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31 comentarios:

  1. Anónimo4/4/25 20:24

    Hola Miguel,
    Soy funcionario y trabajo en un pequeño ayuntamiento. Hace dos años que pido la prestación y me conceden el 99% por tener un hijo con necesidades de cuidado continuo.
    Lo mínimo que me corresponde es el 50%, pero el otro 49% decide la corporación. (Exponiendo nuestra intimidad)
    ¿Lo estamos haciendo bien?
    La inss no ha sabido decirme el procedimiento
    Tengo que estar pendiente de opiniones subjetivas.
    Un abrazo y muchas gracias

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    1. Hola. Es que si eres funcionario, tu prestación del CUME no la paga el INSS, sino tu organismo público. Y en efecto, la reducción mínima de la jornada es del 50%, pero la decisión de incrementarla a un porcentaje mayor, entiendo que es tuya, no te la pueden imponer. Está regulador en el art. 49 e) EBEP, en que establece el derecho del personal funcionario "...a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios..."

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  2. Estimado D.Miguel, permitame una pregunta. Se puede encuadrar la reclamaciòn previa del grado de depedencia, en el Art. 71.4, que de tal suerte permita, una reclamaciòn extemporánea para continuar y se admita la demanda en Jurisdicciénn Socia; l dado que he pedido los informes del expediente, no me lo han enviado y se me ha pasado el plazo . Gracias

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    1. Tengo serías dudas en que sea de aplicación, entre otras cosas porque hasta ahora, ante las resoluciones en materia de dependencia, dictadas por la Consejería/Departamento de la CC.AA -que no son Entidades Gestoras- el recurso en vía administrativa que procede es el recurso de alzada, y no reclamación previa.

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  3. Hola Miguel, quiero jubilarme de manera anticipada involuntaria cuanto antes, tengo cumplidos a día de hoy 61 años de edad, cotizados 37 años y 8 meses, actualmente estoy en el sub de + de 52 desde febrero de 2024, mi último trabajo en el que estuve 9 años, fue despido en diciembre de 2021 por jubilación del empresario y cierre de negocio (conservo la carta de despido y el recibo del banco con la indemnización), entiendo que al estar en el sub de + de 52 años, sigo cotizando, y por ende, aplicando y sumando los años de cotización en la sombra, mi edad ordinaria de jubilación serían los 65 años( a los 61 si me jubilo de manera anticipada involuntaria).
    Por otro lado, también tengo ya reconocido por el INSS, 2 años en trabajo de minería(trabajé 10 años con coeficiente reductor del 20%), y mi preguntas serían, ¿esos dos años se sumarian a mis 61 actuales
    y serían entonces 63?, lo digo por el porcentaje reductor de la cuantía de la pensión que me quedase: si me jubilo ya, y, SÍ se tienen en cuenta esos dos años, la reducción de la pensión es del 14%(jubilación 2 años antes), pero si NO contasen esos 2 años la reducción sería del 30%(4 años antes). Y mi otra pregunta sería, ¿aunque no se tengan en cuenta esos dos años a efecto de la edad en esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria a efectos de la edad, sí que se sumarían y se tienen en cuenta a EFECTOS DE BONIFICACIÓN A LA COTIZACIÓN por desempeñar trabajos penosos?. Un saludo y muchas gracias por tu magnifico blog.

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    1. Hola, Octavio. Efectivamente, entiendo, como planteas en el primer párrafo, que sí puedes jubilarte anticipadamente con 61 años desde tu actual condición de beneficiario del subsidio de mayor de 52 años, y por el tipo de cese en la última relación laboral. En cuanto al tiempo cotizado en la minería, la bonificación NO se aplica si accedes a la jubilación anticipada forzosa, pero SÍ lo podrías aplicar si realizar la jubilación ordinaria con 65 años, que se reduciría un poco... Un abrazo.

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    2. Hola de nuevo Miguel, gracias por responder, si no he entendido mal, me dice Vd que en el apartado del INFORME DE SIMULACION DE JUBILACÍON, donde pone:
      "Bonificaciones aplicadas:
      A la cotización:
      Por partos, por cuidado de hijos, POR DESEMPEÑAR TRABAJOS PENOSOS, por discapacidad/movilidad reducida ",
      ¿no me servirían de nada los 2 años que tengo reconocidos por el INSS, trabajados en minería, si me jubilo de manera anticipada involuntaria?. Muchas gracias de nuevo. Un saludo

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    3. Exacto. La bonificación solo se aplica si se accede a la jubilación ordinaria. Un saludo.

