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Hola Miguel,
ResponderEliminarSoy funcionario y trabajo en un pequeño ayuntamiento. Hace dos años que pido la prestación y me conceden el 99% por tener un hijo con necesidades de cuidado continuo.
Lo mínimo que me corresponde es el 50%, pero el otro 49% decide la corporación. (Exponiendo nuestra intimidad)
¿Lo estamos haciendo bien?
La inss no ha sabido decirme el procedimiento
Tengo que estar pendiente de opiniones subjetivas.
Un abrazo y muchas gracias
Hola. Es que si eres funcionario, tu prestación del CUME no la paga el INSS, sino tu organismo público. Y en efecto, la reducción mínima de la jornada es del 50%, pero la decisión de incrementarla a un porcentaje mayor, entiendo que es tuya, no te la pueden imponer. Está regulador en el art. 49 e) EBEP, en que establece el derecho del personal funcionario "...a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios..."
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