La
sentencia que ha sido notificada en la sede
de Col.lectiu Ronda el 27/02/2013 -y por lo
tanto la sentencia aún no consta en la base de datos del CENDOJ-,
permite seguir avanzando en el camino del reconocimiento de la
poliomielitis y del síndrome post-polio, no ya solo como
enfermedades incapacitantes de forma permanente -cuestión que no
siempre reconoce el INSS al entender, con evidente mala fe, que son
de aparición anterior al inicio de la vida laboral- sino que además
son muy incapacitantes, al extremo que declara a la actora en
sitación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda
profesión, y el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora.
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28 febrero 2013
SINDROME POST-POLIO: SENTENCIA QUE DECLARA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA ANTE LAS GRAVES DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
24 febrero 2013
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
Aunque la Ley 27/2011 pretendió integrar a los empleados del hogar, hasta entonces un régimen especial, en el régimen general de la seguridad social, donde ahora consta como un sistema especial, lo hizo de una forma parcial -no se reconocía, por ejemplo el derecho al desempleo- y hacía desaparecer la figura del empleado del hogar discontinuo, aquel que realizaba actividades para varios empleadores y era responsable de gestionar su propia alta en seguridad social y su propia cotización. Ahora, el Real Decreto-Ley 29/2012 vuelve a introducir, aunque con algunos matices diferentes, aquella figura. Y no es extraño, ya que, no solo la crisis, sino la obligación del empleador de asumir obligaciones en materia de cotización que antes no tenía, han supuesto que sean miles las empleadas -por qué básicamente son mujeres- las que han cursado su baja en el sistema.
Este artículo ni es crítico con la regulación actual ni pretende analizar el mismo, sino que, partiendo de la información que al respecto existe en la web del ministerio de empleo, publicamos, de una forma completamente aséptica, la actual regulación de este sistema especial, integrado en el régimen general, aunque no plenamente, por lo menos en referencia a la acción protectora.
Este artículo ni es crítico con la regulación actual ni pretende analizar el mismo, sino que, partiendo de la información que al respecto existe en la web del ministerio de empleo, publicamos, de una forma completamente aséptica, la actual regulación de este sistema especial, integrado en el régimen general, aunque no plenamente, por lo menos en referencia a la acción protectora.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
22 febrero 2013
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES 2012. Y AHORA, LA DEMANDA.
Ya informamos en otra entrada de este blog que desde Col.lectiu Ronda iniciamos una serie de iniciativas destinadas a luchar contra la medida del Gobierno Rajoy consistente en congelar la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012. Básicamente, y a través de los medios de comunicación y de la página web del grupo de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda informamos del derecho de los pensionistas a la revalorización de su pensión con el IPC real del año 2012 (2,9%). También, dentro del ámbito de ofrecer tal información hemos ofrecido, y seguiremos realizando, charlas informativas, estando la próxima prevista para el 27/02/2013, 18:00 en el Centre Cívic de Bellvitge, a L´Hospitalet de Llobregat (más información).
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
19 febrero 2013
EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES TRAS UN PROCESO DE I.T. NUEVA SENTENCIA DEL T.S.
Si causo una baja médica después puedo disfrutar mis vacaciones. Así lo entiende el Tribunal Supremo nuevamente,
ratificando su propia jurisprudencia, mediante la Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, ante un supuesto en que “....se
refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo
período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo
colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período
preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal,
originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de
la vacación programada“, señala de forma contundente que procede
determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes,
simultáneamente o después de iniciadas (lo mismo da, dice el
magistrado ponente), el trabajador pasa a la situación de
incapacidad temporal que le impide disfrutarlas”.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
12 febrero 2013
SQM. SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. DOCUMENTACIÓN BÁSICA.
Existe.
La Sensibilidad Química Múltiple existe. O el Síndrome de
Sensibilidades Químicas Múltiples, o la Intolerancia Ambiental
¿Idiopática?. Y no solo son reales, sino que además está
documentado, incluso por organismos oficiales. Esta entrada solo
pretende ser una breve muestra.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
11 febrero 2013
SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA: JURISPRUDENCIA DEL TSJ CATALUNYA DEL ÚLTIMO TRIMESTRE.
Aunque
tanto el INSS como el ICAMS siguen viviendo de espaldas a la realidad
-médica y jurídica-, tanto el sídrome de fatiga crónica como la
fibromiàlgia, por sí mismas o en conjunto, son enfermedades
altamente incapacitantes; más aún si aparece como comorbilidad la
sensibilidad química múltiple. Así lo viene entendiendo el TSJ
Catalunya en diversas sentencias en los últimos años. Hoy ponemos
de relieve algunas de las últimas publicadas en el último trimestre
del 2012. Destacamos la última de las expuestas, ya que pone
especial énfasis en el alcance invalidante de la fibromialgia cuando
tiene el carácter de severidad. Todas las sentencias pueden
obtenerse en la base de datos del CGPJ.
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10 febrero 2013
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.
Mediante
esta entrada vamos a comentar la Orden APU/3554/2005, de 7 de
noviembre, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y
de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo
administrativo gestionado por MUFACE.
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09 febrero 2013
FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ACTO DE SERVICIO. DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS Y RECONOCIMIENTO
El
concepto de beneficiario en el Régimen Especial de Funcionarios
Civiles del Estado es sustancialmente idéntico al del Régimen
General pero,
al menos para la mayoría de juristas -incluso para los que nos
dedicamos profesionalmente a tramitar prestaciones de Seguridad
Social- de una gran complejidad tanto para su reconocimiento como
para su impugnación. Hoy intentaremos despejar algunas dudas
respecto a la aplicación de los conceptos de accidente de trabajo y
enfermedad profesional en el ámbito de las clases pasivas -del que
se excluye a los funcionarios ya incluídos en el régimen general de
la Seguridad Social, a los que se les aplica sin más problemas la
Ley General de la Seguridad Social-.
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08 febrero 2013
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS POR LAS MUTUASDE ACCIDENTES DE TRABAJO
Este procedimiento, conocido como "disconformidad" con el alta médica de las mutuas, permite prolongar unos días la situación de baja médica del trabajador. Aunque es algo complejo vale la pena instarlo, ya que evita la reincorporación del inmediata del trabajador, percibiendo el subsidio durante esa prórroga. A continuación, extraído de la web del INSS, adjunto explicación y formulario.
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
05 febrero 2013
¿PÚBLICO O PRIVADO? COMO SE VALORAN LOS INFORMES MÉDICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
En
el ámbito del procedimiento laboral, y también por tanto en los
procedimientos de incapacidad permanente, corresponde probar al actor
los hechos de los que se desprenda, según las normas jurídicas a
ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente al «petitum»
de la demanda (así por ejemplo, el alcance invalidante de las
lesiones; la profesión real; etc..), de acuerdo con el art. 217.2
LECivil.
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03 febrero 2013
ES COMPATIBLE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE CON LA DERIVADA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
La STS 6221/2012 (Recurso: 3705/2011), de la que es Ponente el Magistrado JORDI AGUSTI JULIA, establece, en un supuesto de despido, la compatibilidad de la indemnización por despido improcedente con la derivada de la declaración de incapacidad permanente total.
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02 febrero 2013
¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Desde
un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos
enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de
incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la
situación del trabajador que, después de haber estado sometido al
tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que
disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal
calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral
del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como
incierta o a largo plazo”.
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