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    4. Ajá, pues entonces tendré que plantearme otra situacion, que sería esperar a cumplir los 63 años, y jubilarme entonces por que sobrepasaria con creces los 38 años y medio cotizados, mi jubilación
      ordinaria sería a los 65 años(63 con los dos años de reducción de la edad por trabajo en minería), y me jubilaría con el 100%, eso sí que sería correcto , ¿verdad?. Saludos

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    5. Octavio, me parece una muy buena opción.

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  4. Estoy apuntado al paro pero ni he cobrado ni estoy cobrando subsidio ni prestación por desempleo porque en mi último trabajo en el Régimen General solo estuve 3 meses. Pero estoy apuntado al paro y renuevo cada 3 meses. Quiero solicitar la jubilación anticipada involuntaria y uno de los requisitos es estar en situación asimilada al alta. Mi pregunta es: ¿la situación en la que estoy, es decir, PARO INVOLUNTARIO, INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO (renovando cada 3 meses) y sin cobrar o haber cobrado ninguna prestación, se considera situación asimilada al alta? Gracias.

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    1. No me extraña que no sepan responder, ya que se entremezclan dos cuestiones distintas, y una tercera que te plantearé. La primera es que la jubilación anticipada involuntaria exige llevar al menos 6 meses en inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, que han de ser anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. En principio sí cumples con dicho requisito, porque no va vinculado a que percibas o no prestación o subsidio de desempleo. Me causa mayor dificultad que interpreten si estas o no en situación asimilada a la de alta, que mi opinión es que sí. A favor te recomiendo esta lectura: https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/836
      Y, por último, lo que me provoca más inquietud en tu caso, es el si el cese en tu última actividad te permite o no acceder a esta modalidad de jubilación, ya que, como sabrás, solo determinadas formas de extinción de la relación laboral permiten acceder a la jubilación anticipada forzosa.

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    2. Hola Miguel. Llevo mas de 6 meses inscrito y renuevo cada 3 meses y en mi anterior trabajo me despidieron por tema de rechazar movilidad geográfica, por lo tanto sí que cumplo los requisitos. Pero en mi última cita en la SS me hicieron creer que como no había cobrado prestación entonces no estaba en situación asimilada al alta. Esa es mi única preocupación. No obstante en mi próxima cita lo solicitaré porque pienso igual que tu. Preocupado pero confiado. Gracias por tu comentario y te diré como acaba la situación. Muchas gracias Miguel.

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    3. Gracias. Ya me irás diciendo. ¿No pudiste activar el subsidio de mayor de 52 años?

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    4. No pude. Pero fijate lo que me contestó la SS cuando le pregunté respecto a la situación de asimilada al alta. Esto me dijeron: "Situación de alta o asimilada al alta (en estos supuestos se incluyen, entre otros, casos como 2l paro involuntario: Demanda ininterrumpida de empleo, Desempleo total con percepción de prestación contributiva o el Desempleo total con Percepción de prestación asistencial)". Según eso tu dirías que estoy en situación asimilada al alta?

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    5. Es paro involuntario, y sí es situación asimilada. Pero he visto denegaciones por no causar derecho a desempleo/subsidio. Asesórate bien antes de solicitarlo, quizás puedas salvar la situación, no sé si en tu caso ya es tarde, recuperando el subsidio de 52 años o suscribiendo un convenio especial.

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    6. Me suscribí a un convenio especial hace 4 días pero claro luego tardan de 2 a 3 meses en aprobarlo. El subsidio de 52 años no me aplicaría y no me lo darían. Tengo mañana cita en la SS pero no se si esperar los 2 meses que tarden en confirmarme el convenio especial o solicitar mañana directamente la jubilación. De todas maneras primero preguntaría si mi caso es una situación asimilada al alta. Y además tengo por escrito (de ellos) que mi caso (paro involuntario con demanda ininterrumpida de empleo) es una situación asimilada al alta. Pero lo que tu dices, luego el que coja el expediente decidirá lo que decidirá. Mi decisión: ¿espero los dos meses a que me suscriban al convenio o solicito mañana la jubilación basándome en lo que ellos me han dicho por escrito? Difícil.

