la vez que se ha desmontado esa base ideologíca y de conciencia política, la llamada izquierda se encuentra dividida y en franca retirada, sin capacidad para articular un discurso práctico y unitario, que sea atractivo para una sociedad de mayoría de izquierdas, sí, pero disgregada, huérfana de líderes políticos y de proyecto.
Una buena prueba de esto que estamos diciendo, sería que unos tres millones de votos de pensionistas van a parar al Partido Popular, el partido que más daño está haciendo a nuestros derechos sociales y libertades.

EL ABANDONO DE LA POLITICA.
Los políticos han abandonado claramente su función política, cuyo espacio ha sido ocupado por la economía y sus previsiones catastrofistas para el conjunto de la sociedad, pero muy rentables para las elites dominantes del capitalismo. Esto ha hecho que los políticos, hayan abandonado su obligación de sentirse y ser antes que nada servidores públicos, y hayan pasado a dejarse atrapar por los poderes económicos (cargos en consejos de administración, puertas giratorias, corrupción), lo que ha conducido a una situación de corrupción tal, que ha llegado a afectar de forma gravísima a todas las instituciones del Estado. De ahí es de donde surge la bocanada de aire fresco que supuso el 15M y el “no nos representan”,

EL CAMBIO DE UNA ECONOMIA PRODUCTIVA A UNA EXPECULATIVA.
Este cambio ha provocado que el dinero destinado a producir bienes y servicios, haya disminuido y marchado hacia una economía puramente especulativa, donde prima la ganancia fácil en bolsa, a favor de los inversores, contra la economía de empresa, basada en el valor añadido de sus productos y servicios, y en el orgullo de ser empresario.

EL PACTO DE TOLEDO.
La Marea Pensionista, considera que el Pacto de Toledo firmado alegremente el año 1995, por el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos mayoritarios CCOO Y UGT, supuso de facto la puntilla al SPP en España, y lo hizo básicamente por una razón. Porque estableció el pago de las pensiones contributivas, mediante las cotizaciones sociales y empresariales, desvinculándolas de los PGE. Consideramos que este punto y no otro, es el que ha venido provocando posteriormente la realización de políticas laborales, encaminadas a terminar con los puestos de trabajo, de alto valor añadido, y de salarios medios y altos como los de banca, seguros, telecomunicaciones, siderúrgicas, naval, minería… así como a aprobar reformas laborales que nos han conducido a la situación actual, del trabajo de mala calidad y contratación cada vez más precaria, con la consiguiente merma de ingresos en las arcas de la Seguridad Social.

LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES.
Todas las reformas laborales, las del PSOE y PP han ido encaminadas a disminuir los salarios y la calidad del empleo, así como a debilitar la negociación colectiva, la última de ellas del Partido Popular ha sido de tal calibre, que está condenando a los trabajadores a ser pobres de por vida y trabajando. Por primera vez en la Historia, la generación venidera tendrá unas condiciones de vida peores que la anterior.

LA ASUNCIÓN DE COSTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE LUGAR.
La actual situación política, con un gobierno claramente escorado a la derecha, presionado por las entidades financieras y de seguros, sin una oposición que haga de contrapeso, hace que realice políticas totalmente contraproducentes para el SPP, como la concesión de tarifas planas a las empresas, para la creación de empleo (¿que no es una función de la empresa, la creación de empleo?), o mientras la Seguridad Social tiene déficit, ha de asumir el gasto de su funcionamiento organizativo y mantenimiento de edificios públicos. ¿Qué no lo pueden asumir los PGE, como en los demás organismos Públicos?

LAS REFORMAS DE PENSIONES DEL PSOE Y DEL PP, EN 2.011 Y 2.013.
La Ley 27/2011 ya fue de una dureza extraordinaria, y supone un ataque en toda regla al SPP, ya que incluye varios factores de retroceso en el derecho al cobro de la pensión. Alarga los años de la base reguladora de 15 a 25 años. Alarga la edad de jubilación a los 67 años y pone todo tipo de trabas a la jubilación parcial y anticipada. Le siguen el Real Decreto Ley 20/2012, de reforma de la cobertura por desempleo; el Real Decreto 28/2.012 de 30 de noviembre, donde el Gobierno en contra de las normas internacionales, desvincula el incremento de las pensiones del IPC. La Ley 23/2013 reguladora del factor de sostenibilidad, que entrará en vigor en enero de 2019 y que significará de facto, una perdida grave en las expectativas de los de los nuevos pensionistas, ya que estará vinculada a la esperanza de vida. Además de estas medidas el Decreto Ley 5/2013, que dejara desprotegidos a los mayores de 50 años, para que engrosen las filas de la mano de obra de la nueva esclavitud.

