Mostrando entradas con la etiqueta MATEPSS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MATEPSS. Mostrar todas las entradas

10 diciembre 2014

LA PRÓXIMA REFORMA DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Ya se está tramitanto el Proyecto de Reforma de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a las que se concedieron nuevas prerrogativas en materia de control de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes mediante el Real Decreto 625/2014,  de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (acceso a un breve comentario). No analizaremos dicha reforma hasta que sea finalmente aprobada, pero si me gustaría, para que veamos por donde va la reforma del Partido Popular, las opiniones de tres diputados, todos ellos bastante alejados entre sí ideológicamente, pero que coinciden en que no debería aprobarse esta reforma. A saber:

03 septiembre 2014

AÚN MÁS CONTROL DE LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.


Después de amenazarnos la ministra Báñez durante meses con la posibilidad de que las mutuas de accidentes de trabajo en su gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común -que incluye el control médico e incluso la posibilidad de extinguir la prestación económica-, finalmente el legislador se ha moderado, y ha efectuado unos retoques en la figura denominada "propuesta motivada de alta", y lo ha efectuado a través del RD 625/2014. Lo analizamos.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA (RD 625/2014, de 18 de julio).

Hasta la fecha, el INSS venía realizando, aunque sin soporte legal o reglamentario, las determinaciones de contingencia de los procesos de incapacidad temporal. De hecho, se atribuía tal potestad por lo establecido en el art. 1,1 d) del Rd 1300/95, en que se le atribuye la facultad para «Determinar, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales.....».

Ahora se establece la siguiente regulación, que viene a recoger en lo esencial la práctica administrativa. A continuación realizamos un breve esquema.

24 julio 2014

DISCONFORMIDAD CON LAS ALTAS MÉDICAS EMITIDAS POR MUTUAS. NUEVO PLAZO.

Informábamos recientemente la publicación del nuevo RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Pues bien, su  Disposición Final 3ª,  modifica el apartado 2 del artículo 4 del RD 1430/2009, estableciendo un nuevo plazo para instar la revisión de las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo, en los casos de IT derivada de AT o EP, que desde ahora es de 10 dies hábiles (antes eran solo 4 dias).

19 julio 2014

NUEVA REFORMA DE LAS MUTUAS Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.


Hay es nada!!. Fatima Ibáñez anuncia que el Consejo de Ministros remite al Parlamento la Reforma de la Ley de Mutuas y de Gestión de la Incapacidad Temporal. A falta de acceso al redactado definitivo, pero habiendo leído ya el anteproyecto e incluso el dictamen del Consejo de Estado al respecto, y reservándonos para realizar un estudio en más profundidad cuando se apruebe la ley definitiva, queremos realizar dos críticas muy duras contra este proyecto.

12 agosto 2013

LAS ENFERMEDADES PREVIAS AL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SE AGRAVAN COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, TIENEN CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

La sentencia que hoy comentamos viene a establecer, en contra de lo que defienden siempre las mutuas de accidentes de trabajo, que las enfermedades preexistentes, que se agraven como consecuencia de un accidente de trabajo, han de tener la misma consideración.


05 junio 2013

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA POR PARTE DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LOS EMPRESARIOS.

Esta entrada ha sido actualizada a 10/03/2020: Acceso aquí.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó por que la prestación económica derivada de esa contingencia fuera asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad. 

08 febrero 2013

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS POR LAS MUTUASDE ACCIDENTES DE TRABAJO

Este procedimiento, conocido como "disconformidad" con el alta médica de las mutuas, permite prolongar unos días la situación de baja médica del trabajador. Aunque es algo complejo vale la pena instarlo, ya que evita la reincorporación del inmediata del trabajador, percibiendo el subsidio durante esa prórroga. A continuación, extraído de la web del INSS, adjunto explicación y formulario.