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    7. Aunque no se si cuando te das de ALTA electrónicamente, eso ya se considera que estás de ALTA. El justificante que te descargas indica ALTA EN CONVENIO ESPECIAL. Y en el documento indica: Eficacia y contenido del convenio especial: Día de presentación de la solicitud. No se si eso realmente significa que ya estás de alta o no. O hay que esperar los 2 o 3 meses hasta que la SS te lo confirma.

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    8. No te esperes, pide ya la jubilación

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    9. Hola Miguel, al final la he solicitado. El funcionario me ha dicho que ha tenido otro caso similar (sin prestación contributiva o asistencial) y que la solicitó y se la concedieron. Te informaré del resultado para que esta experiencia le valga a los demás. Y gracias por tus consejos.

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    10. Gracias. Espero que vaya bien...

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  5. Hola Miguel, gracias por tu blog.

    A ver qué opinas de mi caso: llevo de baja algunos meses y estoy solicitando, cada 2/3 visitas, los gastos de transporte a la mutua (50km). La primera vez que los solicité, me abonaron el importe correspondiente por esos kilómetros. No obstante, en las siguientes ocasiones empezaron a abonarme menos porque dejaron de tener en cuenta los 50km que indico en la solicitud -y que realmente realizo cada vez que voy-, sino una ruta alternativa algo más corta (42km) que no hago nunca.

    ¿Eso pueden hacerlo? Voy por el camino más largo por el simple hecho de que es autovía y la ruta de menos km todo carretera secundaria, en peor estado, más peligrosa etc...

    Tengo pensado pedir la hoja de reclamaciones, ¿crees que hago bien o ellos pueden alterar el kilometraje arbitrariamente para que les sea más beneficioso económicamente?

    Gracias, un abrazo.

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  6. A mi me dio un ictus isquemico y fui operado hace cuatro años perdiendo sensibilidad en lado izquierdo y tacto mano izquierda, posteriormente acudi a psicologo derivandome al psiquiatra con diagnostico de depresion mixta con ansiedad el cual me dio el alta a los 8 meses pasando al medico de cabecera pero y continuando tratamiento a fecha de hoy y me ha extrañado que mi comunidad autonoma solo me de un 24% de discapacidad esto es normal? a mi me parece de locos. gracias.

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  7. Hola Miguel, muchas gracias por tu blog, me parece muy útil.
    Quería hacerte un par de consultas sobre el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

    La primera es relativo a los requisitos de acceso desde el caso de finalización de una prestación por desempleo. Si yo tengo rentas inferiores al 75% del SMI me corresponde el derecho al subsidio, aunque sumando los ingresos míos y de mi mujer y dividiendo por dos (solo somos dos de unidad familiar) supere ese limite del 75% del SMI?

    La segunda pregunta es: Si soy titular de un fondo de inversión por valor de 50.000 euros ¿Tengo que computar como ingresos el rendimiento presunto multiplicando este valor por el interés legal del dinero (en este caso sería *3,25%), es decir, imputarme como ingresos 1.625 euros anuales?

    Muchas gracias.

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    1. Hola, Javier. A la primera pregunta, la respuesta es que para acceder a ese concreto subsidio solo computan los ingresos propios de la persona beneficiaria, en ningún caso los de los miembros de la unidad familiar. A la segunda pregunta, la respuesta es que si el fondo de inversión no genera ningún rendimiento computable, efectivamente se aplica el rendimiento presunto que indicas, por lo que la cuantía que señalas, dividida entre 12, comporta que no superes el 75% SMI sin inclusión de pagas extraordinarias.

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  8. Una pregunta muy basica. En el régimen especial de empleadas del hogar, en una situacion de incapacidad temporal prolongada podría darse el caso de que el trabajador solo perciba prestaciones de la Seguridad Social. Debe el empleador retener su cuota de la Seguridad Social? Que signficado tiene que la remuneracion neta resultante sea negativa? (no recibe ni salario base ni pagas extras ni prestaciones del empleador) . Yo interpreto que esto es un anticipo del empleador, a cobrar en futuros meses. Es correcto? Hay algo contemplado en la legislacion al efecto? Gracias

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    1. Desde el momento que asume la mutua o el INSS el pago directo de la IT son estas entidades las que ingresan la cuota obrera en la TGSS. El empleador sigue cotizando por su cuota propia.

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  9. Muchas gracias! Entiendo con eso que hasta el dia 8 de la IT el empleador aporta la cuota del trabajador en razón a la base reguladora del mes anterior y la proporción que suponen esos dias en los 30 de un mes.

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