CONCLUSIÓN.
Tenemos un Gobierno que ha decidido cambiar de una SPP, que aunque deficitario y muy mejorable, es solidario y redistribuidor de renta, a un sistema de la mínima expresión, de caridad decimos en la Marea Pensionista, donde los ingresos serán cada vez menores, mientras aumentan la necesidades a cubrir, con el objetivo más que claro de entregar a bancos y aseguradoras la parte del león de ese SPP.
Ante esta perspectiva, los futuros pensionistas solo pueden esperar:
  1. Que su pensión inicial sea más baja.
  2. Cobrarla durante menos tiempo.
  3. Que serán más pobres cuanto más tiempo vivan.
¿QUE SE PODRÍA HACER?
Se deberían de tomar medidas para aumentar los ingresos, (algunas de ellas, podrían ser inmediatas, sin modificaciones legislativas), en vez de medidas de recortes de gasto, pero como hemos dicho anteriormente esas serían otras políticas diferentes. Pero esto corresponde al Gobierno, y no lo hará, no lo hará, si entre todos no somos capaces de presionarle, con muchos actos de este tipo, y con presión en la calle. Señalaremos algunas medidas que se podrían adoptar.
  1. España podría aumentar el gasto en pensiones sin problemas hasta un 15% del PIB en línea con países como Francia o Italia. España destina actualmente un 11’7% de PIB. (Ignacio Zubiri)
  2. Potenciar la inversión en I+D para volver a generar empleos de alto valor añadido, que de posibilidades de vida a nuestros jóvenes Y aumenten los ingresos.
  3. Aumentar la base de cotización limitada hoy en día a 3.751,20 euros. Esto supondría una inyección de 7.500 millones de euros (CCOO). Tenemos unas 300.000 personas, que superan este tope.
  4. Retirar a la Seguridad Social los gastos impropios, como pago de nóminas, mantenimiento de edificios, que corresponderían a los PGE, esto supondrían unos 4.000 millones de euros.
  5. Retirar las subvenciones a los PPP, los salarios de hoy no los permiten, son deficitarios y solo sirven para cobrar comisiones. Solo los buenos salarios pueden acceder a ellos, y nos suponen un coste aproximado de 2.000 millones anuales.
  6. Pagar las tarifas planas de fomento del empleo, con cargo a la partida del Ministerio de Trabajo, pero no de la Seguridad Social.
  7. Aumentar exponencialmente las inspecciones de Trabajo, para poner coto a los falsos autónomos, o los millones de horas extraordinarias que se hacen, pero que ni cotizan, ni en muchos casos se pagan.
  8. Perseguir el fraude y la evasión fiscal, como corresponde a un país avanzado de la UE. En estos dos aspectos tenemos unos agujeros de 19.000 y 90.000 millones reconocidos por las propias autoridades.
  9. Estudiar una solución a la robotización de las empresas, que se produce de forma acelerada, así como a denominada revolución 4.0 que tenemos en puertas, y que destruyen miles de puestos de trabajo, sin contraprestaciones a la sociedad.
  10. Revertir en la sociedad una parte importante de la productividad que genera la implantación de las nuevas tecnologías.
  11. Proceder de forma urgente, a una verdadera reforma fiscal, que cargue realmente el peso del sostenimiento de la sociedad en los que más tienen, que elimine la desproporción abismal que crece sin parar entre ricos y pobres, y que tiende a eliminar (si es que no lo ha hecho ya) la denominada clase media.
¿QUE PODRIAMOS HACER NOSOTROS?
La Marea Pensionista desde hace cuatro años, y ahora, junto con la Coordinadora Estatal de la que formamos parte, tratamos de que un tema de tanta trascendencia como este se debata en la calle, que no sea como ha venido sucediendo, que unas tertulias de TV sean las protagonistas de un debate en el que nos jugamos mucho, ya que nos afecta a todos, más a los futuros, que a los presentes.
Hemos trabajado duro, pero hemos trabajado además con múltiples dificultades, de edad, de movilidad, de salud, económicas, de organización, de logística, de atención a nuestros nietos/as, … pero hemos conseguido con nuestro esfuerzo, romper el discurso monolítico que nos decía que la única solución eran los recortes, cargarse el SPP. Recuerdo una frase de la Defensora del Ciudadano de Terrassa el día que hicimos la presentación en esa ciudad de la Marea Pensionista, decía: (De los movimientos sociales que he estudiado, es el de la Marea Pensionista el más me ha gustado, y ha sido así, porque su gente no lucha por sus pensiones, sino por las nuestras, por las de los demás). Hemos de decir también, que hemos trabajado con la ayuda inestimable de grupos de abogados, como el Colectivo Ronda, o de economistas como el Seminario de Economía Critica Taifa u otros muchos como la compañera presente en la mesa Carolina Gala, Ramón Franquesa ….
Este duro trabajo está empezando a dar frutos y a cambiar ese discurso monolítico del que hablaba anteriormente, por otro discurso de posibilidades de vida digna para todos. Y ese trabajo también ha conseguido que en el mes de julio pasado, entrara al Congreso de los Diputados una PL que recoge nuestras aspiraciones y propuestas. Sabemos cuáles son las condiciones políticas actuales, la dificultad de que esa PL se convierta en Ley, pero vamos a luchar por ello con todas las fuerzas de que seamos capaces, y eso es lo que estamos haciendo aquí y ahora. El martes supimos que el Gobierno había vetado que esta PL se debatiera en el Congreso, una prueba más de la clase política que tenemos.
Queda muchísimo trabajo por hacer que no podremos nosotros solos realizar, por eso pedimos que estas jornadas se multipliquen en todos los foros posibles, universidades, institutos, sindicatos, centros de trabajo. Que los intelectuales, abogados, economistas, graduados sociales, se impliquen de verdad en algo tan importante para la sociedad. Pedimos a los políticos y legisladores, que pisen la calle, que no se alejen del pueblo al que representan, que dejen de legislar en función de las presiones de los lobbies, que estén atentos a las demandas de la sociedad, y que se avancen a los problemas de la gente.
Pedimos que la Judicatura, que además de dictar sentencias ajustadas a la Ley, no gire la cabeza a la sociedad de la que emana, entendemos que la Ley es un instrumento de justicia, sí, pero de justicia social, y las leyes están frecuentemente desfasadas con relación a las demandas de la sociedad. No entendemos como el TJUE pueda corregir tanto a los tribunales Españoles, como no entendemos la sentencia del TC en relación con la congelación de las pensiones del año 2.012, así como tampoco entendemos porque ni los grupos políticos ni ningún otro estamento sindical, administrativo o judicial, no haya planteado ni tan solo en la calle o en los medios de comunicación, la más mínima discrepancia con una sentencia que afectó a 9 millones de ciudadanos/as.
Aunque aquí sí, hemos de reconocer la valentía de la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº12 de Barcelona al dictar a nuestro entender unas sentencias, más ajustadas a la realidad social de los/as pensionistas.
Termino, queda mucho por hacer, mucho más de lo que se ha hecho, pero estamos convencidos de que si contamos con la ayuda y el apoyo de todos vosotros, si continuamos por el camino recorrido, dando voz a los que no tienen voz, a los directamente afectados, estamos seguros de que conseguiremos, no solo mantener el SPP de todos, también de mejorarlo substancialmente, para los que vendrán detrás de nosotros.

