24 septiembre 2017

UN BREVE APUNTE SOBRE LA LEY DE TRANSITORIEDAD JURÍDICA....¿Y LAS PENSIONES?

Sin ningún ánimo de echar más leña al fuego, pero creo que la breve referencia de la Llei 20/2017, del 8 de setembre, de transitorietat jurídica i fundacional de la República a las pensiones públicas provoca más incertidumbre jurídica que la que sería deseable. Y, es que tan solo se dedica un artículo en dicha ley a las pensiones publicas, y dice así:
(Nota: Sí, ya sé que el TC ha dictado la suspensión provisional de esta norma, pero eso no evita que pueda realizar un comentario de carácter jurídico).

"Article 23. Dret a les prestacions i a la protecció social 1. Es reconeix el dret a percebre les prestacions socials públiques, incloses la Seguretat Social i altres sistemes alternatius, reconegudes a l'entrada en vigor d'aquesta Llei. Es reconeixen també els períodes de cotització al sistema de Seguretat Social realitzats al territori de Catalunya, a efectes de carència i de càlcul, així com al d'altres Estats d'acord amb el dret de la Unió Europea i els convenis internacionals aplicables. 

2. Es reconeix el dret a la protecció social, especialment pel que fa als infants, davant de situacions de pobresa, inclosa la pobresa energètica, de risc d'exclusió social per manca d'habitatge digne, malnutrició i altres privacions de condicions bàsiques de vida".

Voy a  dejar al margen el apartado segundo -aunque creo que cualquier ciudadano, favorable o no a la independencia de Catalunya, debería mostrarse de acuerdo con los derechos que se reconocen -mejor dicho, que se declara que se protegerán- especialmente por la referencia a la infancia. 

Entrando en materia, el apartado realiza dos previsiones legales, tras declarar el derecho, se entiende que de los ciudadanos catalanes, a las prestaciones -pensiones y subsidios- y a la protección social. Las vemos de forma separada.

DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES SOCIALES YA RECONOCIDAS.
La primera de dichas previsiones es la garantía, el "derecho a percibir", dice, las prestaciones sociales públicas -también las de seguridad social y regímenes especiales como pueda ser el de clases pasivas -eso es lo que yo entiendo por sistemas alternativos-, ya declarados en la fecha de entrada en vigor de la ley. Pero, además de la paradoja que supone reconocer un derecho ya reconocido, creo que la cuestión que a todos nos debería preocupar es ¿quien abona las pensiones ya reconocidas y cómo se financia su abono?. En nuestro actual sistema de reparto -dejo de banda excepciones como puede ser las prestaciones por contingencias profesionales, que se corresponden en gran parte al sistema de capitalización- los cotizantes actuales son los que sostienen el sistema y "pagan" las pensiones del momento. Entonces, entiendo, es la nueva administración de seguridad social catalana la que debería asumir el pago de las pensiones y, evidentemente, financiándolas con el ingreso de las cotizaciones de los trabajadores de la nueva República Catalana. Pero la respuesta no es tan clara, vamos con el segundo apartado.

DERECHO A LAS NUEVAS PRESTACIONES SOCIALES.
La segunda previsión hace referencia a las prestaciones -y pensiones- futuras, y aquí señala que las cotizaciones efectuadas en Catalunya -entiendo que hace referencia a las anteriores a la aprobación de la República Catalana-, tienen plena validez para el el acceso a la pensión y su cálculo; y las cotizaciones realizadas en otros Estados -y entiendo que aquí incluye a España-, también válidas y eficaces, se sujetarán a lo dispuesto en la normativa de la UE y otras normas internacionales. Esta previsión, sin ninguna duda por mi parte, lleva a la aplicación, cuando un ciudadano catalán haya cotizado en Catalunya  y también en España, a poder totalizar las cotizaciones efectuadas para acceder a la pensión en cuestión y al cálculo de la misma. Pero, también supone la aplicación de la "prorrata temporis" y el reparto -no siempre es así, es más complejo- en el pago de la pensión.

DUDAS
Pues ya se pueden imaginar que muchas...pero antes, un dato. En Catalunya la pensión media es de 957 euros mensuales y el número de pensiones es de algo más de 1.700.000, por lo que nómina anual de pensiones es de unos 22.000 millones de euros anuales, alrededor de un 18% del total del sistema estatal. Y yo pregunto:
- ¿quien pagará entonces las prestaciones ya reconocidas?.
- ¿quien pagará las pensiones en que un ciudadano catalán haya cotizado tanto a la nueva República como al Estado español?.
- y, ¿qué ocurre con las cotizaciones de los ciudadanos españoles que hayan cotizado en Catalunya?
- y, ¿si una de las administraciones se niega a pagar a los ciudadanos de la otra las prestaciones ya reconocidas?, ¿o si una si computa la totalidad de cotizaciones y la otra no?.

Caben muchísimas más preguntas, pero tengo claro que, si estoy defendiendo que en el actual Estado español es posible -y sostenible- un sistema público de pensiones, digno y suficiente, nada me puede a llevar a pensar lo contrario en la nueva República Catalana. Ahora bien, ante la situación que estamos viviendo de enfrentamiento, entre unos y otros, y su incapacidad para sentarse a dialogar para buscar una solución pacífica y pactada de nuestro problema, mucho menos creo que sea posible que tomen acuerdos para articular la transición de un sistema de protección a otro.

