22 septiembre 2018

EL FUTURO DE LAS PENSIONES: GALICIA, ESPAÑA Y EUROPA. JORNADAS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Los días 28 y 29 de septiembre se llevarán a cabo en Santiago de Compostela las jornadas en defensa del sistema público de pensiones, en clave gallega, estatal y europea. Han sido organizadas y dirigidas por Lidia Senra Rodríguez, la Diputada Gallega en el Parlamento Europeo, miembro del Grupo Parlamentario de Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)  Y han tenido además la amabilidad de invitarme a participar como moderador en una de las mesas -la invitación era indeclinable, claro-, y no por mí, sino por el resto de ponentes, que puedo decir son de un altísimo nivel -entre otros, participan Carolina Gala, Ramon Franquesa, Victoria Portas, Héctor Illueca, y un larguísimo etc...-.


Las mesas tratarán, en la primera jornada, sobre la experiencia de los diferentes países europeos, con especial énfasis en los "rescatados", y en la segunda, sobre mujeres y pensiones, intercambio o capitalización, alternativas. Y se abordarán desde la perspectiva política, jurídica y económica.



Pues allí estaremos, a las 09:30h., en la Mesa IV, con el título de "Mujer, pensiones y cuidado de personas dependientes", compartiendo espacio con Carolina Gala Durán. Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona -y, sin ninguna duda, una de las mayores conocedoras de nuestro sistema de seguridad social, y me atrevo a decir que la primera espada en materia de derechos sociales y perspectiva de género-.


Nos vemos!




20 septiembre 2018

INSTRUCCIONES DEL SPEE PARA EL RECONOCIMENTO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS TRAS LA STC 61/2018


Ya indicamos en entradas anteriores de este blog que la anulación por parte del STC -aunque fuera por motivos formales- del requisito de rentas en cómputo familiar podía suponer a nuestro entender la posibilidad de recuperación de aquella prestación para aquellos beneficiarios a quienes no se les declaró el derecho, fue suspendido e incluso extinguido o revocado, el SPEE, en esta instrucciones provisionales que ha publicado, deja claro que es así. Cito literalmente:


"Ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, referidas a hechos causantes producidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, desde la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ha elevado consulta a la Abogacía del Estado que, mediante Dictamen de fecha 19 de julio de 2018, ha informado lo siguiente: En los supuestos de solicitudes presentadas a partir del día 7 de Julio de 2018, es posible reconocer el derecho al Subsidio con efectos del día siguiente a la fecha de la petición con independencia de que, por incumplirse el requisito ahora expulsado del Ordenamiento jurídico, anteriormente se hubiese denegado o extinguido dicho Subsidio mediante Resolución firme en vía judicial o administrativa".

En tanto en cuanto en nuestra visita diaria en el despacho estamos percibiendo que hay mucha gente afectada que no tiene conocimiento de este criterio administrativo, aquí dejamos el enlace para su difusión:




Web del SPEE con más información

19 septiembre 2018

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN TRES PINCELADAS.

Con esta entrada, sencilla, pero espero que clarificadora, intento explicar la pensión de jubilación y los tres factores determinantes de la prestación final que percibe el beneficiario de la misma. A ver si lo consigo.

El punto de partida sería una fórmula como la siguiente:


PENSIÓN = E * AC * BR

13 septiembre 2018

CRITERIOS DEL TSJ CATALUNYA RESPECTO AL ALCANCE INVALIDANTE DEL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LA DEPRESIÓN MAYOR

Vale la pena comentar esta reciente sentencia del TSJ Catalunya, de 15/6/2018 (acceso aquí), ya que coinciden en una misma persona los diagnósticos de Síndrome de fatiga Crónica, Fibromialgia y Depresión, además con carácter severo, lo que lleva a la magistrada ponente de la sentencia, a ratificar la incapacidad permanente en grado de absoluta declarada en la sentencia de instancia. Entiendo que cualquiera de las tres patologías, individualmente consideradas y teniendo en cuenta la severidad de las mismas, darían lugar a una limitación funcional tan importante como para ser tributarias de la declaración de aquel grado de incapacidad, pero en este caso confluyen de forma conjunta, provocando la más absoluta imposibilidad de efectuar trabajo remunerado alguno.