Gracias por su atención. Domiciano Sandoval".







18 octubre 2017

BETTER CALL SAUL! MESOTELIOMA Y...........LA ELECTROSENSIBILIDAD

Me declaro muy, pero que muy fan, de Walter White y de Breaking Bad. Ya nunca más veré las auto caravanas con los mismos ojos... creo que siempre pensaré que hay alguien dentro cocinando... MDMA... Y sí, también de rebote soy fan de Jimmy MacHill, o mejor dicho de Saul Goodman. 

Better Call "Miguel"!!!
No, no es mi modelo de abogado, pero esta "precuela" me parece, sin llegar al nivel de su predecesora, muy interesante. Lo que no me podía imaginar es que hubiese tantos rasgos comunes entre mi actividad profesional -y mis compañeros de despacho- y la de Jimmy. La primera sorpresa fue cuando a través de un anuncio de un despacho de abogados que toma como modelo -de idea, no de producción-, se hace referencia a esa maldita enfermedad causada por el amianto, el mesotelioma. La verdad es que me dejó perplejo. Pero mucho más me sorprendió la enfermedad de su hermano, un abogado de muchísimo prestigio, que padece,.....electrosensibilidad magnética.....La verdad es que no daba crédito. Y aún menos cuando dijo que era una verdadera enfermedad -de hecho le destroza su vida personal y profesional- y en ningún caso una alergia. Pero claro, atención espoiler!!!... Finalmente se encargan de dejarlo como víctima de una perturbación mental. 



En fin, a ver si en la cuarta temporada reconducen la situación, aunque creo que será difícil.

LAS PENSIONES PÚBLICAS. PRESENTE Y FUTURO.

Mañana 19/10/2017 en Bellvitge, con los compañeros de Marea Pensionista, y el próximo 22/10/2017 en la Fira d´Economia Solidària organizada por la XES, daré una pequeña charla sobre el presente y el futuro de las pensiones. Aquí dejo un acceso a la presentación, pero me gustaría remarcar tres de las cuestiones que planteo en el mismo:

1. El coste actual de las pensiones es de 139.000 millones de euros anuales, lo que puede parecer mucho dinero -que no digo que no lo sea- pero puesto en el contexto macro-económico de nuestro país, hay que relativizar su peso en el sistema. Sí, resulta ser casi un 40% del gasto de los PGE, pero resulta que es muy poco más del 10% en relación al PIB anual. Y estamos por debajo de los países más avanzados de Europa.