Llamadme "equidistante", que lo soy, pero, "Houston, tenemos un problema".....


08 septiembre 2017

LA RENTA GARANTIDA DE CIUTADANIA, ¿PUEDE OPERAR COMO COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?.

El 15 de septiembreentra en vigor la RGC (renda garantida de ciutadania) aprobada por laLlei 14/2017, de 20 de juliol. La RGC tiene como objetivo erradicar la pobreza y la exclusión social, desarrollando lo previsto en art. 24.3 de nuestro Estatut. La plataforma que llevó a delante la ILP ha elaborado diversos documentos al respecto para que actúe como guía, y la propia Generalitat ha editado una infografía para difundir el alcance y contenido de la nueva "prestación".

Aún así, es una ley, bajo mi punto de vista, compleja, y sin perjuicio de posteriores análisis más detallados, voy a intentar explicar como esta RGC puede completar las pensiones, sean contributivas o no contributivas.

La Llei 14/2017 define a la RGC como una prestación social de naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo, que a su vez se divide en dos:

a) una prestación garantizada siempre que se cumplan los requisitos legales.

b) una prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral. Se liga a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a dejar la situación de necesidad.


La prestación básica garantizada es del 100% de la cuantía del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), aunque de forma transitoria para el 2017 es del 85%. Por tanto, si solo existe un titular que sea a su vez el único beneficiario, estamos hablando de 564 € mensuales. Si concurren otros beneficiarios, los importes serían los siguientes:

Fuente: Gencat
La prestación complementaria es de 150 € mensuales.

Ahora bien, el art. 4.5, subrayando el carácter complementario y subsidiario de la RGC, establece tajantemente que, además de quien perciba el desempleo,  "los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económicia de la RGC....". Sin embargo, remite a la DA 3ª de la propia ley, en la que regula lo que denomina "supòsits de complementarietat". Esta disposición adicional modifica el artículo 21 de la llei 13/2006, de prestacions socials de caràcter econòmic, y crea un derecho subjetivo específico -prestación complementaria- para, entre otros, complementar las pensiones públicas. Y realiza una diferencia entre las no contributivas y las "pensiones diferentes".

Así, con respecto a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación crea una prestación complementaria a cargo de la Generalitat -que de hecho ya existía antes de la aprobación de la RGC-. Su importe es el que resulte necesario para alcanzar las cuantías que constan en la DT 3ª de la Llei 14/2017. A saber:


Un ejemplo práctico en un titular de una jubilación no contributiva, que percibe 5.164,60 € anuales (368,90 € por 14 pagas), y que según el IRSC de 2017 debería llegar a 6.768 € anuales (564 por 12 pagas, en la RGC no hay pagas extras), debería percibir una prestación complementaria de 1.603,40 € anuales, que en 14 pagas supone 114,53 € mensuales.

Aunque podría parecer que es un avance, el complemento anterior que ya pagaba la Generalitat era de 107 € mensuales, con lo que, lo siento mucho, pero no hemos avanzado nada, por lo menos con respecto a las prestaciones no contributivas. Quizás, en aquellos casos que el titular sea miembro de una unidad familiar con varios beneficiarios, la ayuda complementaria pueda ser superior, pero creo que sigue siendo entonces -serán hijos a cargo- aún más insuficiente.

La duda que se me genera es que la redacción del artículo permite al titular de la prestación complementaria percibir también la cuantía de la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", que recordemos es de 150 €. Pero si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si el beneficiario está jubilado o incapacitado, se me antoja que es imposible en la práctica que cumpla con dicho requisito.

En referencia a las pensiones contributivas -también para otras ayudas o prestaciones-, también se permite a sus perceptores recibir el indicado complemento, en las mismas condiciones que hemos indicado -además con idéntica reflexión respecto a la prestación complementaria de activación e inserción-. Aunque en principio es francamente difícil que un pensionista no llegue a la cuantía anual del IRSC (recordemos, 6.768 €). Estos son los importes mínimos de las pensiones públicas:


Por tanto, solo nos encontraremos en supuestos muy contados en que no se supere el importe del ISRC por parte del pensionista, como puede ser con la IPT en menores de 60 años - además em aquellos en que no derive de enfermedad común no hay garantía de mínimos- y que sean trabajadores a tiempo parcial (estamos viendo pensiones incluso inferiores a la no contributiva en esos supuestos). O bien en pensiones del SOVI, orfandad o en favor de familiares. En fin, que va a ser prácticamente imposible que un pensionista perciba este complemento de la RGC. Sirva además la reflexión respecto a la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", aquellos 150 € para las prestaciones no contributivas. Pero, vuelvo a repetir, si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si está jubilada o incapacitada, es materialmemte imposible que pueda cumplir con dicho requisito.

En fin, no parece que la prestación complementaria de la RGC sea un gran avance para nuestros pensionistas. Lo que, evidentemente, no impìde entender que pueda, si se elevan las cuantías de la RGC, ante una poderosa arma para erradicar la pobreza extrema.


Acceso a la guía elaborada por la plataforma ILP


04 septiembre 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.