2. Hablamos de pensiones en general, pero como en todo, la estadística siempre oculta la realidad. Son mayoritarios los pensionistas que perciben menos de la pensión media (922 €) e incluso por debajo del SMI. A título de ejemplo, 1.800.000 pensionistas perciben entre 600 y 650 € al mes. Y es más, casi 2.500.000 perciben la pensión mínima. Sin embargo, hay más de 280.000 pensionistas que perciben la pensión máxima, y aunque son muy pocos, sin embargo reciben una parte muy importante y mayor en comparación a los pensionistas más humildes. La solidaridad no está bien implantada en el sistema de pensiones.


3. Cómo siempre, la brecha de género lleva a que existan prácticamente 450 € de diferencia entre la pensión de jubilación que percibe un hombre y la que se abona a una mujer. Además, hay 1.500.000 más de hombres que mujeres percibiendo la pensión de jubilación. Injustificable (aquí lo explico).

En fin, el documento se visiona en apenas 10 minutos....(acceso al documento).







09 octubre 2017

RDL 14/2017, SE PRORROGA LA AYUDA DEL PROGRAMA "PREPARA".

Le ha costado al Gobierno una eternidad, pero por fin han prorrogado el programa "PREPARA" mediante el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. La ayuda del mismo es absolutamente necesaria teniendo en cuenta que la recuperación de la crisis está siendo lenta, y que la dificultad de acceso al empleo, sobre todo en determinados grupos -mayores de 55 años, etc...- exige la posibilidad de prorrogar las prestaciones/subsidios de desempleo. 

Lleva tal desfase el programa en cuestión que incluso lo han dotado de efectos retroactivos -desde 16/08/2017- y con efectos hasta abril de 2018. A tal efecto, quien agotó las prestaciones de desempleo entre 16/08/2017 y 7/10/2017 dispone de 2 meses para solicitar la ayuda económica.

Entre los requisitos de acceso:

- Ha de tratarse de trabajador desempleado.

- Ha de haber agotado una prestación de desempleo y no tener derecho a subsidio

- o bien haber agotado un subsidio -y sus prórrogas- y en ese caso llevar en desempleo 12 meses en los últimos 18 o tener cargas familiares.

- Carecer de rentas propias superiores al 75% SMI. También computarán a dichos efectos la rentas de la unidad familiar.

- No puede acogerse quien ya "disfrutó" anteriormente de un plan de ayuda análogo, ni quien agotó o tenga derecho a renta activa de inserción. Tampoco quien agotó la renta agraria.

Así, quien acceda tendrá derecho:

- A un itinerario individualizado de inserción laboral y participación en políticas activas de ocupación.

- Recibir una ayuda económica del 75% IPREM (403,38 €) durante 6 meses. Si tiene a cargo tres miembros de la unidad familiar la ayuda será del 85% IPREM (457,16 €).

El plazo de solicitud es de 2 meses  desde la finalización de la prestación o del subsidio por desempleo.

La gestión de las políticas de empleo corresponde, no al SPEE que sí abona la prestación, sino a los servicios públicos de cada CCAA.

Insuficiente ayuda para los desempleados de larga duración -que son los destinatarios finales de esta ayuda-....




04 octubre 2017

PENSIÓN DE JUBILACIÓN. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO (RDL 8/2015).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 establecieron un nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como "jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena. El nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los anteriores supuestos de compatibilidad-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Señala no obstante de forma explícita que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación (prohibición que ya viene establecida de forma genérica en el art. 213.2 LGSS 2015).

No obstante, a pesar de que el artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista, a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada "jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente. Entiendo que hace referencia, entre otras, a la compatibilidad establecida tradicionalmente –de forma injusta, añado- para los profesionales liberales como abogados, médicos y arquitectos, que pueden compatibilizar su jubilación con el ejercicio de su profesión.

Así, la realidad es que la pensión de jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía  antes del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y no para quien se jubile anticipadamente: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a) -65 ó 67 años- y en la disposición transitoria séptima (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) LGSS 2015, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”. 

b) Solo para quien tenga derecho ha de ser el 100%, o sea, acreditar 37 años de cotización –o los años de la D.T. 7ª).

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos.

Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Resumiendo, no derogando ni reduciendo el RDLey 5/2013 la compatibilidad entre pensión y trabajo descrita en el art. 213 LGSS 2015, ahora coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar aquellas dos situaciones. A saber:
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que el RDLey 5/2013 también modificó el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. 
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada o sin el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. 
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladoraAhora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.




Fuente: El País